|
CONSIDERANDO:
QUE Por Resolución Ministerial No. 376 de 22 de enero
de 1997 se expide el Reglamento para la ejecución de
la Propuesta de Reforma Curricular para el Bachillerato, que
por Convenio con la Universidad Andina "Simón
Bolívar" está aplicando, en los colegios
que han sido seleccionados, y que conforman la red de experimentación;
QUE
es necesario reglamentar el funcionamiento de la Comisión
de Innovaciones Curriculares;
QUE advierte un vacío legal en relación con
la graduación y titulación de los bachilleres;
y,
En
uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Art.
1. EXPEDIR el presente Reglamento para la aplicación
de la Reforma Curricular del Bachillerato en los colegios
que han sido seleccionados para conformar la red nacional.
I.
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Art.
2. Son los objetivos del presente Reglamento:
a)
Establecer las normas legales que faciliten la aplicación
de la Propuesta de Reforma Curricular del Bachillerato; y,
b) Disponer de la base normativa que fundamente la organización
y funcionamiento administrativo, técnico y operacional
de los establecimientos educativos que integran la red nacional.
II. DE LA COMISION DE INNOVACIONES CURRICULARES
Art.
3. En cada establecimiento educativo de la red nacional se
constituirá la Comisión de Innovaciones Curriculares,
la misma que estará integrada por:
-
El vicerrector, quien la presidirá.
- Los jefes de área, de entre los cuales se elegirá
un coordinador y un secretario.
El
coordinador y el secretario tendrán un máximo
de 8 horas semanales de cátedra y las restantes, en
su distribución de trabajo, 2 horas semanales para
coordinación, seguimiento y control del área.
III. DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INNOVACIONES
CURRICULARES
Art.
4. Son funciones de la Comisión de Innovaciones Curriculares:
a)
Promover, liderar, organizar, capacitar y coordinar las acciones
de planificación, ejecución y evaluación
del Proyecto Educativo Institucional.
b) Validar, evaluar e informar al Honorable Consejo Directivo
acerca de las fortalezas y falencias en la aplicación
del Proyecto.
IV.
DE LAS FUNCIONES DEL VICERRECTOR-PRESIDENTE
Art. 5. Son funciones del vicerrector- presidente, además
de las que constan en el Art. 98 del Reglamento General de
la Ley de Educación:
a)
Presidir la Comisión de Innovaciones Curriculares.
b) Coordinar las acciones de carácter técnico,
pedagógico y administrativo que permitan la ejecución
del Proyecto.
V. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR Y SECRETARIO
Art.
6. Son funciones del coordinador:
a)
Asumir la coordinación y supervisión permanente,
con los jefes de área para garantizar la mejor aplicación
del Proyecto.
VI. DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DE LAS AREAS
Art.
7. Son funciones de los directores de áreas, además
de lo estipulado en el Art. 112 del Reglamento General de
la Ley de Educación, las siguientes:
a)
Planificar y organizar el trabajo al interior de sus áreas
de acuerdo con la Reforma Curricular del Bachillerato.
b) Aprobar la planificación de las asignaturas que
conforman el área.
c) Establecer el control y evaluación del Proyecto
en el área y en todas y cada una de las asignaturas
de su ámbito.
d) Aprobar los instrumentos de evaluación, recuperación
pedagógica y suplencia para cada una de las asignaturas
de su área.
e) Elaborar y presentar informes a la Comisión de Innovaciones
Curriculares, sobre la evaluación realizada por el
área.
f) Planificar y organizar estrategias de información
y capacitación para los docentes del área.
VII. DEL AREA DE FORMACION
Art.
8. Son funciones de inspección, además de las
establecidas en el Art. 118 del Reglamento General de la Ley
de Educación:
a)
Participar en la planificación y ejecución del
Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Trabajo de
las Areas.
b) Asumir el muevo rol de la inspección tutorial en
el contexto del Proyecto Educativo Institucional.
c) Integrar el área de formación con: Desarrollo
Vocacional, Cultura Física, Educación en Valores
y Cultura Estética.
Art. 9. El área de formación será la
encargada de planificar, organizar y evaluar lo concerniente
al Proyecto Educativo Institucional.
VIII. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROFESORES DEL AREA
Art.
10. Son funciones de la Junta de Profesores del Area, además
de las estipuladas en el Art. 115 del Reglamento General de
la Ley de Educación, las siguientes:
a)
Participar en la planificación y organización
del trabajo del área para los dos quimestres del año
lectivo, en coordinación con la Comisión de
Innovaciones Curriculares.
b) Aprobar los procedimientos e instrumentos de evaluación,
recuperación y suplencia para cada asignatura del área.
IX. DE LAS FUNCIONES DE LA INSPECCION
Art.
11. Son funciones de la inspección, además de
las establecidas en el Art. 118 del Reglamento General de
la Ley de Educación:
a)
Participar en la planificación y ejecución del
Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Trabajo de
las Areas.
b) Asumir el nuevo rol de la inspección tutorial en
el contexto del Proyecto Educativo Institucional.
c) Integrar el área de formación con: Desarrollo
Vocacional, Cultura Física, Educación en Valores
y Cultura Estética.
X. DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE
Art.
12. Son funciones de los docentes, además de las establecidas
en el Art. 136 del Reglamento General de la Ley de Educación
las siguientes:
a)
Participar en el proceso de planificación, ejecución
y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y
el Plan de Area.
b) Participar en los procesos de capacitación e instrumentación
del Proyecto Educativo Institucional.
c) Utilizar todos los insumos que le provee la Universidad
Andina y la Institución para viabilizar la aplicación
y oportuna validación del Proyecto Educativo Institucional.
XI. DEL REGIMEN ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE LA RED
Art.
13. Administrativamente el año escolar se dividirá
en dos quimestres.
En el régimen de Sierra y Oriente: el primer quimestre
se iniciará el primer día laborable de octubre
y finalizará el último día laborable
de febrero. El segundo quimestre se iniciará la segunda
quincena de marzo y finalizará el último día
laborable de julio.
En el régimen de Costa y Galápagos el primer
quimestre se iniciará el primer día laborable
de mayo y finalizará el último día laborable
de septiembre. El segundo quimestre se iniciará en
la segunda quincena de octubre y finalizará el último
día laborable de febrero.
Habrán dos períodos de vacaciones: el primero
de quince días al finalizar el primer quimestre y el
segundo de dos meses, al finalizar el año lectivo.
XII. DE LA EVALUACION
Art.
14. La evaluación será integral, sistemática,
permanente, científica y consustancial con los procesos
de aprendizaje, conforme lo establece la propuesta de Reforma
Curricular del Bachillerato.
Las
asignaturas, en cada quimestre, serán evaluadas sobre
20 puntos. Para aprobar la asignatura los estudiantes deberán
alcanzar el mínimo de 14 puntos.
En
cada asignatura, en el quimestre habrá dos notas parciales
de 10 puntos por cada unidad de trabajo, las mismas que serán
sumadas al final del quimestre por secretaría.
Cada
unidad de trabajo tendrá 5 fases y cada fase será
evaluada sobre dos puntos.
La
valoración del rendimiento quimestral tendrá
la siguiente escala:
20 - 19 Excelente
18 - 17 Muy buena
16 - 15 Buena
14 - -- Satisfactorio
13 - 12 No satisfactorio
11 - -- Insuficiente
La promoción será anual.
XIII. DE LA RECUPERACION
Art.
15. La recuperación es un proceso de realimentación
inmediata y se realizará antes de asentar las notas
parciales en secretaría.
La
recuperación se la realizará en cada fase de
la unidad de trabajo, cuando el alumno no ha alcanzado el
70% de los dos puntos. La recuperación anula la primera
nota. La nota de recuperación no puede ser superior
a 1.4 (70%).
XIV. DE LA SUPLENCIA
Art.
16. La suplencia se establece como una estrategia de apoyo
y recuperación al final del año lectivo y por
una sola vez por asignatura, para los alumnos que no han obtenido
la nota mínima de 14 puntos.
Los
instrumentos de evaluación que se utilizarán
en la suplencia serán del mismo tipo de aquellos utilizados
en la evaluación de las unidades de trabajo, considerando
las diversas fases.
Tendrán
derecho a suplencia los alumnos que hubieren obtenido entre
07 y 13 puntos.
Los
alumnos con menos de 07 puntos no tienen derecho a suplencia.
Para
aprobar la asignatura, en la suplencia, se aplicará
la siguiente tabla de puntajes mínimos:
EVALUACION
QUINQUEMESTRAL EVALUACION SUPLETORIA MINIMA
13 14
12 15
11 16
10 17
09 18
08 19
07 20
La secretaría asentará la nota equivalente a
la media aritmética de la nota de evaluación
quinquemestral y la nota de la suplencia.
Si
después de la evaluación de la suplencia persiste
un problema colectivo de aprobación, la situación
debe ser analizada por el área, en primera instancia,
y por la Comisión de Innovaciones Curriculares, en
segunda, para encontrar alternativas de solución.
XV. DE LA PROMOCION
Art.
17. El alumno será promovido al curso inmediato superior,
cuando en cada uno de los dos quimestres hubiera alcanzado
la nota mínima de 14 en las asignaturas correspondientes
el curso y año lectivo.
Al finalizar al año lectivo el colegio le extenderá
el certificado de promoción, con la lista de materias
aprobadas en los dos quimestres.
XVI. DE LA GRADUACION Y TITULACION
Art.
18. El trabajo comunitario anual con demostración y
defensa, para los bachilleratos en Ciencias y Técnico
Polivalente, es requisito para la graduación. Se realizará
en el segundo año de bachillerato y la nota de evaluación
se considerará como aporte para la calificación
del título.
Art.
19. Quienes hayan aprobado el trabajo comunitario anual, los
tres años de bachillerato, la evaluación escrita
del perfil del bachiller en Ciencias o Técnico Polivalente
y el trabajo de grado recibirán el título de:
a)
BACHILLER EN CIENCIAS
b) BACHILLER TECNICO EN
.
(polivalencia)
La
calificación del título será la media
aritmética de los siguientes aportes:
a)
Trabajo comunitario anual.
b) La media aritmética de las calificaciones de los
seis quimestres del bachillerato.
c) La nota de evaluación escrita del perfil del bachiller
en Ciencia o Técnico Polivalente.
d) La calificación del trabajo de grado.
El trabajo de grado podrá ser:
- Trabajo de investigación y su defensa, para el bachillerato
en ciencias; y,
- Trabajo práctico y su defensa, para el bachillerato
Técnico Polivalente.
Estos
trabajos se realizarán durante los dos quimestres del
tercer año del bachillerato.
El
colegio reglamentará los trabajos de grado y la evaluación
escrita del perfil del bachiller, tomando como referentes:
- Los campos de materias básicas, formativas y optativas,
para el bachillerato en Ciencias.
- Los campos de materias instrumentales, formativas y técnico
profesionales para el bachillerato Técnico Polivalente.
Los
instrumentos de evaluación del perfil deberán
ser elaborados por los jefes de áreas correspondientes
y aprobados por la Comisión de Innovaciones Curriculares.
-
Junto con el título, el colegio expedirá un
certificado oficial en el que se establezcan las asignaturas
obligatorias aprobadas, así como las optativas que
el alumno cursó y aprobó en los dos últimos
quimestres del bachillerato.
- Determinar que las materias optativas correspondientes a
los campos de las ciencias Físico - Matemáticas,
Químico - Biológicas y Sociales serán
equivalentes a las materias de especializaciones que registra
el Art. 91 del Reglamento de la Ley de Educación, abalizado
por el certificado oficial entregado por el colegio.
XVII. DISPOSICIONES GENERALES
Art.
20. Los casos especiales no contemplados en el presente Reglamento,
serán resueltos por la Dirección Nacional de
Currículo, conforme determina la Ley y el Reglamento
General de Educación.
Art.
21. La Dirección Nacional de Currículo coordinará
con la Universidad Andina la ejecución del proyecto.
Art.
22. Establecer que los pases de los alumnos, de un colegio
a otro, se realicen en los dos primeros meses del primer quimestre.
El colegio receptor considerará válidos los
estudios realizados en los planteles de la Red y les ubicará
en cualquiera de las especializaciones del bachillerato en
ciencias.
Art.
23. Encargar a las direcciones provinciales de educación
a través de las divisiones de Currículo, Régimen
Escolar y Supervisión la aplicación de la presente
resolución.
Art.
24. El Programa de Reforma Curricular del Bachillerato se
aplicará por cinco años más contados
desde la expedición de este acuerdo. Podrá ser
prorrogada su vigencia por decisión del Ministerio
de Educación y Cultura, a solicitud de la Universidad
Andina.
Art.
25. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, para los planteles de la Red.
Art.
26. DEROGAR la Resolución Ministerial No. 376 de 97-01-22.
Comuníquese
en Quito,
Marzo
16 de 1998
Dr.
Mario Jaramillo Paredes
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
|