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Se presentaron dos amicus curiae en las medidas cautelares sobre el requisito de portar pasaporte para ingrear al Ecuador para las personas de origen venezolano

20 de agosto, 2018

El día lunes 20 de agosto de 2018, en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito se presentaron dos escritos en calidad de amicus curiae[1] en el caso número 17203-2018-07971 sobre medidas cautelares interpuesto por la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Centro de Derechos Humanos de la PUCE, Misión Scalabriniana en contra del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores por el establecimiento del requistio de ingreso al Ecuador de portar pasaporte para las personas de origen venezolano.

El primer amicus fue presentado por Efrén Guerrero, Mónica Vera, David Cordero Heredia, académicos de la PUCE, y Ana Cecilia NAvas, Harold Burbano, y Gabriela Flores, defensoras y defensores de derechos humanos. En lo principal manifiestan que las medidas cautaleres son idóneas para tutelar los derechos de las personas venezolanas, que se suspenda los acuerdos ministeriales que establecieron la medida, y se le recordó al Estado sobre sus obligaciones respecto a las personas solicitantes de refugio o asilo.

Por otro lado, Ramiro Avila Santamaría, Gardenia Chavez, María Augusta León, Agustín Grijalva, Elsa Guerra, Adriana Rodríguez, Carlos Reyes, Felipe Castro, y Carlos Trapani, académicos e investigadores de la UASB, presentaron otro amicus curiae. Entre sus conclusiones está el que se acepte la medida cautelar, se suspenda la exigencia de pasaporte a las personas venezolanas al tratarse de una medida inconstitucional, que se implemente un plan de protección integral para las personas en situación de movilidad humana, y que se inste al Estado del Ecuador para que exiga al Estado de Venezuela se genere condiciones para evitar esta situación con sus ciudadanos.
 
Para acceder a los amicus curiae puede presionar en los siguientes enlaces:
Amicus PUCE y defensores de derechos humanos
Amicus UASB
 
 

[1] Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Art. 12.- Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.