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CONSIDERANDO:
QUE Por Acuerdo
Ministerial No. 1382 de 98-03-16 se expidió el Reglamento
para la ejecución de la Propuesta de Reforma Curricular
del Bachillerato que por Convenio con la Universidad Andina
Simón Bolívar Sede Ecuador, se está aplicando
en los colegios seleccionados que conforman la Red de Experimentación;
QUE
luego de la Experimentación realizada en los colegios
que tienen Bachillerato Técnico Polivalente, se detecta
que hace falta una reglamentación específica
para este tipo de Bachillerato;
QUE
es necesario reglamentar el funcionamiento del Bachillerato
Técnico Polivalente;
QUE
en virtud del Artículo ¡, Literal K, del Acuerdo
Ministerial, No. 582, vigente, de 2000-03-28, el Señor
Ministro de Educación, delega al Señor Subsecretario
de Educación, la subscripción de Acuerdos y
Normativas Ministeriales dentro del ámbito de su competencia;
y,
En
uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Art.
1. EXPEDIR el presente Reglamento para la aplicación
de la Propuesta de Reforma Curricular del Bachillerato Técnico
Polivalente para los colegios que conforman la Red Nacional.
I DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Art.
2. Son los objetivos del presente Reglamento:
a) Establecer las normas legales que faciliten la aplicación
de la Propuesta de Bachillerato Técnico Polivalente;
b) Disponer de la base normativa que fundamente la organización,
el funcionamiento administrativo, técnico y operacional
y la evaluación de los establecimientos educativos
que integran la Red Nacional.
II DE LA COMISIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES
Art.
3. En cada establecimiento educativo de la Red Nacional se
constituirá la Comisión de Innovaciones Curriculares,
la misma que estará integrada por:
a) El Vicerrector, quien la presidirá;
b) Los Jefes de Área, de entre los cuales se elegirá
un Coordinador - Secretario;
c) El Coordinador del Departamento de Orientación.
El Consejo Directivo de cada Institución, establecerá
la carga horaria para el Coordinador - Secretario de esta
Comisión.
III DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INNOVACIONES
CURRICULARES
Art.
4. Son funciones de la Comisión de Innovaciones Curriculares:
a) Promover, liderar, organizar, capacitar y coordinar las
acciones de planificación, ejecución y evaluación
del Proyecto Educativo Institucional;
b) Validar, evaluar e informar al Consejo Directivo acerca
de las fortalezas y falencias en la aplicación del
Proyecto;
c) Administrar el Sistema Nacional de Pasantías;
d) Determinar el Perfil del Bachiller Técnico Polivalente
de acuerdo con los objetivos curriculares y las competencias
de egreso de los bachilleres.
IV DE LAS FUNCIONES DEL VICERRECTOR
Art.
5. Son funciones del Vicerrector, además de las que
constan en el Art. 98 del Reglamento General a la Ley de Educación,
las siguientes:
a) Presidir la Comisión de Innovaciones Curriculares;
b) Coordinar las acciones de carácter técnico,
pedagógico y administrativo que permitan la correcta
ejecución del Proyecto.
V DE LAS FUNCOIONES DEL COORDINADOR - SECRETARIO
Art.
6. Son funciones del Coordinador - Secretario:
a) Asumir la coordinación de las áreas para
garantizar la mejor aplicación del Proyecto;
b) Apoyar las actividades académicas del Vicerrector
con los Directores de Área.
VI DE LAS ÁREAS Y FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE ÁREA
Art.
7. Las áreas corresponden a los ámbitos: Instrumental,
Técnico - Práctico y Formativo.
Art. 8. Son funciones de los Directivos de Área, además
de lo estipulado en el Art. 112 del Reglamento General a la
Ley de Educación, las siguientes:
a) Planificar y organizar el trabajo al interior de sus áreas
de acuerdo con el Currículo del Bachillerato Técnico
Polivalente;
b) Aprobar la planificación de los Cursos que conforman
el Área;
c) Establecer el control y evaluación del proyecto
en todos y cada uno de los Cursos y Módulos del Área
respectiva;
d) Aprobar las formas de Evaluación, Recuperación
Pedagógica y Suplencia para cada uno de los módulos
de los Cursos de las Áreas.
e) Elaborar y presentar informes a la Comisión de Innovaciones
Curriculares, sobre la evaluación realizada en los
Cursos.
f) Planificar y organizar estrategias de información
y capacitación para los docentes de las Áreas.
VII DEL ÁREA DE FORMACIÓN
Art.
9. El Área de Formación estará integrada
por un representante de:
a) Inspección;
b) Desarrollo Vocacional;
c) Cultura Física;
d) Profesores guías o tutores.
Art.
10. El Área de Formación será la encargada
de planificar, organizar y evaluar el Proyecto Educativo en
el aspecto Formativo.
VIII DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA
Art.
11. Son funciones de la Junta del Profesores de Área,
además de las Establecidas en el Art. 115 del Reglamento
General a la Ley de Educación, las siguientes:
a) Participar en la planificación y organización
del trabajo del Área para los quimestres del año
lectivo en coordinación con la Comisión de Innovaciones
Curriculares;
b) Aprobar las formas de Evaluación, Recuperación
y Suplencia remitidas por los Directores de Área.
IX DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN
Art.
12. Son funciones de la Inspección, además de
las establecidas en el Art. 118 del Reglamento General a la
Ley de Educación, las siguientes:
a) Participar en la planificación y ejecución
del Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Trabajo
de las Áreas;
b) Asumir el nuevo rol de la Inspección Tutorial en
el contexto del Proyecto Institucional;
c) Integrar el Área de Formación de conformidad
con el Art. 9 del presente Reglamento.
X DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE
Art.
13. Son funciones de los docentes además de las establecidas
en el Art. 136 del
Reglamento General a la Ley de Educación, las siguientes:
a) Participar en el proceso de planificación, ejecución
y evaluación institucional y del Plan del Área;
b) Participar en la planificación de Cursos en los
ámbitos: Instrumental, Formativo y Técnico Profesional;
c) Utilizar todos los insumos que le provee la Universidad
Andina Simón Bolívar Sede Ecuador y la Institución
a la que pertenece par viabilizar la aplicación y oportuna
validación del Proyecto Educativo Institucional.
XI DEL RÉGIMEN ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE LA RED
Art.
14. Administrativamente el año escolar se dividirá
en dos quimestres.
En el régimen de Sierra y Oriente: el primer quimestre
se iniciará a partir de septiembre y finalizará
en febrero. El segundo quimestre se iniciará en marzo
y finalizará en julio.
En el régimen Costa y Galápagos, el primer quimestre
se iniciará en abril y finalizará en septiembre.
El segundo quimestre se iniciará en octubre y finalizará
en febrero.
Habrá dos períodos de vacaciones: el primero
de 15 días al finalizar el primer quimestre y el segundo
de 30 días al finalizar al año lectivo.
XII DE LA EVALUACIÓN
Art.
15. La evaluación será integral, sistemática,
permanentes, científica y consustancial con los procesos
de aprendizaje conforme lo establece la Propuesta Curricular
de Bachillerato Técnico Polivalente.
Los cursos, en cada quimestre serán evaluados sobre
20 puntos y para aprobarlos, los estudiantes deberán
alcanzar el mínimo de 14 puntos.
En cada quimestre habrá dos notas parciales de 10 puntos
por cada Módulo de Trabajo, las que serán sumadas
por Secretaría al finalizar el mismo.
Los Cursos con aprehensión de conocimientos, se desarrollarán
con la metodología de fases y, los cursos con la aprehensión
de procedimientos técnicos, se desarrollarán
por etapas.
La valoración del rendimiento quimestral tendrá
la siguiente escala:
20
- 19 Excelente
18 - 17 Muy buena
16 - 15 Buena
14 - -- Satisfactorio
13 - 12 No satisfactorio
11 - -- Insuficiente
La promoción será anual.
XIII DE LA RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
Art.
16. La recuperación pedagógica es un proceso
de realimentación inmediata y se realizará durante
el proceso de aprendizaje de los módulos.
La recuperación se realizará en cada fase de
la unidad o etapa del módulo de trabajo, cuando el
alumno no hubiere alcanzado el 70% del rendimiento luego del
proceso de aprendizaje.
XIV DE LA SUPLENCIA
Art.
17. La suplencia se establece como una estrategia de apoyo
y recuperación, por una sola vez, para los alumnos
que no obtengan la nota mínima al concluir el estudio
de los dos módulos de trabajo.
Las formas de evaluación que se utilizarán en
la suplencia, serán del mismo tipo de aquellos utilizados
en la evaluación de los módulos de trabajo,
considerando las diversas fases y etapas.
Tendrán derecho a la suplencia los alumnos que hubieren
obtenido entre 07 y 13 puntos.
Los alumnos con menos de 07 puntos, no tendrán derecho
a la Suplencia.
Para aprobar el Curso, en la suplencia se aplicará
la siguiente tabla de puntajes mínimos:
EVALUACION
QUINQUEMESTRAL EVALUACION SUPLETORIA MINIMA
13 14
12 15
11 16
10 17
09 18
08 19
07 20
La secretaría asentará la nota equivalente a
la media aritmética de la nota de evaluación
quimestral y la nota de la suplencia.
Si
después de la evaluación de la suplencia persiste
un problema colectivo de aprobación, la situación
debe ser analizada por el área respectiva, en primera
instancia, y por la Comisión de Innovaciones Curriculares,
en segunda instancia, para encontrar alternativas de solución
al mismo.
XV DE LA PROMOCION
Art.
18. El alumno será promovido al año inmediato
superior, cuando en cada uno de los dos quimestres hubiere
alcanzado la nota mínima de 14.
Al
finalizar al año lectivo, el colegio le extenderá
el certificado de promoción con la lista de cursos
aprobados en los dos quimestres.
XVI DE LA GRADUACIÓN Y TITULACIÓN
Art.
19. El Trabajo Comunitario Anual con demostración y
defensa para el Bachillerato Técnico Polivalente, es
requisito para la graduación. Se realizará en
el segundo año de bachillerato y la nota de evaluación
se considerará como aporte para la calificación
del título.
Art.
20. Quienes hayan aprobado el Trabajo Comunitario Anual, los
tres años de bachillerato (o los seis quimestres),
y el Trabajo Práctico de Grado, recibirán el
título de BACHILLER TÉCNICO POLIVALENTE EN (Polivalencia).
Las Pasantías forman parte del Trabajo Práctico
de Grado, el mismo que se realizará durante el segundo
quimestre del tercer año de bachillerato.
El colegio reglamentará el Trabajo Práctico
de Grado en coherencia con lo establecido en el Sistema Nacional
de Pasantías.
Art.
21. La calificación del título será la
media aritmética de los siguientes aportes:
a) Trabajo Comunitario;
b) La media aritmética de las calificaciones de los
seis quimestres del bachillerato;
c) La calificación del Trabajo Práctico de Grado
y su defensa.
Junto con el título, el colegio expedirá un
certificado oficial en el que se establezcan los cursos de
los ámbitos que el alumno aprobó en el Bachillerato
Técnico Polivalente.
XVII DISPOSICIONES GENERALES
Art.
22. Los casos especiales no contemplados en las disposiciones
del presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección
Nacional de Currículo, conforme lo determina la Ley
de Educación y su Reglamento.
Art.
23. La Dirección Nacional de Currículo y el
Programa Nacional de Bachillerato coordinarán con la
Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador,
la correcta ejecución del Proyecto.
Art.
24. Establecer que los pases de los alumnos, de un colegio
a otro, se realicen únicamente en los dos primeros
meses del primer quimestre. El colegio receptor del pase considerará
válidos los estudios realizados en los planteles de
la Red.
Art.
25. Encargar a las Direcciones Provinciales de Educación
a través de las Divisiones de Currículo, Régimen
Escolar y Supervisión, la aplicación inmediata
del presente Acuerdo Ministerial.
Art.
26. El Programa de Reforma Curricular del Bachillerato se
aplicará por el tiempo que tiene vigencia el Convenio
de origen del mismo.
Art.
27. El presente Reglamento entrará en vigencia para
los planteles de la Red a partir de su promulgación.
Comuníquese
en Quito DM,
Agosto
18 de 2000
Gabriel
Pazmiño Armijos
SUBSECRETARIO DE EDUCACION
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