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CONSIDERANDO:
QUE
con Acuerdo Ministerial No. 4284 del 24 de agosto de 1995,
se encarga a la Universidad Andina Simón Bolívar
subsede Ecuador, diseñar un Proyecto Experimental de
Reforma Curricular del Bachillerato;
QUE
mediante Acuerdo Ministerial No. 1238 de 5 de marzo de 1996,
se constituye la Red Nacional de Colegios que validarán
el Proyecto de Reforma Curricular del Bachillerato;
QUE
el Reglamento General de la Ley de Educación, en su
Art. 29, literal f, faculta al Ministerio de Educación
"expedir acuerdos, resoluciones que regulen y reglamenten
la marcha de la Educación, de la Cultura y del Deporte";
QUE
el Art. 91 del Reglamento General de la Ley de Educación,
en el literal d, prevé "los bachilleratos y especializaciones
que se crearen, de acuerdo con las necesidades del desarrollo
socioeconómico del país"; y,
En
uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Art.
1. CREAR el Bachillerato en Ciencias, de carácter general,
en el marco del Proyecto de Reforma Curricular del Bachillerato,
de acuerdo con los antecedentes expuestos.
Art.
2. CONFERIR el título de Bachiller en Ciencias a los
estudiantes que hubieren aprobado el plan de estudios y cumplidos
los requisitos del Programa de Reforma Curricular del Bachillerato.
Art.
3. ESTABLECER que para obtener el
título de Bachiller en Ciencias, el estudiante deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Haber aprobado los seis quimestres del bachillerato, que corresponden
a los tres años escolares del actual ciclo diversificado;
b) Haber cumplido con el trabajo comunitario anual;
c) Haber realizado, sustentado y aprobado en trabajo de investigación
de acuerdo con las normas establecidas para el efecto;
d) Haber aprobado la evaluación escrita del Perfil
de Bachiller en Ciencias.
Art.
4. PRECEPTUAR que los colegios que constituyen la red de experimentación
expidan el título respectivo de Bachiller en Ciencias,
de acuerdo con el modelo aprobado. El título será
legalizado con los procedimientos establecidos en el Reglamento
General de la Ley de Educación.
Art.
5. DETERMINAR que los estudiantes que cursan el plan de estudios
del Proyecto deben, en el sexto año, aprobar un número
de asignaturas optativas, que en su conjunto, corresponden
a un área de concentración o especialización.
Art.
6. ESTABLECER que, conjuntamente con el título de Bachiller
en Ciencias, el colegio expida un certificado en el que se
registren las asignaturas obligatorias y las optativas que
el alumno haya aprobado en los dos últimos quimestres
del bachillerato, para determinar el área de concentración
o especialización.
Art.
7. DISPONER que, cuando para cualquier efecto, se demande
la posesión del título de Bachiller en Ciencias
con determinada especialización, el título de
Bachiller en Ciencias, de carácter general, tendrá
igual valor, siempre que el estudiante hubiera aprobado, al
menos 4 asignaturas optativas correspondientes a esa especialización.
Para demostrarlo, el certificado que hace referencia el Art.
6 del presente Acuerdo será suficiente.
Comuníquese en Quito,
Marzo 16 de 1998
Dr. Mario Jaramillo
Paredes
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
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