UNIVERSIDAD ANDINA
SIMÓN BOLÍVAR

Ecuador

Ministerio de Educación y Cultura

 

 

 


MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Acuerdo Ministerial No. 1382




EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA









 

 

 

CONSIDERANDO:

QUE Por Resolución Ministerial No. 376 de 22 de enero de 1997 se expide el Reglamento para la ejecución de la Propuesta de Reforma Curricular para el Bachillerato, que por Convenio con la Universidad Andina "Simón Bolívar" está aplicando, en los colegios que han sido seleccionados, y que conforman la red de experimentación;

QUE es necesario reglamentar el funcionamiento de la Comisión de Innovaciones Curriculares;
QUE advierte un vacío legal en relación con la graduación y titulación de los bachilleres; y,

En uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Art. 1. EXPEDIR el presente Reglamento para la aplicación de la Reforma Curricular del Bachillerato en los colegios que han sido seleccionados para conformar la red nacional.

I. DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art. 2. Son los objetivos del presente Reglamento:

a) Establecer las normas legales que faciliten la aplicación de la Propuesta de Reforma Curricular del Bachillerato; y,
b) Disponer de la base normativa que fundamente la organización y funcionamiento administrativo, técnico y operacional de los establecimientos educativos que integran la red nacional.


II. DE LA COMISION DE INNOVACIONES CURRICULARES

Art. 3. En cada establecimiento educativo de la red nacional se constituirá la Comisión de Innovaciones Curriculares, la misma que estará integrada por:

- El vicerrector, quien la presidirá.
- Los jefes de área, de entre los cuales se elegirá un coordinador y un secretario.

El coordinador y el secretario tendrán un máximo de 8 horas semanales de cátedra y las restantes, en su distribución de trabajo, 2 horas semanales para coordinación, seguimiento y control del área.


III. DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES

Art. 4. Son funciones de la Comisión de Innovaciones Curriculares:

a) Promover, liderar, organizar, capacitar y coordinar las acciones de planificación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
b) Validar, evaluar e informar al Honorable Consejo Directivo acerca de las fortalezas y falencias en la aplicación del Proyecto.

IV. DE LAS FUNCIONES DEL VICERRECTOR-PRESIDENTE
Art. 5. Son funciones del vicerrector- presidente, además de las que constan en el Art. 98 del Reglamento General de la Ley de Educación:

a) Presidir la Comisión de Innovaciones Curriculares.
b) Coordinar las acciones de carácter técnico, pedagógico y administrativo que permitan la ejecución del Proyecto.


V. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR Y SECRETARIO

Art. 6. Son funciones del coordinador:

a) Asumir la coordinación y supervisión permanente, con los jefes de área para garantizar la mejor aplicación del Proyecto.


VI. DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DE LAS AREAS

Art. 7. Son funciones de los directores de áreas, además de lo estipulado en el Art. 112 del Reglamento General de la Ley de Educación, las siguientes:

a) Planificar y organizar el trabajo al interior de sus áreas de acuerdo con la Reforma Curricular del Bachillerato.
b) Aprobar la planificación de las asignaturas que conforman el área.
c) Establecer el control y evaluación del Proyecto en el área y en todas y cada una de las asignaturas de su ámbito.
d) Aprobar los instrumentos de evaluación, recuperación pedagógica y suplencia para cada una de las asignaturas de su área.
e) Elaborar y presentar informes a la Comisión de Innovaciones Curriculares, sobre la evaluación realizada por el área.
f) Planificar y organizar estrategias de información y capacitación para los docentes del área.


VII. DEL AREA DE FORMACION

Art. 8. Son funciones de inspección, además de las establecidas en el Art. 118 del Reglamento General de la Ley de Educación:

a) Participar en la planificación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Trabajo de las Areas.
b) Asumir el muevo rol de la inspección tutorial en el contexto del Proyecto Educativo Institucional.
c) Integrar el área de formación con: Desarrollo Vocacional, Cultura Física, Educación en Valores y Cultura Estética.
Art. 9. El área de formación será la encargada de planificar, organizar y evaluar lo concerniente al Proyecto Educativo Institucional.


VIII. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROFESORES DEL AREA

Art. 10. Son funciones de la Junta de Profesores del Area, además de las estipuladas en el Art. 115 del Reglamento General de la Ley de Educación, las siguientes:

a) Participar en la planificación y organización del trabajo del área para los dos quimestres del año lectivo, en coordinación con la Comisión de Innovaciones Curriculares.
b) Aprobar los procedimientos e instrumentos de evaluación, recuperación y suplencia para cada asignatura del área.


IX. DE LAS FUNCIONES DE LA INSPECCION

Art. 11. Son funciones de la inspección, además de las establecidas en el Art. 118 del Reglamento General de la Ley de Educación:

a) Participar en la planificación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Trabajo de las Areas.
b) Asumir el nuevo rol de la inspección tutorial en el contexto del Proyecto Educativo Institucional.
c) Integrar el área de formación con: Desarrollo Vocacional, Cultura Física, Educación en Valores y Cultura Estética.


X. DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE

Art. 12. Son funciones de los docentes, además de las establecidas en el Art. 136 del Reglamento General de la Ley de Educación las siguientes:

a) Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Area.
b) Participar en los procesos de capacitación e instrumentación del Proyecto Educativo Institucional.
c) Utilizar todos los insumos que le provee la Universidad Andina y la Institución para viabilizar la aplicación y oportuna validación del Proyecto Educativo Institucional.


XI. DEL REGIMEN ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE LA RED

Art. 13. Administrativamente el año escolar se dividirá en dos quimestres.

En el régimen de Sierra y Oriente: el primer quimestre se iniciará el primer día laborable de octubre y finalizará el último día laborable de febrero. El segundo quimestre se iniciará la segunda quincena de marzo y finalizará el último día laborable de julio.

En el régimen de Costa y Galápagos el primer quimestre se iniciará el primer día laborable de mayo y finalizará el último día laborable de septiembre. El segundo quimestre se iniciará en la segunda quincena de octubre y finalizará el último día laborable de febrero.

Habrán dos períodos de vacaciones: el primero de quince días al finalizar el primer quimestre y el segundo de dos meses, al finalizar el año lectivo.


XII. DE LA EVALUACION

Art. 14. La evaluación será integral, sistemática, permanente, científica y consustancial con los procesos de aprendizaje, conforme lo establece la propuesta de Reforma Curricular del Bachillerato.

Las asignaturas, en cada quimestre, serán evaluadas sobre 20 puntos. Para aprobar la asignatura los estudiantes deberán alcanzar el mínimo de 14 puntos.

En cada asignatura, en el quimestre habrá dos notas parciales de 10 puntos por cada unidad de trabajo, las mismas que serán sumadas al final del quimestre por secretaría.

Cada unidad de trabajo tendrá 5 fases y cada fase será evaluada sobre dos puntos.

La valoración del rendimiento quimestral tendrá la siguiente escala:


20 - 19 Excelente
18 - 17 Muy buena
16 - 15 Buena
14 - -- Satisfactorio
13 - 12 No satisfactorio
11 - -- Insuficiente

La promoción será anual.


XIII. DE LA RECUPERACION

Art. 15. La recuperación es un proceso de realimentación inmediata y se realizará antes de asentar las notas parciales en secretaría.

La recuperación se la realizará en cada fase de la unidad de trabajo, cuando el alumno no ha alcanzado el 70% de los dos puntos. La recuperación anula la primera nota. La nota de recuperación no puede ser superior a 1.4 (70%).


XIV. DE LA SUPLENCIA

Art. 16. La suplencia se establece como una estrategia de apoyo y recuperación al final del año lectivo y por una sola vez por asignatura, para los alumnos que no han obtenido la nota mínima de 14 puntos.

Los instrumentos de evaluación que se utilizarán en la suplencia serán del mismo tipo de aquellos utilizados en la evaluación de las unidades de trabajo, considerando las diversas fases.

Tendrán derecho a suplencia los alumnos que hubieren obtenido entre 07 y 13 puntos.

Los alumnos con menos de 07 puntos no tienen derecho a suplencia.

Para aprobar la asignatura, en la suplencia, se aplicará la siguiente tabla de puntajes mínimos:

EVALUACION QUINQUEMESTRAL EVALUACION SUPLETORIA MINIMA
13 14
12 15
11 16
10 17
09 18
08 19
07 20


La secretaría asentará la nota equivalente a la media aritmética de la nota de evaluación quinquemestral y la nota de la suplencia.

Si después de la evaluación de la suplencia persiste un problema colectivo de aprobación, la situación debe ser analizada por el área, en primera instancia, y por la Comisión de Innovaciones Curriculares, en segunda, para encontrar alternativas de solución.


XV. DE LA PROMOCION

Art. 17. El alumno será promovido al curso inmediato superior, cuando en cada uno de los dos quimestres hubiera alcanzado la nota mínima de 14 en las asignaturas correspondientes el curso y año lectivo.

Al finalizar al año lectivo el colegio le extenderá el certificado de promoción, con la lista de materias aprobadas en los dos quimestres.


XVI. DE LA GRADUACION Y TITULACION

Art. 18. El trabajo comunitario anual con demostración y defensa, para los bachilleratos en Ciencias y Técnico Polivalente, es requisito para la graduación. Se realizará en el segundo año de bachillerato y la nota de evaluación se considerará como aporte para la calificación del título.

Art. 19. Quienes hayan aprobado el trabajo comunitario anual, los tres años de bachillerato, la evaluación escrita del perfil del bachiller en Ciencias o Técnico Polivalente y el trabajo de grado recibirán el título de:

a) BACHILLER EN CIENCIAS
b) BACHILLER TECNICO EN………………………. (polivalencia)

La calificación del título será la media aritmética de los siguientes aportes:

a) Trabajo comunitario anual.
b) La media aritmética de las calificaciones de los seis quimestres del bachillerato.
c) La nota de evaluación escrita del perfil del bachiller en Ciencia o Técnico Polivalente.
d) La calificación del trabajo de grado.
El trabajo de grado podrá ser:
- Trabajo de investigación y su defensa, para el bachillerato en ciencias; y,
- Trabajo práctico y su defensa, para el bachillerato Técnico Polivalente.

Estos trabajos se realizarán durante los dos quimestres del tercer año del bachillerato.

El colegio reglamentará los trabajos de grado y la evaluación escrita del perfil del bachiller, tomando como referentes:
- Los campos de materias básicas, formativas y optativas, para el bachillerato en Ciencias.
- Los campos de materias instrumentales, formativas y técnico profesionales para el bachillerato Técnico Polivalente.

Los instrumentos de evaluación del perfil deberán ser elaborados por los jefes de áreas correspondientes y aprobados por la Comisión de Innovaciones Curriculares.

- Junto con el título, el colegio expedirá un certificado oficial en el que se establezcan las asignaturas obligatorias aprobadas, así como las optativas que el alumno cursó y aprobó en los dos últimos quimestres del bachillerato.
- Determinar que las materias optativas correspondientes a los campos de las ciencias Físico - Matemáticas, Químico - Biológicas y Sociales serán equivalentes a las materias de especializaciones que registra el Art. 91 del Reglamento de la Ley de Educación, abalizado por el certificado oficial entregado por el colegio.


XVII. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20. Los casos especiales no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección Nacional de Currículo, conforme determina la Ley y el Reglamento General de Educación.

Art. 21. La Dirección Nacional de Currículo coordinará con la Universidad Andina la ejecución del proyecto.

Art. 22. Establecer que los pases de los alumnos, de un colegio a otro, se realicen en los dos primeros meses del primer quimestre. El colegio receptor considerará válidos los estudios realizados en los planteles de la Red y les ubicará en cualquiera de las especializaciones del bachillerato en ciencias.

Art. 23. Encargar a las direcciones provinciales de educación a través de las divisiones de Currículo, Régimen Escolar y Supervisión la aplicación de la presente resolución.

Art. 24. El Programa de Reforma Curricular del Bachillerato se aplicará por cinco años más contados desde la expedición de este acuerdo. Podrá ser prorrogada su vigencia por decisión del Ministerio de Educación y Cultura, a solicitud de la Universidad Andina.

Art. 25. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, para los planteles de la Red.

Art. 26. DEROGAR la Resolución Ministerial No. 376 de 97-01-22.

Comuníquese en Quito,

Marzo 16 de 1998

Dr. Mario Jaramillo Paredes
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA