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Entrevista a la autora | Claudia Sánchez Vera: “La regulación acertada del teletrabajo es urgente”

25 de enero, 2023

Este pasado 12 de enero se presentó el libro El teletrabajo en Ecuador: Reflexiones desde el Estado constitucional de derechos, de Claudia Sánchez Vera, en el Salón Olmedo de la Universidad Andina Simón Bolívar.

Abogada cuencana, Sánchez tiene dos maestrías en esta casa de estudios: Derecho (2019) y Derecho Laboral y Seguridad Social (2022). Asimismo, fue ganadora del Primer Premio Jóvenes Investigadores 2019 en el marco del I Congreso Nacional de Jóvenes Investigadores.

A propósito del lanzamiento de su libro, presentamos una entrevista sobre las principales líneas que establece en su estudio.

¿Qué se entiende por teletrabajo?

Con este término, se hace referencia a una nueva forma de organización de las relaciones laborales, donde se vuelve secundaria la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, en razón de que, para la ejecución de las actividades remuneradas, lícitas y personales, se utiliza como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mismas que facilitan el contacto entre el colaborador y el empleador.

Es importante resaltar dos aspectos. En primer lugar -aunque no lo indique la norma reguladora del teletrabajo- este será viable siempre que la naturaleza de las actividades lo permitan, sin considerar tareas necesariamente presenciales, tales como: carpintería, cajeros, guardianía, jardinería, etc. En segundo lugar y, el elemento distintivo del teletrabajo no es el domicilio, sino el uso de los equipos tecnológicos, es por ello que teletrabajo y trabajo a domicilio no son sinónimos.

Teletrabajo, ¿un privilegio o un derecho de los ciudadanos?

Para empezar, no se debe perder de vista que el trabajo es un derecho reconocido tanto en la Constitución, como en tratados internacionales vigentes ratificados por el Estado ecuatoriano; y, un medio de sustento fundamental que debería permitir el buen vivir.

No obstante, es una obligación del empleador proporcionar al teletrabajador condiciones adecuadas y las herramientas de trabajo. En el caso del teletrabajo, los equipos tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 42 del Código de Trabajo y, el artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT–2022-035; situación que lamentablemente está lejos de la realidad.

Debe resaltarse que en Ecuador existe el Programa de Alistamiento Digital, que busca combatir la brecha digital. Pero es bastante general y no está enfocado específicamente en el teletrabajo. Además, las autoridades competentes del Gobierno Nacional aún tienen por diseñar una política pública que garantice el acceso a la tecnología y capacite a los ciudadanos acerca de su funcionamiento. Esta ausencia regulatoria ha trastocado la naturaleza del teletrabajo, volviéndolo un privilegio de pocos, de los ciudadanos digitales, en lugar de un derecho.

Las brechas socioeconómicas también inciden en el acceso a las tecnologías y a internet. ¿Qué debe hacer el Estado?

Efectivamente, no solo la falta de ingresos monetarios, sino también: el nivel ocupacional, el género y, la etnicidad son factores que inciden en el aumento de la brecha digital; fenómeno entendido como la línea que separa al grupo de población que puede acceder a las TIC de quienes por sus condiciones no pueden hacerlo.

En este contexto, es el Estado -conforme se desprende del contenido de la Constitución- el responsable de garantizar el acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación a toda la población, poniendo énfasis en los grupos vulnerables, debiendo por lo tanto, diseñar una política pública que garantice el acceso a la tecnología y al servicio de internet; y, a la vez definir los actores que intervendrán en su ejecución, ya que las tecnologías y el internet en el siglo XXI, son elementos de acceso a derechos; siendo uno de ellos, el trabajo.

¿Qué políticas públicas deberían considerarse para erradicar el analfabetismo tecnológico?

En el tercer capítulo de la obra, titulado “Un camino: Del problema hacia las posibles soluciones”, se esboza una propuesta de política pública compuesta de tres fases.

La referida idea incluye a los estudiantes de la carrera de informática y afines de las universidades e institutos tecnológicos, quienes, para cumplir con sus 400 horas de prácticas pre profesionales, podrán impartir sus conocimientos dentro de los programas de capacitación a los teletrabajadores. En suma, aprenderían enseñando.

Sobre esto se propone lo siguiente: Como primer paso, se pedirían los datos proporcionados por el Ministerio del Trabajo sobre el número de teletrabajadores habituales y emergentes tanto públicos como privados. Luego de ello, las empresas públicas y privadas, enviarían un listado de sus colaboradores que laboran bajo la modalidad de teletrabajo a las universidades con las que hayan suscrito previamente un convenio de colaboración, filtrando la matriz por edades y niveles de educación formal, para así empezar a organizar las jornadas, entregándoles a los participantes una encuesta de satisfacción y, por último, se les aplicaría una prueba de conocimientos.

 ¿Cómo van los avances jurídicos para normar las modalidades de trabajo presencial, teletrabajo o un modelo híbrido?

El trabajo presencial está regulado, sobre todo, por el Código de Trabajo, sin dejar de lado los acuerdos ministeriales y reglamentos internos de trabajo legalmente aprobados para cada empresa.

En el caso del teletrabajo, se debe indicar que se reguló en agosto de 2016 con la expedición del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-190 (directrices para el sector privado). Posteriormente, en junio de 2017 entró en vigencia el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0090, para el sector público, ambos derogados por el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2020-181. Además, que con ocasión de la pandemia por el Covid-19, surgió el teletrabajo emergente, regulado en el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2020-076, derogado por el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2022-035. Todos estos reconocen dos formas de teletrabajo: total y parcial.

Un aspecto que está mal regulado es el derecho a la desconexión, en virtud de que el artículo 5 del Acuerdo Ministerial n.° MDT-2020-181, señala que este tiempo será de doce horas continuas en un período de veinte y cuatro horas; y, durante el cual el empleador no podrá formular órdenes al teletrabajador, vulnerando el principio de progresividad y prohibición de regresividad en razón de que la jornada máxima legal establecida por el Código de Trabajo es de ocho horas diarias, cuarenta semanales; además de no respetar la jerarquía normativa.

¿Cuáles son las principales consideraciones para lograr estos avances en el ámbito jurídico?

A pesar de que el teletrabajo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano nació hace casi siete años, es evidente que aún no se encuentra desarrollado en su totalidad, lo cual demuestra la falta de interés de las autoridades competentes, quienes deberían acercarse a los actores involucrados; escuchar sus criterios y, reformar el Código de Trabajo, unificándolo con algunas de las disposiciones que sobre esta modalidad son acertadas, pero se encuentran dispersas en distintos acuerdos ministeriales.

La regulación acertada del teletrabajo y de otras modalidades innovadoras es de carácter urgente y responde a la constante expansión del Derecho Laboral, así como también a la premisa de que los derechos deben ser desarrollados a través de la normativa, la jurisprudencia y las políticas públicas.

¿Qué debe cambiar en los modelos de trabajo que actualmente existen?

Más que un cambio, lo que se necesita es reforzar el control por parte de las autoridades administrativas en materia laboral, que son parte de las distintas Direcciones Regionales de Trabajo a nivel nacional; refiriéndome concretamente a los Inspectores de Trabajo, quienes tienen como misión verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la normativa por parte de los sujetos intervinientes en la relación laboral (empleadores y trabajadores), para que así se viva un ambiente de respeto mutuo de los derechos.

STR


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