Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Documentos internacionales y andinos sobre Discriminación, exclusión y racismo


 


Medidas para combatir las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia

 

Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/642)]
52/109.
18 de febrero de 1998


 

La Asamblea General,

Recordando su resolución 51/79, de 12 de diciembre de 1996, y tomando nota de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1997/73 y 1997/74, de 18 de abril de 199

Teniendo presentes los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, y en particular la atención prestada en la Declaración y Programa de Acción de Viena a la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia,

Consciente de que para erradicar el racismo, que es uno de los fenómenos de exclusión que padecen muchas sociedades, se requieren la cooperación y una acción resuelta,

Habiendo examinado el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus conclusiones y recomendaciones,

Observando con profunda preocupación que, a pesar de los intentos constantes por eliminarlos, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como los actos de violencia, persisten e incluso se agravan, revistiendo continuamente nuevas formas, entre ellas la tendencia a establecer una política basada en la superioridad o el exclusivismo de tipo racial, religioso, étnico, cultural y nacional,

Observando con profunda preocupación también el hecho de que quienes propugnan el racismo y la discriminación racial hagan uso indebido de nuevas tecnologías de comunicación, en particular la Internet, para difundir sus aberrantes ideas,

Observando que el uso de esas tecnologías puede contribuir a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Consciente de la diferencia fundamental que existe entre el racismo y la discriminación racial en forma de política gubernamental o resultante de doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales, por una parte, y, por la otra, diversas manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia que son cada vez más patentes en sectores de muchas sociedades y son perpetradas por individuos o grupos, algunas de cuyas manifestaciones van dirigidas contra trabajadores migratorios y sus familiares,

Observando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su recomendación general XV (42), de 17 de marzo de 1993, relativa al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, opina que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 5 de la Convención,

Consciente de que la impunidad respecto de delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar el imperio de la ley y tiende a alentar la reiteración de tales delitos,

Destacando la importancia de crear condiciones para fomentar una mayor armonía y tolerancia en el seno de las sociedades,

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

2. Pide al Relator Especial que prosiga el intercambio de opiniones con los Estados Miembros, los mecanismos correspondientes, los órganos conexos de las Naciones Unidas y los organismos especializados con objeto de aumentar su eficacia y la cooperación entre ellos;

3. Acoge favorablemente la recomendación del Relator Especial de convocar, sin más demora, una conferencia mundial sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

4. Afirma que los actos de violencia racial contra los demás motivados por el racismo, no
constituyen expresiones de opinión sino delitos;

5. Expresa su profunda preocupación y categórico repudio ante todas las formas de racismo y discriminación racial, en particular la violencia racista de todo tipo, y los actos conexos de violencia ciega e indiscriminada;

6. Expresa también su profunda preocupación y categórico repudio ante todas las formas de racismo y discriminación racial, incluidas la propaganda, las actividades y las organizaciones basadas en doctrinas de superioridad de una raza o grupo de personas, que tratan de justificar o promover de alguna manera el racismo y la discriminación racial;

7. Expresa su profunda preocupación y repudio ante las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra trabajadores migratorios y sus familiares, personas que pertenecen a las minorías y miembros de grupos vulnerables de muchas sociedades;

8. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus programas de enseñanza y sus programas sociales, a todos los niveles y según corresponda, el conocimiento y la tolerancia y el respeto de las culturas, pueblos y países extranjeros;

9. Reconoce que la creciente gravedad de diferentes manifestaciones de racismo, discriminación racial y xenofobia en varias partes del mundo requiere que los órganos competentes del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas adopten un planteamiento más integrado y efectivo;

10. Alienta a los gobiernos a que tomen medidas adecuadas para erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

11. Deplora categóricamente el abuso de los medios de información escritos, audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de comunicación, incluida la Internet, para incitar a la violencia motivada por el odio racial;

12. Reconoce que los gobiernos deben aplicar y hacer cumplir leyes adecuadas y efectivas para evitar los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

13. Exhorta a todos los gobiernos y organizaciones intergubernamentales a que, con la asistencia de las organizaciones no gubernamentales cuando corresponda, proporcionen al Relator Especial la información necesaria para que pueda cumplir su mandato;

14. Encomia a las organizaciones no gubernamentales por las medidas que han tomado contra el racismo y la discriminación racial y por el continuo apoyo y asistencia que han prestado a las víctimas del racismo y la discriminación racial;

15. Insta a todos los gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator Especial para que pueda cumplir su mandato;

16. Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial toda la asistencia financiera y humana necesaria para que pueda cumplir su mandato con eficiencia, eficacia y prontitud y para que pueda presentar un informe provisional sobre la cuestión a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones.

70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997

Notas

1. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23), cap. II, secc. A.
2. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3. Véase A/52/471.
4. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B.
5. Resolución 217 A (III).
6. Resolución 2106 A (XX), anexo.

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