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Las causas que dan origen a los refugiados como la persecución,
la violación de los derechos humanos, los conflictos armados
internos e internacionales y las violaciones al derecho internacional
humanitario siguen presentes en algunos países de la región.
Además, las causas profundas que originan el desarraigo
forzoso de personas como la pobreza extrema, la falta de oportunidades
económicas y de participación política, los
problemas demográficos y los recurrentes desastres naturales,
subyacen en varios países de la región.
Los participantes en el Seminario analizaron los avances en la
práctica adquirida en América Latina y el Caribe
en la aplicación de los principios del Derecho de los Refugiados,
así como los retos presentes y futuros, y concluyeron y
recomendaron:
Parte I
Evaluación de la práctica en la región en
los últimos años
Con relación a la práctica en la región:
Constataron un avance en el marco jurídico de la
Protección a los refugiados, partiendo de los principios
universales y de las obligaciones adquiridas por los Estados de
América Latina y el Caribe, que se derivan de los instrumentos
internacionales de protección de la persona humana, complementados
de acuerdo con la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados
de 1984, los documentos de la Conferencia Internacional sobre
Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), de 1989, titulados, Principios
y Criterios para la Protección y Asistencia a los Refugiados,
Repatriados, y Desplazados Centroamericanos en América
Latina y Declaración y Plan de Acción Concertado
en Favor de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos,
y la Declaración de San José sobre Refugiados y
Personas Desplazadas de 1994,
Constataron también que a este avance en el marco
jurídico contribuyeron declaraciones no vinculantes, planes
operativos cuyos resultados positivos se debieron a la cooperación
y voluntad de los Estados y a la activa participación de
los expertos. Este avance se caracteriza por:
a. La definición del término refugiado de la Declaración
de Cartagena, que constituye en la actualidad una realidad jurídica
en la región y que ha permitido asegurar la protección
a las personas necesitadas de la misma;
b. El establecimiento de un marco normativo de protección
y tratamiento de refugiados;
c. La aplicación de medidas concertadas para enfrentar
las crisis de refugiados;
d. La participación de la población refugiada y
retornada en los procesos de negociación de condiciones
para su repatriación con las autoridades de sus países
de origen;
e. La voluntad de iniciar sin demora la búsqueda de soluciones
duraderas con la participación de los países de
origen, los países de asilo y el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados a través de:
i) La repatriación voluntaria de refugiados en el marco
de acuerdos tripartitos;
ii) Los movimientos de retorno que precedieron a las negociaciones
formales de paz y
que allanaron el camino para su logro;
iii) La reintegración de repatriados a través de
programas integrales, que incluyeron una dimensión económica
que favoreciera su autosuficiencia e integración;
iv) El efectivo ejercicio de los derechos y obligaciones de los
repatriados, a través de,
inter- alia, programas de documentación y capacitación;
v) El seguimiento por parte del ACNUR de las garantías
ofrecidas por los gobiernos a los repatriados asegurando su no
discriminación por haber sido refugiados; y
vi) La integración local de los refugiados en el país
de asilo, adoptando las medidas
legales, económicas y sociales necesarias para hacerla
efectiva.
Constataron el reconocimiento por los gobiernos del papel
de coordinación, asesoría y
supervisión del ACNUR en la aplicación de los instrumentos
internacionales, y de su
mandato de protección internacional.
Reconocieron la labor positiva del ACNUR en la región.
Reconocieron la importancia de la cooperación respetuosa
entre gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales
y los propios refugiados y retornados para encontrar soluciones
a los problemas de refugiados en América Latina y el Caribe.
Subrayaron el papel cada vez más amplio de las
organizaciones no gubernamentales en el apoyo a la atención
de los refugiados, destacando como prioridades promover la autosuficiencia,
la capacitación y la organización de esas poblaciones
a fin de reducir eventuales situaciones de dependencia o de tutelaje
indefinidas.
Reconocieron también que los refugiados hicieron
aportes sumamente positivos a los países que les brindaron
asilo, lo que demuestra que los refugiados no son necesariamente
una carga para los países receptores.
Recordaron que en muchos países de la región
se presentó la doble condición de receptores y emisores
de refugiados, permitiendo tanto el ejercicio del derecho al asilo
como el de la repatriación voluntaria.
Constataron avances en materia de género, la comprensión
del hecho que las mujeres
refugiadas y desarraigadas enfrentan problemas particulares y
requieren la adopción de medidas para su correcto tratamiento
bajo una perspectiva de género.
Constataron que el sistema interamericano ha tenido un
papel importante en materia de normativa aplicable a los refugiados
y que algunas de sus instituciones como los órganos políticos
de la Organización de Estados Americanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos y el ACNUR tienen estrechas relaciones de
colaboración.
Constataron también el aporte considerable de América
Latina al sistema internacional de protección, que se expresa
mediante el desarrollo de doctrina y práctica jurídica
en torno a instrumentos regionales y universales.
Parte II
Con relación a la situación actual y a posibles
retos futuros, los participantes en el Seminario han considerado
que:
1. El principio fundamental de no-devolución es el principio
más ampliamente reconocido
en este campo. Además de contemplarse en el artículo
33 de la Convención de 1951
Relativa al Estatuto de los Refugiados y en el artículo
22 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, entre otros textos, es considerado como
norma de
derecho internacional consuetudinario, jus cogen, siendo vinculante
para todos los países. No obstante su respeto general en
la región, se han producido violaciones a este principio
que vulneran el sistema de protección a los refugiados
y ponen en peligro su vida, libertad o integridad física.
2. La adopción de una normativa nacional para la aplicación
de los instrumentos
internacionales relativos a los refugiados sigue siendo una aspiración
no lograda en
algunos países.
3. Si bien reconocen que la protección de los refugiados
recae principalmente en los
Estados, cuya labor es asistida por el ACNUR y la sociedad civil
en su conjunto, consideran que la comunidad internacional deberá
complementar estos esfuerzos mediante la asistencia técnica
y financiera.
4. La migración, por diversas causas, constituye uno de
los principales fenómenos de fin de siglo y tiene incidencia
en el problema de los refugiados. Los participantes expresan su
preocupación por las manifestaciones de racismo y xenofobia
de que son o pueden ser objeto los migrantes y, en particular,
su estigmatización como delincuentes. En este contexto,
acogen con beneplácito el reciente nombramiento de un Relator
Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, por parte
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
5. Es necesario contar con mecanismo de prevención en
la región, con el fin de evitar en lo posible la repetición
de crisis de refugiados.
6. El Seminario abordó la utilización de los términos
"asilo" y "refugio" en América Latina
y, en este sentido, señaló que ambos son sinónimos,
porque extienden la protección a extranjeros que la ameriten.
El asilo es la institución genérica que permite
la protección del Estado a las víctimas de persecución,
cualquiera que sea el procedimiento, por medio del cual en la
práctica se formalice dicha protección, sea el régimen
de refugiados según la Convención de 1951 Relativa
a el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 o, el de
asilados según los Convenios Interamericanos en la materia.
7. Los desplazados internos están amparados conjunta y
complementariamente por el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional humanitario, así como
por los principios del derecho internacional de los refugiados
que se aplican por analogía.
8. El Seminario señaló que para el tratamiento
del desplazamiento interno debe definirse una política
que contemple el principio de la responsabilidad primaria del
Estado, con debida consideración a las recomendaciones
contenidas en la Declaración de San José de 1994,
y de ser solicitado expresamente por el Estado, poder contar con
la cooperación complementaria de organismos intergubernamentales.
9. El Seminario tomó nota de la elaboración de
normas y principios para la protección de personas desplazadas
internos por parte del Representante del Secretario General de
las Naciones Unidas para Desplazados Internos.
El ACNUR informó del reciente establecimiento de una oficina
en Colombia, a petición del gobierno, para la ejecución
de un programa de asesoría técnica en favor de los
desplazados internos en ese país.
Parte III
En vista de lo anterior, los participantes en el Seminario recomiendan
que:
Primero
Los gobiernos apliquen, sin excepciones, la norma fundamental
de no devolución para proporcionar protección a
los refugiados y preservar la integridad del sistema edificado
a este fin.
Segundo
Se invite a los países que todavía no lo han hecho
a que se adhieran a la Convención de Ginebra de 1951 Relativa
a el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.
Tercero
Los países que aún no han promulgado normativa interna
de aplicación de los
instrumentos sobre refugiados adopten a la brevedad disposiciones
que regulen los
procedimientos de determinación de la condición
de refugiado, asignado competencias en materia de políticas
del tratamiento de los refugiados a instancias especificas de
gobierno. Lo anterior en un marco de progresiva armonización
de las normas y los estándares de protección aplicables
en la región.
Cuarto
Se fomente a la vez el entendimiento práctico y el diálogo
para que se encuentre la forma apropiada, a fin de que en los
países de América Latina y el Caribe se diseñen
estructuras y redes de protección con la participación,
complementaria en sus competencias y responsabilidades, de gobiernos,
instituciones del Estado, iglesias y organizaciones no gubernamentales
que garanticen el ejercicio efectivo del derecho de petición
al asilo. Estos mecanismos son necesarios para que los refugiados
puedan ser identificados entre las personas que migran por otras
razones no recogidas en los instrumentos internacionales y regionales
sobre
refugiados.
Quinto
Es fundamental continuar con los esfuerzos para lograr una atención
a hombres y mujeres desarraigadas, basada en la equidad y enfoque
de género, he hicieron un llamado, a gobiernos, a la sociedad
civil y al ACNUR para que continúen trabajando con este
objetivo.
Sexto
Se continúen tomando y ampliando las medidas para garantizar
el trato de los migrantes conforme a los derechos humanos. A este
respecto, invitan a los Estados a considerar la ratificación
de la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares,
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre
de 1990, y exhortan a los Estados a establecer mecanismos apropiados
para la protección de sus ciudadanos en el exterior, congruente
con instrumentos internacionales en la materia y lo dispuesto
en el artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones
Consulares de
1963. Se deberán adoptar medidas para identificar a los
refugiados que puedan encontrarse entre los migrantes para preservar
la institución del asilo.
Séptimo
Se profundice en el estudio y utilización efectiva de los
mecanismos interamericanos de protección de los derechos
humanos en favor de las poblaciones refugiadas. En este sentido,
se hace un llamado al ACNUR para que promueva el establecimiento
de marcos de cooperación con los varios órganos
del Sistema Interamericano y, en particular, con la Comisión
Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Octavo
El ACNUR, en colaboración con instituciones académicas
de la región, lleve a cabo un proyecto de sistematización
de las normas aplicables en América Latina en materia de
la protección a los refugiados y asilados, incluyendo los
instrumentos internacionales y regionales sobre refugiados, de
derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Noveno
Se solicite, en el marco del acuerdo de cooperación con
el ACNUR, al Instituto Interamericano de Derechos Humanos la sistematización
de la práctica desarrollada en la región, favoreciendo
procesos de transferencia de experiencias para su posible aplicación,
con las adaptaciones del caso, en otras regiones del mundo afectadas
por crisis humanitarias.
Décimo
Se incrementen los esfuerzos en la promoción de los derechos
humanos en general y del derecho de los refugiados en particular
y la sensibilización de la opinión pública
para crear una cultura solidaria hacia los refugiados y contrarrestar
posibles tendencias xenófobas. Para ello, el ACNUR y los
gobiernos deberían apoyarse en las capacidades de los medios
de comunicación y las organizaciones no gubernamentales
por sus capacidad de difusión y sensibilización
en diversos sectores de la sociedad en materia de migración
y asilo.
Décimoprimero
Se continúen los esfuerzos de capacitación e intercambio
de experiencias
entre autoridades de los países de la región, funcionarios
internacionales y miembros de organizaciones de la sociedad civil,
a efectos de asegurar mayores niveles de eficacia en el tratamiento
a los refugiados.
Décimosegundo
Se invite a la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO)
a
considerar la atención de la situación de los derechos
humanos de los refugiados, solicitantes de asilo, poblaciones
desplazadas y migrantes en general dentro del mandato de las Defensorías,
Procuradurías y Comisionados Nacionales de Derechos Humanos.
Decimotercero
Como parte del seguimiento a este Seminario, se organicen grupos
de asesoría
al ACNUR para mantenerle informado de los desarrollos en países
y subregiones, y así adecuar su respuesta humanitaria a
la luz de los requerimientos específicos de cada subregión
y de los países que las componen.
Decimocuarto
Se establezcan mecanismos de seguimiento para promover el cumplimiento
de
las recomendaciones que se adopten en foros regionales tanto formales
como informales en materia de protección a los refugiados.
Décimoquinto
Se solicita a los organizadores que publiquen y difundan los documentos,
conclusiones y recomendaciones de este Seminario.
Parte IV
Los participantes en el Seminario desean expresar su agradecimiento
al Gobierno de México por su hospitalidad y por haber auspiciado
este Seminario.
Finalmente, también desean expresar su felicitación
y agradecimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores,
a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a El Colegio
de México y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados por la organización de este Seminario.
Tlatelolco, 11 de mayo de 1999.
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