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Investigaciones Universidad Andina

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

La nueva Constitución, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y sus implicaciones en el ámbito jurídico

Investigador:

Gustavo Adolfo Durango V.

Fecha de Inicio:

12/01/2008

Fecha de Fin:

06/01/2023

Financiamiento:

Fondo de investigaciones profesores contratados

Área Académica:

Área de Derecho

1. La nueva Constitución como marco jurídico general
Generalidad
Progresividad
Eficiencia
Simplicidad administrativa
Irretroactividad
Equidad
Transparencia
Suficiencia recaudatoria
Priorización de impuestos directos
La potestad tributaria en la nueva constitución
Facultad Reglamentaria
Potestad Arancelaria

2. El Código Tributario a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
Intereses a cargo del sujeto pasivo
Determinación por el sujeto activo
Precios de transferencia
Sanciones a terceros
Determinación complementaria
Afianzamiento del interés fiscal
Territorialidad en el juzgamiento de infracciones
Clases de infracciones
Circunstancias de la infracción
Aplicación de penas
Concurrencia de infracciones
Cómplices y encubridores
Cómputo de multas
Individualización de las sanciones
Penas de prisión
Penas de reclusión
Modos de extinguir las acciones y penas
Delito de defraudación
Defraudación agravada
Tipificación del delito de defraudación
Sanciones por defraudación
Penas para funcionarios públicos
Contravenciones
Faltas reglamentarias
 
3. Del procedimiento penal tributario
Jurisdicción penal tributaria
Competencia
Competencia en los delitos tributarios

1) Competencia del juez de garantías penales
2) Competencia de cortes provinciales
3) Competencia de los tribunales distritales
4) Competencia de la corte nacional de justicia

Competencia en contravenciones y faltas reglamentarias
Acción y procedimiento penal tributario
Acción Pública
Forma de ejercicio
Trámite para sancionar contravenciones y faltas reglamentarias
Competencia para sancionar
Procedimiento de sanción
Recursos

4. Conclusiones

El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener.

Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación.
Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al delito tributario en un delito común, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena.

El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.


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