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La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando su resolución 2001/5, de 18 de abril
de 2001,
Acogiendo con beneplácito la Declaración
y el Programa de Acción de Durban, aprobados el 8 de septiembre
de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12),
celebrada en Durban (Sudáfrica),
Destacando que la Declaración y el Programa de
Acción de Durban constituyen una base firme para luchar
contra las manifestaciones contemporáneas del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia,
Reafirmando su firme determinación y empeño
en erradicar total e incondicionalmente el racismo y la discriminación
racial, y su convicción de que el racismo y la discriminación
racial en todas sus formas y manifestaciones constituyen una negación
total de los Propósitos y Principios de la Carta de las
Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Subrayando la necesidad de seguir manteniendo la voluntad
política y el impulso en los planos nacional, regional
e internacional a fin de combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, teniendo
en cuenta los compromisos contraídos en la Declaración
y el Programa de Acción de Durban, y recordando la importancia
de intensificar la acción nacional y la cooperación
internacional para esos efectos,
Convencida de que para erradicar el racismo, que es uno
de los fenómenos de exclusión que padecen muchas
sociedades, se requieren cooperación y una acción
resuelta,
Observando con profunda preocupación que, a pesar
de los intentos constantes por eliminarlos, el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así
como los actos de violencia, persisten e incluso se agravan, revistiendo
continuamente nuevas formas, entre ellas la tendencia a establecer
una política basada en la superioridad o el exclusivismo
de tipo racial, religioso, étnico, cultural y nacional,
Especialmente alarmada por el incremento de la violencia
racista y las ideas xenófobas en muchas partes del mundo,
en círculos políticos, en la opinión pública
y en la sociedad en general, como resultado del resurgimiento
de las actividades de asociaciones establecidas sobre la base
de plataformas y estatutos racistas y xenófobos, y por
la utilización persistente de esas plataformas y estatutos
para promover las ideologías racistas o instigar a ellas,
Reafirmando la recomendación general XV (42) aprobada
el 17 de marzo de 1993 por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, relativa al artículo
4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, que sostiene
que la prohibición de la difusión de todas las ideas
basadas en la superioridad o el odio raciales es compatible con
el derecho a la libertad de opinión y de expresión
enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en el artículo 5 de la Convención,
Reafirmando también que la adhesión universal
a la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial y su plena
aplicación revisten importancia primordial para promover
la igualdad y la no discriminación en el mundo,
Destacando la importancia de eliminar urgentemente las
tendencias violentas al racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que persisten,
y consciente de que la impunidad, en cualquiera de sus formas,
por delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas
contribuye a debilitar el imperio de la ley y la democracia y
tiende a propiciar la repetición de dichos delitos, y de
que se necesitan cooperación y una acción resuelta
para erradicarla,
Destacando que se necesitan recursos suficientes en los
planos nacional, regional e internacional para aplicar eficazmente
la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
Reconociendo que los gobiernos deben promulgar y hacer
cumplir leyes adecuadas y eficaces para prevenir los actos de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, contribuyendo así a prevenir violaciones
de los derechos humanos,
Recalcando que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación,
la exclusión social y las desigualdades económicas
están estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y contribuyen
a la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que
a su vez generan más pobreza,
Recordando que en su cuadragésimo quinto período
de sesiones la Asamblea General aprobó la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Observando con profunda preocupación que, a pesar
de los esfuerzos de la comunidad internacional, no se han alcanzado
los principales objetivos de los tres Decenios de lucha contra
el racismo y la discriminación racial y que en la actualidad
un número incontable de personas siguen siendo víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia,
I. Aplicación general y seguimiento de la Declaración
y Programa de Acción de Durban
1. Pide a todos los Estados que formulen y apliquen sin demora,
en los planos nacional, regional e internacional, políticas
y planes de acción para luchar contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas
sus manifestaciones de género;
2. Invita a los Estados a que den amplia publicidad a la Declaración
y el Programa de Acción de Durban;
3. Invita a todos los órganos, organizaciones y organismos
competentes del sistema de las Naciones Unidas a que participen
en el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia e invita a los organismos especializados y organizaciones
conexas del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco
de sus respectivos mandatos, incrementen y ajusten sus actividades,
programas y estrategias a mediano plazo a fin de tener en cuenta
la aplicación y el seguimiento de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban;
4. Subraya que recordar los crímenes e injusticias del
pasado, cuando quiera y dondequiera que ocurrieron, condenar inequívocamente
las tragedias racistas y decir la verdad sobre la Historia son
elementos esenciales para la reconciliación internacional
y la creación de sociedades basadas en la justicia, la
igualdad y la solidaridad;
5. Pide al Secretario General, al Consejo Económico y
Social y a otros órganos y organismos competentes del sistema
de las Naciones Unidas que continúen adoptando medidas
con miras a aplicar cabalmente todas las recomendaciones de la
Conferencia Mundial y a que consignen en sus informes los progresos
realizados sobre el particular;
6. Invita a todos los órganos establecidos en virtud de
tratados de derechos humanos y a todos los mecanismos y órganos
subsidiarios de la Comisión a que, en el desempeño
de sus respectivos mandatos, tengan en cuenta la Declaración
y el Programa de Acción de Durban;
7. Decide crear un grupo de trabajo intergubernamental con el
siguiente mandato:
a) Formular recomendaciones respecto de la aplicación
efectiva de la Declaración y el Programa de Acción
de Durban;
b) Preparar normas internacionales complementarias que fortalezcan
y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia, en todos sus aspectos;
8. Decide también crear un grupo de trabajo sobre las
personas de ascendencia africana -compuesto por cinco expertos
independientes nombrados por el Presidente de la Comisión
en su 58.º período de sesiones, en consulta con los
grupos regionales, teniendo en cuenta la representación
geográfica equitativa-, que se reunirá antes del
59.º período de sesiones de la Comisión, en
dos períodos de sesiones, públicas y privadas, de
cinco días de duración, con el siguiente mandato:
a) Estudiar los problemas de discriminación racial a que
hacen frente las personas de ascendencia africana que viven en
la diáspora y, con ese fin, recopilar toda la información
pertinente de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales
y otras fuentes de interés, incluso mediante la celebración
de reuniones públicas con esas entidades;
b) Proponer medidas para que las personas de ascendencia africana
tengan acceso pleno y efectivo al sistema judicial;
c) Presentar recomendaciones sobre la concepción, aplicación
y vigilancia del cumplimiento de medidas eficaces para suprimir
el establecimiento de perfiles raciales de las personas de ascendencia
africana;
d) Elaborar propuestas a corto, medio y largo plazo para la eliminación
de la discriminación racial contra las personas de ascendencia
africana, en particular propuestas relativas al establecimiento
de un mecanismo para supervisar y promover todos sus derechos
humanos, teniendo presente la necesidad de colaborar estrechamente
con las instituciones internacionales y de desarrollo y con los
organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas para
promover los derechos humanos de las personas de ascendencia africana
mediante, entre otras cosas:
i) El mejoramiento de la situación de las personas de ascendencia
africana en relación con los derechos humanos, entre otras
cosas mediante la preparación de programas de acción
específicos;
ii) La elaboración de proyectos especiales, en colaboración
con las personas de ascendencia africana, para respaldar sus iniciativas
comunitarias y facilitar el intercambio de información
y de conocimientos técnicos entre estas poblaciones y los
expertos en estas esferas;
iii) La elaboración de programas destinados a las personas
de ascendencia africana en los que se asignen inversiones adicionales
a los sistemas de salud, la educación, la vivienda, la
electricidad, el agua potable y las medidas de control del medio
ambiente, y la promoción de la igualdad de oportunidades
en el empleo, así como otras iniciativas de acción
afirmativa o positiva, en el marco de los derechos humanos;
9. Pide al Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de
Ascendencia Africana que presente un informe a la Comisión
en su 59.º período de sesiones;
10. Pide a los Estados, las organizaciones no gubernamentales,
los órganos pertinentes creados en virtud de tratados de
derechos humanos, procedimientos especiales y otros mecanismos
de la Comisión, instituciones nacionales, internacionales,
financieras y de desarrollo, y organismos especializados, fondos
y programas de las Naciones Unidas que colaboren con el Grupo
de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana
proporcionándole la información y, de ser posible,
los informes necesarios para que el Grupo de Trabajo pueda desempeñar
su mandato;
11. Hace hincapié en la importancia del nombramiento por
el Secretario General de los cinco eminentes expertos independientes
encargados del seguimiento de las disposiciones de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban, con el siguiente mandato:
a) Recibir informes de los Estados, las organizaciones no gubernamentales
y otras instituciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas sobre la aplicación y el seguimiento de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban y formular recomendaciones
a los Estados en relación con sus planes de acción
nacionales, teniendo presente la escasez de recursos de los países
en desarrollo;
b) Formular recomendaciones al Grupo de Trabajo Intergubernamental
sobre medidas para la aplicación eficaz y coordinada de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
incluidas perspectivas regionales;
c) Formular recomendaciones al Secretario General, a la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y a la Comisión sobre la forma de movilizar los
recursos necesarios para las actividades de lucha contra el racismo;
d) Prestar asistencia al Grupo de Trabajo Intergubernamental en
la preparación de normas internacionales complementarias
que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia, en todos sus aspectos;
e) Cooperar con el Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial, la Comisión de Derechos
Humanos y la Oficina del Alto Comisionado en la aplicación
general de la Declaración y el Programa de Acción
de Durban;
12. Decide mantener en examen permanente el mandato de los eminentes
expertos independientes;
13. Acoge complacida los esfuerzos desplegados por la Alta Comisionada
para los Derechos Humanos en el marco de la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia, entre otras cosas para poner
de relieve la lamentable situación de las víctimas
y entablar consultas con varias organizaciones internacionales
deportivas y de otro tipo, lo que les ha permitido contribuir
a la lucha contra el racismo y la discriminación racial,
así como el establecimiento en la Oficina del Alto Comisionado
de la Dependencia de Lucha contra la Discriminación;
14. Reconoce que, para que el Programa de Acción de Durban
se vea coronado por el éxito, se necesitarán voluntad
política y financiación adecuada en los planos nacional,
regional e internacional, así como cooperación internacional;
15. Destaca la necesidad de que la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tenga recursos
suficientes incluso con cargo al presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas para desempeñar eficientemente las funciones
que le incumben en la aplicación de la Declaración
y Programa de Acción de Durban;
16. Decide crear un fondo de contribuciones voluntarias con el
fin de aportar recursos adicionales para:
a) La aplicación eficaz de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, en particular en los países
en desarrollo;
b) La participación de personas de ascendencia africana,
representantes de países en desarrollo, especialmente de
países menos adelantados, organizaciones no gubernamentales
y expertos en las sesiones públicas de los períodos
de sesiones del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas
de Ascendencia Africana;
c) Las actividades del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial;
d) Las actividades nacionales, regionales e internacionales de
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia, incluida la organización
de seminarios;
e) Las actividades de lucha contra la discriminación racial
de la Dependencia de Lucha contra la Discriminación;
17. Pide a la Alta Comisionada que nombre embajadores de buena
voluntad de todas las regiones del mundo con miras a movilizar
recursos adicionales para el Fondo de Contribuciones Voluntarias
y fomentar la sensibilización acerca de la lacra del racismo,
así como de la necesidad de la aplicación eficaz
de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
II. Aplicación del Programa de Acción para el
Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la discriminación
racial y coordinación de las actividades
18. Exhorta encarecidamente a todos los gobiernos, a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y a los particulares
en condiciones de hacerlo a que contribuyan generosamente al Fondo
Fiduciario del Programa de Acción para el Tercer Decenio
de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial
y, con ese fin, pide al Secretario General que siga estableciendo
los contactos y tomando las iniciativas que procedan para fomentar
las contribuciones, teniendo en cuenta que las actividades del
Tercer Decenio se extenderán más allá de
2003 e incluirán la aplicación y el seguimiento
de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
19. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que presente un informe analítico a la
Comisión en su próximo período de sesiones
sobre el grado de aplicación del Programa de Acción
para el Tercer Decenio antes de su finalización en 2003;
20. Decide, en ese contexto, examinar el grado de aplicación
del Programa de Acción para el Tercer Decenio antes de
su finalización en 2003 y transmitir recomendaciones a
la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período
de sesiones;
21. Recomienda que la Asamblea General pida al Secretario General
que atribuya un alto grado de prioridad a las actividades del
Programa de Acción para el Tercer Decenio y prevea recursos
suficientes para financiar las actividades del Programa de Acción;
22. Insta a todos los gobiernos, órganos y organismos
especializados de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales,
así como a las organizaciones no gubernamentales interesadas,
a que contribuyan plenamente a la aplicación eficaz del
Programa de Acción;
III. Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial
23. Exhorta a todos los Estados Partes en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial a que intensifiquen sus esfuerzos
por cumplir las obligaciones que han contraído en virtud
del artículo 4 de la Convención, teniendo debidamente
en cuenta los principios consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en el artículo 5 de la
Convención;
24. Recuerda con interés la recomendación general
XV (42) aprobada por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial el 17 de marzo de 1993, relativa
al artículo 4 de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, que sostiene que la prohibición de la difusión
de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio raciales
es compatible con el derecho a la libertad de opinión y
de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en el artículo 5 de la
Convención;
25. Acoge con beneplácito la recomendación general
XXVIII aprobada por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial el 19 de marzo de 2002 en la
que se hace hincapié en la importancia del seguimiento
de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y se
recomiendan medidas para fortalecer la aplicación de la
Convención, así como el funcionamiento del Comité;
26. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a
que, con carácter urgente, ratifiquen o se adhieran a la
Convención, con miras a conseguir su ratificación
universal para el año 2005;
27. Exhorta a los Estados Partes en la Convención que
aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de
formular la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención;
28. Exhorta a los Estados Partes a que retiren todas las reservas
contrarias al objeto y el propósito de la Convención;
29. Invita a los Estados Partes a que ratifiquen la enmienda
del artículo 8 de la Convención relativo a la financiación
del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, y pide que se asignen recursos adicionales suficientes
con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para
que el Comité pueda desempeñar cabalmente su mandato;
IV. Relator Especial sobre las formas contemporáneas
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, y seguimiento de sus visitas
30. Acoge con satisfacción el informe del Relator Especial
(E/CN.4/2002/24 y Add.1 y Add.1/Corr.1) y expresa su pleno apoyo
y reconocimiento al Relator Especial por la labor realizada y
la que sigue realizando;
31. Reitera su llamamiento a todos los gobiernos, organizaciones
intergubernamentales y organizaciones pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no
gubernamentales, para que cooperen plenamente con el Relator Especial;
32. Pide al Relator Especial que prosiga el intercambio de opiniones
con los Estados Miembros, los órganos creados en virtud
de tratados y los mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas con objeto de aumentar su eficacia y mejorar la cooperación;
33. Pide también al Relator Especial que utilice al máximo
todas las fuentes apropiadas de información, incluidas
las visitas a los países y la evaluación de los
medios de comunicación, y que trate de obtener respuesta
de los gobiernos respecto de las denuncias;
34. Elogia a los Estados que hasta la fecha han invitado y acogido
al Relator Especial y pide a todos los Estados que cursen una
invitación abierta al Relator Especial;
35. Insta a los gobiernos a aplicar las recomendaciones contenidas
en los informes del Relator Especial;
36. Pide al Relator Especial que incluya en el informe que habrá
de presentar a la Comisión en su 59.º período
de sesiones, en relación con el mismo tema del programa,
información sobre medidas para aplicar esas recomendaciones,
especialmente las que figuran en el informe presentado en el actual
período de sesiones, y que realice visitas de seguimiento
de ser necesario;
37. Insta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos a que proporcione a los Estados, si así
lo solicitan, servicios de asesoramiento y asistencia técnica
para que puedan cumplir plenamente las recomendaciones del Relator
Especial;
38. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial por un período
de tres años, y decide nombrar Relator Especial al Sr.
Doudou Diène, a fin de aprovechar su experiencia en este
campo;
V. Disposiciones generales
39. Reafirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y están dotados de la posibilidad
de contribuir constructivamente al desarrollo y al bienestar de
sus sociedades;
40. Destaca que la prohibición de la discriminación
racial es una norma imperativa del derecho internacional que no
admite excepción;
41. Expresa su profunda preocupación por todas las formas
de racismo y discriminación racial y las condena de forma
inequívoca, incluidos los actos conexos de violencia, xenofobia
e intolerancia por motivos raciales, así como todas las
actividades de propaganda y todas las organizaciones que tratan
de justificar o promover el racismo, la discriminación
racial y la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en
cualquiera de sus manifestaciones;
42. Reafirma que toda doctrina de superioridad racial es científicamente
falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa
y debe rechazarse;
43. Reafirma también que el racismo y la discriminación
racial se cuentan entre las violaciones más graves de los
derechos humanos en el mundo contemporáneo y expresa su
firme determinación y su compromiso de erradicar, por todos
los medios disponibles, el racismo en todas sus formas y manifestaciones;
44. Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales
tienen la responsabilidad de velar porque las medidas adoptadas
en la lucha contra el terrorismo no entrañen discriminación
en su objeto o sus efectos por motivos de raza, color, ascendencia
u origen nacional o étnico, y exhorta a todos los Estados
a que se abstengan de recurrir a cualquier forma de establecimiento
de perfiles raciales;
45. Insta a todos los Estados a que actúen con decisión
para procesar a los autores de delitos motivados por el racismo
y la xenofobia e insta a los Estados que no lo han hecho a que
consideren la posibilidad de incluir en su legislación
la motivación racista o xenófoba como circunstancia
agravante a la hora de dictar sentencias;
46. Insta también a todos los Estados a que revisen y
modifiquen, según proceda, sus leyes, políticas
y procedimientos de inmigración a fin de eliminar de ellos
todo elemento de discriminación racial y hacerlos compatibles
con las obligaciones de los Estados dimanantes de los instrumentos
internacionales de derechos humanos;
47. Decide incluir en su programa simplificado un tema separado
titulado "Aplicación general y seguimiento de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban".
56.ª sesión,
25 de abril de 2002.
[Aprobada en votación registrada por 37 votos contra 11
y 5 abstenciones.
E/2002/23 - E/CN.4/2002/200
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