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Entrevista a la autora | Tatiana Pérez profundiza en el derecho tributario penal ecuatoriano

4 de abril, 2022

Tatiana Pérez es la autora del libro El derecho tributario penal ecuatoriano. El ilícito tributario y su sanción, perteneciente a la serie Derecho y Sociedad publicado por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

Se trata de una investigación que analiza la evasión fiscal, sustentada en la información de las bases de datos de algunas instituciones: INEC, Banco Central, CEPAL, SRI y de la Presidencia de la República del Ecuador.

Presentamos una entrevista con la autora, a propósito del reciente lanzamiento de su obra.

 

¿Por qué es importante adentrarse en el estudio del Derecho tributario penal ecuatoriano?

El Derecho tributario penal ecuatoriano es una ciencia de reciente data en el contexto latinoamericano y del Ecuador, por los cambios normativos que se han planteado en estas dos últimas décadas; abriendo candados, leyes en blanco y contradicciones de esta normativa especial.

Por ello, es necesario el tratamiento desde la doctrina. Y la investigación, su análisis y tratamiento, tanto desde la perspectiva teórica como de la perspectiva práctica.

En mi libro planteo una investigación socioeconómica y jurídica, así como una reflexión sobre la evasión fiscal, el modo de detectarla a través de la facultad determinadora de la administración tributaria, según el caso y su procedimiento sancionatorio.

¿Cómo incide la recaudación tributaria en el Presupuesto General del Estado?

Una fórmula para analizar el crecimiento de la recaudación tributaria en los últimos diez años, es aquella que busca comparar dos ejes específicos: la recaudación tributaria bruta frente al Producto Interno Bruto (PIB).

Con estos datos, aplicados en el caso del Ecuador para los años 1999 a 2010, se revela que el crecimiento de la recaudación está directamente relacionado al crecimiento del PIB, denotándose una correspondencia entre ambos ejes, con crecimiento constante pues a medida que crece el PIB, crece también la recaudación tributaria.

Ahora bien, la composición del Presupuesto General del Estado se afinca de manera vital en los ingresos tributarios que representan más del 50% de este, por lo que el financiamiento de los servicios públicos se ve directamente relacionado al crecimiento de la recaudación tributaria.

¿Cómo diferenciar el delito tributario penal, del delito penal en general?

Si bien, la relación del Derecho penal y el delito tributario es estrecha, es necesario revisar las particularidades que ha aportado la ciencia del Derecho tributario penal, para configurar, además de aquellas, sus propias razones intrínsecas y de fundamentación, pero que de igual manera han contribuido para la singularización y especificidad del Derecho tributario penal.

Hay varias diferencias estructurales y coyunturales. Desde la perspectiva de la ciencia económica -que es parte de la naturaleza del delito tributario penal-, hasta la aplicación de principios fundamentales como son la materialidad y la oportunidad, que diferencian con otros tipos de persecución y sanción de delitos de corte social.

¿Cómo repercute el delito tributario en la estructuración de la normativa?

Resalto como importante el pronunciamiento sobre el que nos hemos decantado acerca de la autonomía del Derecho tributario penal, que implica la especificidad de esta ciencia del Derecho, disciplina que se particulariza con sus principios, valores y normas del propio Derecho penal común, así como del Derecho tributario y del Derecho administrativo.

En mi investigación, analizo las diferencias y similitudes con la ciencia del Derecho penal común, en cuanto al bien jurídico tutelado a la forma de iniciar la acción penal y la participación de la administración tributaria en los avisos que recepta para, con presunciones y actos firmes y ejecutoriados, presentar la acción tributaria penal.

¿Qué herramientas permiten erradicar la evasión tributaria?

Hay varias herramientas que coadyuvan al control y gestión del cumplimiento de las obligaciones tributarias, que están en manos de la Administración Tributaria: promover el cumplimiento voluntario, los procesos de determinación, entre otros.

Sin embargo, el tema sancionador es también una herramienta de persuasión, claro está, de mínima intervención. Por ello es necesario realizar el análisis constitucional para, de esta manera, enfocar la concepción también constitucional del delito tributario penal.

En mi trabajo, recurrí a una serie de operaciones como: la fuente legislativa de su creación, la investigación administrativa de la administración tributaria, la investigación judicial del ministerio público, el proceso de convicción del juez tributario o del juez fiscal, tratándose de etapa de juicio o del recurso posterior.

También debe tomarse en cuenta la facultad determinadora de la administración tributaria que tiene una incidencia vital en el proceso tributario penal, pues sin “el acto de determinación firme o ejecutoriado” no debe iniciarse la acción tributaria penal, al menos en los delitos que en general, prevean la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados.

¿Cómo guardar equilibrio entre la decisión del Estado de sancionar a quienes infringen la ley, y el resguardo de los derechos y garantías del procesado?

Al conocer el enfoque del nuevo constitucionalismo en Ecuador, resurgen varios temas que deben ser analizados con clara intensidad en su verdadera dimensión.

Con el nuevo paradigma se busca romper la vieja tradición de interpretación constitucional o de aplicación en cámara lenta de la Constitución. Para ello, se ha recurrido a los mecanismos de interpretación de la Constitución, como soluciones ante las dificultades en la aplicación de esta, así como en la búsqueda de la efectividad de los postulados de la Constitución.

Planteando así, la solución de las antinomias, que no son más que errores en la ley, que antes se solucionaban con el principio de subsunción, pero que en procura de su mejor solución se busca aplicar principios de hermenéutica jurídica para su interpretación; o de las anomias que no son otra cosa que la falta de ley y que se solucionaban con la analogía, para plantear su solución con normas de interpretación constitucional más claras y ponderativas de todo el sistema jurídico.

En este orden de ideas, no es solo necesario un análisis doctrinario de la institución jurídica del delito tributario penal, sino enfocarnos en el análisis del sistema en que opere y con el elemento humano que lo hace un derecho vivo.

¿Un Estado sancionador garantiza la recaudación tributaria?

Como señalé, es una herramienta persuasiva de un conjunto de acciones sistemáticas que puede y debe emprender la administración pública o de justicia para cumplir el cometido de la recaudación de tributos.

STR