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I
Conmemorando el décimo aniversario de la Declaración
de Cartagena sobre Refugiados, que en el transcurso de una década
ha demostrado su validez y utilidad para el tratamiento de los
problemas del desarraigo en la región;
Reconociendo que la mencionada Declaración constituye
un eficaz instrumento de protección internacional al haber
guiado la práctica humanitaria de los Estados y propiciado
la adopción de medidas legislativas y administrativas que
han incorporado principios en ella contenidos;
Destacando la importante experiencia centroamericana que
ha permitido, entre otros logros, el retorno masivo de miles de
refugiados y el cierre de la mayoría de los campamentos
existentes en el área, brindando asimismo la oportunidad
de encontrar soluciones valederas a una crisis regional;
Constatando que, a raíz de la adopción de
la Declaración de Cartagena, se ha desarrollado un auspicioso
proceso para el logro de soluciones duraderas a través
de la integración de éstas en un marco convergente
de respeto a los derechos humanos, construcción de la paz
y vínculo con el desarrollo económico y social;
Apreciando los generosos esfuerzos que en esta década
de dificultades económicas y crisis de gobernabilidad han
realizado los países de la región, con el valioso
apoyo de la comunidad internacional, para brindar protección
y tratamiento humanitario a las personas que se vieron forzadas
a abandonar sus hogares, empeñándose siempre en
la búsqueda concertada de soluciones destinadas a aliviar
el sufrimiento humano y ayudarles a normalizar sus vidas;
Comprobando que la consolidación de la democracia
en el continente ha sentado las bases para encontrar soluciones
a los desafíos de la década anterior y para encarar
con firmeza los retos de la década presente;
Destacando la contribución que en este proceso
ha brindado el Procedimiento para el Establecimiento de una Paz
Firme y Duradera en Centroamérica (Esquipulas II), así
como las Comisiones Tripartitas para la Repatriación Voluntaria
y los logros propiciados por la Declaración y Plan de Acción
Concertado en Favor de los Refugiados, Repatriados y Desplazados
Centroamericanos adoptados por la Conferencia Internacional sobre
Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), celebrada en la Ciudad
de Guatemala en mayo de 1989, experiencia que está siendo
considerada como marco orientador para hacer frente a situaciones
similares en otras latitudes;
Apreciando el valioso aporte que, como desarrollo de la
Declaración de Cartagena, constituye los documentos sobre
Principios y Criterios para la Protección y Asistencia
a Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América
Latina (1989) y la Evaluación de la Puesta en Práctica
de los referidos y Principios y criterios (1994).
Tomando en consideración la influencia que ejerce
la Declaración de Cartagena y su mencionado desarrollo
fuera del ámbito centroamericano a través de la
incorporación de algunas de sus disposiciones en normas
legales y prácticas administrativas de países latinoamericanos,
así como en su amplia difusión en los sectores académicos
del continente;
Encomiando, la positiva labor de identificación
y promoción de las convergencias entre el Derecho Internacional
de los Refugiados, el Derecho internacional de los Derechos Humanos
y el Derecho Internacional Humanitario que está llevando
a cabo el Instituto Interamericano de Derecho Humanos;
Acogiendo con beneplácito la incorporación
del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en los
esfuerzos por encontrar solución a los problemas de refugiados,
repatriados y desplazados a través de su copatrocinio a
CIREFCA, de otros esfuerzos de cooperación técnica
y de la puesta en marcha de programas de desarrollo humano en
favor de las poblaciones afectadas;
Agradeciendo de manera especial la destacada labor desarrollada
por el ACNUR en la región en el cumplimiento de su mandato
y el enfoque creativo aplicado en ello, que ha permitido abrir
espacios humanitarios que favorecen la construcción y logro
de la paz y trazar nuevos horizontes en el campo del Derecho Internacional
de Refugiados;
Recogiendo las menciones hechas a la Declaración
de Cartagena y a los logros de CIREFCA por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos, el Comité Ejecutivo del Programa
del ACNUR y otros foros internacionales;
Teniendo igualmente presente las conclusiones del Primer
Foro Regional sobre Enfoque de Género en el Trabajo con
las Mujeres Refugiadas, Repatriadas y Desplazadas (FOREFEM) celebrado
en la Ciudad de Guatemala en febrero de 1992, así como
de la Conferencia Asociación para la Acción entre
el ACNUR y las ONGs (PARINAC, Caracas, junio de 1993 y Oslo, junio
de 1994) que, junto con los mecanismos de seguimiento de CIREFCA,
en el espíritu de la Declaración de Cartagena, han
fortalecido los lazos de cooperación con las organizaciones
no gubernamentales y las poblaciones beneficiarias;
Reconociendo los retos que plantean las nuevas situaciones
de desarraigo humano en Latinoamérica y el Caribe, incluyendo
en particular la creciente importancia del desplazamiento interno
y de los movimientos migratorios forzados originados en causas
diferentes a las previstas en la Declaración de Cartagena;
Considerando que la violación de los derechos humanos
es una de las causas de los desplazamientos, y que por lo tanto
la salvaguardia de los mismos es elemento integral tanto para
la protección de los desplazados como para la búsqueda
de soluciones duraderas;
Considerando asimismo que la protección de los
derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático
son la mejor medida para prevenir los conflictos, los éxodos
de refugiados y las graves crisis humanitarias;
Cumpliendo con el llamamiento formulando por el Comité
Ejecutivo del Programa del ACNUR por medio de la Conclusión
No. 71(XLIV), así como por la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos en su vigésima cuarta sesión,
para la organización del presente Coloquio, que ha contado
con las reuniones técnicas preparatorias de Caracas en
marzo de 1992, Montevideo en mayo de 1993 y Cocoyoc en marzo de
1994;
II
Los participantes en el Coloquio han llegado a las siguientes
conclusiones:
Primera
Reconocer la trascendencia de la Declaración de Cartagena
en el tratamiento de las situaciones de refugiados que tuvieron
su origen en los conflictos ocurridos en la pasada década
en Centroamérica y, en consecuencia, destacar la conveniencia
de recurrir a la Declaración para encontrar respuesta a
los problemas pendientes y a los nuevos retos surgidos en América
Latina y el Caribe en materia de desarraigo.
Segunda
Reafirmar la vigencia de los principios contenidos en la Declaración
de Cartagena y desarrollados en los documentos sobre Principios
y Criterios para la Protección y Asistencia a los Refugiados,
Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina
(1989) y la Evaluación de la Puesta en Práctica
de los referidos Principios y Criterios (1994), reiterando en
particular el valor de la definición de refugiado contenida
en la Declaración de Cartagena, que, por estar sustentada
en criterios objetivos, ha probado ser un instrumento humanitario
eficaz para apoyar la práctica de los Estados de extender
la protección internacional a personas necesitadas de ella,
más allá del ámbito de la Convención
de 1951 y del Protocolo de 1967.
Tercera
Enfatizar el carácter complementario y las convergencias
entre los sistemas de protección a la persona establecidos
en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho
Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Refugiados
y, con el propósito de proporcionar un marco jurídico
común, reiterar la conveniencia de que los Estados que
aún no lo han hecho se adhieran a los instrumentos internacionales
pertinentes. En este contexto, el Coloquio formula un llamamiento
a los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1969 para que adopten las medidas nacionales que garanticen
la plena aplicación y promoción de sus normas, así
como la supervisión por parte de los órganos competentes
previstos en ella.
Cuarta
Alentar el compromiso de los gobiernos, de las organizaciones
no gubernamentales y de los juristas de la región en favor
de la promoción, el desarrollo y la aplicación armoniosa
del derecho internacional en materia de derechos humanos, derecho
humanitario y derecho de refugiados.
Quinta
Instar a los gobiernos a que impulsen, con la colaboración
del ACNUR, un proceso de progresiva armonización de normas,
criterios y procedimientos en materia de refugiados, basado en
la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos
al estatuto de los refugiados, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Declaración de Cartagena.
Sexta
Alentar a los gobiernos a que encuentren, dentro de un marco de
concertación, soluciones humanitarias a problemas pendientes
de refugiados y de personas desplazadas a raíz de situaciones
ya superadas, o en vía de superación, reforzando
programas de repatriación voluntaria y reinserción
en su lugar de origen; y considerando asimismo, en lo posible,
programas que faciliten la integración local, ofrezcan
documentación indispensable o regularicen la condición
migratorio de dichas personas, con el propósito de evitar
que tales problemas se conviertan en nuevas fuentes de tensión
e inestabilidad.
Séptima
Hacer un llamamiento a los gobiernos para que incrementen la cooperación
a nivel continental en la admisión de grupos de refugiados,
incluyendo a aquéllos que huyen de situaciones previstas
en la Declaración de Cartagena, así como animar
esfuerzos concertados para encontrar soluciones a los problemas
que generan estos desplazamientos forzosos.
Octava
Reiterar la responsabilidad de los Estados de erradicar, con el
apoyo de la comunidad internacional, las causas que originan el
éxodo forzoso de personas y, de esta manera, limitar la
extensión de la condición de refugiado más
allá de lo necesario.
Novena
Recalcar la importancia de fomentar la plena observancia de los
derechos económicos, sociales y culturales, a fin de coadyuvar
a su desarrollo así como a su tutela jurídica.
Décima
Reafirmar que tanto los refugiados como las personas que migran
por otras razones, incluyendo causas económicas, son titulares
de derechos humanos que deben ser respetados en todo momento,
circunstancia y lugar. Estos derechos inalienables deben respetarse
antes, durante y después de su éxodo o del retorno
a sus hogares, debiéndose proveerles además lo necesario
para garantizar su bienestar y dignidad humana.
Décimo primera
Enfatizar la conveniencia de mejorar la situación de los
niños refugiados y desplazados, tomando en cuenta lo dispuesto
específicamente en la Convención sobre los Derechos
del Niño de 1989.
Décimo segunda
Subrayar la importancia de atender las necesidades de las mujeres
y niñas refugiadas y desplazadas, particularmente aquellas
en estado de vulnerabilidad, en las áreas de salud, seguridad,
trabajo y educación; asimismo, alentar la inclusión
de criterios basados en el género en el estudio de solicitudes
de la condición de refugiado.
Décimo tercera
Recomendar la participación plena de las poblaciones afectadas,
en especial los grupos de mujeres y las comunidades indígenas,
fomentando el desarrollo de mecanismos que posibiliten la acción
solidaria en el diseño y ejecución de
programas orientados a la solución de situaciones de refugiados,
retornados y desplazados.
Décimo cuarta
Propiciar que se aborden en forma integrada las soluciones a los
problemas de desplazamiento forzoso, particularmente el retorno
y la repatriación voluntaria, en el marco de esfuerzos
concertados que garanticen, además de la seguridad y dignidad
de los beneficiarios, la durabilidad de la solución. En
este sentido, se deben vincularlos esfuerzos de reintegración
y rehabilitación con programas de desarrollo sostenible
de mediano y largo plazo encaminados a aliviar y erradicar la
pobreza extrema, a satisfacer las necesidades humanas y a fortalecer
los derechos humanos, con igual atención a los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Décimo quinta
Destacar la contribución de las Naciones Unidas y de la
Organización de Estados Americanos al proceso de paz en
Centroamérica y el Caribe por medio de operaciones de mantenimiento
de la paz y de mecanismos de verificación del cumplimiento
de acuerdos específicos en materia de derechos humanos.
Instar, asimismo, a los organismos responsables de dichas operaciones
a que consideren favorablemente la solicitud que les formule el
Estado correspondiente para continuar sus actividades.
Décimo sexta
Afirmar que la problemática de los desplazados internos,
no obstante ser fundamentalmente responsabilidad de los Estados
de los que son nacionales, constituye también objeto de
preocupación de la comunidad internacional por tratarse
de un tema de derechos humanos que puede estar relacionado con
la prevención de las causas que originan los flujos de
refugiados. En tal sentido se debe garantizar a las personas que
se encuentren en esta situación:
(a) la aplicación de las normas de derechos humanos y,
en su caso, del Derecho Internacional Humanitario así como,
por analogía, algunos principios pertinentes del Derecho
de Refugiados, como el de no devolución;
(b) el reconocimiento del carácter civil de las poblaciones
desplazadas y la naturaleza humanitaria y apolítica del
tratamiento que les corresponde;
(c) el acceso a protección efectiva por parte de las autoridades
nacionales y a la asistencia indispensable, contando con el apoyo
de la comunidad internacional;
(d) la atención a los derechos que son esenciales para
su supervivencia, seguridad y dignidad, y otros derechos tales
como: la documentación adecuada, la propiedad de sus tierras
otros bienes y la libertad de movimiento, incluyendo la naturaleza
voluntaria del retorno; y
(e) la posibilidad de lograr una solución digna y segura
a su situación de desplazamiento.
Décimo séptima
Apoyar las labores del Representante del Secretario General de
las Naciones Unidas para los Desplazados Internos; dentro de este
marco, propiciar y contribuir a la elaboración de una declaración
internacional sobre un conjunto de principios y normas básicas
de protección y trato humanitario para todos los desplazados
internos en cualquier situación y circunstancia, sin perjuicio
del derecho fundamental a buscar asilo en otros países.
Décimo octava
Tomar nota, con particular interés, de los esfuerzos que
viene desarrollando la 'Consulta Permanente sobre Desplazados
Internos en las Américas" como foro regional interagencial
dedicado al estudio y tratamiento de los apremiantes problemas
que enfrentan las personas desplazadas dentro de sus propios países
por motivos similares a los que causan flujos de refugiados.
Décimo novena
Destacar el aporte positivo brindado por las iglesias, las organizaciones
no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil, en
la asistencia y protección a los refugiados, repatriados
y desplazados en Latinoamérica y el Caribe, coordinando
sus actividades con las de los gobiernos y de las organizaciones
internacionales.
Vigésima
Hacer un llamamiento a los Estados para que recurran a los foros
regionales existentes en materias tales como asuntos económicos,
de seguridad y de protección del medio ambiente, con el
propósito de que incluyan en su agenda la consideración
de temas relacionados con refugiados, otros desplazamientos forzados
y migraciones.
Vigésimo primera
Instar a los gobiernos y a los organismos internacionales pertinentes
a tomar debida consideración de las necesidades propias
de las poblaciones indígenas afectadas por situaciones
de desarraigo, con el debido respeto a su dignidad, sus derechos
humanos, su individualidad cultural y los vínculos que
mantienen con sus territorios ancestrales. En situaciones de desarraigo,
de debe garantizar la consulta directa con ellos, la incorporación
del enfoque especializado en la materia y la participación
plena de las poblaciones indígenas mismas en los programas
que las beneficien.
Vigésimo segunda
Apoyar los esfuerzos de los países de Latinoamérica
y del Caribe para la ejecución de programas de desarrollo
humano sostenible, cuyo impacto es crucial tanto desarraigo y
migración forzosa; y llamar a los países cooperantes,
a las instituciones financieras y la comunidad internacional a
que colaboren en estos esfuerzos a través de proyectos
de cooperación técnica y financiera.
Vigésimo tercera
Exhortar al ACNUR a que impulse en los países de América
Latina y del Caribe la difusión y promoción, a todos
los niveles posibles, de las normas relativas a la protección
de los refugiados, incluidas las derivadas de la Declaración
de Cartagena, y su vinculación con las normas de Derecho
Internacional Humanitario y, en general, de los derechos humanos;
así como exhortar al Instituto Interamericano de Derechos
Humanos a que continúe con sus esfuerzos de difusión
y promoción de esta materia, en estrecha colaboración
con otras organizaciones competentes.
III
Los participantes en el Coloquio, en consecuencia,
Recomiendan:
l Que las Conclusiones
precedentes sean tenidas cuidadosamente en cuenta para encarar
la solución de los problemas pendientes en materia de refugiados,
repatriados y desplazados y para hacer frente a nuevos retos que
el momento actual plantea en todo el continente;
l Que se haga público
el presente documento como "Declaración de San José
sobre Refugiados y Personas Desplazadas';
l Que se publique un volumen,
con las traducciones del caso, que contenga los documentos de
trabajo, ponencias e informes, así como las Conclusiones
y Recomendaciones adoptadas y demás documentos pertinentes,
solicitando al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a
las instituciones académicas y a las organizaciones no
gubernamentales que adopten las medidas necesarias para lograr
la mayor difusión de dicha publicación;
l Que se solicite al ACNUR
y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos que, con el
concurso de otros organismos competentes, impulsen un estudio
sobre el alcance del artículo 22 (7) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en relación con el derecho
al refugio, como integrador del derecho a buscar y recibir asilo
por los motivos señalados en la definición de refugiado
contenida en la Declaración de Cartagena, y que este estudio
sea posteriormente sometido a consideración de los Estados;
l Que se encomiende a los
coorganizadores transmitir oficialmente el contenido de la presente
Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas,
al Secretario General de la Organización de Estados Americanos
y a los jefes de Estado y de Gobierno del Continente Americano,
a fin de que se someta a consideración de los órganos
correspondientes;
l Que se solicite a los
invitados transmitir el contenido de la presente Declaración
a sus respectivos gobiernos, con miras a contribuir a la aplicación
de su contenido, a su mayor difusión, así como a
su presentación ante el Comité Ejecutivo del Programa
del ACNUR;
l Que se promueva la extensión
del mandato del Representante del Secretario General para los
Desplazados Internos, y que éste considere la incorporación
de las Conclusiones pertinentes de este Coloquio en sus informes
a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General
de las Naciones Unidas;
l Que los coorganizadores
y el Gobierno de Costa Rica, con el apoyo del PNUD, intercedan
ante el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Interamericano de Desarrollo, así como ante las entidades
de ayuda bilateral, para que incluyan, en los programas de alivio
y erradicación de la pobreza extrema, las necesidades propias
de las poblaciones desplazadas;
l Que se agradezca el
mensaje enviado al Coloquio por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, y que se le transmita el contenido
de la presente Declaración.
Finalmente, los participantes en el Coloquio expresan su profundo
agradecimiento al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos
y, además, al Gobierno de Costa Rica por la iniciativa
y realización de este importante evento. De manera especial,
los participantes expresan su agradecimiento por el interés
personal demostrado por el Señor Presidente de Costa Rica,
Ingeniero José María Figueres Olsen, y se permitieron
solicitarle que, si lo tuviera a bien, diera a conocer la realización
del presente Coloquio en la Cumbre de las Américas, a celebrarse
en Miami entre el 9 y el 11 de diciembre de 1994.
San José, 7 de diciembre de 1994
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