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Boletín Spondylus

--La justicia penal internacional no protege a los derechos humanos sino sanciona los crímenes--


Publicado: 06-10-2008
Laurence Burgorgue-Larsen es profesora de Derecho Público en la Universidad La Sorbona de París y miembro del Instituto Internacional de Derechos Humanos. También es docente en universidades de Buenos Aires, Santiago de Chile y Madrid.

Burgorgue-Larsen estuvo presente, como ponente, en el simposio internacional “Los derechos humanos como base de la democracia”, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Unión Europea y la Universidad Andina Simón Bolívar.

Junto a la catedrática francesa realizamos una revisión a la jurisprudencia internacional de protección a los derechos humanos y algunos temas de actualidad alrededor de esta.

¿Las Cortes Internacionales han sido efectivas en la protección de los derechos humanos?
Hay que distinguir las diversas cortes porque no todas son similares. Hay los tribunales penales ad hoc que han sido creados mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de manera casi autoritaria. Este consejo aprobó la creación de dos tribunales que tienen una meta muy específica, es decir buscar, encontrar, sancionar y juzgar los criminales que han cometido crímenes durantes el genocidio en Ruanda y los criminales de la parte de la ex Yugoslavia.

Estos tribunales tienen una función bien delimitada, juzgar un crimen que se perpetró en un lapso temporal preciso y una vez que los grandes criminales hayan sido juzgados van a desaparecer.

La Corte Penal Internacional, en cambio, fue creada no por una resolución del Consejo de Seguridad sino por un convenio internacional y ratificada por una parte importante de los Estados; pero no todos. Sabemos que Estados Unidos no aceptó la ratificación. Esta corte está funcionando y todavía no ha dado sentencias

Cuando uno habla de Corte Penal o Tribunal Penal y los derechos humanos hay una contradicción porque la justicia penal internacional tiene como meta, no proteger a los derechos humanos, sino sancionar a los criminales. No es exactamente la misma cosa, es una intervención que tiene que juzgar a individuos de manera insoportable.

Claro que un crimen de lesa humanidad o de guerra, como el genocidio, es un atentado frontal a los derechos humanos; pero la meta esencial no es proteger a los derechos humanos sino sancionar a los individuos que cometieron crímenes graves.

En estos conflictos muy complejos, ¿la justicia penal internacional puede participar a la reconciliación nacional?
Hay quienes creen que no es su función. Su función es sancionar y si la sanción a los  criminales no aporta a la reconciliación entre las víctimas y los criminales, es triste, pero no es la meta de la justicia penal. Al contrario, hay quienes piensan que al  juzgar criminales se tiene que tener en la mente el presente y el futuro de una sociedad que ha sido destrozada por tales actos.

Es complejo porque de un lado se lucha contra lo que se llama de manera global como la impunidad, que es sumamente importante; pero, por otro lado, luchar contra la impunidad hace que por las relaciones conflictivas una sociedad esté confrontada constantemente con el pasado.

En Francia tenemos una jurista y política que se llama Simon Veil, cuya historia personal es dramáticamente espectacular ya que fue internada en los campos de concentración, sobrevivió y después de todo esto se volvió una política francesa muy famosa hasta llegar a ser la primera presidenta del Parlamento Europea.

Para ella, que ha sufrido este crimen atroz durante la Segunda Guerra Mundial, no es aconsejable juzgar de manera automática a los criminales sin ver otros elementos de sanción como lo que ocurrió en Sudáfrica. En ese país no hubo una justicia penal clásica, pero hubo comisiones de verdad para que el criminal reconozca públicamente su culpabilidad, pida perdón a las víctimas y nada más.

Para Veil este mecanismo es mucho fructífero e interesante para la reconciliación porque una sociedad que queda fracturada entre las víctimas y los criminales no puede avanzar de forma positiva.

¿El resarcimiento a las víctimas o a sus familiares por los daños no puede ser otro mecanismo para sociedades fracturadas por atentados contra los derechos humanos?
La sanción como tal va a funcionar como resarcimiento. Este mecanismo permitirá a las victimas tener dinero; pero para una víctima que ha sufrido o que ha visto a su familia morir, la ventaja financiera no es lo principal.

La víctima para reconstruirse necesita oír el perdón y ver la sanción del culpable. Para una víctima pensar que el culpable está vivo, tranquilo es insoportable. Es verdad que hay todo un movimiento universal que rescata la idea de exigir cuentas, pero cada sociedad va a encontrar la mejor manera de exigir cuentas.

¿Desde la suscripción de los convenios internacionales que dieron origen a las Cortes Internacionales, los Estados han sido efectivos para investigar atentados contra los derechos humanos?
El Estado tiene el deber de proteger a los individuos y, a partir de este punto elemental, tiene que mantener el orden público. Acerca de las violaciones y de los crímenes tiene la obligación de investigar. Cada violación tiene como consecuencia la obligatoriedad del Estado y sus órganos de investigar los hechos criminales. Esa es una constante.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José (Costa Rica) utiliza dos artículos de la Convención América, el  8 y el 25, para inferir una obligación de investigación de todo tipo de crimen contra los derechos humanos. Un Estado puede ser sancionado por esta corte si durante una violación cualquiera se demuestra que hubo pasividad total de sus órganos para investigar el hecho criminal.

En este punto, la Corte Interamericana para las violaciones masivas, a partir de los artículos mencionados, ha creado un derecho que se ha llamado el derecho a la verdad. Este derecho es la manifestación genérica de la obligación positiva del Estado de investigar. Toda víctima tiene derecho a la verdad, saber lo que ocurrió.

¿Cómo llegar a conocer la verdad cuando es el Estado, a través de sus instituciones, el que atenta contra los derechos humanos?
Hay que matizar. El Estado es un ente específico, pero variado. En el Estado hay Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los tres poderes constituidos. Cuando la violación viene del Ejecutivo es necesario, y por eso la separación e independencia de los poderes es fundamental, que el Legislativo como el Judicial hagan un contrapeso.

Es verdad que la violación también puede venir del poder judicial al, por ejemplo, tomarse un tiempo indefinido para juzgar un caso. La justicia lenta es algo que se conoce en todas partes del mundo, en Francia, en Ecuador, en todas partes. Cuando el propio sistema judicial está muy lento y por su lentitud efectivamente viola el derecho al debido proceso hay un mecanismo interamericano que sanciona este tipo de violación.

El control internacional en estos casos es muy importante. Por ejemplo, si Ecuador es sancionado por la Corte de San José por alguna razón, lentitud de la justicia, la justicia no es independiente, un caso ha sido juzgado varias veces por el mismo tribunal, la sentencia condenatoria tendrá efectos claves.

Por esta razón, la justicia internacional de protección a los derechos humanos es fundamental para que un Estado y sus poderes se den cuenta que hay una visión exterior de las cosas que hay que cambiar.

¿Cómo se puede lograr un equilibrio entre la diversidad cultural y una carta de protección a los derechos humanos que hemos llegado a considerar universal?
Es el problema infinito de la diversidad cultural y del universalismo de los derechos humanos. Creo que se pueden perfectamente conciliar. Por ejemplo la Corte Interamericana -ella de nuevo porque es muy original en su jurisprudencia- lo consiguió con los derechos de los indígenas. Ha tomado en cuenta lo específicamente cultural de las creencias indígenas.

Por ejemplo, los indígenas piensan que un muerto tiene que ser enterrado en su territorio ancestral, al no ser así los vivos no podrán vivir de manera tranquila. Esa es una creencia muy arraigada. Un tribunal hubiera podido decir “lo importante es que los muertos están enterrados y basta”. La Corte Interamericana ha tomado en cuenta esta creencia y ha impuesto a los Estados que respeten esta creencia. Eso demuestra que diferencia cultural o especificidad cultural y respeto de la universalidad de los derechos humanos es posible.

El tema se vuelve difícil cuando una manifestación cultural choca frontalmente con el universalismo. De lo que conozco no hubo ni en la jurisprudencia de la Corte Europea ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana una sentencia a un caso que ponga de manifiesto tal contradicción.

En estos casos la incorporación de la justicia indígena a la jurisprudencia nacional puede solventar un equilibrio en la práctica de los derechos humanos. Es un tema difícil porque existe este pluralismo jurídico que toma en cuenta una especificidad bastante novedosa y respetuosa de las creencias locales, pero al mismo tiempo choca.

La jurisprudencia interamericana en una sentencia del 2005 condenó a Trinidad y Tobago porque un detenido que estaba a punto de violar a una mujer fue condenado a 20 años de prisión, porque en el código penal el intento era sancionado de la misma manera que la violación en sí misma, más 20 latigazos. Esta pena de los latigazos ha sido considerada por la Corte Interamericana como tortura, insoportable e inaceptable según sus normas.

Si tomamos esta jurisprudencia y la transmudamos al ejemplo del castigo público con ortiga tenemos un gran problema. La Corte tendrá que juzgar este pluralismo.

¿Entonces hay que reconocer que los sistemas de protección de los derechos humanos tienen limitaciones?
En los sistemas de los derechos humanos hay que entender que hay limitaciones admisibles. Hay gente que dice que con los derechos humanos se puede hacer todos. No se puede usar todo derecho humano de forma absoluta sino la sociedad caería en un caos; por ejemplo, libertad de expresión contra vida privada.

En cada texto internacional de protección de los derechos humanos se prevé limitaciones legítimas a la libertad de expresión, porque al abusar de este derecho se puede violar el derecho a la vida privada.

Para que una sociedad democrática no caiga en un caos las limitaciones son admisibles, excepto los derechos del núcleo duro: derecho a la vida, prohibición a la tortura. Entonces depende de la legitimada de la limitación.

La justicia internacional de protección a los derechos humanos puede responder a intereses de las potencias. ¿Cómo lograr un equilibrio en este sentido?
Para eso existen las ONG independientes tanto nacionales, regionales e internacionales están para poner en marcha un control y monitoreo continuo. Entonces hay las ONG por un lado y su control totalmente independiente y objetivo, y también mecanismos internacionales de control como el Consejo de Derechos Humanos. Ahí el tema es más complicado porque a veces hay intereses y conflicto de intereses.

Hay un montón de mecanismos independientes de los Estados o previstos por los mecanismos internacionales que permiten al fin y al cabo tener una visión objetiva sobre un país.

¿Las barreras migratorias tan comunes en este último tiempo no son un atentado a los derechos humanos por impedir la libre circulación de las personas?
Hay libertad de circulación. La gente que quiere viajar de manera irregular puede hacerlo, forzada totalmente para tener un mejor trabajo en un país más rico. Pero al mismo tiempo hay un principio que permite a cada Estado regular la entrada y la salida de su territorio de los extranjeros. Este principio es el corolario de la soberanía.

Entonces, o uno considera que la soberanía ya no existe y que los Estado ya no están habilitados para controlar la entrada y la salida de su territorio, o el principio de soberanía todavía es operativo y permite a los Estados reglamentar el flujo migratorio.

Aparte de esto hay mecanismos que atentan, más o menos, a los derechos humanos en este control de la entrada y salida. Pero hay que tener también en cuenta la exigencia de equilibrio social al interior de un país. En este tema se estigmatiza mucho a Europa y a Estados Unidos porque quieren cerrar las fronteras; pero este problema existe también al interior de países considerados menos desarrollados.

Es un problema universal y, en este sentido, no hay que estigmatizar a los países ricos porque las políticas migratorias de cierre de la fronteras no son exclusivas al norte, existen también en los países del sur y entre ellos.

Es verdad hay quienes debaten por una apertura total de las fronteras, considerando que es un derecho humano de circular, cualquiera sea su estatuto. Es una visión posmoderna de las cosas, intelectualmente muy seductora. Pero ojo a las ideas seductoras en el plano intelectual porque cada país tendrá que encontrar un equilibrio y eso dependerá de las condiciones económicas.

Con la emergencia de un nuevo modelo político en América Latina se habla de la reducción de ciertas libertades. ¿Cuál es su visión al respecto?
El continente vive una democratización desde hace muchos años, desde el final del autoritarismo dictatorial, esto como primer elemento. Segundo elemento, la democratización no es fácil; la democratización tiene que conciliar con el desarrollo económico y eso no es fácil, sobre todo, porque las desigualdades siguen siendo muy vivas.

Hay cambios políticos fuertes en Venezuela, Ecuador, Bolivia, Argentina, Chile; pero que tienen diferentes matices. Por un lado soy muy feliz de ver que hay una segunda etapa en la democratización para hacer que las desigualdades en Latinoamérica se reduzcan. Pero al mismo tiempo temo que la voluntad de cambios radicales tome un rumbo muy social que desemboque sobre desilusiones enorme.

No digo que los cambios no sean necesarios, pero hay que evitar una quiebra tan fuerte que produzca una oposición fuerte que genere la llegada de movimientos autoritarios de derecha o de ultra derecha.

En el punto de vista jurídico veo que la Corte Interamericana está llegando a una fase fantástica de su jurisprudencia. Ahora la meta para los países de Latinoamérica es conocerla mucho mejor y, como ha dicho Ramiro Ávila en el simposio “Los derechos humanos como base de la democracia”, es necesario que se desarrolle la enseñanza en todos los países esta jurisprudencia para que abogados, jueces, magistrados la conozcan perfectamente

De esta manera, se conseguirá que la segunda fase del sistema sea más viva; es decir la Corte Interamericana no puede juzgar todos los casos de violaciones, no es su meta porque es un mecanismo subsidiario. Su meta está en los casos emblemáticos de debido proceso, de libertad de expresión, de derecho a la vida, de propiedad privada dar las líneas claves. Es el juez nacional es el que de manera cotidiana deberá aplicar esta jurisprudencia.

¿Qué opinión le merecen las comisiones de verdad que han sido creadas en la región para conocer los crímenes ocurridos en los regimenes dictatoriales?
Es una manera absolutamente legítima para conocer la verdad, para poner de manifiesto al público la verdad histórica. Así lo ha dicho la Corte de San José en una sentencia reciente del 2007 estas comisiones son un mecanismo absolutamente legítimo, el trabajo de estas comisiones es a veces imprescindible; pero es también imprescindible la justicia penal.

La Corte Interamericana ha dicho que no se puede utilizar estas comisiones para absolver a los criminales. Son dos procesos que tienen que ser complementarios, paralelos; el uno no puede erradicar al otro. Aquí la corte ha tomado posición, al contrario de lo que pasó en Sudáfrica. Las comisiones de la verdad, según la Corte Interamericana, no pueden ir en detrimento de la sanción de los criminales.