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Comunicado a la opinión pública

8 de septiembre, 2015

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ANTHOC
CUT NACIONAL

MOVIMIENTO NACIONAL POR LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL MNSSS-
COALICION DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES
DE COLOMBIA -COMOSOC-
 

El 23 de diciembre de 2009 el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto 4975 por medio del cual declara el “Estado de Emergencia Social en Salud”, medida constitucional de excepción, que le permite legislar “para resolver la crisis del aseguramiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, particularmente la iliquidez de las EPS, originada por el incremento de las tutelas que reconoce la atención integral en salud y especialmente lo no incluido en el Plan Obligatorio de Salud –POS-. La declaratoria del Estad de Emergencia Social no tiene en cuenta los problemas de atención que cotidianamente viven los usuarios y los hospitales públicos del país.

La crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no es nueva o sobreviniente o que se presentó de repente; por el contrario, se origina desde la expedición de la Ley 100 de 1993, que convirtió la salud en mercancía que la población puede adquirir en la medida que tenga dinero, razón por la cual hay una salud para pobres y otra para ricos, sistema promovido por el entonces Senador y hoy Presidente de la República reelecto, ALVARO URIBE VELEZ- y se ha agravado de manera recurrente con otras leyes y decretos expedidos durante los últimos 18 años.

Los cerca de 10 billones de pesos de deuda acumulados como producto de la fracasada reestructuración de los hospitales públicos y de los efectos laborales de los contratos de las personas que estuvieron vinculadas por prestación de servicios en los últimos 10 años, no son tenidos en cuenta a la hora de determinar la Emergencia Social en Salud; por el contrario, se desarrollan acciones tendientes a burlar la decisión judicial contenida en la Sentencia C-614 de 2009, en ese marco se inscribe el documento titulado “ORGANIZACIÓN DE PROCESOS PARA LA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO”, que fue entregado en sobre cerrado a los Gobernadores de los Departamentos y mediante el cual se remplaza prestación directa de los servicios y la relación laboral por contratos de concesión con operadores externos y  se privatiza la prestación del servicio, menos en las responsabilidades contractuales y extracontractuales, que siguen a cargo del Hospital.

¿Que representará para los usuarios, los hospitales públicos, las entidades territoriales y los trabajadores las medidas expedidas en el Estado de Emergencia Social en Salud?

1.    Para la población usuaria de los servicios de salud, traerá la privatización total de la salud, con sus consecuencias en mayores costos en los servicios y procedimientos, incluso en los de las tutelas, ya que el beneficiario de la tutela tendrá que pagar hasta la mitad de lo que ordene el juez. Con la disculpa de cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008, sobre la unificación del Plan Obligatorio de Salud, pretenden excluir servicios y procedimiento a los afiliados en el Régimen Contributivo. Además se aumentarán los impuestos a los licores, vinos, cervezas, juegos de suerte y azar, recursos que terminarán en las arcas de las EPS y demás intermediarios financieros.

Como si fuera poco, la implementación y desarrollo de las llamadas zonas francas hospitalarias, los pobladores serán despojados y desplazados de las entidades públicas que hoy les prestan los servicios de salud y las instituciones hospitalarias que las integran estarán destinadas a la atención de los ricos y extranjeros, que serán los únicos podrán pagar los costosos servicios, tal como ocurrirá con el proyecto de ciudad salud en el Distrito Capital de Bogotá con el cual la población perderá su patrimonio de salud comprendido en las siguientes instituciones: Hospital de la Samaritana, Instituto Nacional de Cancerología, Hospital San Juan de Dios, Hospital Materno Infantil, Instituto Dermatológico Federico Lleras Acosta, Hospital Santa Clara, Hospital de la Misericordia, entre otros.

2.    Las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios), quedarán reducidos a simples mandaderos de las EPS, gestionando recursos para llenar los bolsillos de éstas. Igualmente, deberán cubrir las deficiencias del sistema que no resuelve el aseguramiento a la población pobre no vinculada y los servicios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud y para agravar su situación, les exigen adecuar la infraestructura hospitalaria para que sea explotada por los mercaderes que como parásitos llamados operadores externos se lucran de los bienes, recursos e instalaciones públicas.

3.    Los hospitales públicos, continuarán sometidos a los caprichos de los intermediarios financieros -EPS- que se lucran con los recursos de la salud, que les retienen y les niegan los dineros del pago de los servicios, profundizando la crisis financiera, con su consecuente deterioro en la capacidad de resolver los problemas de salud de la población con calidad y oportunidad, marchitándolos o asfixiándolos hasta la muerte, para su posterior entrega al sector privado, bien sea mediante la venta, entrega en concesión, contratación por procesos u operadores externos.

4.    Para los trabajadores y trabajadoras de la salud y la seguridad social, significa más despidos por vía de la privatización que cobra mayor fuerza con la orientación del Gobierno Nacional contenida en el documento titulado “ORGANIZACIÓN DE PROCESOS PARA LA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO”, que entrega la operación de los servicios a los particulares, entre ellos a las cooperativas de trabajo asociado. De esta manera pretenden burlar la sentencia C-614 de 2009, mediante la cual la Corte Constitucional ratificó las prohibiciones existentes en la ley para que las actividades permanentes de las entidades públicas, sean prestadas mediante contratos de prestación de servicios con particulares, ya sea a nivel individual o colectivo. Adicionalmente, con estas medidas, se produce mayor explotación, pues se niegan los derechos laborales tales como el salario y las prestaciones y las libertades sindicales  de asociación, contratación y negociación colectiva, ya que a las personas vinculadas a las cooperativas no se les permite el ejercicio de éstos derechos fundamentales.

5.    En resumen, el Estado de Emergencia Social en Salud, se constituye en una gran cortina de humo de carácter coyuntural, frente a los profundos problemas que tiene la salud de los colombianos y más parece una maniobra electoral, tendiente a mostrar una mascara social del Presidente, en procura de su segunda reelección.

 

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