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La Asamblea General,
Recordando su resolución 51/79, de 12 de diciembre
de 1996, y tomando nota de las resoluciones de la Comisión
de Derechos Humanos 1997/73 y 1997/74, de 18 de abril de 199
Teniendo presentes los resultados de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio
de 1993, y en particular la atención prestada en la Declaración
y Programa de Acción de Viena a la eliminación del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras
formas de intolerancia,
Consciente de que para erradicar el racismo, que es uno
de los fenómenos de exclusión que padecen muchas
sociedades, se requieren la cooperación y una acción
resuelta,
Habiendo examinado el informe del Relator Especial de
la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas
de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, incluidas sus conclusiones y recomendaciones,
Observando con profunda preocupación que, a pesar
de los intentos constantes por eliminarlos, el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así
como los actos de violencia, persisten e incluso se agravan, revistiendo
continuamente nuevas formas, entre ellas la tendencia a establecer
una política basada en la superioridad o el exclusivismo
de tipo racial, religioso, étnico, cultural y nacional,
Observando con profunda preocupación también
el hecho de que quienes propugnan el racismo y la discriminación
racial hagan uso indebido de nuevas tecnologías de comunicación,
en particular la Internet, para difundir sus aberrantes ideas,
Observando que el uso de esas tecnologías puede
contribuir a combatir el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
Consciente de la diferencia fundamental que existe entre
el racismo y la discriminación racial en forma de política
gubernamental o resultante de doctrinas oficiales de superioridad
o exclusivismo raciales, por una parte, y, por la otra, diversas
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia
y las formas conexas de intolerancia que son cada vez más
patentes en sectores de muchas sociedades y son perpetradas por
individuos o grupos, algunas de cuyas manifestaciones van dirigidas
contra trabajadores migratorios y sus familiares,
Observando que el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, en su recomendación
general XV (42), de 17 de marzo de 1993, relativa al artículo
4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial, opina que
la prohibición de la difusión de todas las ideas
basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con
el derecho a la libertad de opinión y de expresión
enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en el artículo 5 de la Convención,
Consciente de que la impunidad respecto de delitos motivados
por actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar
el imperio de la ley y tiende a alentar la reiteración
de tales delitos,
Destacando la importancia de crear condiciones para fomentar
una mayor armonía y tolerancia en el seno de las sociedades,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial
de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas
de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas
conexas de intolerancia,
2. Pide al Relator Especial que prosiga el intercambio de opiniones
con los Estados Miembros, los mecanismos correspondientes, los
órganos conexos de las Naciones Unidas y los organismos
especializados con objeto de aumentar su eficacia y la cooperación
entre ellos;
3. Acoge favorablemente la recomendación del Relator Especial
de convocar, sin más demora, una conferencia mundial sobre
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia;
4. Afirma que los actos de violencia racial contra los demás
motivados por el racismo, no
constituyen expresiones de opinión sino delitos;
5. Expresa su profunda preocupación y categórico
repudio ante todas las formas de racismo y discriminación
racial, en particular la violencia racista de todo tipo, y los
actos conexos de violencia ciega e indiscriminada;
6. Expresa también su profunda preocupación y categórico
repudio ante todas las formas de racismo y discriminación
racial, incluidas la propaganda, las actividades y las organizaciones
basadas en doctrinas de superioridad de una raza o grupo de personas,
que tratan de justificar o promover de alguna manera el racismo
y la discriminación racial;
7. Expresa su profunda preocupación y repudio ante las
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia
y las formas conexas de intolerancia contra trabajadores migratorios
y sus familiares, personas que pertenecen a las minorías
y miembros de grupos vulnerables de muchas sociedades;
8. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus programas
de enseñanza y sus programas sociales, a todos los niveles
y según corresponda, el conocimiento y la tolerancia y
el respeto de las culturas, pueblos y países extranjeros;
9. Reconoce que la creciente gravedad de diferentes manifestaciones
de racismo, discriminación racial y xenofobia en varias
partes del mundo requiere que los órganos competentes del
mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas adopten un
planteamiento más integrado y efectivo;
10. Alienta a los gobiernos a que tomen medidas adecuadas para
erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;
11. Deplora categóricamente el abuso de los medios de
información escritos, audiovisuales y electrónicos
y las nuevas tecnologías de comunicación, incluida
la Internet, para incitar a la violencia motivada por el odio
racial;
12. Reconoce que los gobiernos deben aplicar y hacer cumplir
leyes adecuadas y efectivas para evitar los actos de racismo,
discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
13. Exhorta a todos los gobiernos y organizaciones intergubernamentales
a que, con la asistencia de las organizaciones no gubernamentales
cuando corresponda, proporcionen al Relator Especial la información
necesaria para que pueda cumplir su mandato;
14. Encomia a las organizaciones no gubernamentales por las medidas
que han tomado contra el racismo y la discriminación racial
y por el continuo apoyo y asistencia que han prestado a las víctimas
del racismo y la discriminación racial;
15. Insta a todos los gobiernos a que cooperen plenamente con
el Relator Especial para que pueda cumplir su mandato;
16. Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial
toda la asistencia financiera y humana necesaria para que pueda
cumplir su mandato con eficiencia, eficacia y prontitud y para
que pueda presentar un informe provisional sobre la cuestión
a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período
de sesiones.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997
Notas
1. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico
y Social, 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23), cap. II, secc. A.
2. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3. Véase A/52/471.
4. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo
octavo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B.
5. Resolución 217 A (III).
6. Resolución 2106 A (XX), anexo.
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