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Muchas veces, la cotidianeidad aunada a dinámicas perniciosas
como la discriminación, tienen efectos nefastos en las
percepciones de los seres humanos, quienes terminan naturalizando
la violación de los derechos de otras personas. Por ejemplo,
en Lima resulta casi "natural" que con el eslogan "se
reserva el derecho de admisión", muchos establecimientos
impidan el ingreso a quienes rompen con el patrón de ser
humano blanco con capacidad adquisitiva; o lo que es peor, durante
las décadas del 80 y el 90 muchas limeñas y limeños
vivieron a espaldas a una guerra interna, que fue denunciada pero
recientemente tomada en serio con el informe de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación; éste visibilizó
como la discriminación étnica y racial es un problema
fundante de la sociedad peruana cuando reveló que aproximadamente
el 80% de los muertos tuvieron como lengua materna el quechua
y que la mayoría de las violaciones sexuales y otras formas
de violencia sexual fueron cometidas contra campesinas pobres
que viven en pueblos y comunidades de la Sierra Sur del País:
Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.
Entre estas situaciones, aparentemente "naturales",
encontramos el caso de las trabajadoras del hogar, quienes para
conseguir una ley que mejorara sus condiciones, tuvieron que escuchar
a congresistas que relativizaban sus derechos, así como
a atribuladas señoras de clase media que calificaban de
"imposibles" el pago de sus gratificaciones en navidad
y en fiestas patrias, o que amenazaban con despedirlas si es que
la ley llegaba a otorgarse. En este proceso, la participación
de organizaciones y ongs que protegen los derechos de las mujeres
fueron tenues, mostrando uno de los pendientes más grandes
de la agenda feminista y de los derechos humanos.
Pero, ¿cuál es la situación de las miles
de trabajadoras del hogar en nuestro país? ¿qué
formas de dominación se esconden en el trato y maltrato
hacía ellas? ¿qué mecanismos de subordinación
entre mujeres se reproducen en las relaciones patrona-trabajadora
del hogar?. Las líneas que siguen son sólo una rápida
mirada para un problema que las feministas hemos eludido por mucho
tiempo pero que ya no podemos silenciar.
Las empleadas domésticas también tienen derechos
(1)
El 30 de marzo se celebró el día de la trabajadora
del hogar en varios países de la región (2),
pocos conocen la fecha y casi nadie que ese día, en 1988,
se formó la Confederación Latinoamericana y el Caribe
de Trabajadoras del Hogar, instancia que actualmente congrega
a 25 organizaciones de 11 países y que tiene como una de
sus finalidad visibilizar su problemática.
El desconocimiento de la fecha se vincula a un desconocimiento
general del tema, pues pese a la enorme presencia e importancia
de este trabajo en la vida cotidiana de las mujeres y hombres
de nuestros países, la realidad de las trabajadoras del
hogar es invisible o decorativa para sociedades que bajo la careta
de modernidad esconden y legitiman vulneraciones sistemáticas
de derechos e incluso formas de esclavitud.
El desarrollo personal y profesional de muchas personas (entre
las que incluimos a hombres y a mujeres) se debe al apoyo permanente
que tienen en sus casas. El cuidado de los hijos, la limpieza
de la casa, la preparación de alimentos, entre otras cosas,
implican no solo un desgaste físico poco reconocido sino
también un nivel de responsabilidad importante.
Pero y ¿qué derechos tienen estas trabajadoras?.
Es común en nuestros países que ellas se encuentren
a disposición de su empleadora o empleador durante las
24 horas del día, que su sueldo sea muy por debajo al salario
mínimo establecido por el Estado para cualquier trabajador,
que no tenga ningún tipo de seguro médico, ni de
jubilación y que no tenga acceso a recursos eficaces e
inmediatos para hacer valer sus derechos. Todo ello en franca
contradicción con los derechos de cualquier trabajador.
Pero además, encontramos otros derechos vulnerados, especialmente
a las empleadas que trabajan bajo la modalidad de "cama adentro"
(3), así podemos hablar de la violación
del derecho a la intimidad, a la educación, a la integridad
física o psicológica o incluso a la libertad sexual.
En ese sentido, es común que empleadoras y/o empleadores
se inmiscuyan en las decisiones personales de las trabajadoras
domésticas, incluso a las vinculadas a sus relaciones sentimentales
y el desarrollo de su vida sexual, que existan muchos casos de
violencia psicológica e incluso física, y que resulten
comunes los casos de abuso sexual silenciados.
Estas situaciones se agudizan cuando nos enfrentamos a niñas
o adolescentes, a quienes, con el pretexto de "cuidarlas"
se le limitan derechos fundamentales como educación y salud
pero por su edad y desarrollo tienen menos recursos para poder
defenderse. El fenómeno de las "ahijadas" y "sobrinas"
son una forma encubierta de explotación infantil, pues
a través de él, muchas familias acceden a trabajo
gratuito, sin más compensación que dar una cama
y comida.
La afectación de estos derechos se da junto al quiebre
del derecho a la no discriminación, el que es reconocido
por las constituciones de nuestros países (4)
y múltiples tratados internacionales.
El agente perpetrador de estas vulneraciones no solo es el individuo
que funge de empleador o empleadora en cada caso concreto, sino
también el Estado, cuando promueve una legislación
discriminatoria (Perú o Bolivia) que les concede menos
derechos que los otorgados a cualquier otro trabajador, o cuando
no tiene capacidad de reacción ante las acciones cometidas
por sus ciudadanos.
La trenza de la dominación (5): Ser
mujer, ser india y pobre
Pero ¿qué existe detrás de esta sistemática
vulneración de derechos a las empleadas domésticas?,
así como del interesado silencio que circunda el tema en
debates jurídicos y políticos. Como la respuesta
es compleja, tomaremos el caso de Lima, la capital del Perú,
una ciudad costeña que congrega a más de siete millones
de habitantes y en la que trabajadoras del hogar lucharon por
una ley que finalmente recogió la mitad de los derechos
que tiene cualquier trabajador (6).
Creemos que en ellas se reúnen tres de las condiciones
que determinan su condición de discriminadas y excluidas:
La condición de género, su condición étnica
y finalmente su condición social.
Su condición de mujeres las ubica en el esquema de las
construcciones sociales que determinan que es ser "mujer"
y que es ser "varón". Así, la capacidad
reproductiva de las mujeres ha sido la excusa idónea para
asignarles determinados roles y funciones entre los que encontramos
el cuidado de los hijos, la limpieza de la casa y la preparación
de alimentos, es más, siempre se ha considerado que estas
tareas son desarrolladas pues existe una habilidad, cualidad o
atributo biológico que las facilita y que el espacio en
el que deberían realizarse es el de la casa. Históricamente
ello determinó que las mujeres de culturas occidentales
o con clara influencia occidental, como la peruana, se vieran
relegadas al espacio privado.
Con el devenir del tiempo, la lucha del movimiento de mujeres
y el desarrollo de los derechos humanos, las mujeres han visto
mejoras en el ejercicio de sus derechos en el ámbito público,
pues si bien existen temas pendientes relacionados a la discriminación
y violencia de género, es indudable el reconocimiento de
su presencia en el ámbito del trabajo, la política
y la economía.
Ello ha determinado algunas modificaciones en los roles y estereotipos
de género, sin embargo el desprecio sobre el trabajo desarrollado
en el ámbito doméstico persiste y es tan fuerte
que ni siquiera se le considera como "trabajo". Ello,
desconociendo su aporte al país en términos económicos,
sociales y culturales con el pretexto de que no proporciona ingresos
medibles.
La imposibilidad de revertir este desprecio ha determinado que
el desarrollo de muchas mujeres en el ámbito público,
no se base en una distribución equitativa de roles y espacios
entre hombres y mujeres, sino que tenga como trampolín
el trabajo de otras mujeres, quienes por distintas razones, se
encuentran en una situación de mayor precariedad. En este
caso, la mujer no se desentiende del trabajo doméstico,
pues normalmente lo supervisa, sino que lo encarga a otra persona
de su sexo.
Así, son las trabajadoras del hogar las que realizan el
trabajo reproductivo y se contagian irremediablemente del menosprecio
a las labores domésticas, labores en las que la persona
es contratada por el solo hecho de ser mujer. Ello tiñe
no solo su relación con los empleadores, sino también
con el Estado, quien es incapaz de reivindicarlo como trabajo
no remunerado y ofrecer garantías para su protección
como a cualquier otro trabajador.
Las mujeres terminan vulnerando los derechos de otras mujeres
en base a la discriminación de género imperante
en nuestras sociedades; y que por tanto, tienen como problema
de fondo la injusta distribución de las responsabilidades
familiares de manera equitativa entre hombres y mujeres.
Pero el análisis no termina en ese punto, por el contrario
habría que preguntarnos que otros elementos juegan en estas
relaciones. Siguiendo la pista que nos deja Rivera (7),
podríamos señalar que Lima tiene las características
de una sociedad post colonial, en la que se ha sufrido un despojo
étnico o deculturación impuesta (o auto impuesta)
que ha creado situaciones de auto negación en todos sus
sectores sociales; por ello, es muy difícil encontrar personas
que se autodefinan indígenas y resulta común que
el calificativo "cholo" o "chola" sea utilizado
para despreciar a quienes tienen rasgos indígenas, característica
que es compartida por casi totalidad de peruanos y peruanas.
En este tipo de sociedades, biológicamente mestizas (8),
la raza constituye un elemento diferencial simbólico, más
que biológico; así, se desarrolla un sistema de
oposiciones (blancos e indígenas) en el que se estigmatiza
al "otro" buscando reafirmar la diferencia y evitar
un posible "contagio". En ese contexto se dan una serie
de desprecios escalonados, donde cada cual se afirma contra el
grupo que considera inferior, configurándose una sociedad
"pigmentocrática" (9).
Esta sociedad, que niega su raíz indígena, termina
atribuyendo a las trabajadoras del hogar una serie de características
estereotipadas que justificarían la restricción
de sus derechos: son sucias, cochinas, torpes, ladronas, ignorantes,
etc.
Así, se desarrollan conductas para revertir estas supuestas
características: se las higieniza al darles un mandil blanco,
y se evita que contaminen a la familia al restringirles espacios
cotidianos como la mesa, el baño o el ingreso a la piscina
y/o playas privadas. Existe el caso de una playa privada de
Lima en la que se exhibe un cartel que señala "prohibido
que entren al mar perros y empleadas domésticas".
Por otro lado, existe la sensación de que se "civiliza"
a las trabajadoras del hogar y por lo tanto que se les hace un
favor al darles elementos para que dejen de ser "salvajes",
ya que se les enseña a "usar la escoba" "la
línea blanca", etc.
Finalmente, en estas sociedades "modernas" el cuerpo
de estas mujeres se ha convertido en una expresión de poder
y estatus social, ya que su ubicación posterior en las
caminatas, en los buses, en los paseos dan cuenta de elegancia.
Pero además, este menosprecio se reproduce escalonadamente,
pues se suele encontrar a trabajadoras domésticas de familias
acomodadas que tienen a su servicio a otras trabajadoras del hogar
en sus casas, a las que terminan tratando de indias.
Sin embargo, a pesar de no concederles la calidad de sujetos
de derechos, se valora aquellas características que facilitan
su explotación; existe una preferencia por contratar mujeres
provincianas, en especial aquellas que han trabajado en actividades
agropecuarias, quienes estarían "acostumbradas al
trabajo" y tendrían un soporte social precario o nulo
en la ciudad. Así, las aparentes cualidades son utilizadas
para restringirles derechos.
Obviamente, las relaciones entre las trabajadoras del hogar y
sus empleadores son muy complejas, pues se ven inmersas en mensajes
ambiguos e incluso contradictorios, sin que ello quite el halo
de marginación y exclusión que acompaña su
cotidianeidad. La violencia y la restricción de derechos,
muchas veces va acompañada de un trato paternal, de cariño,
que no necesariamente implica la consideración del otro
como sujeto de derechos. De ahí que no resulte extraño
la nominación de "hijita", "ahijada",
etc, que se utiliza tanto para manifestar cariño como para
restringir derechos.
Además del género y la etnia, existe un elemento
adicional que acompaña a casi la totalidad de mujeres que
acceden a este tipo de trabajo: nos referimos a su precariedad
económica.
Históricamente la pobreza siempre ha sido motivo de desprecio;
sin embargo esta situación se ha agudizado en sociedades
en las que el Estado ha optado por economías de libre mercado.
No solo porque con ella este fenómeno tuvo un crecimiento
sin precedentes, sino porque se desarrolla en base a supuestos
individualistas que responsabilizan a los ciudadanos de los avatares
de su vida. Así, técnicamente todas las personas
nos encontramos en igualdad de condiciones para competir en un
mercado laboral, de bienes, de tecnología, de capital,
etc. en el que el pobre termina siéndolo porque lo desea
o porque es un incapaz. Los valores que imprime esta ideología,
aunados a viejos lastres de discriminación por género
o, por raza o etnia, terminan legitimando la vulneración
sistemática de las trabajadoras del hogar. Por ello, el
logro de una legislación adecuada tiene múltiples
dificultades.
Una Ley a medias para las Trabajadoras del Hogar
La experiencia peruana da cuenta de las resistencias existentes
en el poder legislativo de adoptar una legislación coherente
con una visión de derechos humanos; así, basándose
en las "particularidades" del trabajo del hogar, como
la cercanía subjetiva entre las partes o la prestación
de cama y comida, se pretendía no reconocer derechos o
restringirlos.
Así, se desconoció el derecho a una remuneración
mínima (prevista legalmente para cualquier trabajador)
y el derecho a la licencia por maternidad. Mientras que se reconoció
el derecho a 8 horas de trabajo efectivo, el derecho al seguro
social obligatorio, a un día de descanso semanal, a 15
días de vacaciones (cuando cualquier trabajador cuenta
con 30 días), a una compensación por tiempo de servicios
equivalente al 50% de la remuneración mensual (cuando cualquier
trabajador tiene derecho al 100%) y el derecho a dos gratificaciones
anuales equivalentes al 50% de la remuneración mensual
(cuando cualquier trabajador tiene derecho al 100%).
Obviamente, la norma no revierte la situación reseñada,
más cuando casi no se aplica; sin embargo, se ha convertido
en un termómetro para evidenciar las incoherencias de una
sociedad aparentemente moderna y un Estado que emite un doble
discurso, el de respeto de derechos humanos y el desinterés
por instalar mecanismos que aseguren su ejercicio.
En ese sentido, es importante que todas las personas reconozcan
las razones que legitiman la diaria vulneración de derechos
de las trabajadoras del hogar, visibilizando la discriminación
racial o étnica, de género y de condición
social que atraviesa nuestras sociedades, y de la que somos cómplices
profesionales, políticos, amas de casa e incluso los defensores
de derechos humanos.
Notas
1. El 30 de marzo se celebró el día
de la trabajadora del hogar en varios países de la región
andina, pocos conocen la fecha y muy pocos saben que en 1988,
se formó la Confederación Latinoamericana y el Caribe
de Trabajadoras del Hogar, instancia que actualmente congrega
a 25 organizaciones de 11 países
2. Bolivia, Colombia y Perú
3. Llamamos trabajo del hogar "cama adentro"
cuando la trabajadora duerme en la casa de sus empleadores.
4. Art.2 inciso 2 de la Constitución Política
del Perú, art. 21 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, art. 23 inciso 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador, art. 13 de
la Constitución Política de Colombia. En el caso
de la Constitución de la República de Bolivia, si
bien no se señala expresamente la palabra "discriminación",
su artículo 5 señala que "todo ser humano
goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos
por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen, condición económica o social
u otra cualquiera"
5. Frase acuñada por Marfil Francke en
Perú.
6. Ley 27986
7. Rivera, Silvia. Bircholas. Trabajo de mujeres:
explotación capitalista y opresión colonial entre
las migrantes aymaras de La Paz y El Alto. La Paz, Colectivo Editorial
Pirata, 1991. p. 3
8. Existe un dicho peruano popular en el Perú
que señala "el que no tiene de minga tiene de mandinga"
dando cuenta de los distintos procesos de mestizaje acaecidos
la sociedad peruana, en la que participaron la raza indígena,
blanca, negra e incluso oriental.
9. Rivera, op cit. p. 3
*Jeannette Llaja.
Abogada por la Universidad Católica del Perú. Especialista
superior en Derechos Humanos por la Universidad Andina Simón
Bolívar, Sede Ecuador. Actualmente es responsable del Área
de servicios de Estudio para la defensa de los derechos de las
mujeres, DEMUS.
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