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Las rentas universitarias

20 de diciembre, 2007

Las universidades y escuelas politécnicas, a través de varias leyes, especialmente de la que creó el Fopedeupo, tienen derecho a recibir en forma automática, rentas propias, provenientes fundamentalmente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estas rentas son trasferidas directamente por mandato expreso de la Constitución, que también consagra la autonomía universitaria, como uno de los elementos fundamentales del Estado ecuatoriano laico y democrático.

El Gobierno ha enviado a la Asamblea Constituyente un “proyecto de ley para la Equidad Tributaria”, en el que, entre otras disposiciones, suprime las llamadas ‘preasignaciones’ en el Presupuesto, es decir el destino previo de rentas para diversas instituciones, entre ellas las universidades y escuelas politécnicas, los municipios y consejos provinciales. Esta tesis la han promovido los impulsores del “ajuste” neoliberal. No parecería coherente que el actual Gobierno continuara con tesis que en el pasado se han considerado centralizadores y antidemocráticas.

La autonomía universitaria, que ha mantenido el Ecuador desde los años veinte, no solo se refiere a aspectos académicos, sino también a su financiamiento, que en el caso de las instituciones superiores públicas, debe provenir de las fuentes que la Ley manda serán suyas. Los artículos 75 y 78 de la Constitución establecen con claridad que esas rentas no solo deben mantenerse sino incrementarse anualmente.

Privar a las universidades y escuelas politécnicas de sus rentas propias es dejar su financiamiento librado a las decisiones coyunturales de los gobiernos y sus funcionarios, con las consiguientes dificultades y presiones.

La capacidad legislativa de la Asamblea Constituyente, según su propio primer mandato, se da dentro del marco del orden jurídico vigente. Por ello, las reformas legales deben darse respetando la Constitución. Las rentas universitarias están garantizadas por la Constitución y no pueden ser suprimidas por una Ley. Al resolver sobre el proyecto presentado, la Asamblea puede modificar normas legales, pero no contradecir disposiciones constitucionales. Hay un procedimiento específico para la redacción y aprobación constitucional establecido en el Estatuto de Convocatoria de la Asamblea Constituyente y en su Reglamento de Funcionamiento.

Tanto la autonomía universitaria como el derecho a sus rentas específicas están consagradas en la parte dogmática de la Constitución, en la sección octava del capítulo cuarto que se refiere a los derechos sociales básicos. En consecuencia, si se violentan esas disposiciones se estarían violentando derechos y garantías que la propia Asamblea decidió respetar e incrementar.

Por razones de constitucionalidad y de equidad, la Asamblea Constituyente, al discutir el texto constitucional, debe recoger la tradición democrática del país, y ratificar la vigencia de las rentas universitarias, como garantía del funcionamiento de las instituciones superiores. Por su parte, las universidades y escuelas politécnicas deben comprometerse a un manejo eficiente de sus fondos, y a mecanismos rigurosos de rendición de cuentas, que garanticen que los recursos del pueblo se gastan con pulcritud y honradez.

El Comercio, 21 de diciembre de 2007, pag. 4.