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Conclusiones y recomendaciones
Primera parte
Recordando las conclusiones y recomendaciones adoptadas
por el Coloquio realizado en 1981 en México sobre Asilo
y Protección Internacional de Refugiados en América
Latina, el cual estableció importantes criterios para el
análisis y consideración de esta materia;
Reconociendo que la situación centroamericana en
lo que se refiere a refugiados ha evolucionado en estos últimos
años de tal forma que ha adquirido nuevas dimensiones que
requieren una especial consideración;
Apreciando los generosos esfuerzos que han realizado los
países receptores de refugiados centroamericanos no obstante
las enormes dificultades que han debido afrontar, particularmente
ante la crisis económica actual;
Destacando la admirable labor humanitaria y apolítica
que le ha correspondido desempeñar al ACNUR en los países
centroamericanos, México y Panamá de conformidad
con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas
de 1951 y en el Protocolo de 1967, así como en la Resolución
428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud
de la cual el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados se aplica a todos los Estados, sean o no partes
de la mencionada Convención y/o Protocolo;
Teniendo igualmente presente la labor efectuada en la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a
la protección de los derechos de los refugiados en el continente;
Apoyando decididamente los esfuerzos del Grupo Contadora
para solucionar de un modo efectivo y duradero el problema de
los refugiados centroamericanos, lo cual constituye un avance
significativo en la negociación de acuerdos operativos
para lograr la paz en la región;
Expresando su convencimiento de que muchos de los problemas
jurídicos y humanitarios que han surgido en la región
centroamericana, México y Panamá , en lo que se
refiere a los refugiados, sólo pueden ser encarados teniendo
en consideración la necesaria coordinación y armonización
entre los sistemas universales, regionales y los esfuerzos nacionales;
Segunda parte
Habiendo tomado conocimiento, con apreciación,
de los compromisos en materia de refugiados incluidos en el Acta
de Contadora para la Paz y Cooperación en Centroamérica,
cuyos criterios comparte plenamente y que a continuación
se transcriben:
a. "Realizar, si aún no lo han hecho, los tramites
constitucionales para adherirse a la Convención de 1951
y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados."
b. "Adoptar la terminología establecida en la Convención
y en el Protocolo citados en el párrafo anterior, con el
objeto de diferenciar a los refugiados de otras categorías
de migrantes."
c. "Establecer los mecanismos internos necesarios para aplicar
las disposiciones de la Convención y del Protocolo citados
cuando se produzca la adhesión."
d. "Que se establezcan mecanismos de consulta entre los
países centroamericanos con representantes de las oficinas
gubernamentales responsables de atender el problema de los refugiados
en cada Estado."
e. "Apoyar la labor que realiza el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Centroamérica,
y establecer mecanismos directos de coordinación para facilitar
el cumplimiento de su mandato."
f. "Que toda repatriación de refugiados sea de carácter
voluntario, manifestada individualmente y con la colaboración
del ACNUR."
g. "Que con el objeto de facilitar la repatriación
de los refugiados, se establezcan comisiones tripartitas integradas
por representantes del Estado de origen, el Estado receptor y
el ACNUR."
h. "Fortalecer los programas de protección y asistencia
a los refugiados, sobre todo en los aspectos de salud, educación,
trabajo y seguridad."
i. "Que se establezcan programas y proyectos con miras a
la autosuficiencia de los refugiados."
j. "Capacitar a los funcionarios responsables en cada Estado
de la protección y asistencia a los refugiados, con la
colaboración del ACNUR u otros organismos internacionales."
k. "Solicitar a la comunidad internacional ayuda inmediata
para los refugiados centroamericanos, tanto en forma directa,
mediante convenios bilaterales o multilaterales, como a través
del ACNUR y otros organismos y agencias."
l. "Detectar, con la colaboración del ACNUR, otros
posibles países receptores de refugiados centroamericanos.
En ningún caso se trasladar al refugiado en contra de su
voluntad a un tercer país."
m. "Que los gobiernos del área realicen los esfuerzos
necesarios para erradicar las causas que provocan el problema
de los refugiados."
n. "Que una vez que las bases para la repatriación
voluntaria e individual hayan sido acordadas, con garantías
plenas para los refugiados, los países receptores permitan
que delegaciones oficiales del país de origen, acompañadas
por representantes del ACNUR y el país receptor, puedan
visitar los campamentos de refugiados."
ñ. "Que los países receptores faciliten el
tramite de salida de los refugiados con motivo de la repatriación
voluntaria e individual, en coordinación con el ACNUR."
o. "Establecer las medidas conducentes en los países
receptores para evitar la participación de los refugiados
en actividades que atenten contra el país de origen, respetando
en todo momento los derechos humanos de los refugiados."
Tercera parte
El Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes conclusiones:
Primera
Promover dentro de los países de la región la adopción
de normas internas que faciliten la aplicación de la Convención
y el Protocolo y, si es preciso, que establezcan los procedimientos
y recursos internos para la protección de los refugiados.
Propiciar, asimismo, que la adopción de normas de derecho
interno se inspiren en los principios y criterios de la Convención
y el Protocolo, coadyuvándose así en el necesario
proceso dirigido a la armonización sistemática de
las legislaciones nacionales en materia de refugiados.
Segunda
Propiciar que la ratificación o adhesión a la Convención
de 1951 y al Protocolo de 1967, respecto de aquellos Estados que
aún no lo han hecho, no vaya acompañada de reservas
que limiten el alcance de dichos instrumentos, e invitar a los
países que las hayan formulado a que consideren su levantamiento
en el más corto plazo.
Tercera
Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de
la afluencia masiva de refugiados en el área centroamericana,
se hace necesario encarar la extensión del concepto de
refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las
características de la situación existente en la
región, el precedente de la Convención de la OUA
(artículo 1, párrafo 2) y la doctrina utilizada
en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. De este modo, la definición o concepto de refugiado
recomendable para su utilización en la región es
aquella que además de contener los elementos de la Convención
de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como
refugiados a las personas que han huido de sus países porque
su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia
generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos,
la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público.
Cuarta
Ratificar la naturaleza pacífica, apolítica y exclusivamente
humanitaria de la concesión de asilo o del reconocimiento
de la condición de refugiado y subrayar la importancia
del principio internacionalmente aceptado mediante el cual nada
de ello podrá ser interpretado como un acto inamistoso
hacia el país de origen de los refugiados.
Quinta
Reiterar la importancia y significación del principio de
no devolución (incluyendo la prohibición del rechazo
en las fronteras), como piedra angular de la protección
internacional de los refugiados. Este principio imperativo en
cuanto a los refugiados debe reconocerse y respetarse en el estado
actual del derecho internacional, como un principio de jus cogens.
Sexta
Reiterar a los países de asilo la conveniencia de que los
campamentos y asentamientos de refugiados ubicados en zonas fronterizas
sean instalados al interior de los países de asilo a una
distancia razonable de las fronteras con miras a mejorar las condiciones
de protección en favor de éstos, a preservar sus
derechos humanos y a poner en practica proyectos destinados a
la autosuficiencia e integración en la sociedad que los
acoge.
Séptima
Expresar su preocupación por el problema de los ataques
militares a los campamentos y asentamientos de refugiados que
han ocurrido en diversas partes del mundo y proponer a los gobiernos
de los países de Centroamérica, México y
Panamá que apoyen las medidas que sobre el tema ha propuesto
el Alto Comisionado al Comité Ejecutivo del ACNUR.
Octava
Propiciar que los países de la región establezcan
un régimen sobre tratamiento mínimo para los refugiados,
con base en los preceptos de la Convención de 1951 y del
Protocolo de 1967 y en la Convención Americana de los Derechos
Humanos, tomándose además en consideración
las conclusiones emanadas del Comité Ejecutivo del ACNUR,
en particular la N. 22 sobre la Protección a los Solicitantes
de Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala.
Novena
Expresar su preocupación por la situación que padecen
las personas desplazadas dentro de su propio país. Al respecto,
el Coloquio llama la atención de las autoridades nacionales
y de los organismos internacionales competentes para que ofrezcan
protección y asistencia a estas personas y contribuyan
a aliviar la angustiosa situación en que muchas de ellas
se encuentran.
Décima
Formular un llamado a los Estados partes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969 para que apliquen este
instrumento en su conducta con los asilados y refugiados que se
encuentran en su territorio.
Undécima
Estudiar en los países del área que cuentan con
una presencia masiva de refugiados, las posibilidades de lograr
la integración de los refugiados a la vida productiva del
país, destinando los recursos de la comunidad internacional
que el ACNUR canaliza a la creación o generación
de empleos, posibilitando así el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales de los refugiados.
Duodécima
Reiterar el carácter voluntario e individual de la repatriación
de los refugiados y la necesidad de que ésta se produzca
en condiciones de completa seguridad, preferentemente, al lugar
de residencia del refugiado en su país de origen.
Decimotercera
Reconocer que la reunificación de las familias constituye
un principio fundamental en materia de refugiados, el cual debe
inspirar el régimen de tratamiento humanitario en el país
de asilo y de la misma manera las facilidades que se otorguen
en los casos de repatriación voluntaria.
Decimocuarta
Instar a las organizaciones no gubernamentales, internacionales
y nacionales a que prosigan su encomiable labor coordinando su
acción con el ACNUR y con las autoridades nacionales del
país de asilo, de acuerdo con las directrices que éstas
señalen.
Decimoquinta
Promover el uso, con mayor intensidad, de los organismos competentes
del sistema interamericano y, en especial, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de
complementar la protección internacional de los asilados
y refugiados. Desde luego, para el cumplimiento de esas funciones
el Coloquio considera que sería aconsejable acentuar la
estrecha coordinación y cooperación existente entre
la Comisión y el ACNUR.
Decimosexta
Dejar constancia de la importancia que reviste el Programa de
Cooperación OEA/ACNUR y las actividades que se han desarrollado
y proponer que la próxima etapa concentre su atención
en la problemática que plantea la afluencia masiva de refugiados
en Centroamérica, México y Panamá.
Decimoséptima
Propiciar en los países centroamericanos y del Grupo Contadora
una difusión a todos los niveles posibles de las normas
internacionales e internas referentes a la protección de
los refugiados y, en general, de los derechos humanos. En particular
el Coloquio considera de especial importancia que dicha divulgación
se efectúe contando con la valiosa cooperación de
las correspondientes universidades y centros superiores de enseñanza.
Cuarta parte
El Coloquio de Cartagena, en consecuencia,
Recomienda:
Que los compromisos en materia de refugiados contenidos en el
Acta de Paz de Contadora constituyen, para los diez Estados participantes
en el Coloquio, pautas que deben ser necesaria y escrupulosamente
respetadas para determinar la conducta a seguir con relación
a los refugiados en el área centroamericana.
Que las conclusiones a las que se ha llegado en el Coloquio (III)
sean tenidas adecuadamente en cuenta para encarar la solución
de los gravísimos problemas creados por la actual afluencia
masiva de refugiados en América Central, México
y Panamá.
Que se publique un volumen que contenga el documento de trabajo,
las ponencias e informes, así como las conclusiones y recomendaciones
del Coloquio y demás documentos pertinentes, solicitando
al Gobierno de Colombia, al ACNUR y a los organismos competentes
de la OEA que adopten las medidas necesarias para lograr la mayor
difusión de dicha publicación.
Que se haga público el presente documento como "Declaración
de Cartagena sobre los Refugiados".
Que se solicite al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados transmitir oficialmente el contenido de la presente
Declaración a los jefes de Estado de los países
de Centroamérica, de Belice y de los países integrantes
del Grupo Contadora.
Finalmente el Coloquio expresó su profundo agradecimiento
a las autoridades colombianas, y en particular al Señor
Presidente de la República, Doctor Belisario Betancur,
y al Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Augusto Ramírez
Ocampo, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
Dr. Paul Hartling, quienes honraron con su presencia al Coloquio,
así como a la Universidad de Cartagena de Indias y al Centro
Regional de Estudios del Tercer Mundo por la iniciativa y la realización
de este importante evento. De manera especial el Coloquio expresó
su reconocimiento al apoyo y hospitalidad ofrecidos por las autoridades
del Departamento de Bolívar y de la Ciudad de Cartagena.
Asimismo, agradeció la cálida acogida del pueblo
de esta ciudad, conocida precisamente como "Ciudad Heroica".
El Coloquio, finalmente, dejó constancia de su reconocimiento
a la generosa tradición de asilo y refugio practicada por
el pueblo y las autoridades de Colombia.
Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 1984.
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