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Boletín Spondylus

Vanesa Aguirre: --El nuevo código da un giro de 180 grados a la Función Judicial--


Publicado: 22-03-2009
Por Fernando Andrade C.
Editor del boletín Spondylus


Vanesa Aguirre se incorporó recientemente a la planta docente de la Universidad Andina. Su participación, junto a otros reconocidos juristas, en la elaboración del proyecto del Código Orgánico de la Función Judicial, aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización, le ha puesto en el centro de un debate político alrededor de este cuerpo legal.

Vanesa es abogada y doctora en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; además es Especialista Superior en Derecho Procesal por la Andina. Spondylus dialogó con esta joven jurista respecto al polémico cógido.
 
Con la aprobación del Código Orgánico de la Función Judicial por parte de la Asamblea Nacional y su posterior veto parcial por parte del Ejecutivo se ha generado una serie de críticas, pero para empezar quisiera que nos manifiestes cuáles son las fortalezas de este cuerpo legal frente al anterior.
La primera gran ventaja es que está adecuado a lo que dice la nueva Constitución. Una ley que está destinada a regular la vida de una de la funciones del Estado que no esté adecuada a lo que dice la Constitución es simplemente imposible. La antigua ley era del año 74, elaborada dentro de una dictadura, por esa misma razón no consideraba muchos de los principios fundamentales que deben regir la actividad de la Función Judicial.

Este nuevo código se ajusta a lo que dice la nueva Constitución; consagra muchos y modernos principios, y da un giro de 180 grados en cuanto a cuál debe ser la concepción de la Función Judicial en el Estado Democrático de Derecho.

¿En qué consiste ese giro de 180 grados?
Hay varios cambios radicales que siguen como eje la Constitución. Uno de los primeros y más radicales cambios es tomar al usuario como eje del sistema, concebida la Justicia como un servicio que es integral. Por eso es que, por ejemplo, se integra a la Función Judicial la Fiscalía y la Defensoría. Cuando entendamos que esa es la visión que imprime el código, la de atender al usuario, se entiende por qué se incluye a estos organismos en la administración de justicia.

El segundo gran cambio está en cuanto a la estructura de la Función Judicial. El cambio se origina desde la Constitución porque se dividen o se diferencian con toda nitidez los estamentos de administración de justicia con lo que es la función estrictamente administrativa, de organización de personal y recursos, que le corresponde al Consejo de la Judicatura (CJ).
 
Un principio básico de organización eficiente del trabajo indica que se debe separar funciones: el servicio judicial como tal y el interno que sirve para dar operatividad a ese servicio. Mucha gente dice que ahora el CJ será el que va a mandar y desmandar en la Función Judicial y no es así. Es la cabeza de la Función Judicial porque es el órgano operativo de gobierno, el que le permite operar a la función como tal.

"En el nuevo cógido, el sistema judicial está concebido como un servicio, donde el usuario es el eje."

De las 240.000 denuncias que llegaron al Ministerio Público en el año pasado, tan solo se emitieron cerca de 3.800 sentencias por parte de los tribunales penales. ¿Qué mecanismos se prevén en el nuevo código para revertir estas negativas cifras en la Función Judicial?
Hay que notar una cosa, la reforma al código es simplemente uno de los pasos en cuanto les indica a jueces, fiscales y defensores cuáles son las guías de su accionar. También se les da muchos poderes y esa es una de las grandes ventajas de este código; por ejemplo, antes los jueces no contaban con las herramientas para sancionar eficazmente las conductas dilatorias o que atentaban notoriamente contra la mala fe procesal, ahora sí. Un abogado que interpone un recurso con el solo objetivo de dilatar la prosecución de la causa se expone a sanciones muy fuertes o a multas muy fuertes. Asimismo los jueces que no dicten sentencias dentro de un plazo determinado se ven expuestos a sanciones.

En todo caso, el código flexibiliza la organización de la oficina judicial para posibilitar la contratación o nombramiento de más operadores de justicia para tratar, de alguna manera, de desahogar esa cantidad de casos que no están despachados o dictámenes que se deberían emitir en asuntos penales, en el caso de los fiscales.

Una de las principales críticas que ha recibido el código es que no respeta la autonomía de la Fiscalía. ¿Es real este temor por parte del Ministerio Público? ¿Cuáles son las limitaciones que se establecen a la fiscalía en el código?
Es cuestión de entender bien cuál es el rol de cada uno de los organismos de la administración de justicia. El fiscal, por ejemplo, dice que la Fiscalía va a perder autonomía, autonomía en el sentido de que no podrá realizar nombramientos, de que no podrá realizar los concursos; pero hay que verlo  desde el punto de vista de un mejor servicio en la administración de justicia. Si a los fiscales se les quita toda esa carga de trabajo para que se dediquen a hacer dictámenes, eso va a redundar en beneficio del usuario que va en apoyo de una denuncia o una investigación por parte del fiscal. Que es lo que pasaba antes en la Judicatura, la Corte Suprema podía suspender funcionarios, era la que realizaba los nombramientos de ministros de cortes superiores. Entonces todos los años era el ir y venir de gente a pedir que le nombren; a la larga no pesaba los méritos sino el que más se palanqueba.

Si autonomía se identifica como manejo de recursos humanos y financieras hay un problema conceptual en cuanto no se distingue que no se pierde la autonomía respecto a la función propia que le corresponde hacer a cada uno de los órganos. Además en el código se establece que la Fiscalía, por ejemplo,  puede solicitar personal con un perfil y características determinadas, y puede elaborar su propio presupuesto. La única limitación es que no puede ejecutar ese presupuesto sino que está sujeta a que el CJ, dentro de los grandes lineamientos de la planificación estatal, diga “si necesitamos en este sector más jueces o más fiscales” o “en este lugar ya hay suficientes fiscales”. Entonces es cuestión de una planificación global, ya no puede haber estamentos separados.

No es real esa afirmación de que se pierde autonomía porque se trata de confundir lo administrativo con lo funcional y ese es un error.

Uno de los problemas de la Función Judicial es su politización. ¿Brindándole esas capacidades al CJ no se crea un estamento de súper poderes que en algún momento desemboque en una nueva politización de la Justicia?
No, porque la gran ventaja ahora con el CJ es que ya no tiene origen estamentario. Por ejemplo, un vocal provenía de las facultades de derecho; otro, de los funcionarios judiciales; otro, del colegio de abogados; entonces igual que en el Tribunal Constitucional, cada uno representa sus intereses. De todas maneras, no se puede decir que el origen en sí mismo representa un problema porque la legitimación tiene que ser funcional. Un juez puede ser elegido de cualquier manera, pero si no hace buenas sentencias no se legitima como juez; lo mismo un fiscal o un defensor.

"El Consejo de la Judicatura es el órgano operativo de gobierno de la Función Judicial."

El fenómeno de la politización tiene que ver más con la interferencia con la independencia judicial. En este nuevo modelo se supone que el CJ debería tomar a su cargo la defensa de la independencia de la Función Judicial; esto es referente a la interferencia en cuanto a cómo debería dictarse una sentencia y la elección de los nombramientos. Se supone que si se adopta un sistema que privilegia el mejor desempeño y los méritos, en el cual los resultados de los concursos sean vinculantes, ya no se da opción al nombramiento por padrinos o influencias.

Desde el gremio de los funcionarios judiciales se dice que el código es discriminatorio porque el código permite el acceso a las Escuelas Judiciales exclusivamente a los jueces. ¿Qué mecanismos de capacitación se prevé para los funcionarios judiciales?
Primero hay que distinguir entre quienes hacen la labor propiamente dicha y quienes son los auxiliares de esa función. El Dr. Santiago Andrade ponía un ejemplo para graficar esto, el conserje de un hospital no puede llegar a ser jefe de cirugía, al menos de que estudie medicina, apruebe cursos de cirugía y se haga cirujano. Es exactamente lo mismo, hay que distinguir lo que hace cada quien en la Función Judicial. Un auxiliar administrativo claro que puede ser juez, pero para eso tiene que entrar a la Escuela Judicial, adquirir los conocimientos necesarios para razonar como juez y entonces aspirar a entrar a la carrera jurisdiccional propiamente dicha.

El funcionario auxiliar tiene derecho a ser capacitado y eso se establece en el código. La Escuela Judicial brinda capacitación continua, el funcionario tiene derecho a exigir que la escuela le capacite para no tener que acudir a fuentes externas poniendo de su propio pecunio como sucede ahora.

Otra cosa importante que se considera en el código es que se crean categorías en la carrera judicial administrativa de Fiscalía y Defensoría. Antes un funcionario judicial podía estar 15 años en el mismo puesto sin subir de categorías; tenía que esperar que se muera el secretario, el oficial mayor o el juez para poder aspirar a ese cargo. Ahora no, si tiene un buen desempeño, si recibe evaluación satisfactoria tiene derecho a subir paulatinamente de nivel, como es en todo el sector público.

En cuanto al ejercicio de la actividad judicial hay temas que han causado polémica. Por ejemplo, los colegios de abogados han señalado que es inconstitucional someterlos al CJ...
En el esquema actual no puede haber ninguna organización privada que ejerza potestades públicas. Los colegios de abogados podían expulsar a sus miembros, sancionar y, lo más importante, entregaban el habilitante para ejercer la profesión. A partir de la decisión de la Corte Constitucional declarando como inconstitucional la colegiatura obligatoria para ejercer, no tenía ningún sentido que el código orgánico diga que los colegios de abogados si iban a retener esa facultad.

Segundo punto, los colegios de abogados, en su gran mayoría, no han sabido manejar estas potestades con sabiduría. El hecho de que se les haya expulsado sin el debido proceso al entonces ministro de Justicia, Gustavo Jalkh; a María Paula Romo, quien lideraba en la Comisión Legislativa la discusión de la ley, y a Santiago Andrade, líder del equipo que elaboró el proyecto, demuestra que no se ha sabido ejercer esa potestad con delación.

Ahora alguien tiene que regular la potestad de habilitar para el ejercicio de la profesión y el CJ será el que tenga esa facultad. El CJ es quien habilita para ejercer, el que lleva el registro público; además que la inscripción es gratuita, en cambio para estar inscrito en el colegio de abogados tiene que pagar una cuota mensual.

"Los abogados estaban aislados del sistema. Ahora se vigilará su actuación para evitar prácticas dilatorias."

El problema también radica en pensar que los abogados están aislados del sistema. El CJ vigilará la actuación de los abogados, siempre y cuando hayan cometido una incorrección dentro de un proceso y un juez, un fiscal o un defensor diga “este abogado está presentando escritos injuriosos”, “este abogado está dilatando la prosecución de la causa”, “este abogado está forjando pruebas”.

¿Cuál es tu análisis respecto a las objeciones realizadas por el Ejecutivo en el veto al código?
Me preocupa que haya salido un veto de 40 páginas. Siempre se dice que lo perfecto es enemigo de lo bueno. No se puede dar gusto a todos y cuando se da gusto a todos se pueden crear distorsiones en el sistema. Al menos el proyecto original estaba pensado como un todo originario.

Vamos a ver cómo funcionan algunas de las propuestas del veto, sobre todo a la estructura de los tribunales que es uno de los mayores cambios respecto al proyecto original.

No tengo mayores objeciones al veto. Hay muchas cosas que se cambian y tal vez sobre la marcha se podían detectar. Y tal vez hay muchos procedimientos que se detallan demasiado y no es bueno que la ley sea tan reglamentaria porque se mata el razonamiento de los aplicadores de esa ley.