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Entrevista al autor | El Estado y la academia están llamados a desarrollar el derecho de control como disciplina jurídica

27 de abril, 2023

Con la presencia del rector César Montaño Galarza; Luis Mora, director ejecutivo de la Corporación Editora Nacional; Marco Morales, María Elena Jara, y el Contralor General del Estado, Carlos Riofrío, se presentó el nuevo libro de Víctor Granda Aguilar, coordinador del programa de Maestría de Derecho de Control y Prevención de la Corrupción de la Universidad Andina Simón Bolívar.

Se trata de una publicación que lleva por título Derecho de Control, Contraloría, y Tribunal de Cuentas o de Recursos Públicos en Ecuador. El libro está estructurado en siete capítulos que abordan 22 temas en torno al derecho de control en distintos ámbitos, como en el contexto internacional, en la Constitución y la legislación en Ecuador; en el sistema financiero y administrativo, tanto a nivel nacional, regional e internacional. Asimismo, se realiza una amplia exposición de los tipos de control y sus categorías.

A propósito de esta reciente publicación presentamos una entrevista con el autor.

¿Cómo el contexto globalizado lleva a la necesidad de reformar los tipos y categorías en el derecho de control?

La globalización capitalista especialmente financiera, la revolución científica y tecnológica, los paraísos fiscales, la sobreexplotación del trabajo, la concentración excesiva de la riqueza y la crisis económica y sanitaria internacionales han incrementado la inseguridad, la incertidumbre y la corrupción que afectan el desarrollo sostenible de los países más pobres del mundo y, en especial, a los derechos fundamentales de la mayoría de la población.

Las Naciones Unidas y los organismos internacionales han expedido instrumentos y convenios, medidas, normas e iniciativas para prevenir y combatir la corrupción, el crimen organizado, el soborno y el enriquecimiento ilícito. Ellos promueven, por lo tanto, perfeccionar las instituciones y los instrumentos públicos internacionales y nacionales de control interno y externo e incentivan el ejercicio del derecho de los ciudadanos, en forma individual o colectiva, para una “controlaría social” a las entidades, autoridades y personalidades en el manejo de los recursos y bienes públicos y privados.

¿Cuáles son las diferencias respecto al control en la Constitución desde 2008 en ecuador en relación a los procesos anteriores?

Una de las potestades del Estado de derecho es el control, pero éste es a la vez una obligación y un derecho ciudadano. La Constitución de 2008 adicionó una Función del Estado, la de Control y Transparencia, para agrupar a todas las instituciones que realizan esa labor y para coordinar acciones y planes de combate y prevención de la corrupción. Creó, como un órgano del Estado, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) destinado a promover la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el conocimiento y trámite de denuncias de corrupción y la selección y elección de las máximas autoridades de control del país.

Sin embargo, estatizar la participación social ha devenido en una manipulación y utilización grosera de la misma. Se ha debilitado la institucionalidad de la Contraloría como órgano máximo de control de los recursos públicos. La coordinación y los planes de las entidades de control han sido deficientes en su definición y ejecución y el CPCCS se convirtió en un simple instrumento de selección y nombramiento de autoridades en procesos nada transparentes en los que priman los intereses políticos dominantes y desnaturaliza los procesos de selección meritocráticos.

¿Cuáles son las limitaciones de las políticas públicas para implementar medidas eficaces en relación al control de los recursos públicos?

Las políticas públicas que más han afectado al control de los recursos públicos son: la manipulación de la participación ciudadana para imponer autoridades sometidas a los intereses políticos de turno, y el deterioro calculado de la autonomía y de las potestades de control integral reconocidas a la Contraloría General del Estado, a lo largo de la historia.

En la década del 2007 al 2017: se eliminaron los sistemas de control previo y concurrentes a los contratos de gran magnitud y al presupuesto del Estado; se vulneró la autonomía financiera de la Contraloría; se pretendió eliminar la auditoría de gestión y el establecimiento de responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante una enmienda que fue declarada inconstitucional en 2018. No se han promovido medios eficaces para la recuperación efectiva de los recursos públicos en los que se han establecido responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal.

Desde la autonomía académica. ¿qué categorías dan identidad propia al derecho de control?

Una serie de categorías e instrumentos otorga identidad propia y académica al Derecho de Control: los convenios internacionales; las resoluciones y las normas  de aplicación de los mismos y las dictadas por el órgano de la NNUU que agrupa a las Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI y sus organismos regionales); la legislación de Control técnico, financiero de la Contraloría y las Superintendencias; las normas internacionales y nacionales de Transparencia y Participación; las políticas y planes de la Función de Transparencia y Control Social y las  políticas de gobierno abierto y uso de la tecnología para la prevención de la corrupción.

Esta nueva disciplina jurídica debe ser desarrollada por el Estado y en especial por las instituciones de control y la academia, para otorgar instrumentos válidos y útiles a los funcionarios públicos y a los ciudadanos con la finalidad de regenerar al país y para el uso eficiente, eficaz y honesto de los recursos públicos.

¿Qué cambios jurídicos son necesarios para fortalecer los sistemas de control de los recursos públicos?

Se requiere fundamentalmente impulsar reformas constitucionales que garanticen estabilidad, autonomía administrativa y financiera, independencia y control técnico externo a los organismos de control y en especial a la Contraloría.

La reforma constitucional debe autorizar una jurisdicción especial, un Tribunal sobre Recursos Públicos, para que el establecimiento de las responsabilidades civiles, contables y administrativas no sea trasladado a dilatados procesos jurisdiccionales en los tribunales contenciosos administrativos y para que frente a las sanciones sólo puedan interponerse recurso de casación o la Acción Extraordinaria de Protección cuando existan graves violaciones legales y constitucionales.

En Ecuador, ¿es pertinente la legislación e institucionalidad establecida para el control y manejo de los recursos públicos?

Los cambios institucionales son indispensables para fortalecer la Contraloría y establecer una nueva institucionalidad para la determinación de responsabilidades y sanciones eficaces y oportunas.

La Legislación de la Contraloría debe incluir reformas urgentes que amplíen y perfeccionen todas las modalidades de auditoría, garanticen plenamente los derechos ciudadanos y establezcan innovaciones en los procedimientos para recuperar de manera eficaz e inmediata los recursos públicos mal o dolosamente utilizados o desembolsados.

Se deben perfeccionar, además, la eficacia de las normas de control interno para prevenir oportunamente la corrupción expidiendo una Ley sobre la materia, así como aquella que cree una auditoría externa y del más alto nivel destinada a los órganos de control técnico.

¿En qué medida el uso de las nuevas tecnologías puede potenciar la eficacia de los órganos de control y la participación ciudadana?

Sin duda alguna, el uso intensivo, oportuno y masivo de la tecnología apoya la labor eficaz de los órganos de control. Si todo estuviera digitalizado, no sería necesario ampliar plazos o términos en las diversas fases de los procesos de control o incurrir, como es frecuente, en causales de caducidad. La tecnología de la información y la big data, podrían simplificar los procesos de control de manera significativa y las investigaciones serían más precisas y oportunas.

De igual manera los denunciantes, las instituciones y todos los ciudadanos, con el acceso amigable de la tecnología, podrían ejercer su derecho libre a la información y su obligación de promover el combate oportuno a la corrupción, al abuso y al mal uso de los recursos públicos.

STM/STR