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La Sala de lo Constitucional de El Salvador declaró inconstitucional la Ley del presupuesto nacional de 2017

21 de agosto, 2017

Artículo originalmente publicado en Agencia EFE

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador declaró inconstitucional el presupuesto nacional de 2017 por la "subestimación de los gastos previsibles e ineludibles" como el pago de la deuda de pensiones y devolución de impuestos, informó hoy el órgano de Estado.

La sala declaró "inconstitucional en su contenido, de un modo general y obligatorio, la Ley de Presupuesto General para el ejercicio financiero fiscal del año dos mil diecisiete, por la vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y universalidad", reza la sentencia emitida el miércoles y difundida este jueves.

El documento establece que la inconstitucionalidad surge por la falta de financiación para el pago de la deuda con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el pago a los militares jubilados.

Igual situación ocurre, de acuerdo con el Constitucional, con la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores y del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

No obstante, los jueces de la referida sala establecieron que la anulación del presupuesto entrará en vigencia el próximo 31 de octubre porque "la invalidación inmediata del presupuesto podría producir efectos perjudiciales mayores a la situación financiera y fiscal del país".

El Constitucional ordenó al Congreso "realizar las reformas y adecuaciones necesarias" para "corregir las violaciones constitucionales constatadas" con la citada fecha como limite de tiempo.

De igual forma, mandó al órgano Legislativo y al Gobierno, con el fin de "garantizar un presupuesto equilibrado", "tomar las medidas necesarias para evitar la aprobación de gastos no prioritarios, excesivos o injustificados, que no guardan coherencia con la situación fiscal y financiera del Estado.

Entre estos gastos superfluos los jueces señalaron la entrega de 5,6 millones de dólares asignados a organismos no gubernamentales, "que no guardan relación con la finalidad social que justificaría la asignación presupuestaria estatal", incluidas algunas señaladas por tener vínculos con los partidos políticos en el Congreso.

A raíz de esto, el Constitucional inhabilitó al Ejecutivo y Legislativo "para realizar transferencias de recursos públicos a entes privados, particularmente a aquellos que tienen vínculo material con partidos políticos y grupos afines, y con funcionarios públicos o sus parientes".

El Constitucional también conminó a los tres órganos de Estado a "abstenerse de realizar gastos en nuevos contratos de seguros médico-hospitalarios para sus funcionarios y jefaturas", porque incide en la "difícil situación de la red nacional de salud a la que tiene que enfrentarse cotidianamente la gran mayoría de la población".

El presupuesto, que originalmente debía ser aprobado el 20 de diciembre de 2016 y fue promulgado hasta el 18 de enero de 2017, asciende a 4.957,8 millones de dólares, casi un 2 % más que el del año anterior.

Para acceder al artículo original puede presionar en: El Supremo salvadoreño declara inconstitucional el presupuesto nacional de 2017.

Para acceder a la sentencia y a la Ley del Presupuesto puede presionar en los siguientes enlaces: