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Investigaciones Universidad Andina

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Crédito Tributario por retenciones y por pago del anticipo del impuesto a la renta

Investigador:

Fecha de Inicio:

Fecha de Fin:

Financiamiento:

Fondo de investigaciones profesores contratados

Área Académica:

Área de Derecho

  1. Breve examen de antecedentes históricos del impuesto a la renta
  2. El impuesto a la rente en el Ecuador
  3. La retención del impuesto a la renta
  4. Liquidación y pago de anticipos
  5. Generalización de las retenciones del impuesto a la renta, liquidación y pago de anticipos
  6. Naturaleza y objeto de las retenciones y del pago de anticipos
  7. Legislación vigente sobre el pago de anticipos hasta 2007 y del crédito tributario por retenciones y anticipos
  8. El anticipo en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y el crédito tributario
  9. Ley Reformatoria de julio de 2008
  10. Ley Reformatoria de 30 de diciembre de 2008
  11. Ley Reformatoria de 23 de diciembre de 2009
  12. Devoluciones del pago indebido o en exceso
  13. Pago de anticipos del impuesto a la rente y la Constitución de la República
  14. Conclusiones

El impuesto a la renta es fuente importante de recursos para la caja fiscal y se aplica sobre las utilidades que obtienen las personas naturales o las sociedades en un ejercicio fiscal.

Con el fin de facilitar la recaudación y permitir a la administración el control y combatir la evasión, la doctrina ha creado las figuras de la retención y del anticipo, recogidas en la legislación positiva como pagos por cuenta del impuesto que se cause al final de un ejercicio, que dan crédito tributario a quienes hayan satisfecho las obligaciones determinadas por tales conceptos.

La legislación ecuatoriana sobre el impuesto a la renta ha venido aplicando las citadas modalidades de pago anticipado del impuesto a la renta, generalizando el ámbito de las retenciones a todos los pagos que realicen las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y las entidades del sector público en general, proporcionando a la administración los instrumentos de control adecuados, para que se hagan realidad los principios señalados en la Constitución de la República de que la imposición debe recaer básicamente en los llamados impuestos directos como el impuesto a la renta y en la progresividad, por la cual la carga impositiva debe afectar a los contribuyentes de mayores ingresos y que con la política económica de los gobiernos, se de lugar a una mejor distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Entre los principios previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República para el régimen tributario, consta uno muy importante como el de la simplicidad, que permite presumir que las leyes tributarias deben ser de fácil y sencilla aplicación, sin embargo, con las reformas periódicas sobre determinados temas en materia relacionada con el impuesto a la renta, como el de los anticipos, la simplicidad se ha transformado en complejidad. (crédito tributario)

El anticipo del impuesto a la renta, como su nombre lo explica y como lo recogen los principios teóricos, no es otra cosa que el pago exigido por las leyes tributarias por cuenta de la obligación que se determina al final de un ejercicio económico, con el fin de facilitar su cumplimiento, a la vez que proporcionar liquidez a la caja fiscal.

El efecto de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas naturales o sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y para las sociedades con respecto a la determinación del anticipo del impuesto a la renta, si bien ha pasado posiblemente a constituir fuente importante de ingresos para la caja fiscal y puede constituir una fórmula adecuada para obligar a que los contribuyentes observen la ley y determinen sus obligaciones apropiadamente, la desnaturalización del anticipo al no devolverse en su totalidad o en las cantidades que superen el impuesto causado constituye una deformación del significado de anticipo y afectación al principio de la igualdad en la aplicación del impuesto a la renta.


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Investigador:

Juan Carlos Mogrovejo

Año:

0

Financiamiento: