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Dos sentencias de la Corte Constitucional sobre refugiados fueron premiadas el pasado mes de agosto

23 de febrero, 2017

El pasado 12 de agosto se llevó a cabo el Segundo Foro Regional sobre el Poder Judicial y los Derechos Humanos de las Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional el cual fue realizado en conjunto por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Sin Fronteras, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) y la Suprema Corte de Justicia de México.

Este fue un espacio de reconocimiento y de promoción de buenas prácticas del poder judicial, razón por la cual la Corte Constitucional de Ecuador recibió un reconocimiento por dos sentencias en las que se evidenció en mayor medida la protección internacional, basadas en los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.

La primera sentencia es la 090-15-SEP-CC que se refiere a una acción extraordinaria de protección donde la Corte determinó que el Estado debió otorgar un tratamiento conveniente a los derechos del accionante, independientemente del tiempo que se requiere para iniciar la solicitud de refugio. Este fue considerado como precedente regional a efectos de que los Estados no establezcan plazos perentorios para la presentación de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

La segunda sentencia es la 002-14-SIN-CC, una acción de inconstitucionalidad en contra del Reglamento para la aplicación del derecho al regufio en el Ecuador. En esta sentencia la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad sustitutiva de los artículos 27, 33, y 48 del Reglamento, cambiando los plazos establecidos en el mismo. Además, en la decisión, la Corte reconoce la definición clásica de refugiado e incorpora también la definición ampliada de la Declaración de Cartagena en la legislación.