Desafíos jurídicos de los metaversos - Observatorio Ciberderechos y Tecnosociedad

Desafíos jurídicos de los metaversos

5 de enero, 2022

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Autor: Luis Enríquez (Coordinador del Observatorio de ciberderechos y tecnosociedad de la UASB)

Antecedentes

El concepto de “metaversos” no es nuevo, pero ha ido adquiriendo cambios significativos con el pasar de los años. Un metaverso (provienente del término griego meta) puede definirse como un espacio que está allá del universo, en realidades virtuales. La plataforma “second life” lanzada en el año 2003, fue el primer ejemplo popular de un metaverso, en el cual ya existía un moneda digital llamada el “linden dollar”, el concepto de avatares, e incluso ya era posible comprar objetos y rentar propiedades. Sin embargo, second life entraba más bien en una categoría de video juego, con una gobernanza centralizada (modelo cliente – servidor) por la empresa Linden Lab.

Los metaversos que surgieron posteriores a second life, perfeccionaron este concepto adaptándolo al concepto de la web 3.0, caracterizados por ser de código abierto (open source), utilizar una infraestructura descentralizada de blockchain (cadena de bloques), interfaces 3D, y algunos de ellos, con un sistema de gobernanza descentralizada. Entre los metaversos más populares de la actualidad están  “Decentraland” lanzado en el 2020 y “Sandbox metaverse” re-lanzado en el 2018. Los metaversos descentralizados empiezan a proyectarse como una plataforma idónea para realizar negocios, comprar y vender activos financieros, comprar y vender obras de arte, comprar y vender tierras virtuales y mucho más. Los metaversos tienen su propio token (criptomoneda), que sirve como objeto para el intercambio de bienes, servicios y derechos. Como ejemplo, en el metaverso “Decentraland” el token (criptomoneda) de intercambio es “Mana” con una cotización actual de alrededor $3.3 dólares americanos. En el metaverso de “Sandbox” el token (criptomoneda) para el intercambio es “Sand” con una cotización actual de alrededor de $5.5 dólares americanos. Ambos tokens fueron desarrollados en la red descentralizada “Ethereum”.

Desafíos jurídicos de los metaversos

Dado que los metaversos empiezan a replicar todas las formas de negocios e interacción humana a través de avatares, es necesario que las Universidades promuevan la investigación en estos nuevos entornos. A continuación una descripción de algunos de los principales desafíos que podemos anticipar en los metaversos:

1. Financiero y monetario. En primer lugar, las compra-ventas y permutas no se hacen con dinero fiduciario, sino con criptomonedas. En la actualidad existen países que han legalizado de diversas formas a los criptoactivos. Gran parte de países lo han hecho de manera permisiva, tales como El Salvador, Ucrania, Alemania, Japón , Estados Unidos, o Francia. Otros países han prohibido parcial o totalmente el uso de criptomonedas tales como China o Nigeria. También hay otros países como el Ecuador que no regulan las criptomonedas. La prohibición o falta de regulación de las criptomonedas es contraproducente y su único efecto es negar la seguridad jurídica a personas naturales y empresas, quienes utilizan y van a utilizar de todas maneras los metaversos con fines personales o comerciales.

2. Tributario. La naturaleza descentralizada de los metaversos presente un verdadero dolor de cabeza para la recaudación tributaria. Cuando un metaverso es centralizado (como “second life” o el proyecto “meta” de Zuckerberg), la empresa seguirá pagando sus tributos de manera tradicional, de acuerdo a las reglas de la jurisdicción donde se encuentre registrada. Sin embargo, en los metaversos descentalizados como “Decentraland”, la figura jurídica no calza. Decentraland se ha convertido en una Organización Autónoma Descentralizada (DAO), que no es regida por estatutos sino por contratos inteligentes (smart contracts), y no pertenece a una juridicción específica. En esta línea, el Estado de Wyoming en Estados Unidos, promulgó en el 2021 una ley (File SF0038), que reconoce a las DAO como sociedad de responsabilidad limitada (LLC), con el fin de atraer inversión a través de este nuevo modelo corporativo descentralizado.

Por otro lado, tampoco está claro si los bienes digitales que adquieren los usuarios de los metaversos deben pagar algún tipo de impuestos indirectos, o si deben incluirlos en sus declaraciones de impuesto a la renta (¿cómo le explico al SRI que soy dueño de tierras en un mundo virtual?)

3. Propiedad. Los metaversos permiten comprar tierras a sus habitantes. Las tierras se venden como Tokens no Fungibles (NFT). En el caso de “Decentraland”, la forma de NFT nativo se llama “LAND”. En escencia, una “tierra virtual” no es tierra, pero existe como activo digital en un lugar sin jurisdicción. Sin embargo, los NFT son únicos y gracias a las propiedades de la blockchain, garantizan a sus propietarios su derecho sobre su propiedad. El concepto de los NFT es una analogía a objetos de artes finas, regulados por las leyes de propiedad intelectual. En las obras de arte digital, Un NFT incluye el plan de cobro de regalías por reventas y puede transferir todos los derechos de autor (como en Estados Unidos u otros del common law), o únicamente los derechos patrimoniales de explotación (como en la mayoría países de traidción romano-germánica). Sin embargo, la tierra virtual no es necesariamente una obra de arte digital. Al tratarse de metaversos de código abierto (open source), varias empresas han comprado tierras virtuales para construir allí sus oficinas o centros comerciales virtuales. ¿Serían estas nuevas contrucciones consideradas como trabajos derivados de la tierra virtual? ¿Será necesaria la creación de un registro de la propiedad virtual?

4. Ley aplicable y Foro. Los metaversos descentralizados no pertencen a ninguna jurisdicción. De igual manera, sería muy complicado determinar la ley aplicable de algún país, en un entorno que no pertence a ninguno. Por ello, es necesario desarrollar nueva doctrina en ciertas áreas jurídicas como el derecho internacional privado para adaptar doctrinas tradicionales como la ley del lugar otorga protección (lex loci protectionis), la ley del lugar donde se comete el delito (lex loci delictis) o la del del Foro (lex fori), o crear nuevas doctrinas.

5. Derechos de autor. Dado que estos metaversos son de código abierto, cualquier persona puede también desarrollar sus bienes digitales. En este caso, las leyes de derechos de autor herederas de la Convención de Berna de 1886 y los Tratados de la OMPI, son insuficientes. La titularidad del autor del nuevo producto digital se da dentro del mismo producto digital. Al respecto queda determinar si un nuevo bien digital creado por un usuario se trata un trabajo derivado o más bien, ¿tendría el nuevo autor un porcentaje de los derechos de autor de todo el metaverso?

6. Derecho penal. Los metaversos también son un nuevo entorno para el cibercrimen. Se puede vender artículos ilícitos que tengan conexión con el mundo real, cometer estafas, acoso, entre muchos otros tipos de delitos. En este contexto, será muy difícil que la policía judicial de un país, el poder realizar investigaciones o el allanamiento de pruebas digitales en entornos totalmente ajenos a su jurisdicción. Nuevas herramientas informático forenses serán necesarias y una nueva especialidad está emergiendo con el nombre de metaverse-forensics.

7. Protección de datos. En un metaverso descentralizado, todos los participantes son servidores y clientes a la vez. Es muy difícil llegar a determinar quienes serían los responsables y encargados del tratamiento de datos.

Los metaversos han entrado en una etapa de consolidación comercial, por lo cual es muy necesario comprender como funcionan y encontrar la mejor manera de regularlos. El derecho tradicional está hecho para personas en este mundo físico, lo cual complica muchísimo luchar por una adaptación en entornos de diferente naturaleza. A la vez, los metaversos nos presentan un anticipo de un potencial futuro de la humanidad, con el surgimiento de países virtuales que formulen sus propias regulaciones jurídicas, adaptadas a sus propias necesidades, y con un modelo de gobernanza descentralizado.