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Boletín Spondylus

Goitia: --Los derechos humanos son la base de las nuevas constituciones--


Publicado: 16-06-2009
Carlos Alberto Goitia es un docente boliviano, experto en temas constitucionales. Visitó el país para dictar un seminario sobre “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano” a los alumnos de la Maestría en Derecho, mención en Derecho Constitucional.
 
Junto a él analizamos las nuevas constituciones aprobadas en Venezuela, Bolivia y Ecuador. Según él, el nuevo constitucionalismo latinoamericano tiene un punto de convergencia: los derechos humanos como base esencial para el desarrollo del ordenamiento jurídico.

 
¿Hay una matriz histórica común en los procesos de cambios constitucionales que se han dado en América Latina?
El tema es bastante complejo porque estos procesos de reformas constitucionales están acompañados de un fuerte aparato discursivo, que resulta difícil englobarlos en un mismo bloque. Así, en Venezuela se hace énfasis en el pensamiento del libertador Simón Bolívar; mientras que en el caso de boliviano se tiene otro escenario discursivo que parte de un sometimiento de 500 años de los pueblos indígenas originarios y no toma en cuenta al proceso libertario.
 
Por otra parte uno encuentra que hay raíces comunes que se han ido construyendo entre los países y que, en definitiva, terminan por imponerse. Es así que las demandas de distintos sectores de la población encuentran que las reformas constitucionales permiten su incorporación, aunque todavía dejan como gran tarea pendiente el que se concreten en realidades y en mejores días.

Entonces, ¿aquí esta el orígen del neoconstitucionalista latinoamericano?
El nuevo constitucionalismo latinoamericano nos acentúa un elemento de quiebre con lo que había antes, con el viejo constitucionalismo. Pero el nuevo constitucionalismo latinoamericano viene dado por un giro en cuanto a los referentes.
 
Si en el siglo XIX, con las emergencias de los países libres, independientes y soberanos en Latinoamérica los parámetros de referencia eran la Constitución de Cádiz de 1812, la constitución francesa o la constitución portuguesa, se encuentran un segundo momento a principios de 1920: ahí la Constitución de Querétaro o la Constitución Weimar marcan  una nueva forma de entender la constituciones.
 
El nuevo constitucionalismo encuentra su referente en los procesos de descolonización en África. En el caso boliviano, un parámetro importante para entender la constitución es el constitucionalismo belga con su sistema consociativo y al mismo tiempo los aportes intelectuales que vienen de otros ámbitos como es el caso de Jürgen Habermas y Karl Lowenstein. Esto me preocupa porque implica la incorporación de ciertos parámetros que no responden a nuestra historia común andina. El sistema belga es un sistema interesante basado en criterios de pertenencia étnica, lingüística, regional, y más bien los andinos estamos buscando no acentuar nuestras diferencias sino fortalecer nuestra unidad respetando las identidades.

En la Constitución del Ecuador, ¿cuáles son los referentes?
En el caso ecuatoriano, el parámetro de referencia se encuentra en la reforma constitucional española de la segunda mitad del siglo pasado. No lo que quedó en la constitución propiamente sino las propuestas que no se aprobaron en ese proceso. Y en el caso de la constitución venezolana es el mismo referente.
 
Un ejemplo de ello, España se define en su constitución como una nación de naciones, pero gran parte del debate de reforma se centró en torno a la definición de plurinacional que finalmente no se aprobó. Algo similar, pero con impactos y consecuencias distintas.

Ya en los textos constitucionales, ¿qué similitudes se pueden encontrar en las constituciones de Bolivia, Venezuela y Ecuador?
Primero, es importante tener incorporado en este bloque la constitución colombiana e, incluso, la constitución ecuatoriana de 1998.
 
Estas constituciones forman parte de un nuevo escenario con énfasis en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los seres humanos y creo que es un elemento central. Es decir, los Estados hemos reconocido que los derechos humanos, concebidos en el ámbito de la comunidad internacional, son base esencial para el desarrollo de nuestros ordenamientos jurídicos, de nuestra vida y, al mismo tiempo, de la forma en la cual los gobernantes ejercen el poder público.
 
De pronto, añadiría uno más y es la apertura para la participación del conjunto de la población, a través de distintos mecanismos, en el desarrollo de la gestión pública. Con más, con menos, con características específicas en una u otra constitución, lo cierto es que hay una apertura que pasa al conjunto de los habitantes la responsabilidad de ser actores y participes en la definición de su futuro.

¿Los temas como el de la participación ciudadana, el reconocimiento a la justicia de los pueblos indígena, entre otros, evidencian un avance en las constituciones latinoamericanas?
En el tema de los derechos de los pueblos indígenas originarios o campesinos se refleja paradójicamente un retroceso importante. ¿Por qué? Porque muchas de las demandas y planteamientos de los pueblos indígenas encuentran una constitución que les ha cercenado buena parte de los ámbitos en los que ellos se desplegaban. En el caso boliviano, el nuevo texto constitucional ha cercenado el ejercicio de legislación y de la aplicación consecuente de las normas de los pueblos indígenas. Ese es un tema que ha quedado mal y que habrá que avanzar retomando el camino que nos señala la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
 
En el tema de la participación del ciudadano estamos en medio de un debate que espero que llegue a buen puerto y es evitar la corporativización de la participación ciudadana porque eso puede derivar en la pérdida de la responsabilidad del actor público por lo difuso y lo abstracto que es el conjunto de la población. Frente a esto, el fortalecimiento de la participación de los ciudadanos, considerados en su individualidad y en la pluralidad, podrá encontrar un fuerte impulso que permita construir, a partir de mecanismos de consulta, de seguimiento, de fiscalización.

¿Esta posición respecto a la justicia indígena tiene que ver con la desconfianza de que con ella se puedan vulnerar derechos humanos?
El hecho de que los pueblos indígenas puedan administrar justicias aplicando sus propias normas es algo que tiene que estar reconocido en la Constitución y que, al mismo tiempo, permitirá fortalecer al Estado en la solución de los múltiples conflictos. Cada pueblo tiene sus propios mecanismos de evolución como los tiene la justicia ordinaria. Entonces ahí radica el desafío central, que ambos sistemas vayan perfeccionando.
 
Si se vulnera o no derechos, es importante asumir una pauta. La crítica que se hace a la justicia comunitaria está ligada a prejuicios y, en otros casos, a ejemplos anecdóticos que tratan de constituirse en la justificación para su rechazo. Hay que dejar que cada pueblo indígena originario campesino y el sistema de justicia ordinaria avancen en sus propios ritmos y vayan perfeccionándose. Día a día se administra justicia comunitaria y los casos en los que se producen violaciones a los derecho humanos son anecdóticos.
 
Creo que sí, se cometieron una serie de errores en las constituciones ecuatoriana y boliviana porque se les ha puesto una suerte de barreras. En el caso boliviano, se les atribuye al Tribunal Supremo de Justicia y al Tribunal Constitucional Plurinacional la posibilidad de conocer cómo se aplicó la norma en el pueblo indígena y eso es algo que ni en la justicia ordinaria se presenta. Eso está develando que en la constitución se ha plasmado la desconfianza en ese sistema, y eso es discriminatorio y absolutamente negativo para que ese sistema pueda ir avanzando y fortaleciendo al Estado.

¿Cómo ir corrigiendo estos problemas?
Las constituciones pueden gustarme o no; pero esas son las constituciones que tenemos y lo que nos queda es construir. Estos problemas vamos a tener que superarlos en el tiempo. Las cosas buenas hay que irlas fortaleciendo y las malas habrá que irlas corrigiendo a través de diversas maneras, y la participación ciudadana va a ser uno de los mecanismos que permitan corregir estos errores.
 
Por ejemplo, en la constitución boliviana hay una contradicción: el Fiscal General en un artículo dice que es designado por la Asamblea y en otro artículo dice que es designado por el Presidente de la República. ¿Cómo se soluciona esto? Algo tendremos que hacer los bolivianos, pero no va por tumbar las constituciones.
 
Esos errores encontramos con más o menos claridad en las constituciones de Colombia, de Ecuador y Venezuela, y ahí el tema es cómo avanzamos para corregir estos sistemas.

Los últimos procesos constituyentes de América Latina estuvieron vinculados a la creciente deslegitimización de las instituciones del Estado. ¿Cómo se ha solventado este aspecto en las nuevas constituciones?
Estas constituciones emergieron de un aparato discursivo, fuertemente ligado a los problemas o dificultades económicos existentes, que es lo que menos genera discusión si se ven las realidades; somos países que no hemos alcanzado a eliminar niveles de pobreza extrema en los grados que serían deseables.
 
En las constituciones se establece una nueva visión del rol del Estado, pero más allá de lo que digan las constituciones, el desafío está en cómo se administra la cosa pública porque niveles de intervención estatal en la economía hemos tenido antes y las constituciones que se dejaron atrás daban grandes posibilidades para una gestión con un rol fuerte del Estado.
 
El tema es cómo va a funcionar el accionar público para satisfacer las necesidades y esto no va por las constituciones sino como se lleva adelante la gestión pública. Hace mucho tiempo que el conjunto de los Estados entendieron que ninguno de los dos polos (un sistema liberal o capitalista extremo y un sistema socialista) funciona y, más bien, se han generado nuevos escenarios entre uno y otro que se ha traducido en nuestras constituciones. Pero la responsabilidad de quienes administran la cosa pública es la misma, las necesidades de la población son las mismas y los recursos que tenemos para satisfacer esas necesidades son las mismas.

Pero instituciones más fuertes ayudan a la administración de lo público...
Evidentemente, las instituciones fuertes son las que permiten avanzar a los Estados; pero instituciones fuertes no va ligado con la lógica de destruir las instituciones para crear otras nuevas, sino por ir fortaleciendo las que tengo y creando las que necesito.
 
Las instituciones se fortalecen a partir, no sólo de una reforma normativa sino de la propia gestión y ese es el desafío. Las instituciones cuando se las empieza a cambiar y a cambiar no maduran y terminan destruyéndose.