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Entrevista a la autora | Adriana Rodríguez: “La justicia debe entender las dimensiones simbólicas de la relación naturaleza-cultura con los distintos colectivos identitarios”

2 de agosto, 2022

Recientemente, se presentó el libro Los derechos de la naturaleza, una investigación conjunta entre Adriana Rodríguez y Viviana Morales, del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

En este texto, las autoras analizan sentencias dictadas en tres países, que defienden los derechos de la naturaleza: India, Colombia y Ecuador.

Presentamos una entrevista con una de las autoras, Adriana Rodríguez.

 

¿Por qué los derechos de la naturaleza no pueden ser explicados y garantizados sin que exista una protección de los derechos colectivos?

No es una relación absoluta, pero en el contexto latinoamericano, cerca del 80 % de los conflictos socioambientales derivados del extractivismo ocurren en territorios indígenas. Recién pasamos un paro nacional, y entre los 10 puntos demandados, el del extractivismo también fue clave. Esto ocurre porque estos conflictos ya han pasado a mayores y la violencia está empezando a surgir. El extractivismo inconsulto conlleva violencia.

¿Cómo se explica el constitucionalismo interculturalizado?

Ese es un término que lo leí o lo escuché en una conferencia, por primera vez, a Catherine Walsh cuando se discutía sobre la Constitución de Montecristi. Y me parece adecuado para pensar en una Constitución que en sí misma, en su texto normativo, respondía a un diálogo entre varios actores colectivos clave: los pueblos indígenas, el pueblo afrodescendiente, el pueblo montubio y la propia tradición de un derecho monista que se abría a entender estos mundos que estaban ahí, que convivían con nosotros, pero no eran asumidos completamente por la Constitución. En ese contexto son aprobados los derechos de la naturaleza.

En el libro, se dedica un acápite a los derechos bioculturales. ¿Qué son y cómo se relacionan con los derechos de la naturaleza?

Los derechos bioculturales son el reconocimiento de la relación entre los derechos de la naturaleza y los derechos colectivos culturales de quienes mantienen formas de vida que equilibran el desarrollo cultural y la protección de los ecosistemas. No solo los pueblos indígenas tienen esta relación, sino otros colectivos, como campesinos, montubios, etc.

¿Cómo se entienden los derechos de la naturaleza desde la interculturalidad?

Entendidos desde la interculturalidad, los derechos de la naturale­za son un reconocimiento no solo al vínculo existente entre biodiversidad y cultura, sino una perspectiva interpretativa que obliga a la justicia y a sus operadores a decolonizar el Derecho y entender las dimensiones simbólicas de la relación naturaleza-cultura con los distintos colectivos identitarios.

¿Qué consideraciones intervienen en un caso judicial, cuando se trata de maltrato a un animal considerado sagrado?

Esta es una pregunta súper interesante. Nosotras no queríamos dejar de lado a los animales porque también existe una relación distinta entre los pueblos indígenas y estos, aunque cada vez más está en peligro (dicha relación) porque esos animales, considerados sagrados -como el jaguar en la Amazonía o el oso de anteojos en los Andes-, hoy en día ponen en peligro a la comunidad.

Estos animales están perdiendo su sentido "maravilloso" o "sacro". Entonces, la justicia intercultural no puede ser ajena a esta relación. Hemos visto como varias personas, especialmente de la Amazonía, han sido procesadas penalmente por delitos contra "la flora y fauna" sin analizar el contexto y la relación cultural que existe entre los animales y los pueblos.

Este es un tema que falta todavía por desarrollar. La coautora del libro me lo hizo saber en su momento, pero al final decidimos dejar abierto el debate, tal vez para una segunda parte del libro.

En el libro se analizan casos en Ecuador, Colombia e India. ¿Qué similitudes y qué divergencias existen en estos países al abordar la protección de los derechos de la naturaleza?

Hay varias, las similitudes son interesantes porque hablamos de tres países que fueron colonia, sometidas a la lógica de un "imperio" y, por lo tanto, con leyes herederas de esa relación. Por otro lado, la diversidad cultural que existe en estos tres países es también de destacar. Y, finalmente, que en los tres se reconocieron estos derechos de distinta forma.

Entre las diferencias que nos interesa destacar en el libro está justamente la forma en la que estos derechos se reconocieron: En Ecuador, por medio de la Constitución; en Colombia, a través de la Corte Constitucional; y en la India, algo parecido a Colombia, aunque también tiene una Constitución interesante.

A pesar de la jurisprudencia ya existencia y, por tanto, -de los instrumentos legales para ello-, ¿los sistemas judiciales de estos países están suficientemente preparados? ¿Qué falta fortalecer?

Faltan fortalecer muchas cosas todavía, y es algo que me viene dando vueltas en la cabeza. Por ejemplo, la efectividad de estos derechos; es decir que se cumplan en los territorios. Lo otro es extender las sentencias a todos los colectivos que puedan necesitar, por ejemplo, los pueblos de la Costa que defienden su territorio del manglar no saben que existe una sentencia que protege sus derechos colectivos.

Entonces, el reconocimiento sigue siendo dogmático y no real. Algo que debe movilizarnos para que se cumplan estas sentencias.

STR

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Docente Adriana Rodríguez Caguana

Derechos de la Naturaleza y Justicia Intercultural