UNIVERSIDAD ANDINA
SIMÓN BOLÍVAR

Ecuador

Ministerio de Educación y Cultura

 

 

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Acuerdo Ministerial No. 1381




EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA









 

 

 

 

CONSIDERANDO:

QUE con Acuerdo Ministerial No. 4284 del 24 de agosto de 1995, se encarga a la Universidad Andina Simón Bolívar subsede Ecuador, diseñar un Proyecto Experimental de Reforma Curricular del Bachillerato;

QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 1238 de 5 de marzo de 1996, se constituye la Red Nacional de Colegios que validarán el Proyecto de Reforma Curricular del Bachillerato;

QUE el Reglamento General de la Ley de Educación, en su Art. 29, literal f, faculta al Ministerio de Educación "expedir acuerdos, resoluciones que regulen y reglamenten la marcha de la Educación, de la Cultura y del Deporte";

QUE el Art. 91 del Reglamento General de la Ley de Educación, en el literal d, prevé "los bachilleratos y especializaciones que se crearen, de acuerdo con las necesidades del desarrollo socioeconómico del país"; y,

En uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Art. 1. CREAR el Bachillerato en Ciencias, de carácter general, en el marco del Proyecto de Reforma Curricular del Bachillerato, de acuerdo con los antecedentes expuestos.

Art. 2. CONFERIR el título de Bachiller en Ciencias a los estudiantes que hubieren aprobado el plan de estudios y cumplidos los requisitos del Programa de Reforma Curricular del Bachillerato.

Art. 3. ESTABLECER que para obtener el
título de Bachiller en Ciencias, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado los seis quimestres del bachillerato, que corresponden a los tres años escolares del actual ciclo diversificado;
b) Haber cumplido con el trabajo comunitario anual;
c) Haber realizado, sustentado y aprobado en trabajo de investigación de acuerdo con las normas establecidas para el efecto;
d) Haber aprobado la evaluación escrita del Perfil de Bachiller en Ciencias.

Art. 4. PRECEPTUAR que los colegios que constituyen la red de experimentación expidan el título respectivo de Bachiller en Ciencias, de acuerdo con el modelo aprobado. El título será legalizado con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Educación.

Art. 5. DETERMINAR que los estudiantes que cursan el plan de estudios del Proyecto deben, en el sexto año, aprobar un número de asignaturas optativas, que en su conjunto, corresponden a un área de concentración o especialización.

Art. 6. ESTABLECER que, conjuntamente con el título de Bachiller en Ciencias, el colegio expida un certificado en el que se registren las asignaturas obligatorias y las optativas que el alumno haya aprobado en los dos últimos quimestres del bachillerato, para determinar el área de concentración o especialización.

Art. 7. DISPONER que, cuando para cualquier efecto, se demande la posesión del título de Bachiller en Ciencias con determinada especialización, el título de Bachiller en Ciencias, de carácter general, tendrá igual valor, siempre que el estudiante hubiera aprobado, al menos 4 asignaturas optativas correspondientes a esa especialización. Para demostrarlo, el certificado que hace referencia el Art. 6 del presente Acuerdo será suficiente.


Comuníquese en Quito,

Marzo 16 de 1998

Dr. Mario Jaramillo Paredes
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA