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La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando su resolución 1996/43 de 19 de abril
de 1996 y otras resoluciones y decisiones pertinentes aprobadas
por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros
foros competentes,
Destacando, habida cuenta de los problemas que siguen
planteando el VIH y el SIDA, la necesidad de redoblar los esfuerzos
para garantizar el respeto y la observancia universales de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, para
reducir la vulnerabilidad al VIH y el SIDA y para evitar la discriminación
y el estigma relacionados con el VIH y el SIDA,
Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario
General sobre la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA
y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), en que se presentan las
conclusiones de la consulta, entre ellas las directrices recomendadas
por los expertos participantes a los Estados respecto de la promoción
y protección de los derechos y libertades fundamentales
en el contexto del VIH/SIDA, y las estrategias de difusión
y aplicación de esas directrices,
1. Invita a todos los Estados a examinar las directrices recomendadas
por los expertos que participaron en la segunda consulta internacional
sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, contenidas en el documento
E/CN.4/1997/37 y resumidas en el anexo a la presente resolución;
2. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, al Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones
Unidas sobre el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome
de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), a sus copatrocinadores
y a otros patrocinadores que presten asistencia técnica
a los Estados, cuando los gobiernos lo soliciten y utilizando
los recursos disponibles, en lo que respecta a la promoción
y protección de los derechos humanos en el contexto del
VIH/SIDA;
3. Pide al Secretario General que recabe la opinión de
los gobiernos, organismos especializados y organizaciones internacionales
y no gubernamentales y que prepare un informe sobre la labor realizada
en cumplimiento de la presente resolución para que la Comisión
lo examine en su 55º período de sesiones.
Anexo
Primera directriz
Los Estados deberían establecer un marco nacional efectivo
para hacer frente al VIH/SIDA que asegure una actuación
coordinada, participatoria, transparente y responsable e integre
las funciones de políticas y programas concernientes al
VIH/SIDA en todas las ramas del gobierno.
Segunda directriz
Mediante el apoyo político y financiero, los Estados deberían
velar por que se consulte a las comunidades en todas las fases
de la formulación de las políticas y ejecución
y evaluación de los programas relativos al VIH y al SIDA,
y por que las organizaciones de la comunidad puedan realizar sus
actividades con eficacia, sobre todo en materia de ética,
legislación y derechos humanos.
Tercera directriz
Los Estados deberían reconsiderar y reformar la legislación
de salud pública para asegurar que se preste suficiente
atención a las cuestiones de salud pública planteadas
por el VIH/SIDA, que las disposiciones sobre las enfermedades
de transmisión fortuita no se apliquen indebidamente al
VIH/SIDA y que estas disposiciones concuerden con las obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos.
Cuarta directriz
Los Estados deberían reconsiderar y reformar las leyes
penales y los sistemas penitenciarios para que concuerden con
las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
y para que no se apliquen indebidamente a los casos de VIH/SIDA
ni se utilicen contra los grupos vulnerables.
Quinta directriz
Los Estados deberían promulgar o mejorar las leyes que
combaten la discriminación y otras leyes que protegen de
la discriminación a los grupos vulnerables, las personas
con el VIH/SIDA y los discapacitados tanto en el sector público
como en el privado, velar por el respeto de la vida privada, la
confidencialidad y la ética en la investigación
en que participen seres humanos, insistir en la formación
y la conciliación, y asegurar que existen recursos administrativos
y civiles expeditos y eficaces.
Sexta directriz
Los Estados deberían promulgar una legislación que
regule los bienes, servicios e información relacionados
con el VIH, de modo que haya suficientes medidas y servicios preventivos
de calidad, adecuada información para la prevención
y atención de los casos de VIH y medicación inocua
y eficaz a precios asequibles.
Séptima directriz
Los Estados deberían crear y apoyar servicios de asistencia
jurídica que enseñen sus derechos a las personas
con el VIH/SIDA, facilitar asistencia jurídica gratuita
para el ejercicio de esos derechos, ampliar el conocimiento de
las cuestiones jurídicas que plantea el VIH y utilizar,
además de los tribunales, otros medios de protección
como los ministerios de justicia, defensores del pueblo (ombusdman),
oficinas de reclamaciones sanitarias y comisiones de derechos
humanos.
Octava directriz
En colaboración con la comunidad y por conducto de ella,
los Estados deberían fomentar un entorno protector y habilitante
para las mujeres, los niños u otros grupos vulnerables,
combatiendo los prejuicios y desigualdades causantes de esa vulnerabilidad
mediante el diálogo con la comunidad, los servicios sociales
y de salud especiales y el apoyo a los grupos de la comunidad.
Novena directriz
Los Estados deberían fomentar la difusión amplia
y constante de programas creativos de educación, capacitación
y comunicación diseñados explícitamente para
convertir las actitudes de discriminación y estigmatización
hacia el VIH/SIDA en actitudes de comprensión y aceptación.
Décima directriz
Los Estados deberían velar por que los sectores público
y privado elaboren códigos de conducta para cuestiones
de VIH/SIDA que incorporen los principios de derechos humanos
a los códigos de deontología profesional, acompañándolos
de procedimientos para aplicar y hacer cumplir esos códigos.
Undécima directriz
Los Estados deberían crear mecanismos de vigilancia y aplicación
que garanticen la protección de los derechos humanos en
lo que respecta al VIH, en particular los de las personas con
el VIH/SIDA, sus familiares y sus comunidades.
Duodécima directriz
Los Estados deberían cooperar, aprovechando todos los programas
y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y
en particular el Programa conjunto, a fin de intercambiar conocimientos
y experiencias sobre las cuestiones de los derechos humanos en
esta materia y de establecer procedimientos eficaces para proteger
los derechos humanos de los afectados por el VIH/SIDA en el plano
internacional.
57ª sesión,
11 de abril de 1997
[Aprobada sin votación.]
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