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Principios y buenas prácticas que debe observarse en el proceso de Consulta

4 de octubre, 2016

  1. Igualdad de oportunidades: la Comisión de Consulta, así como las autoridades universitarias están en la obligación de garantizar a los candidatos la igualdad de oportunidades dentro del proceso de consulta, lo cual se traduce en igualdad en el acceso a la información electoral, a los espacios de difusión y comunicación institucional, a los espacios físicos e instalaciones de la UASB, para reunirse, presentar y difundir su Programa de Acción Académico. 
  2. Sufragio libre: El sufragio libre abarca dos aspectos: la libertad de los votantes para formarse una opinión y la libre expresión de esa opinión. Por tanto, todos los miembros de la comunidad académica, de manera personal, están en plena libertad para formarse una opinión y expresarse libremente, de acuerdo a sus preferencias electorales. No procede que de manera institucional, se enuncie que un área, coordinación, departamento, jefatura, presente o apoya a uno u otro candidato. 
  3. Sufragio secreto: La finalidad del carácter secreto del sufragio es eliminar todas las presiones que pudieran pesar sobre el votante, se descarta cualquier tipo de coacción que ocurra en este proceso. El carácter secreto del voto impera durante todas las etapas del proceso y, especialmente, durante la emisión y escrutinio de votos.
  4. Respeto de los derechos fundamentales: de especial sensibilidad durante el proceso electoral son los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. La Comisión de Consulta y las autoridades universitarias garantizan el libre ejercicio democrático durante el proceso de consulta y van a tutelar la observancia y garantía de estos derechos. Nadie puede ser coaccionado para que participe o se inhiba de hacerlo en una u otra dirección.
  5. Respeto a las personas: bajo el auspicio del derecho de la libertad de expresión no se pueden cometer abusos. Por lo tanto, se rechazan las prácticas que tiendan a afectar el honor y el buen nombre de los candidatos, las autoridades y cualquier miembro de la comunidad universitaria que se incline por alguna de las opciones electorales
  6. Uso de recursos: los espacios físicos instalaciones, bases de datos y demás recursos de la UASB-E, por parte de los candidatos y sus equipos de campaña, debe ser adecuado y respetuoso con la Universidad, con las demás candidaturas y con las prácticas académicas y docentes programadas. Para hacer uso de aulas, paraninfo, salas especiales se debe  seguir los  procedimientos fijados en la institución. 
  7. Todas las opciones electorales son válidas y respetables y deben ser reconocidas como tales. No se puede estigmatizar ni desconocer la validez de las preferencias de los electores (profesores, estudiantes, trabajadores) por uno u otro candidato. 
  8. Carácter público del debate: Todo pronunciamiento por parte de los candidatos o sus adherentes y sus simpatizantes deberá ser público y plenamente identificado respecto de su origen, de otra manera, deberá ser rechazado por la comunidad universitaria, sea cual fuere su contenido. 
  9. Responsabilidad: La Comisión de Consulta velará porque se cumplan estos principios y se apliquen las buenas prácticas en el proceso de Consulta. Tomará las medidas correctivas que fueren del caso e informarán a las autoridades de la UASB-E, y al Consejo Superior de las novedades en el proceso de consulta.  

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