UNIVERSIDAD ANDINA
SIMÓN BOLÍVAR

Ecuador

Ministerio de Educación y Cultura

 

 

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Acuerdo Ministerial No. 1959




EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA









 

 

 

CONSIDERANDO:

QUE Por Acuerdo Ministerial No. 1382 de 98-03-16 se expidió el Reglamento para la ejecución de la Propuesta de Reforma Curricular del Bachillerato que por Convenio con la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador, se está aplicando en los colegios seleccionados que conforman la Red de Experimentación;

QUE luego de la Experimentación realizada en los colegios que tienen Bachillerato Técnico Polivalente, se detecta que hace falta una reglamentación específica para este tipo de Bachillerato;

QUE es necesario reglamentar el funcionamiento del Bachillerato Técnico Polivalente;

QUE en virtud del Artículo ¡, Literal K, del Acuerdo Ministerial, No. 582, vigente, de 2000-03-28, el Señor Ministro de Educación, delega al Señor Subsecretario de Educación, la subscripción de Acuerdos y Normativas Ministeriales dentro del ámbito de su competencia; y,

En uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Art. 1. EXPEDIR el presente Reglamento para la aplicación de la Propuesta de Reforma Curricular del Bachillerato Técnico Polivalente para los colegios que conforman la Red Nacional.


I DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art. 2. Son los objetivos del presente Reglamento:
a) Establecer las normas legales que faciliten la aplicación de la Propuesta de Bachillerato Técnico Polivalente;
b) Disponer de la base normativa que fundamente la organización, el funcionamiento administrativo, técnico y operacional y la evaluación de los establecimientos educativos que integran la Red Nacional.


II DE LA COMISIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES

Art. 3. En cada establecimiento educativo de la Red Nacional se constituirá la Comisión de Innovaciones Curriculares, la misma que estará integrada por:
a) El Vicerrector, quien la presidirá;
b) Los Jefes de Área, de entre los cuales se elegirá un Coordinador - Secretario;
c) El Coordinador del Departamento de Orientación.
El Consejo Directivo de cada Institución, establecerá la carga horaria para el Coordinador - Secretario de esta Comisión.


III DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES

Art. 4. Son funciones de la Comisión de Innovaciones Curriculares:
a) Promover, liderar, organizar, capacitar y coordinar las acciones de planificación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional;
b) Validar, evaluar e informar al Consejo Directivo acerca de las fortalezas y falencias en la aplicación del Proyecto;
c) Administrar el Sistema Nacional de Pasantías;
d) Determinar el Perfil del Bachiller Técnico Polivalente de acuerdo con los objetivos curriculares y las competencias de egreso de los bachilleres.


IV DE LAS FUNCIONES DEL VICERRECTOR

Art. 5. Son funciones del Vicerrector, además de las que constan en el Art. 98 del Reglamento General a la Ley de Educación, las siguientes:
a) Presidir la Comisión de Innovaciones Curriculares;
b) Coordinar las acciones de carácter técnico, pedagógico y administrativo que permitan la correcta ejecución del Proyecto.


V DE LAS FUNCOIONES DEL COORDINADOR - SECRETARIO

Art. 6. Son funciones del Coordinador - Secretario:
a) Asumir la coordinación de las áreas para garantizar la mejor aplicación del Proyecto;
b) Apoyar las actividades académicas del Vicerrector con los Directores de Área.


VI DE LAS ÁREAS Y FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE ÁREA

Art. 7. Las áreas corresponden a los ámbitos: Instrumental, Técnico - Práctico y Formativo.
Art. 8. Son funciones de los Directivos de Área, además de lo estipulado en el Art. 112 del Reglamento General a la Ley de Educación, las siguientes:
a) Planificar y organizar el trabajo al interior de sus áreas de acuerdo con el Currículo del Bachillerato Técnico Polivalente;
b) Aprobar la planificación de los Cursos que conforman el Área;
c) Establecer el control y evaluación del proyecto en todos y cada uno de los Cursos y Módulos del Área respectiva;
d) Aprobar las formas de Evaluación, Recuperación Pedagógica y Suplencia para cada uno de los módulos de los Cursos de las Áreas.
e) Elaborar y presentar informes a la Comisión de Innovaciones Curriculares, sobre la evaluación realizada en los Cursos.
f) Planificar y organizar estrategias de información y capacitación para los docentes de las Áreas.


VII DEL ÁREA DE FORMACIÓN

Art. 9. El Área de Formación estará integrada por un representante de:
a) Inspección;
b) Desarrollo Vocacional;
c) Cultura Física;
d) Profesores guías o tutores.

Art. 10. El Área de Formación será la encargada de planificar, organizar y evaluar el Proyecto Educativo en el aspecto Formativo.


VIII DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA

Art. 11. Son funciones de la Junta del Profesores de Área, además de las Establecidas en el Art. 115 del Reglamento General a la Ley de Educación, las siguientes:
a) Participar en la planificación y organización del trabajo del Área para los quimestres del año lectivo en coordinación con la Comisión de Innovaciones Curriculares;
b) Aprobar las formas de Evaluación, Recuperación y Suplencia remitidas por los Directores de Área.


IX DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN

Art. 12. Son funciones de la Inspección, además de las establecidas en el Art. 118 del Reglamento General a la Ley de Educación, las siguientes:
a) Participar en la planificación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Trabajo de las Áreas;
b) Asumir el nuevo rol de la Inspección Tutorial en el contexto del Proyecto Institucional;
c) Integrar el Área de Formación de conformidad con el Art. 9 del presente Reglamento.


X DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE

Art. 13. Son funciones de los docentes además de las establecidas en el Art. 136 del
Reglamento General a la Ley de Educación, las siguientes:
a) Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación institucional y del Plan del Área;
b) Participar en la planificación de Cursos en los ámbitos: Instrumental, Formativo y Técnico Profesional;
c) Utilizar todos los insumos que le provee la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador y la Institución a la que pertenece par viabilizar la aplicación y oportuna validación del Proyecto Educativo Institucional.


XI DEL RÉGIMEN ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE LA RED

Art. 14. Administrativamente el año escolar se dividirá en dos quimestres.
En el régimen de Sierra y Oriente: el primer quimestre se iniciará a partir de septiembre y finalizará en febrero. El segundo quimestre se iniciará en marzo y finalizará en julio.
En el régimen Costa y Galápagos, el primer quimestre se iniciará en abril y finalizará en septiembre. El segundo quimestre se iniciará en octubre y finalizará en febrero.
Habrá dos períodos de vacaciones: el primero de 15 días al finalizar el primer quimestre y el segundo de 30 días al finalizar al año lectivo.


XII DE LA EVALUACIÓN

Art. 15. La evaluación será integral, sistemática, permanentes, científica y consustancial con los procesos de aprendizaje conforme lo establece la Propuesta Curricular de Bachillerato Técnico Polivalente.
Los cursos, en cada quimestre serán evaluados sobre 20 puntos y para aprobarlos, los estudiantes deberán alcanzar el mínimo de 14 puntos.
En cada quimestre habrá dos notas parciales de 10 puntos por cada Módulo de Trabajo, las que serán sumadas por Secretaría al finalizar el mismo.
Los Cursos con aprehensión de conocimientos, se desarrollarán con la metodología de fases y, los cursos con la aprehensión de procedimientos técnicos, se desarrollarán por etapas.
La valoración del rendimiento quimestral tendrá la siguiente escala:

20 - 19 Excelente
18 - 17 Muy buena
16 - 15 Buena
14 - -- Satisfactorio
13 - 12 No satisfactorio
11 - -- Insuficiente

La promoción será anual.


XIII DE LA RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA

Art. 16. La recuperación pedagógica es un proceso de realimentación inmediata y se realizará durante el proceso de aprendizaje de los módulos.
La recuperación se realizará en cada fase de la unidad o etapa del módulo de trabajo, cuando el alumno no hubiere alcanzado el 70% del rendimiento luego del proceso de aprendizaje.


XIV DE LA SUPLENCIA

Art. 17. La suplencia se establece como una estrategia de apoyo y recuperación, por una sola vez, para los alumnos que no obtengan la nota mínima al concluir el estudio de los dos módulos de trabajo.
Las formas de evaluación que se utilizarán en la suplencia, serán del mismo tipo de aquellos utilizados en la evaluación de los módulos de trabajo, considerando las diversas fases y etapas.
Tendrán derecho a la suplencia los alumnos que hubieren obtenido entre 07 y 13 puntos.
Los alumnos con menos de 07 puntos, no tendrán derecho a la Suplencia.
Para aprobar el Curso, en la suplencia se aplicará la siguiente tabla de puntajes mínimos:

EVALUACION QUINQUEMESTRAL EVALUACION SUPLETORIA MINIMA
13 14
12 15
11 16
10 17
09 18
08 19
07 20


La secretaría asentará la nota equivalente a la media aritmética de la nota de evaluación quimestral y la nota de la suplencia.

Si después de la evaluación de la suplencia persiste un problema colectivo de aprobación, la situación debe ser analizada por el área respectiva, en primera instancia, y por la Comisión de Innovaciones Curriculares, en segunda instancia, para encontrar alternativas de solución al mismo.


XV DE LA PROMOCION

Art. 18. El alumno será promovido al año inmediato superior, cuando en cada uno de los dos quimestres hubiere alcanzado la nota mínima de 14.

Al finalizar al año lectivo, el colegio le extenderá el certificado de promoción con la lista de cursos aprobados en los dos quimestres.


XVI DE LA GRADUACIÓN Y TITULACIÓN

Art. 19. El Trabajo Comunitario Anual con demostración y defensa para el Bachillerato Técnico Polivalente, es requisito para la graduación. Se realizará en el segundo año de bachillerato y la nota de evaluación se considerará como aporte para la calificación del título.

Art. 20. Quienes hayan aprobado el Trabajo Comunitario Anual, los tres años de bachillerato (o los seis quimestres), y el Trabajo Práctico de Grado, recibirán el título de BACHILLER TÉCNICO POLIVALENTE EN (Polivalencia).
Las Pasantías forman parte del Trabajo Práctico de Grado, el mismo que se realizará durante el segundo quimestre del tercer año de bachillerato.
El colegio reglamentará el Trabajo Práctico de Grado en coherencia con lo establecido en el Sistema Nacional de Pasantías.

Art. 21. La calificación del título será la media aritmética de los siguientes aportes:
a) Trabajo Comunitario;
b) La media aritmética de las calificaciones de los seis quimestres del bachillerato;
c) La calificación del Trabajo Práctico de Grado y su defensa.
Junto con el título, el colegio expedirá un certificado oficial en el que se establezcan los cursos de los ámbitos que el alumno aprobó en el Bachillerato Técnico Polivalente.


XVII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22. Los casos especiales no contemplados en las disposiciones del presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección Nacional de Currículo, conforme lo determina la Ley de Educación y su Reglamento.

Art. 23. La Dirección Nacional de Currículo y el Programa Nacional de Bachillerato coordinarán con la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador, la correcta ejecución del Proyecto.

Art. 24. Establecer que los pases de los alumnos, de un colegio a otro, se realicen únicamente en los dos primeros meses del primer quimestre. El colegio receptor del pase considerará válidos los estudios realizados en los planteles de la Red.

Art. 25. Encargar a las Direcciones Provinciales de Educación a través de las Divisiones de Currículo, Régimen Escolar y Supervisión, la aplicación inmediata del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 26. El Programa de Reforma Curricular del Bachillerato se aplicará por el tiempo que tiene vigencia el Convenio de origen del mismo.

Art. 27. El presente Reglamento entrará en vigencia para los planteles de la Red a partir de su promulgación.

Comuníquese en Quito DM,

Agosto 18 de 2000

Gabriel Pazmiño Armijos
SUBSECRETARIO DE EDUCACION