Biotecnología - Observatorio Ciberderechos y Tecnosociedad

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Biotecnología

La biotecnología es la ciencia que utiliza organismos vivos para el desarrollo de productos y procesos, integrando las metodologías de la inteligencia artificial. El desarrollo de la biotecnología en años recientes la convierte junto a la inteligencia artificial, en el área más prometedora del desarrollo tecnológico hacia una fusión hacia el mejoramiento de la biología humana. Así mismo con ella surgen diversos temas polémicos como la manipulación del ADN, el biohacking, la clonación, manipulación de alimentos, entre muchas otras que nos enfrentan a una especie de transhumanos.

Esta sección tiene como objetivo vigilar el desarrollo de la biotecnología, sus consecuencias éticas y jurídicas y su impacto en otras áreas como la protección de datos personales, los derechos humanos y la propiedad intelectual.

Índice de artículos sobre biotecnología

Do it yourself biology: ¿es conveniente la democratización de su conocimiento?

Autor Luis Enríquez. Coordinador del observatorio de ciberderechos y tecnosociedad de la Universidad Andina Simón Bolívar. Profesor de Ethical hacking y digital forensics en la Universidad de Lille (Francia), profesor de protección de datos personales por la foundation pour le droit continental (Francia).

Enlace: Do it yourself biology: ¿es conveniente la democratización de su conocimiento?

Marco jurídico internacional de la biotecnología

Directiva 2001/18/CE

Directiva 2001/18/CE

La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la diposición voluntaria en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OGM), establece un marco para la evaluación y la autorización de la liberación de OGM en el medio ambiente de la Unión Europea.

La directiva tiene como objetivo garantizar que la liberación de OGM en el medio ambiente se realice de forma segura y responsable, teniendo en cuenta los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

La directiva se aplica a todos los OGM, definidos como organismos que contienen, como resultado de la aplicación de la biotecnología moderna, una combinación nueva de material genético que no se podía obtener por medios de reproducción o recombinación naturales.

La directiva establece un procedimiento de autorización en dos fases para la liberación de OGM en el medio ambiente. En la primera fase, el solicitante debe presentar una solicitud de autorización a la autoridad competente del Estado miembro en el que se pretende realizar la liberación. La autoridad competente evaluará la solicitud y emitirá un dictamen sobre si la liberación es compatible con la legislación de la Unión Europea.

En la segunda fase, el solicitante debe obtener una autorización de la Comisión Europea. La Comisión Europea evaluará el dictamen de la autoridad competente y decidirá si autoriza o no la liberación.

La directiva también establece una serie de disposiciones para garantizar la transparencia y la participación pública en el proceso de autorización de OGM.

Algunos de los principales requisitos de la Directiva 2001/18/CE incluyen:

  • La evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente antes de la liberación de OGM en el medio ambiente.
  • La autorización previa de la Comisión Europea para la liberación de OGM en el medio ambiente.
  • La transparencia y la participación pública en el proceso de autorización de OGM.

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO-

Este instrumento internacional tuvo como fin estructurar principios básicos sobre ética en el manejo de tecnologías relativas a la salud en concordancia con los derechos humanos, con el fin de que los países miembros implementen regulaciones jurídicas en esta área. Los nuevos proyectos de regulaciones sobre manipulación de genomas o tecnologías CRISPR toman como base esta declaración.

Descargar texto::

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos

Precedentes jurídicos

China vs He Jiankui (China– 2019)

En Noviembre del 2018 el científico e investigador Dr. He Jiankui publicó de manera abierta haber creado tres seres humanos a partir de la edición de genomas ( CRISPR ). Fue acusado por haber violado los mecanismos legales para la reproducción humana asistida. El 19 de diciembre del 2019 fue condenado a 3 años en prisión y una sanción económica de 3 millones de Yuanes por una corte en Schenzen – China. Sus ayudantes también fueron sancionados con penas menores.

Este caso es muy valioso, pues la necesidad de regulación jurídica se ha acelerado. Como primera consecuencia, una nueva regulación sobre la aplicación clínica de nuevas biotecnologías y edición de genomas humanos está en proceso de creación en China. La creación de regulaciones jurídicas en torno a las tecnologías CRISPR afectarán de gran manera la esencia misma de los derechos humanos. ¿Es reconocido como humano, un ser creado y editado con tecnologías CRISPR ? ¿Cómo definimos a un ser humano?

Más información: Perspectivas en la edición de genomas

Yearworth et AL vs North Bristol NHS trust (UK- 2009)

En Yearworth, 6 individuos en tratamiento para el cancer depositaron en custodía muestras de su esperma, por el alto riesgo de infertilidad que corrían debido a los tratamientos de quimioterapia. El Hospital de North Bristol tenía a su cargo estas muestras de esperma en custodia, las cuales se echaron a perder por un problema mecánico del sistema de refrigeración. Los individuos demandaron al hospital por daños y perjuicios. El veredicto final en la corte de apelación determinó que el esperma sí es propiedad de los pacientes, y por tanto tenían el derecho de recibir una compensación económica por daños y perjuicios psicológicos.

La pregunta jurídica central gira en torno al derecho de propiedad sobre los materiales o fluidos humanos, y sus productos derivados.

Descargar caso: 2009-Yearworth-v.-North-Bristol-NHS-Trust.pdf

Moore vs Regents of the University of California (USA- 1991)

John Moore acusa a los investigadores de la Universidad de California y asu médico tratante (en 1976) Dr. David Golde por utilizar sus células sin permiso y con fines lucrativos. La pregunta jurídica principal giró en torno a el derecho de propiedad de los pacientes sobre sus células y tejidos, y el alcance de un consentimiento para tratamiento médico. En segunda instancia, la corte de California estableció que la sangre, células y tejidos humanos desprendidos no son propiedad del paciente, una vez que este ha donado su consentimiento. Sin embargo, los médicos y hospitales tenían una obligación de informar sobre su interés económico en las células y tejidos del paciente.

La pregunta jurídica más interesante gira en torno a la propiedad del cuerpo. ¿Qué sucede con el uso de la sangre y tejidos en los hospitales? ¿Deberían ser los beneficios económicos de una investigación ser compartidos con los pacientes?

Descargar caso: Moore vs Regents of the University of California