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1. Recordamos que el Derecho a solicitar y recibir asilo
y obtener la condición de refugiado es un derecho fundamental
reconocido por el derecho internacional que genera obligaciones
para los Estados de la región, y que los estándares
y mecanismos de protección del sistema interamericano de
derechos humanos complementan el derecho internacional de refugiados
y fortalecen la protección internacional de los solicitantes
de asilo y las personas refugiadas.
2. Expresamos nuestra preocupación por la agudización
en todos los países de la región de políticas
y legislaciones restrictivas en contra de los solicitantes de
la condición de refugiados.
3. Observamos que países como Panamá, República
Dominicana, Costa Rica y Venezuela, continúan favoreciendo
la expulsión, la deportación y el retorno inducido
de personas y comunidades que huyen de sus países de origen,
hechos que violan gravemente los compromisos internacionales reconocidos
en la Convención Americana y en el Derecho Internacional
de Refugiados.
4. Resaltamos con preocupación que países
como Honduras no han avanzado en sus compromisos internacionales
en la materia, al carecer de normativa interna que regule la posibilidad
de otorgar asilo a personas que reúnen los requisitos para
ello. Igualmente, la inoperancia en países como Venezuela
y República Dominicana de órganos internos que apliquen
la legislación existente y permitan el reconocimiento de
la condición de refugiado.
5. Verificamos que países receptores como Ecuador
y Panamá no permiten a los solicitantes de la condición
de refugiado el acceso a las garantías procesales en el
trámite de sus solicitudes, manteniendo indefinidamente
la situación de inestabilidad jurídica lo que favorece
de hecho la devolución de estas personas a Colombia, poniendo
en riesgo su vida e integridad personal.
6. Rechazamos la persistencia en todos los países
de la región, de prácticas deleznables como la tortura,
tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como, las
detenciones arbitrarias e ilegales por largos periodos en contra
de los solicitantes de la condición de refugiado.
7. Exigimos al Estado panameño que ante los graves
hechos sucedidos el 17 de enero por parte de grupos paramilitares
colombianos, en las comunidades de Paya y Pucurú en el
distrito Pinogana en el Darién, en contra de la población
civil panameña y colombiana, permita el acceso inmediato
a las Organizaciones no Gubernamentales nacionales e internacionales
y organismos humanitarios y de verificación a efectos de
constatar la situación y proveer asistencia humanitaria.
Igualmente, que se dispongan las medidas de seguridad pertinentes
para evitar que se repitan incursiones de grupos ilegales a la
zona.
8. Observamos la contradicción en la actitud del
Estado colombiano en la materia. De una parte, omite proteger
a la población civil de las agresiones de actores armados
que actúan en sus fronteras, lo que evitaría el
éxodo masivo a los países limítrofes, y de
otra, niega a los solicitantes, las mínimas condiciones
y garantías procesales para el reconocimiento en su territorio
de la condición de refugiado.
9. Reiteramos la importancia de la definición de
refugiado, contenida en la Declaración de Cartagena, así
como la necesidad de su incorporación en las normativas
nacionales, especialmente en vísperas de su 20 aniversario.
10. Hacemos un llamado a los órganos de supervisión
y protección de los derechos humanos del sistema interamericano,
para que continúen prestando atención a la problemática
que afecta a los solicitantes de asilo y refugiados en las Américas,
y a que continúen ejerciendo la protección de los
derechos humanos de estas personas, mediante las visitas in loco
a los países, la elaboración de informes con recomendaciones
concretas y la concesión, cuando así lo ameriten
los hechos, de medidas cautelares.
Firman:
Asistencia Legal Alternativa (ALAP), Panamá; Centro de
Investigación y Promoción de los Derechos Humanos
(CIPRODEH), Honduras; Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
( CEJIL); Consejería en Proyectos, Colombia; Consejo Noruego
para Refugiados, Colombia; Consultoría para los Derechos
Humanos y el Desplazamiento (CODEES); Fundación Regional
de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), Ecuador; Centro
de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos,
Panamá; Movimiento Unido de Mujeres Dominicanas (MUDHA),
República Dominicana; Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (PROVEA), Venezuela; Servicio Jesuita de Refugiados
(SJR), Venezuela; Sin Fronteras, México; Universidad Católica
Andrés Bello (UCAB), Venezuela" (Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional (CEJIL), 29.01.03).
Fuente:
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos
Humanos (Provea)
DERECHOS HUMANOS Y COYUNTURA Nº 110. Del 23 de enero al 07
de febrero de 2003. http://www.derechos.org.ve
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