Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Documentos internacionales y andinos sobre Discriminación, exclusión y racismo


 

Incompatibilidad entre democracia y racismo

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/41


 

La Comisión de Derechos Humanos,

Guiada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de derechos humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Recordando el compromiso alcanzado en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23) sobre la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Recordando también sus resoluciones 2000/40, de 20 de abril de 2000, 2001/43, de 23 de abril de 2001, y 2002/39, de 23 de abril de 2002,

Tomando nota de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12),

Teniendo presente la responsabilidad de los gobiernos de garantizar la igualdad que se propugna en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes, entre otros en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Reafirmando que los actos de violencia y discriminación raciales no constituyen legítimas expresiones de opinión, sino delitos,

Alarmada aún por el aumento del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia en los círculos políticos, en la opinión pública y en la sociedad en general,

Reconociendo el papel fundamental de la educación y de otras políticas activas en la promoción de la tolerancia y del respeto del prójimo y en la construcción de sociedades pluralistas e incluyentes,

1. Sigue convencida de que las plataformas políticas y las organizaciones basadas en el racismo, la xenofobia o las doctrinas de superioridad racial y la discriminación conexa deben condenarse por ser incompatibles con la democracia y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos;

2. Condena la legislación y las prácticas basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia por ser incompatibles con la democracia y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos;

3. Reafirma que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia aprobados por políticas gubernamentales violan los derechos humanos y pueden poner en peligro las relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones, la paz y la seguridad internacionales y la armonía entre las personas que conviven dentro de un mismo Estado;

4. Reafirma también que toda forma de impunidad aceptada por las autoridades públicas respecto de los delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar el estado de derecho y la democracia y tiende a fomentar la repetición de tales actos;

5. Condena la persistencia y la reaparición del neonazismo, el neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales o nacionales, y declara que esos fenómenos no se pueden justificar en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;

6. Insta a los Estados a reafirmar su compromiso de promover la tolerancia y los derechos humanos y luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia como medio de fortalecer la democracia, el estado de derecho y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos, y a ese respecto recomienda medidas como, por ejemplo, la introducción o el fortalecimiento de la educación en materia de derechos humanos en las escuelas y en las instituciones de enseñanza superior;

7. Destaca la función clave que los dirigentes y los partidos políticos pueden y deben desempeñar en el fortalecimiento de la democracia mediante la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y alienta a los partidos políticos a que tomen medidas concretas para promover la solidaridad, la tolerancia y el respeto;

8. Invita a los mecanismos de la Comisión y a los órganos creados en virtud de tratados a que sigan prestando particular atención a las violaciones de los derechos humanos derivadas del aumento del racismo y la xenofobia en los círculos políticos y en la sociedad en general, especialmente en lo que respecta a su incompatibilidad con la democracia;

9. Toma nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2003/62 y Add.1);

10. Toma nota también de los resultados del seminario de expertos celebrado en Ginebra, en noviembre de 2002, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la interdependencia entre democracia y derechos humanos, que se exponen en el documento E/CN.4/2003/59;

11. Invita al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a que actualice y amplíe el estudio sobre la cuestión de las plataformas políticas que promueven la discriminación racial o incitan a ella (A/CONF.189/PC.2/21 y Corr.1 y 2) y a que lo presente a la Comisión en su 60º período de sesiones;

12. Decide seguir examinando esta materia en su 60º período de sesiones con relación al mismo tema del programa.

58ª sesión,
23 de abril de 2003.
[Aprobada sin votación.
Véase cap. XI. - E/CN.4/2003/L.11/Add.4]





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