Conoce el campus universitario

Boletín Spondylus

Álvarez: Los sistemas tributarios en América Latina garantizan los derechos del contribuyente


Publicado: 13-03-2011

Por María Eliza Tamariz
Asistente académica del Área de Derecho
 
Transcripción y edición de video:
Andrea Calderón
Estudiante de la Maestría de Estudios de la Cultura 
 

El experto tributario colombiano Julio Fernando Álvarez afirma que la tendencia actual en materia tributaria en América Latina es privilegiar los principios en las constituciones y el más importante de ellos, es la garantía de los derechos del contribuyente.
 
El profesor Álvarez es abogado en impuestos de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Tributario de la misma Universidad. Es profesor titular de Derecho Tributario de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y profesor invitado en más de diez universidades nacionales y de extranjeras en cursos de especialización y maestría. Ha publicado libros y artículos sobre diversos temas impositivos.
 
Álvarez visitó el país para dictar en la Universidad Andina la asignatura “Sistemas Tributarios Comparados” a los alumnos del programa de Maestría en Derecho. Durante su estadía en Quito, brindó una entrevista a Spondylus que les presentamos a continuación.
 
¿Qué es lo que caracteriza a un régimen tributario y a un sistema tributario?
Es una discusión realmente de vieja data, no es ni mucho menos un tema nuevo. Es algo que va más allá de las palabras. Algunas constituciones de la Comunidad Andina se refieren a la estructura tributaria como un sistema y algunas otras, que es el caso particular del Ecuador, las denominan régimen. Eso provoca una discusión académica de qué es lo que caracteriza un sistema y a un régimen. Siguiendo la doctrina de nuestros países se tiene un sistema cuando hay pluralidad de tributos; cuando son de distinta categoría, es decir que hay tributos de tipo directo y hay tributos de tipo indirecto; cuando hay una codificación de normas tributarias; cuando tenemos una administración tributaria que está perfectamente utilizada; hay un elemento que también se estudia que tiene que ver con la cultura de los contribuyentes y si atienden sus obligaciones o son proclives a la evasión, entonces es propio de los sistemas tributarios que haya una cultura tributaria. Y en los últimos tiempos se ha movido mucho el tema de un catálogo de derechos propios de los contribuyentes. Entonces en nuestros países tenemos un sistema si confluyen todos esos elementos y si en cambio no los están presentes simplemente lo califica de régimen.

¿Qué rol juega la constitución frente a la estructuración de un sistema tributario?
Le aporta muchísimas cosas. Buena parte de lo que acabo de comentar acerca de los elementos que integran el sistema, en el mundo contemporáneo normalmente son elementos que aparecen dentro de las constituciones políticas. Pero a mi juicio lo que más importa del rol de la norma constitucional del régimen tributario es la adopción de principios.

El tema de la tributación está siempre relacionado históricamente con los principios, los cuales son garantistas de la situación que tienen los contribuyentes frente a la administración impositiva. En el mundo actual, si una constitución genera esos principios, particularmente la justicia, la equidad, la generalidad, la legalidad, es lo mejor que se puede tener en pro del sistema. Esto es un sistema tributario que se oriente dentro de principios que son garantistas frente a los contribuyentes.

¿Cuáles son las perspectivas latinoamericanas en la construcción de un verdadero sistema tributario?
Afortunadamente gracias a que el tema de la tributación en general se ha llevado a estos escenarios de la academia, gracias a que una universidad como la Andina sea receptora del saber del derecho tributario y de las finanzas públicas hemos logrado una gran conciencia a nivel académico de la importancia que estos temas estén claros en los ordenamientos impositivos y en el ordenamiento constitucional en general.

Entonces la tendencia muy latinoamericana está en esa tónica: llevar los principios a la constitución; reconocer que, aunque en la expresión de la constitución ecuatoriana actual se refiere a un régimen, el régimen está dentro de un sistema coherente racional que obedece principios, que está a la altura de los elementos que en el mundo global internacional se exigen para que haya un verdadero sistema tributario. Y en ese orden es un ejemplo para América Latina de cómo defender esos intereses de los contribuyentes.
Es en la defensa de los contribuyentes a donde estamos yendo en temas de sistemas tributarios en América latina.

¿En qué lugar quedan los contribuyentes frente a un ordenamiento de tributos sin valores ni principios de referencia?
Lo que tenemos conciencia en la actualidad es que la existencia de un ordenamiento que no se valore ni por principios ni por reglas realmente coloca una situación de indefensión al ciudadano contribuyente. Desafortunadamente en nuestros países la tendencia aplicativa de las normas es aplicarlas literalmente, pero la aplicación literal de las normas es contraproducente en países como los nuestros que somos tan sensibles en lo social y en lo económico a la aplicación de las normas tributarias. Entonces lo lógico es garantizar, en la posición del contribuyente, que el ordenamiento esté dotado de reglas y de principios y que en torno de esas reglas y principios se aplican las normas.

Sería realmente injusto o por lo menos fuera de equidad que a un contribuyente le aplicaran una norma solamente porque la norma lo prevé. Hay que contrastarlo con los principios y el más importante de todos es el principio de justicia. Claro que podemos aplicar una norma que crea una obligación tributaria en tanto y cuanto despierte un principio, el principio de justicia y equidad que valore que ese contribuyente tiene una capacidad para el pago de los tributos.

¿Evidencia usted alguna relación o efectos importantes entre un sistema impositivo y la seguridad jurídica?
Si muchísimos. Le decía al comienzo que uno de los elementos para diagnosticar si hay verdaderamente un sistema tributario hoy en día es la existencia de una codificación de normas especiales en relación con la tributación. En el lenguaje que usamos quienes trabajamos en estos campos es la existencia de un código tributario. El ejemplo ecuatoriano es digno de ello

Yo vengo de un país donde no existe el código tributario y valoramos muchísimo la existencia del mismo en aras de la certeza. Nuestros países son muy propensos a cambios normativos tributarios por los problemas sociales y la necesidad de recursos financieros para atender esas necesidades sociales. Entonces normalmente el campo de lo tributario en éstos países y en el mundo es de relativo cambio.

Cuando existen los códigos tributarios que prevén principios y reglas de seguridad jurídica para los contribuyentes, hay entonces una aplicación mucho más racional porque esos principios son los que garantizan que haya digamos esa tranquilidad en el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones, y que no será asaltado de la noche a la mañana por las necesidades o por las imposiciones del gobierno de turno. En ese sentido es garantista y es muy importante para la certeza la existencia de un modelo tributario.