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El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial,
Recordando los términos de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, según los cuales todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y
que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
la Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, origen social, nacimiento o cualquier
otra condición,
Recordando también los términos de la Declaración
y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, según los cuales los Estados tienen
el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos
y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales,
Reafirmando su Recomendación general Nº XXVIII,
en la que expresa un apoyo sin reservas a la Declaración
y el Programa de Acción de Durban de la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia,
Reafirmando también la condena de la discriminación
de las personas de ascendencia asiática y africana, así
como de ascendencia indígena o de otro tipo, formulada
en la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
Basando sus medidas en las disposiciones de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial cuyo objeto es eliminar la discriminación
basada en motivos de raza, color, linaje o ascendencia, u origen
nacional o étnico,
Reafirmando la posición coherente del Comité
de que el término "linaje" o ascendencia, que
figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención
no se refiere únicamente a la "raza", sino que
además tiene un significado y una aplicación que
complementan los demás motivos de discriminación
prohibidos,
Reafirmando enérgicamente que la discriminación
basada en la "ascendencia" comprende la discriminación
de miembros de diversas comunidades basada en tipos de estratificación
social como la casta y sistemas análogos de condición
hereditaria que anulan o reducen el disfrute por esas personas,
en pie de igualdad, de los derechos humanos,
Observando que la existencia de ese tipo de discriminación
ha resultado evidente tras los exámenes hechos por el Comité
de los informes de diversos Estados Partes en la Convención,
Habiendo organizado un debate temático sobre la
discriminación basada en la ascendencia y habiendo recibido
contribuciones al respecto de diversos miembros del Comité,
así como de algunos gobiernos y miembros de otros órganos
de las Naciones Unidas, en particular expertos de la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
Habiendo recibido contribuciones de un gran número
de organizaciones no gubernamentales y particulares interesados,
de forma oral o en información presentada por escrito,
en que se proporcionan al Comité nuevas pruebas de las
proporciones y la persistencia de la discriminación basada
en la ascendencia existente en diferentes regiones del mundo,
Habiendo llegado a la conclusión de que es necesario
desplegar nuevos esfuerzos, así como redoblar los ya existentes,
en el plano del derecho y la práctica internos para eliminar
el flagelo de la discriminación basada en la ascendencia
y para realzar la situación de las comunidades afectadas
por esa discriminación,
Celebrando los esfuerzos de los Estados que han tomado
medidas para eliminar la discriminación basada en la ascendencia
y para remediar sus consecuencias,
Alentando decididamente a los Estados afectados que aún
no han reconocido o no se han ocupado de este fenómeno
a que tomen medidas en ese sentido,
Recordando el espíritu positivo que animó
los diálogos sostenidos entre el Comité y los gobiernos
sobre la cuestión de la discriminación basada en
la ascendencia y previendo nuevos diálogos constructivos
de esa naturaleza,
Asignando suma importancia a la labor que lleva adelante
para luchar contra todas las formas de discriminación basada
en la ascendencia,
Condenando enérgicamente, como violación
de la Convención, la discriminación basada en el
linaje, como la discriminación por motivos de casta y otros
sistemas análogos de condición hereditaria,
Recomienda que los Estados Partes, con arreglo a sus circunstancias
particulares, adopten todas o algunas de las providencias que
figuran a continuación:
1. Medidas generales
1. Adoptar medidas para individualizar las comunidades bajo su
jurisdicción cuya situación se basa en consideraciones
de ascendencia y que sufren discriminación, sobre todo
en el marco de sistemas de castas y sistemas análogos de
condición hereditaria y cuya existencia puede constatarse
por la presencia de diversos factores, incluidos todos o algunos
de los que se indican a continuación: incapacidad o capacidad
limitada para modificar la condición hereditaria; imposición
de restricciones sociales a los matrimonios fuera de la comunidad;
segregación pública y privada, incluso en materia
de vivienda y educación, de acceso a los espacios públicos,
lugares de culto y fuentes de alimentos y agua de uso público;
limitación de la libertad para rechazar ocupaciones hereditarias
o trabajos degradantes o peligrosos; sujeción a servidumbre
por deudas; sujeción a aseveraciones deshumanizantes relativas
a la contaminación o a la condición de intocables;
y falta generalizada de respeto de su dignidad e igualdad como
seres humanos;
2. Considerar la posibilidad de incorporar en sus constituciones
nacionales una prohibición expresa de la discriminación
basada en la ascendencia;
3. Reexaminar y promulgar o enmendar leyes a fin de proscribir
todas las formas de discriminación basada en la ascendencia,
con arreglo a la Convención;
4. Poner en práctica decididamente las leyes y otras medidas
ya en vigor;
5. Formular y poner en marcha, con la participación de
los miembros de las comunidades afectadas, estrategias nacionales
generales, incluida la adopción de medidas especiales con
arreglo a los artículos 1 y 2 de la Convención,
a fin de eliminar la discriminación de los miembros de
grupos cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia;
6. Tomar medidas especiales en favor de los grupos y comunidades
cuya condición se base en consideraciones de ascendencia
a fin de garantizar su disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, en particular en lo relativo a su acceso
a actividades públicas, el empleo y la educación;
7. Establecer, mediante el fortalecimiento de las instituciones
existentes o la creación de instituciones especializadas,
mecanismos estatutarios para promover el respeto de la igualdad
de los derechos humanos de los miembros de las comunidades cuya
condición se basa en consideraciones de ascendencia;
8. Educar al público en general respecto de la importancia
de los programas de acción afirmativa para poner remedio
a la situación de las víctimas de la discriminación
basada en la ascendencia;
9. Alentar el diálogo entre los miembros de las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia
y los miembros de otros grupos sociales;
10. Llevar a cabo encuestas periódicas sobre el estado
de la discriminación basada en la ascendencia y, en sus
informes al Comité, proporcionar información desglosada
sobre la distribución geográfica y la condición
económica y social de las comunidades cuya condición
se basa en consideraciones de ascendencia, con inclusión
de una perspectiva de género;
2. Discriminación múltiple que sufren las
mujeres de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones
de ascendencia
11. Tener en cuenta, en todos los programas y proyectos planificados
y puestos en práctica, así como en la adopción
de medidas, la situación de las mujeres que pertenecen
a esas comunidades, en su condición de víctimas
de discriminación múltiple, explotación sexual
y prostitución forzosa;
12. Tomar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación
múltiple, incluida la discriminación basada en la
ascendencia, que sufren las mujeres, sobre todo en los ámbitos
de la seguridad personal, el empleo y la educación;
13. Proporcionar datos desglosados sobre la situación
de las mujeres afectadas por la discriminación basada en
la ascendencia;
3. Segregación
14. Mantenerse al tanto y proporcionar información con
respecto a las tendencias que dan lugar a la segregación
de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones
de ascendencia y propugnar la erradicación de las consecuencias
negativas a que da lugar dicha segregación;
15. Comprometerse a prevenir, prohibir y eliminar las prácticas
de segregación dirigidas contra los miembros de las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia,
incluso en materia de vivienda, educación y empleo;
16. Garantizar a toda persona el derecho de acceso, en pie de
igualdad y no discriminatorio, a todo lugar o servicio cuyo uso
se haya previsto para el público en general;
17. Tomar medidas para promover comunidades mixtas en que los
miembros de las comunidades afectadas se integren con otros elementos
de la sociedad, y velar por que los servicios que se presten a
esos asentamientos estén al alcance, en pie de igualdad,
de todas las personas;
4. Difusión de declaraciones de incitación
al odio, incluso por conducto de los medios de información
e internet
18. Tomar medidas contra todo tipo de difusión de ideas
de superioridad e inferioridad de castas o que intenten justificar
actos de violencia, odio o discriminación contra las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia;
19. Tomar medidas estrictas contra toda incitación a la
discriminación o a la violencia contra las comunidades,
incluso por conducto de Internet;
20. Tomar medidas para crear conciencia entre los profesionales
de los medios de información respecto de la índole
y la incidencia de la discriminación basada en la ascendencia;
5. Administración de justicia
21. Tomar las medidas necesarias para garantizar la igualdad
de acceso al sistema judicial a todos los miembros de las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia,
incluso proporcionando ayuda letrada, facilitando las reclamaciones
colectivas y alentando a las organizaciones no gubernamentales
a que defiendan los derechos de las comunidades;
22. Velar, en los casos en que proceda, por que en los fallos
judiciales y las medidas oficiales se tenga plenamente en cuenta
la prohibición de la discriminación basada en la
ascendencia;
23. Velar por que se enjuicie a las personas que cometan crímenes
contra los miembros de las comunidades cuya condición se
basa en consideraciones de ascendencia y por que se otorguen indemnizaciones
suficientes a las víctimas de esos crímenes;
24. Alentar la contratación de miembros de las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia
en la policía y otros órganos del orden público;
25. Organizar programas de formación para funcionarios
públicos y órganos de orden público con miras
a prevenir toda injusticia basada en prejuicios contra las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia;
26. Alentar y facilitar un diálogo constructivo entre
la policía y otros organismos de orden público,
por una parte y los miembros de las comunidades, por la otra;
6. Derechos civiles y políticos
27. Velar por que en las autoridades, de todo nivel del país
de que se trate, los miembros de las comunidades cuya condición
se basa en consideraciones de ascendencia participen en la adopción
de las decisiones que les afecten;
28. Tomar medidas especiales y concretas por las que se garantice
a los miembros de las comunidades cuya condición se basa
en consideraciones de ascendencia el derecho de participar en
elecciones, votar y presentarse a elecciones sobre la base del
sufragio universal y en pie de igualdad, y de estar debidamente
representados en los órganos gubernamentales y legislativos;
29. Fomentar, entre los miembros de las comunidades, la conciencia
de que es importante que participen activamente en la vida pública
y política, y eliminar todo obstáculo que se oponga
a esa participación;
30. Organizar programas de formación para mejorar la capacidad
en materia de política, adopción de normas y administración
pública de los funcionarios públicos y los representantes
políticos que pertenezcan a las comunidades cuya condición
se basa en consideraciones de ascendencia;
31. Tomar medidas para identificar las zonas expuestas a actos
de violencia basados en consideraciones de ascendencia a fin de
que no se repitan;
32. Tomar medidas decididas para garantizar los derechos de matrimonio
de los miembros de comunidades cuya condición se basa en
consideraciones de ascendencia y que deseen contraer matrimonio
fuera de sus comunidades;
7. Derechos económicos y sociales
33. Elaborar, adoptar y poner en práctica planes y programas
de desarrollo económico y social en pie de igualdad y no
discriminatorio;
34. Tomar medidas sustanciales y eficaces para erradicar la pobreza
en las comunidades cuya condición se basa en consideraciones
de ascendencia y luchar contra su exclusión social o marginación;
35. Colaborar con diversas organizaciones intergubernamentales,
incluidas las instituciones financieras internacionales, para
velar por que en los proyectos de desarrollo o asistencia a los
que presten apoyo se tenga en cuenta la situación económica
y social de los miembros de las comunidades cuya condición
se basa en consideraciones de ascendencia;
36. Tomar medidas especiales para fomentar el empleo, en los
sectores público y privado, de los miembros de las comunidades
afectadas;
37. Elaborar o refinar las leyes y las prácticas de manera
que queden prohibidas expresamente todas las prácticas
del mercado del empleo y el trabajo basadas en consideraciones
de ascendencia;
38. Tomar medidas contra los órganos públicos,
compañías privadas y otras entidades que, a los
fines del empleo, investiguen la ascendencia de los candidatos;
39. Tomar medidas contra las prácticas discriminatorias
de las autoridades o propietarios particulares locales respecto
de la residencia y el acceso a una vivienda adecuada de los miembros
de las comunidades afectadas;
40. Velar por la igualdad de acceso a los servicios de atención
de la salud y de seguridad social de los miembros de las comunidades
cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia;
41. Lograr que las comunidades afectadas participen en el diseño
y puesta en práctica de los programas y proyectos de salud;
42. Tomar medidas para contrarrestar la especial vulnerabilidad
a la explotación del trabajo infantil de los niños
de las comunidades cuya condición se basa en consideraciones
de ascendencia;
43. Tomar medidas enérgicas para eliminar la servidumbre
por deudas y las condiciones degradantes de trabajo debidas a
la discriminación basada en la ascendencia;
8. Derecho a la educación
44. Velar por que en los sistemas públicos y privados
de enseñanza tengan cabida niños de todas las comunidades
y no se excluya a niño alguno por consideraciones de ascendencia;
45. Reducir las tasas de deserción escolar de los niños
de todas las comunidades, en particular de las comunidades afectadas,
prestando especial atención a la situación de las
niñas;
46. Luchar contra la discriminación por parte de los órganos
públicos y privados, así como contra todo hostigamiento
de los alumnos que sean miembros de comunidades cuya condición
se basa en consideraciones de ascendencia;
47. Tomar las medidas necesarias, en colaboración con
la sociedad civil, para educar a toda la población con
arreglo a un espíritu de no discriminación y de
respeto de las comunidades que son objeto de discriminación
basada en la ascendencia;
Estudiar todos los casos en que en el idioma utilizado en los
libros de texto se dé cabida a imágenes, referencias,
nombres u opiniones estereotipadas u ofensivas respecto de las
comunidades cuya condición se basa en consideraciones de
ascendencia y reemplazarlos por imágenes, referencias,
nombres y opiniones que transmitan el mensaje de la dignidad inherente
a todos los seres humanos y de su igualdad en el disfrute de los
derechos humanos.
61º período de sesiones, 2002
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