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Preámbulo
La Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida
en París, en su 20.ª reunión, del 24 de octubre
al 28 de noviembre de 1978,
Recordando que en el Preámbulo de la Constitución
de la UNESCO, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se dice que
"la grande y terrible guerra que acaba de terminar no hubiera
sido posible sin la negación de los principios democráticos
de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres,
y sin la voluntad de sustituir tales principios, explotando los
prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de
los hombres y de las razas", y que según el artículo
I de dicha Constitución, la UNESCO"se propone contribuir
a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación,
la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones,
a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley,
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin
distinción de raza, sexo, idioma o religión, la
Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del
mundo",
Reconociendo que, más de tres decenios después
de fundarse la UNESCO, esos principios siguen siendo tan importantes
como en la época en que se inscribieron en su Constitución,
Consciente del proceso de descolonización y de
otros cambios históricos que han conducido a la mayor parte
de los pueblos otrora dominados a recobrar la soberanía,
haciendo de la comunidad internacional un conjunto a la vez universal
y diversificado y creando nuevas posibilidades de eliminar la
plaga del racismo y de poner fin a sus manifestaciones odiosas
en todos los planos de la vida social y política en el
marco nacional y en el internacional,
Persuadida de que la unidad intrínseca de la especie
humana y, por consiguiente, la igualdad fundamental de todos los
seres humanos y todos los pueblos, reconocidas por las más
elevadas manifestaciones de la filosofía, de la moral y
de la religión, reflejan un ideal hacia el cual convergen
hoy día la ética y la ciencia,
Persuadida de que todos los pueblos y todos los grupos
humanos, sea cual sea su composición y origen étnico,
contribuyen con arreglo a su propio genio al progreso de las civilizaciones
y de las culturas que, en su pluralidad y gracias a su interpenetración,
constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Confirmando su adhesión a los principios proclamados
por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración
Universal de Derechos Humanos, así como su voluntad de
promover la aplicación de los Pactos internacionales relativos
a los derechos humanos y de la Declaración sobre el establecimiento
de un nuevo orden económico internacional,
Resuelta a promover asimismo la aplicación de la
Declaración y de la Convención internacional de
las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación racial,
Tomando nota de la Convención internacional para
la prevención y la sanción del delito de genocidio,
la Convención internacional sobre la represión y
el castigo del crimen de apartheid y la Convención sobre
la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad,
Recordando también los instrumentos internacionales
ya aprobados por la UNESCO, y en particular la Convención
y la Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones
en la esfera de la enseñanza, la Recomendación relativa
a la situación del personal docente, la Declaración
de los principios de la cooperación cultural internacional,
la Recomendación sobre la educación para la comprensión,
la cooperación y la paz internacionales y la educación
relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales,
la Recomendación relativa a la situación de los
investigadores científicos y la Recomendación relativa
a la participación y la contribución de las masas
populares en la vida cultural,
Teniendo presente las cuatro declaraciones sobre el problema
de la raza aprobadas por expertos reunidos por la UNESCO,
Reafirmando su deseo de participar de modo enérgico
y constructivo en la aplicación del Programa del Decenio
de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial,
definido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
vigésimo octavo período de sesiones,
Observando con la más viva preocupación
que el racismo, la discriminación racial, el colonialismo
y el apartheid siguen causando estragos en el mundo bajo formas
siempre renovadas, tanto por el mantenimiento de disposiciones
legislativas y de prácticas de gobierno y de administración
contrarias a los principios de los derechos humanos, como por
la permanencia de estructuras políticas y sociales y de
relaciones y actitudes caracterizadas por la injusticia y el desprecio
de la persona humana y que engendran la exclusión, la humillación
y la explotación, o la asimilación forzada de los
miembros de grupos desfavorecidos,
Manifestando su indignación ante estos atentados
contra la dignidad del hombre, deplorando los obstáculos
que oponen a la comprensión mutua entre los pueblos y alarmada
ante el peligro que entrañan de perturbar seriamente la
paz y la seguridad internacionales,
Aprueba y proclama solemnemente la presente Declaración
sobre la raza y los prejuicios raciales;
Artículo 1
1. Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen
el mismo origen. Nacen iguales en dignidad y derechos y todos
forman parte integrante de la humanidad.
2. Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes,
a considerarse y ser considerados como tales. Sin embargo, la
diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia
no pueden en ningún caso servir de pretexto a los prejuicios
raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna
práctica discriminatoria, ni fundar la política
de apartheid que constituye la forma extrema del racismo.
3. La identidad de origen no afecta en modo alguno la facultad
que tienen los seres humanos de vivir diferentemente, ni las diferencias
fundadas en la diversidad de las culturas, del medio ambiente
y de la historia, ni el derecho de conservar la identidad cultural.
4. Todos los pueblos del mundo están dotados de las mismas
facultades que les permiten alcanzar la plenitud del desarrollo
intelectual, técnico, social, económico, cultural
y político.
5. Las diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos
se explican enteramente por factores geográficos, históricos,
políticos, económicos, sociales y culturales. Estas
diferencias no pueden en ningún caso servir de pretexto
a cualquier clasificación jerarquizada de las naciones
y los pueblos.
Artículo 2
1. Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad
intrínseca de grupos raciales o étnicos que dé
a unos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos
inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia
racial, carece de fundamento científico y es contraria
a los principios morales y éticos de la humanidad.
2. El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes
fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios,
las disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas
que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz
de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral
y científicamente justificables; se manifiesta por medio
de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas
discriminatorias, así como por medio de creencias y actos
antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus víctimas,
pervierte a quienes lo ponen en práctica, divide a las
naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para
la cooperación internacional y crea tensiones políticas
entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales
del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente
la paz y la seguridad internacionales.
3. El prejuicio racial, históricamente vinculado a las
desigualdades de poder, que tiende a agudizarse a causa de las
diferencias económicas y sociales entre los individuos
y los grupos humanos y a justificar, todavía hoy, esas
desigualdades, está solamente desprovisto de fundamento.
Artículo 3
Es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo
y que garantice el respeto de los derechos humanos, toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en la
raza, el color, el origen étnico o nacional, o la intolerancia
religiosa motivada por consideraciones racistas, que destruye
o compromete la igualdad soberana de los Estados y el derecho
de los pueblos a la libre determinación o que limita de
un modo arbitrario o discriminatorio el derecho al desarrollo
integral de todos los seres y grupos humanos; este derecho implica
un acceso en plena igualdad a los medios de progreso y de realización
colectiva e individual en un clima de respeto por los valores
de la civilización y las culturas nacionales y universales.
Artículo 4
1. Toda traba a la libre realización de los seres humanos
y a la libre comunicación entre ellos, fundada en consideraciones
raciales o étnicas es contraria al principio de igualdad
en dignidad y derechos, y es inadmisible.
2. El apartheid es una de las violaciones más graves de
ese principio y, como el genocidio, constituye un crimen contra
la humanidad que perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.
3. Hay otras políticas y prácticas de segregación
y discriminación raciales que constituyen crímenes
contra la conciencia y la dignidad de la humanidad y pueden crear
tensiones políticas y perturbar gravemente la paz y la
seguridad internacionales.
Artículo 5
1. La cultura, obra de todos los seres humanos y patrimonio común
de la humanidad, y la educación, en el sentido más
amplio de la palabra, proporcionan a los hombres y a las mujeres
medios cada vez más eficaces de adaptación, que
no sólo les permiten afirmar que nacen iguales en dignidad
y derechos, sino también reconocer que deben respetar el
derecho de todos los grupos humanos a la identidad cultural y
al desarrollo de su propia vida cultural en el marco nacional
e internacional, en la inteligencia de que corresponde a cada
grupo el decidir con toda libertad si desea mantener y, llegado
el caso, adaptar o enriquecer los valores que considere esenciales
para su identidad.
2. El Estado, de conformidad con sus principios y procedimientos
constitucionales, así como todas las autoridades competentes
y todo el cuerpo docente, tienen la responsabilidad de procurar
que los recursos en materia de educación de todos los países
se utilicen para combatir el racismo, en particular haciendo que
los programas y los libros de texto den cabida a nociones científicas
y éticas sobre la unidad y la diversidad humanas y estén
exentos de distinciones odiosas respecto de algún pueblo;
asegurando la formación del personal docente con esos fines;
poniendo los recursos del sistema escolar a disposición
de todos los grupos de población sin restricción
ni discriminación alguna de carácter racial y tomando
las medidas adecuadas para remediar las restricciones impuestas
a determinados grupos raciales o étnicos en lo que respecta
al nivel de educación y al nivel de vida y con el fin de
evitar en particular que sean transmitidas a los niños.
3. Se exhorta a los grandes medios de información y a quienes
los controlan o están a su servicio, así como a
todo grupo organizado en el seno de las comunidades nacionales
-- teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, en especial
el principio de la libertad de expresión -- a que promuevan
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las personas
y los grupos humanos, y a que contribuyan a erradicar el racismo,
la discriminación y los prejuicios raciales, evitando en
particular que se presente a las personas y a los diferentes grupos
humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa.
La comunicación entre los grupos raciales y étnicos
deberá constituir un proceso recíproco que les permita
manifestarse y hacerse entender plenamente y con toda libertad.
En consecuencia, los grandes medios de información deberían
abrirse a las ideas de las personas y de los grupos que facilitan
esa comunicación.
Artículo 6
1. El Estado asume responsabilidades primordiales en la aplicación
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por
todos los individuos y todos los grupos humanos en condiciones
de plena igualdad de dignidad y derechos.
2. En el marco de su competencia y de conformidad con sus disposiciones
constitucionales, el Estado debería tomar todas las medidas
adecuadas, incluso por vía legislativa, sobre todo en las
esferas de la educación, la cultura y la información,
con el fin de prevenir, prohibir y eliminar el racismo, la propaganda
racista, la segregación racial y el apartheid, así
como de fomentar la difusión de conocimientos y de los
resultados de investigaciones pertinentes en materia de ciencias
naturales y sociales sobre las causas y la prevención de
los prejuicios raciales y de las actitudes racistas, teniendo
debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
3. Dado que la legislación que proscribe la discriminación
racial puede no bastar por sí sola para lograr tales fines,
corresponderá también al Estado completarla mediante
un aparato administrativo encargado de investigar sistemáticamente
los casos de discriminación racial, mediante una gama completa
de recursos jurídicos contra los actos de discriminación
racial y por medio de programas de educación y de investigación
de gran alcance destinados a luchar contra los prejuicios raciales
y la discriminación racial, así como mediante programas
de medidas positivas de orden político, social, educativo
y cultural adecuadas para promover un verdadero respeto mutuo
entre los grupos humanos. Cuando las circunstancias lo justifiquen,
deberán aplicarse programas especiales para promover la
mejora de la situación de los grupos menos favorecidos
y, cuando se trate de nacionales, para lograr su participación
eficaz en los procesos decisorios de la comunidad.
Artículo 7
Junto a las medidas políticas, económicas y sociales,
el derecho constituye uno de los principales medios de conseguir
la igualdad, en dignidad y en derechos, entre los individuos,
y de reprimir toda propaganda, toda organización y toda
práctica que se inspiren en ideas o teorías basadas
en la pretendida superioridad de grupos raciales o étnicos
o que pretendan justificar o estimular cualquier forma de odio
y de discriminación raciales. Los Estados deberán
tomar medidas jurídicas apropiadas y velar por que todos
sus servicios las cumplan y apliquen, teniendo debidamente en
cuenta los principios formulados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos. Esas medidas jurídicas deben insertarse
en un marco político, económico y social adecuado
para favorecer su aplicación. Los individuos y las demás
entidades jurídicas, públicas o privadas, deberán
observarlas y contribuir por todos los medios adecuados a su comprensión
y puesta en práctica por toda la población.
Artículo 8
1. Los individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que
reine en los planos nacional e internacional un orden económico,
social, cultural y jurídico tal que les permita ejercer
todas sus facultades con plena igualdad de derechos y oportunidades,
tienen los deberes correspondientes respecto de sus semejantes,
de la sociedad en que viven y de la comunidad internacional. Tienen,
por consiguiente, el deber de promover la armonía entre
los pueblos, de luchar contra el racismo y los prejuicios raciales
y de contribuir con todos los medios de que dispongan a la eliminación
de todas las formas de discriminación racial.
2. En lo que respecta a los prejuicios, los comportamientos y
las prácticas racistas, los especialistas de las ciencias
naturales, las ciencias sociales y los estudios culturales, así
como las organizaciones y asociaciones científicas, están
llamados a realizar investigaciones objetivas sobre unas bases
ampliamente interdisciplinarias; todos los Estados deben alentarles
a ello.
3. Incumbe, en particular, a los especialistas procurar por todos
los medios de que dispongan que sus trabajos no sean presentados
de una manera fraudulenta y ayudar al público a comprender
sus resultados.
Artículo 9
1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos
los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su
raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado
y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda
forma de discriminación racial practicada por el Estado
constituye una violación del derecho internacional que
entraña su responsabilidad internacional.
2. Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad
en dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos,
dondequiera que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas
un carácter que pudiera parecer discriminatorio en el plano
racial. A este respecto, se deberá prestar una atención
particular a los grupos raciales o étnicos social o económicamente
desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad
y sin discriminaciones ni restricciones, la protección
de las leyes y los reglamentos, así como los beneficios
de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta
al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad
de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente
por medio de la educación, su promoción social y
profesional.
3. Los grupos de población de origen extranjero, en particular
los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al
desarrollo del país que los acoge, deberán beneficiar
de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y
el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles
la adaptación en el medio ambiente que les acoge y la promoción
profesional, con miras a su reintegración ulterior a su
país de origen y a que contribuyan a su desarrollo; también
debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe
a los niños su lengua materna.
4. Los desequilibrios existentes en las relaciones económicas
internacionales contribuyen a exacerbar el racismo y los prejuicios
raciales; en consecuencia, todos los Estados deberían esforzarse
en contribuir a reestructurar la economía internacional
sobre la base de una mayor equidad.
Artículo 10
Se invita a las organizaciones internacionales, universales y
regionales, gubernamentales y no gubernamentales, a que presten
su cooperación y ayuda dentro de los límites de
sus competencias respectivas y de sus medios, a la aplicación
plena y entera de los principios enunciados en la presente Declaración,
contribuyendo así a la lucha legítima de todos los
seres humanos, nacidos iguales en dignidad y en derechos, contra
la tiranía y la opresión del racismo, de la segregación
racial, del apartheid y del genocidio, a fin de que todos los
pueblos del mundo se libren para siempre de esos azotes.
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