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I. Contexto básico de la situación del desplazamiento
interno en Colombia y el refugio en el Ecuador y Venezuela
El deterioro del conflicto social y armado colombiano, agravado
por la implementación del Plan Colombia, ha ocasionado
entre otras consecuencias una crisis humanitaria expresada en
un proceso de migración forzada de personas dentro y fuera
de Colombia, detectándose presencia masiva de desplazados
internos en Colombia y solicitantes de la condición de
refugiados tanto en Ecuador como en Venezuela.
Población en situación de desplazamiento
interno en Colombia
Contexto
El conflicto armado y social colombiano se ha incrementado en
forma significativa durante los últimos años. Esta
situación ha agudizado entre otros fenómenos, el
desplazamiento forzado interno, el cual se ha convertido en una
de las expresiones más graves, masivas y sistemáticas
de la violación de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario.
Los desplazamientos forzados frecuentemente han coincidido con
acciones bélicas que tienden al control de territorios
geográficamente estratégicos, no solo en términos
militares sino también económicos. La mayoría
de los desplazamientos forzados han sido precedidos por masacres,
asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, amenazas generalizadas,
bombardeos indiscriminados y han sido generados también
por la intensificación de los enfrentamientos entre actores
armados.
El desplazamiento, o más bien los eventos que lo provocan,
generan impactos en las personas y comunidades en razón
de sus costumbres, credos, filiaciones o posturas políticas,
muchos procesos son desarticulados comunitariamente ya que sus
líderes o figuras representativas son asesinadas, intimidadas
o amenazadas.
Violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos
tienen lugar durante la realización y puesta en marcha
de grandes obras de infraestructura conocidas como Megaproyectos,
los cuales tienen que ver con construcción de hidroeléctricas,
vías nacionales o internacionales, puertos, explotación
de petróleo, carbón, madera, oro, platino, agro-
industria, ganadería expansiva y otros proyectos promovidos
por empresas nacionales y multinacionales con el aval del gobierno
nacional, los cuales están relacionados con los desplazamientos
forzados de la población ya que la base de estos megraproyectos
es la exclusión de las comunidades ancestrales y de campesinos
habitantes del territorio, como posibles beneficiarios de estas
iniciativas a gran escala.
En el desarrollo de estrategias de guerra se han fortalecido
grupos armados, con el objeto de controlar e imponer estilos de
vida en los territorios "desocupados" o "liberados",
"donde han sido exiliados sus antiguos pobladores. Según
la Comisión Colombiana de Juristas en informe del 2003,
los grupos paramilitares, que se han consolidado por la acción,
aquiescencia u omisión de la Fuerza Pública y siguen
siendo los principales responsables de los desplazamientos forzados
a nivel nacional, es así que en el 30% de los casos en
lo que va corrido del año 2003, se ha encontrado su responsabilidad
directa (en algunos casos en conjunto de agentes estatales) y
a las guerrillas en el 14% de los casos de desplazamiento forzado.
Aunado a esta situación, la política actual de
gobierno basada en la "seguridad democrática"
complejiza aún más la posibilidad de disminuir y
contener el desplazamiento forzado y las medidas hacia su prevención
ya que afecta la posibilidad de diferenciación y respeto
hacia la población civil en desarrollo de acciones militares
que en torno a esta política se ejecutan (1).
Así mismo, las reformas económicas del Gobierno
han priorizado el gasto militar sobre el gasto social, dificultando
aún más la posibilidad de que se garanticen las
necesidades básicas de la población desplazada.
Las respuestas de las comunidades ante los hechos del desplazamiento
forzado han dependido de sus pautas culturales, de sus procesos
de cohesión social, sin embargo, los eventos violentos
tienen un efecto demoledor en comunidades débilmente cohesionadas,
de tal suerte que cada familia busca enfrentar la situación
con sus propios recursos; en esta dinámica conocida como
desplazamientos gota a gota, se encuentran la mayoría de
los desplazados del territorio colombiano, lo que muestra la capacidad
de la violencia para destruir comunidades y fragmentar procesos
sociales.
Las cifras de esta población varían según
las fuentes y técnicas de recolección de información,
a la fecha hay quienes aseguran que alrededor de tres millones
de personas se encuentran en situación de desplazamiento
interno. Para la Red de Solidaridad Social (instancia gubernamental)
las personas en esta condición desde 1996 ascienden a 1.3
millones, de los cuales el 70% corresponde a población
infantil, mujeres, y adultos mayores. Así mismo, se estima
que el 19% corresponde a población afrocolombiana y el
3% a la población indígena.
Cabe anotar que esta base de datos, solo representa casos aceptados
en condición de desplazados internos realizado mediante
el sistema único de registro (SUR) (2),
el cual ha presentado falencias de cobertura ya que no cubre la
totalidad del territorio nacional y hasta la fecha no han sido
claros los criterios de aceptación o rechazo de los solicitantes,
así mismo, en ocasiones los afectados han expresado omitir
este proceso dispendioso de tramitación por temor a señalamientos
y malos tratos por parte de los funcionarios.
Las familias y comunidades que han sido desplazadas forzadamente,
se enfrentan a múltiples pérdidas y cambios acelerados
debido a la desestructuración de las diferentes redes de
intercambio social y de referentes históricos y sociales
importantes. El desplazamiento forzado les lleva a enfrentar la
pérdida del territorio, de su espacio físico y geográfico
en el cual han construido formas particulares de ser y estar,
de habitar su mundo; rompe abruptamente el tejido social revelador
de referentes sociales, códigos, identidades, afecta el
desarrollo de roles, pautas de comportamiento y de crianza, creencias,
costumbres y hábitos culturales; fragmenta familias y comunidades
enteras.
Donde están... qué hacen...
Colombia comparte fronteras terrestres con Venezuela (2.219 Km.),
Brasil (1.645 Km.), Perú (1.626 Km.), Ecuador (586 Km.)
y Panamá (266 Km.) es decir, 6.335 kilómetros que
involucran zonas altamente conflictivas como los departamentos
de Santander, Norte de Santander, Antioquia, Bolívar, Guajira,
César y Arauca, al noroccidente la región de Urabá,
y al sur del país los departamentos de Nariño, Putumayo,
Amazonas, Vaupés y Guainía como principales sitios
de expulsión.
Ante la ausencia de garantías para el retorno, la mayoría
de las personas en situación de desplazamiento debe empezar
a buscar la manera de sobrevivir y proyectarse en el "nuevo
lugar". En los contextos de llegada urbanos o rurales; las
personas desplazadas son miradas como "extrañas"
tratadas como si estuviesen al margen del mundo que habitan físicamente
ya que no hacen parte de su construcción; son "los
otros" a quienes les rodea toda suerte de sospechas, prejuicios,
temores y en consecuencias prácticas sociales.
Los prejuicios sociales con los que se les ve a las personas
en situación de desplazamiento, van desde considerarlos
objeto de compasión y de asistencialismo (victimizados
o inválidos), a oportunistas y vividores ("se hacen
pasar por desplazados", se "profesionalizan para vivir
de eso" esperan a que todo se lo den, son perezosos), pasando
por considerarlos un problema (traen conflictos, disputan bienes
y servicios, son preferidos por el gobierno), hasta la consideración
de sujetos de derechos víctimas del conflicto armado, capaces
de aportar y rehacer sus proyecto de vida. Desafortunadamente,
esta última no es la generalizada y sobre las anteriores
se fundan relaciones y tratos injustos y discriminatorios que
afectan la búsqueda de oportunidades para subsistir. (3)
Dada la enorme importancia, del trabajo como factor organizador
y estabilizador de la vida psíquica y las condiciones de
subsistencia humanas, es importante anotar la grave dificultad
que tienen los desplazados para encontrar trabajos estables y
que respondan a sus conocimientos y habilidades en los nuevos
contextos.
El trabajo disponible para las personas desplazadas es duro,
mal pagado y normalmente temporal, entre las labores y oficios
remunerados están la construcción de obras (edificios,
carreteras, avenidas) los cuales se contratan por jornal. Conducidos
a la desesperación, muchos individuos trabajan por menos
del salario mínimo estipulado, lo cual genera descontento
entre otros pobres de la región. Otros se dedican a la
economía informal, la compra y venta de frutas y verdura,
cigarrillos u otros productos de mercados o mayoristas que luego
venden en la calle, en las esquinas de las grandes avenidas o
de puerta en puerta. Otros preparan comida y artesanías
para vender en la calle, labor que muchas veces tiene carácter
familiar.
Las mujeres tienen oportunidades de inserción laboral
en ocasiones "mejores" que los hombres, especialmente
en actividades domésticas y en el emprendimiento de toda
suerte de actividades en la economía informal. En su mayoría,
éstas se convierten en jefas de hogar debido a la viudez,
a la ruptura de sus relaciones de pareja, o a la pérdida
de su compañero o de sus hijos. Aparte de lo traumático
del destierro la responsabilidad del sostenimiento afectivo y
económico de la familia recae casi en su totalidad en ellas.
Las personas desplazadas tienden a no tener la documentación
adecuada, muchos de ellos no habían tenido antes ningún
tipo de registro en sus lugares de origen y al no tener documentos
oficiales, se dificulta aún más la posibilidad de
ser contratados y de tener mejores condiciones de seguridad laboral.
Marco Legal
Se podría decir que desde 1994, el Ejecutivo ha venido
en proceso de diseño de políticas nacional para
la atención a la población en situación de
desplazamiento, hasta llegar a la institucionalización
legislativa a través de la Ley 387 de agosto de 1997, y
la asignación a la Rede de Solidaridad Social para su implementación
en la atención integral y la coordinación las iniciativas
estatales y privadas en torno al tema.
La Ley tiene como fundamento la consagración de la responsabilidad
expresa del Estado en torno a la formulación de políticas
y la adopción de las medidas para la prevención,
atención, protección y consolidación y estabilización
socieconómica de los desplazados. Estas actividades del
Estado se dirigen a los desplazados que han sido definidos en
los términos de la Declaración de Cartagena de 1984
y las Convenciones de Ginebra de 1951 y 1967. (4)
Sin embargo, los avances conseguidos con la creación de
un marco normativo e institucional de atención al desplazamiento
forzado a partir de 1997, cuando se adoptó la ley 387,
no se han traducido en acciones concretas de prevención
del desplazamiento forzado y de protección de los derechos
fundamentales de la población desplazada.
De otro lado, en Colombia se cuenta con la tipificación
del desplazamiento forzado como delito en el año 2001 (5),
no obstante y hasta la fecha no se conocen investigaciones que
hayan logrado la individualización de los autores ni la
sanción a los mismos, pese a los esfuerzos conjuntos para
el esclarecimiento de hechos, consecución de pruebas, castigo
y sanción de responsables, que se ha llevado a cabo para
algunos casos en coordinación con funcionarios honestos
de organismos de control y de Ministerio Público.
La atención en la asistencia humanitaria de emergencia
tampoco ha sido adecuada, entre otras causas por la insuficiente
asignación presupuestal y la reducción a un período
de tres meses, en el que por obvias razones, los desplazados no
logran resolver sus condiciones de estabilidad definitivas.
A la fecha, el Estado no ha desarrollado programas integrales
para garantizar soluciones definitivas y duraderas, ni para reparar
los derechos conculcados de las víctimas del desplazamiento
forzado. (6)
Situación de los solicitantes de la condición
de refugiados en Venezuela
Cuando familias enteras salen huyendo de sus hogares, en la mayoría
de los casos, salen con las manos vacías, solo llevan a
sus hijos tomados de la mano y en el espacio que les quede libre,
tal vez, algo de alimentos, detrás de ellos quedan, sus
tierras, sus casas, incluso sus familias; en el momento de la
salida solo les importa salvar sus vidas y la de los suyos, en
el camino que emprenden para salir del sitio de riesgo van quedando
sus fuerzas, sus muertos y a veces las esperanzas de una nueva
vida, sin embargo cruzan las fronteras internacionales para solicitar
ayuda, muchos de ellos quieren regresar a su patria y otros, por
el dolor que han vivido desean permanecer en la tierra nueva a
la que han llegado.
Venezuela ha sido en los últimos años un país
que ha acogido, voluntariamente o no, a miles de ciudadanos Colombianos
y desde hace tres años ha recibido mas de dos mil solicitudes
de Refugio.
Desde Febrero de mil novecientos noventa y nueve, inicia su mandato
presidencial Hugo Rafael Chávez Frías y para finales
de ese mismo año se sanciona una Nueva Constitución,
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
donde en su articulado se establece "La República
Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el Derecho de Asilo
y Refugio." (7) A pesar de que Venezuela
ratificó el Protocolo sobre el estatuto de los Refugiados,
aprobado en Nueva York el 31 de Enero de 1967, hasta esos momentos
el trato que se le había dado a los Colombianos que huían
de su guerra interna era de "desplazados en tránsito",
término por demás impropio, sacado de la creatividad
de los personeros del gobierno de turno. La frontera Venezolana,
históricamente, por su permeabilidad, ha acogido a ciudadanos
Colombianos en su territorio, ha acogido a los que vienen huyendo
para salvar sus vidas, así como aquellos que buscan mejorar
sus condiciones económicas, en ambos casos, buscan tener
una vida más digna, unos vienen obligados y otros vienen
voluntariamente.
Posteriormente el 3 de Octubre del año 2001, muchas organizaciones
de Derechos Humanos que venían trabajando esta problemática,
vieron cristalizados sus esfuerzos, en la promulgación
de la Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas, Asilados
o Asiladas. Venezuela había dado un paso importante para
la protección efectiva de los hermanos Refugiados. Sin
embargo, y después de casi 2 años, aún esperamos
por esa efectividad que creíamos un gran avance, hasta
ahora lo que se ha demostrado es que dimos dos pasos para adelante,
y vemos con preocupación, los intentos de recoger esos
pasos.
Venezuela desde hace 3 años ha venido atravesando una
situación política bastante comprometida, se ha
dividido una parte de la población a favor del gobierno
de Chávez y otra parte en contra, y se diría que
existe otra parte de los que están en el medio. Es una
crisis que se ha venido agudizando paulatinamente; aunado a esto,
se han cerrado muchas empresas, el mercado laboral se ha informalizado
en una escalada impresionante, la tasa inflacionaria ha contribuido
en detrimento de la calidad de vida del venezolano, quién
se ha desvalorizado en su profesión para ir a engrosar
las filas del buhonerísmo (8). El trabajo
formal es una bendición para el que lo tiene, y lo tiene
porque en el país está decretada la inamovilidad
laboral (9) hasta nuevo aviso.
La situación económica, social y política
de Venezuela está experimentando un "sacudón"
desde sus cimientos, y se ha acusado al gobierno de apoyar a la
guerrilla colombiana, se han agudizado los prejuicios en contra
del colombiano y sobre todo del que esta en la frontera, son tratados
como indocumentados y corren el grave riesgo de ser deportados,
son un tema de seguridad para el ejército Venezolano (10)
y en general no es respetada su dignidad en nuestro territorio.
La situación de los solicitantes de Refugio en materia
laboral es precaria, en su mayoría son campesinos, pobres,
que solo saben trabajar la tierra, entran generalmente por las
trochas (11), algunos sin documentación,
otros con un permiso fronterizo; al llegar a nuestro país
se ubican en los estados fronterizos de Zulia, Táchira
y Apure y algunos se aventuran hacia el interior del país
ubicándose en los barrios de las grandes ciudades.
Los que llegan a la frontera se emplean, como jornaleros en alguna
finca de las zonas rurales fronterizas, zonas que siempre se han
caracterizado por el abandono del Estado, la falta de institucionalidad
y la pobreza generalizada de sus pobladores; recibiendo unos salarios
bastante bajos y sin la garantía que le sean pagadas las
prestaciones sociales que son obligatorias en Venezuela. En cuanto
al solicitante que se ubica en las grandes ciudades, entre ellos
podemos encontrarnos con algunos profesionales o estudiantes,
pero que a pesar de su capacitación, no le es permitido
continuar los estudios a nivel superior y en su mayoría
se han tenido que dedicar al trabajo informal.
La Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados
o Asiladas (LORA), pretende proteger y garantizar los Derechos
de los Refugiados, mas sin embargo explícitamente no establece
claramente el reconocimiento de los Derechos Humanos de los solicitantes
de Refugio (12), no prevé una documentación
temporal hasta que haya respuesta a su solicitud, que les permita
emplearse, movilizarse, etc., están en una especie de limbo,
durante el cual se están violentando los Derechos de estas
personas.
El artículo 19 de la LORA reza:
"El documento de identidad otorgado a las personas que se
encuentren en el país con la condición de Refugiado
(a) (13) bajo los términos de esta
Ley, será válido no solo para la permanencia legal
sino para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa."
(14)
Claramente se puede deducir que solo hasta que sea resuelta la
solicitud de refugio, el solicitante tendría acceso a trabajar,
ante lo cual cabe la pregunta, ¿De qué vivirá
mientras se resuelve este asunto? Esto es sumamente preocupante,
sobre todo si estamos hablando de que han pasado mas de dos años
y no hay en Venezuela solicitud alguna resuelta.
En Venezuela existe una coalición de diecisiete Organizaciones
no gubernamentales (ONGs) defensoras de Derechos Humanos, cuyo
propósito es monitorear el proceso político venezolano
y lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos en el país.
El trabajo está divido en grupos y uno de los grupos temático
es el de Refugio, cuyo propósito principalmente está
encaminado hacia la protección y defensa de los Derechos
Humanos de los solicitantes de Refugio. Ahora y después
de esperar un tiempo "prudencial" se ha decido intentar
las acciones viables y pertinentes a las que haya lugar para exigir
al estado venezolano el cumplimiento de sus compromisos internacionales
sobre el tema y sobre todo la exigencia de la visibilidad de estos
hombres, mujeres, niños y ancianos que dejaron atrás
su territorio, sus costumbres y su gente, y que con dolor y tristeza
y con esperanza y amor por la vida están solicitando se
les permita reconstruir su vida en nuestro territorio.
Situación de los solicitantes de la condición
de refugiados en Ecuador
En el caso de Ecuador, de acuerdo a datos oficiales de la Cancillería,
desde el año 2000 han llegado aproximadamente 17 mil personas
colombianas en calidad de solicitantes de la condición
de refugiados, éstas se han visto confrontadas a un contexto
social, económico, cultural, político y jurídico
distinto y crítico por las propias condiciones que vive
el Ecuador.
Ecuador en las últimas décadas ha estado marcado
por el incremento de la pobreza, una creciente acumulación
de la riqueza en pocas manos, una limitada inversión en
el gasto social y una posición de sometimiento ante las
políticas de ajuste estructural definidas por los organismos
financieros internacionales, que hace tres años culminó
y empezó con la dolarización. (15)
Por otra parte, las provincias fronterizas con Colombia; Esmeraldas,
Carchi y Sucumbíos han sido el escenario principal que
ha recibido a la población refugiada colombiana, éstas
provincias en general no han sido atendidas históricamente
por el Estado, pero es necesario marcar diferencias particulares
que nos permitirán comprender el presente análisis.
Esmeraldas y particularmente su cantón limítrofe
San Lorenzo son de las más deprimidas zonas del país,
su población es mayoritariamente negra, su vida gira alrededor
del mar, es limítrofe con Tumaco. Carchi, es una provincia
de la sierra, básicamente comercial y agrícola,
la dolarización conflictuó su vocación comerciante,
su comunicación con Colombia es muy fluida a través
del puente internacional de Rumichaca, es limítrofe con
Nariño. Sucumbíos, está en la Amazonía,
es zona petrolera, tiene presencia de nacionalidades indígenas,
es un escenario de deterioro del medio ambiente y fumigaciones
ha sido testigo en mayor grado de situaciones de violencia vinculadas
al conflicto colombiano, es limítrofe con el Putumayo.
Estas provincias son la puerta de entrada de los solicitantes
de refugio, sin embargo, éstos se han movilizado por razones
de seguridad personal y búsqueda de trabajo, especialmente
hacia Ibarra, Quito, Santo Domingo de los Colorados, Cuenca y
Guayaquil en el interior del país.
La población refugiada proviene de diversos estratos,
condiciones y regiones de Colombia. Mayoritariamente son campesinos,
hay personas de centros urbanos con instrucción secundaria
y profesionales jóvenes en menor proporción. Al
integrarse a la sociedad ecuatoriana realizan actividades agrícolas
en las provincias fronterizas, sin embargo el mayor porcentaje
se dedica al comercio informal en la frontera y especialmente
en el interior del país. Existen casos de personas contratadas
en relación de dependencia.
Los solicitantes contratados para realizar tareas agrícolas
en relación de dependencia, por su situación de
inestabilidad legal por una parte, y por su evidente necesidad
por otra, son contratados a bajos costos y sin ningún beneficio
social. Además se conoce casos de explotación laboral
y largos períodos de trabajo diario. Quienes se han integrado
al mercado laboral en el interior del país, son también
objeto de un trato inequitativo en lo salarial y en los términos
de relación laboral.
Los solicitantes que se dedican a actividades informales, especialmente
comerciantes, son sujetos de restricción y persecución
por parte de las autoridades de la policía de migración
y municipales, quienes arbitrariamente los detienen, decomisan
sus mercancías o chantajean económicamente, bajo
amenaza de prisión o deportación a su país.
La sociedad ecuatoriana producto de prejuicios y estereotipos
construidos especialmente por la opinión pública,
mira con cautela al colombiano. Generalmente se lo califica como
"vivo" (16), además de asociarlo
con los diversos actores de violencia en el contexto de la guerra.
Este imaginario social genera cierto grado de discriminación
social (17).
Los datos que a continuación presentamos nos permitirán
explicar la particular vulnerabilidad de los solicitantes de la
condición de refugiados en el campo del derecho al trabajo.
| Solicitantes
de refugio en Ecuador |
Año 2000 enero
a dic
|
Año 2001 enero
a dic
|
Año 2002 enero
a dic
|
Año 2003 enero
a mayo
|
| Solicitantes colombianos |
323
|
1.770
|
6.244
|
6.106
|
| Solicitantes de
otras nacionalidades |
90
|
102
|
26
|
14
|
| Solicitudes aceptadas
colombianas |
283
|
448
|
1.701
|
641
|
| Solicitudes
aceptadas de otras nacionalidades |
79
|
23
|
12
|
|
| Solicitudes
negadas colombianas |
40
|
351
|
1.358
|
864
|
| Solicitudes negadas
de otras nacionalidades |
11
|
79
|
9
|
Especialmente Irakies
|
| Solicitudes pendientes |
|
2.403
|
5.081
|
4.011
|
| Solicitudes archivadas
colombianas |
|
|
158
|
303
|
| Solicitudes
caducadas colombianas |
|
|
356
|
477
|
| Total de Solicitudes |
413
|
4.275
|
6.244
|
6.310
|
Elaboración Beatriz Villarreal. Datos estadísticos
proporcionados por la Oficina de Refugiados del Ministerio de
Relaciones Exteriores. INREDH, 2003.
De una rápida lectura de los datos del año 2003,
podemos constatar que el 63,5% de la población refugiada
está en condición de solicitante, es decir su situación
jurídica está pendiente de decisión por parte
del Estado ecuatoriano
El tiempo en resolver su condición legal es de aproximadamente
6 meses a un año, de acuerdo a versiones de los propios
solicitantes y funcionarias de las contrapartes de ACNUR en las
diversas ciudades donde se brinda atención humanitaria,
social y legal.
Por otra parte, de las solicitudes presentadas en este tiempo
se han archivado o caducado el 12,3%, lo que denota su ausencia
o abandono a la petición, pero se desconoce su paradero
o situación actual.
Así mismo, el 13,6% de solicitudes son negadas y un porcentaje
aproximado al 40% (18) de estas negativas son
apeladas por los solicitantes ante la Canciller de la República.
Hay casos en los cuales no hay respuesta a la apelación
por más 1 año.
Esta información es relevante, puesto que la situación
de mayor vulnerabilidad social la tienen aquellas personas cuya
situación jurídica está pendiente de resolver,
no tanto por el derecho que les asiste a permanecer en el territorio
ecuatoriano hasta que se resuelva definitivamente su caso, sino
por la falta de garantías legales y sociales para ejercer
el derecho al trabajo en relación de dependencia o por
cuenta propia, conforme lo veremos en el análisis de las
normas que regulan esta temática en el Ecuador.
Marco Legal
Ecuador es un Estado que ha firmado y ratificado la Convención
de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, el Protocolo
adicional de 1967, ha integrado a su legislación interna
los principios y conceptos desarrollados en la Declaración
de Cartagena sobre los Refugiados de 1984; y, desde 1992 a través
del Decreto Presidencial 3301 tiene vigencia el Reglamento para
la aplicación de las normas contenidas en la Convención
de 1951 y el Protocolo de 1967.
Por otro lado, Ecuador al suscribir y ratificar la Convención
Americana de Derechos Humanos de 1969 se ve obligado a respetar
y garantizar el derecho de las personas a buscar y recibir asilo,
conforme lo establece el artículo 22 de este instrumento
internacional.
En este marco, la legislación ecuatoriana considera como
refugiado a toda persona que "debido a fundados temores de
ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,
se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda,
o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección
de tal país
- o que - han huido de su país
porque su vida, libertad y seguridad han sido amenazadas por la
violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos
internos, la violencia masiva de los derechos humanos y otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público."
(19)
Los solicitantes de refugio que invoquen dicha condición
en las fronteras aéreas, terrestres o marítimas
automáticamente están autorizados - dígase
regularizados legalmente - para estar en el territorio ecuatoriano
y las autoridades que conozcan esta situación deben respetar
sus derechos humanos, particularmente el principio de no devolución
y facilitar la conclusión de los trámites correspondientes,
informando a los solicitantes que deben presentarse ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Quito.(20)
Durante el tiempo que transcurre entre la petición y la
resolución final, incluida la apelación a la Canciller
de la República, a los solicitantes de la condición
de refugiado se les prohíbe expresamente realizar cualquier
actividad laboral. Para el efecto, la Cancillería ecuatoriana
otorga un certificado provisional - hoy se entrega un carnet -
en el que se determina su condición de solicitante y la
petición para que las autoridades respeten su estadía
en el país, sin embargo, textualmente el documento mencionado
dice: "El portador de este certificado no podrá
ejercer labores remuneradas por cuenta propia o independientemente
hasta que su solicitud sea considerada favorablemente por la Comisión
para determinar la condición de Refugiado en el Ecuador".
Las autoridades ecuatorianas fundamentan esta ilegítima
posición, argumentando que los solicitantes solo están
autorizados a permanecer en el país y circular libremente
por este; puesto que de lo contrario la migración masiva
de personas sería incontrolable. El derecho al trabajo
se "adquiere", se lo respeta y garantiza solamente cuando
se otorga al solicitante la condición de refugiado. (21)
Es de sentido común, que los solicitantes de la condición
de refugiado, hasta que su situación jurídica se
resuelva, deban buscar un modo de subsistencia, el mismo que al
tiempo de ser lícito debe ser respetado y garantizado por
el Estado ecuatoriano, circunstancia que es vulnerada por un acto
ilegítimo y discriminatorio por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el cual por su contenido avala prácticas
arbitrarias de las autoridades de policía y municipales.
Posteriormente, en el análisis de las normas y de los
contenidos mínimos del derecho al trabajo establecidas
en la legislación internacional y en el diseño constitucional
de nuestros países, veremos como las obligaciones y los
compromisos internacionales no son respetados.
II. Normas, principios y contenidos mínimos del derecho
al trabajo en la normativa constitucional, universal y regional
Diseño constitucional de Ecuador, Venezuela y Colombia
Tanto el diseño constitucional ecuatoriano como el venezolano
y el colombiano (22) parten de la noción
de ser Estados "Sociales de Derecho", lo que implica
que adquieren el compromiso de priorizar la satisfacción
de las prestaciones sociales a favor de todos sus habitantes,
además la Constitución venezolana, autocalifica
su Estado, como democrático, lo que demanda la construcción
política desde la permanente participación ciudadana
en los asuntos de orden publico. (23)
A partir de esta noción se despliegan normas y principios
destinados a viabilizar esta finalidad, determinando que uno de
los deberes primordiales del Estado es "asegurar la vigencia
de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres
y hombres, y la seguridad social"; lo cual es refrendado
por la caracterización de que el más alto deber
del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos sin
discriminación alguna, de los derechos consagrados en la
Constitución, Tratados y Declaraciones Internacionales,
los mismos que son directa e inmediatamente aplicables por toda
autoridad pública.
Venezuela, garantiza el ejercicio de los derechos humanos a toda
persona sin discriminación de ninguna clase, se compromete
a adoptar "medidas positivas a favor de personas o grupos
que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan." (24)
Colombia, establece entre sus fines esenciales "garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución..."(25), además,
se establece que "todas las personas recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozaran de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación...;
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados
o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionara los abusos que contra ellas se cometan" (26)
Uno de los principios que permiten ubicar el carácter
prioritario y fundamental de los derechos humanos en Ecuador,
es aquel que determina que en materia de derechos y garantías
se estará a la interpretación que más favorezca
a su efectiva vigencia, principio que por demás faculta
resolver situaciones de hecho y discusiones jurídico -
doctrinales en materias diversas y consecuentemente en el ejercicio
del derecho al trabajo.
Por su parte, la Constitución venezolana afirma la "preeminencia
de los derechos humanos", sus fines esenciales son la "defensa
y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad... y
la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes reconocidos en esta Constitución." (27)
En el caso de Colombia, el Estado reconoce "la primacía
de los derechos inalienables de la persona..." (28)
Este panorama jurídico - constitucional es la cobertura
esencial para desarrollar las normas concretas relacionadas a
los derechos humanos y su ejercicio pleno, incluido el derecho
de los extranjeros, cualquiera sea su condición, los mismos
que gozan de iguales derechos que los ecuatorianos con las limitaciones
establecidas en la Constitución y la ley, a este respecto
no existe una norma expresa en la Constitución venezolana,
sin embargo, se integra bajo el precepto de no discriminación.
En general, los extranjeros están excluidos del ejercicio
de los derechos políticos. (29)
Así entonces, en el Ecuador está garantizado el
derecho a "la libertad de empresa, con sujeción a
la ley.", la libertad de trabajo y la prohibición
expresa de que ninguna persona podrá ser obligada a realizar
un trabajo gratuito o forzoso.; además de considerar que
el trabajo es un derecho y un deber social, que goza de la protección
del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a
su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración
justa que cubra sus necesidades y las de su familia..."
Por otra parte, la legislación constitucional venezolana,
establece que "toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado garantizará...la ocupación
que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho....La ley adoptara medidas
tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales
de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad
de trabajo no será sometida a otras restricciones que las
que la ley establezca" (30)
En el caso de Colombia, "el trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho
un trabajo en condiciones dignas y justas, además, la mujer
y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y recibirá
de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada
o desamparada. (31)
Este conjunto de normas y principios constitucionales facultan
el ejercicio de los derechos de los desplazados internos y de
los solicitantes de la condición de refugiados, y particularmente
el derecho y la libertad de trabajo, durante el tiempo que transcurre
entre la presentación de la solicitud de la condición
de desplazado interno o la condición de refugiado, la resolución
final de orden administrativo de la Presidencia de Colombia, a
través de la Red de Solidaridad Social; el Ministerio de
Relaciones Exteriores en el caso de Ecuador, y en el caso de Venezuela
de la Comisión Nacional para los Refugiados (32),
y la decisión judicial en la materia, si fuese del caso.
Hay que destacar que la normativa constitucional por su carácter
supremo, es aplicable prioritariamente, frente a la legislación
secundaria, además, permite la implementación directa
e inmediata de las normas internacionales de derechos humanos,
tanto en Ecuador cuanto en Venezuela (33) y
Colombia (34).
Marco jurídico internacional
Es generalmente aceptado en la normativa internacional de los
derechos humanos que el derecho al trabajo constituye la oportunidad
de ganarse la vida y consecuentemente obtener los medios para
llevar una vida digna. (Art. 25 de la Declaración Universal,
Art. 6 y 11 del PIDESC y Art. 6 del Protocolo de San Salvador).
Esta afirmación incluye la satisfacción de necesidades
propias, de la familia y de la sociedad inclusive, "... el
trabajo tiene que ver con nuestra relación con las actividades
de la sociedad (o familia) en que vivimos y nuestra participación
en las mismas para asegurar su supervivencia y bienestar."
(pag. 204 círculo de derechos); "... siempre implica
realizar algunas actividades que satisfagan necesidades y crean
servicios para nuestro grupo y sociedad, y por consiguiente es
aceptado y recompensado" (pag. 205 Círculo de derechos)
Otra característica importante es el ejercicio de la libertad
tanto para escoger la actividad laboral cuanto para aceptar dicha
actividad (Art. 23 Declaración Universal, Art. 6 PIDESC,
Art. 6 Protocolo de San Salvador), lo que implica la obligación
de los Estados de garantizar este derecho, vale mencionar que
el Protocolo de San Salvador califica dicha actividad como lícita,
esta caracterización enmarca el derecho al trabajo como
el conjunto de actividades social y legalmente aceptadas.
El derecho al trabajo se rodea de una serie de garantías
y condiciones mínimas para su ejercicio, es así
como "el derecho a trabajar está estrechamente relacionado
con los derechos en el trabajo o derechos laborales. Se trata
de un conjunto de derechos que protegen a las personas que venden
su mano de obra, e incluyen:
l el
derecho a condiciones dignas de trabajo;
l el derecho
a una remuneración adecuada;
l el derecho
a la limitación de la jornada y a períodos de descanso
remunerado pagado;
l el derecho
a igual remuneración por trabajo de igual valor;
l el derecho
a la igualdad en el trato; y
l el derecho
a condiciones de trabajo seguras e higiénicas." (Pág.
211 Círculo de Derechos (35))
Para desarrollar el primer punto mencionado anteriormente, la
Declaración Universal hace referencia a las "condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo" (Art. 23.1), el
PIDESC dice "el goce de condiciones de trabajo equitativas"
(Art. 6) y el Protocolo de San Salvador menciona el "goce
de condiciones justas, equitativas y satisfactorias (Art. 6 y
7), este derecho se complementa al demandar que estas condiciones
sean además seguras e higiénicas (Art. 7.ii.b del
PIDESC y Art. 7 del Protocolo de San Salvador)
El desarrollo del derecho a una remuneración adecuada
está tamizada por las políticas de orden interno
en cada Estado, pues la fijación del salario mínimo
vital y las demás cuotas salariales que conforman la remuneración,
son decididas de conformidad con parámetros económicos
y sociales propios, sin embargo, el derecho internacional de los
derechos humanos fija parámetros específicos, tales
como: "una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia una existencia conforme
a la dignidad humana
" (Art. 23.3 Declaración
Universal); "una remuneración que le proporcione como
mínimo. i) Un salario equitativo e igual por trabajo de
igual valor, sin distinciones de ninguna especie
ii)condiciones
de existencia dignas para ellos y para sus familias
"
(Art. 7 PIDESC); "Una remuneración que asegure
condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus
familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual
"
(Art. 7 Protocolo de San Salvador).
Otro de los elementos relevantes constituye el derecho a la limitación
de la jornada de trabajo así como al descanso obligatorio,
desde la perspectiva de la Declaración Universal la jornada
de trabajo debe tener una "limitación razonable"
(Art. 24 DUDH) de las horas de trabajo, la misma que es corroborada
por el PIDESC (Art. 7.ii.d); sin embargo, el Protocolo de San
Salvador le llena de un conjunto de contenidos complementarios,
al manifestar que "la jornada será de menor duración
cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos",
más aún, "cuando se trate de menores de 16
años, la jornada de trabajo deberá subordinarse
a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún
caso podrá constituir un impedimento para la asistencia
escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción
recibida", esta garantía se extiende prohibiendo expresamente
jornadas "de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas
a los menores de 18 años (Art. 7 del Protocolo de San Salvador).
Finalmente, el derecho a la igualdad de trato, está estrechamente
vinculado al ejercicio y respeto del principio de no discriminación,
que por demás nos permitirá comprender el ejercicio
del derecho al trabajo en poblaciones vulnerables como son los
desplazados internos en Colombia y los solicitantes de la condición
de refugiados tanto en Venezuela como en Ecuador y que contextualizará
la vulneración de los derechos anteriormente desarrollados.
Partimos del mandato de la Declaración Universal que expresa
que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos
" (Art. 1 DUDH) y que es complementado cuando
menciona que el ejercicio del derecho al trabajo lo tiene "toda
persona
sin discriminación alguna
" (Art.
23.1 1 DUDH); desde esa perspectiva el PIDESC y el Protocolo de
San Salvador enuncian el compromiso de los Estados Partes "a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian,
sin discriminación alguna
" (Art. 2. 2 PIDESC
y Art. 3 del Protocolo de San Salvador) y los Principios rectores
de los desplazamientos internos promulgados y aceptados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas de 1998, aunque no tengan
carácter vinculante mencionan que "los desplazados
internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los
mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el
derecho interno reconocen a los demás habitantes del país.
No serán objeto de discriminación alguna
independientemente
de su condición jurídica
" (Principio
1, 2, 3. Principios rectores).
En cuanto al ejercicio del derecho al trabajo el PIDESC pone
particular énfasis en asegurar "a las mujeres condiciones
de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual
por trabajo igual;""(Art. 7.i. PIDESC); El Protocolo
de San Salvador plantea que la efectividad del derecho al trabajo
debe estar dirigido especialmente a los minusválidos, además
de coadyuvar para una adecuada atención a la familia, encaminada
a que la mujer pueda ejercer este derecho. (Art. 6 del Protocolo
de San Salvador) y los Principios Rectores sobre desplazamiento
forzado garantizan "el derecho a buscar libremente oportunidades
de empleo y a participar en las actividades económicas";
(Principio 22.b)
Este conjunto de normas, inspiran a los Estados a tomar medidas
u acciones positivas en favor de determinados grupos humanos en
situación de vulnerabilidad y más aún, su
mandato a la luz del principio de no discriminación, debe
dar especial atención a aquellas personas o grupos humanos
que por sus condiciones de orden social requieran
acciones preventivas, protectivas y de satisfacción, incluyéndose
en estos grupos a los desplazados por violencia en Colombia, así
como los solicitantes de la condición de refugiados en
Venezuela y Ecuador.
Esta base normativa, nos permite afirmar que las obligaciones
internacionales de los Estados los conmina a "... no
aniquilar la oportunidad de una persona de ganarse la vida (obligación
de respetar). Los estados deben evitar que esa oportunidad sea
aniquilada por terceros (obligación de proteger). Los estados
deben brindar la oportunidad de ganarse la vida a cada persona
que actualmente carezca de dicha oportunidad (obligación
de satisfacción)" (pag. 208)
En particular, las personas solicitantes de la condición
de refugiadas, según el derecho internacional, son consideradas
refugiadas por el simple hecho de satisfacer la definición
de la correspondiente convención sobre refugiados, independientemente
del proceso nacional de determinación de la condición
de refugiado. "Las autoridades nacionales, generalmente consideran
que los solicitantes de asilo no gozan de las protecciones específicas
establecidas en la Convención de Refugiados de las Naciones
Unidas....Los procedimientos nacionales para declarar refugiadas
a determinadas personas llevan por lo general mucho tiempo. De
hecho pueden pasar años antes de que un solicitante de
asilo sea declarado refugiado." (pag. 157 círculo
de derechos)
Desde la visión del derecho internacional y particularmente
del derecho de refugiados, es análogo el concepto de solicitante
de la condición de refugiado y el de refugiado (36)
reconocido en cuanto al ejercicio de los derechos humanos, en
tal sentido, es aplicable la normativa protectora de los derechos
de los refugiados de la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, cualquiera sea
el estado de la petición o la condición jurídica
que otorguen los Estados a los refugiados.
Por ello, "
todo Estado Contratante otorgará
a los refugiados el mismo trato que otorgue a los extranjeros
en general" (Art. 7.1. Convención sobre refugiados);
En cuanto al derecho a empleo remunerado "concederá
el
trato más favorable concedido en las mismas circunstancias
a los nacionales de países extranjeros" (Art. 17.1.
Convención sobre refugiados) y respetará bajo los
mismos principios, el "derecho de realizar trabajos por cuenta
propia en la agricultura, la industria, la artesanía y
el comercio
" (Art. 18.1. Convención sobre refugiados).
Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, "desde la perspectiva de los derechos
humanos...No siempre - se puede distinguir - con certeza entre
un refugiado y un emigrante por razones económicas... el
hecho es que independientemente de que una persona sea refugiado
o emigrante por razones económicas, ciudadano o no ciudadano,
que huya por motivos de persecución, conflicto armado,
amenazas contra su vida o que se encuentre en la mayor miseria,
esa persona debe gozar de derechos humanos mínimos y de
normas mínimas de tratamiento." (pag. 159 círculo)
Recorrido brevemente el contexto colombiano, venezolano y ecuatoriano
sobre la situación de los desplazados internos y los solicitantes
de la condición de refugiados y el derecho constitucional
e internacional de los derechos humanos, desde su enfoque del
derecho al trabajo y la no discriminación, e incluyendo
algunas referencias de los principios rectores sobre el desplazamiento
interno de Naciones Unidas, podemos afirmar que nuestros Estados
lejos de cumplir con sus obligaciones, vulneran el ejercicio del
derecho al trabajo, lo obstaculizan o no generan las condiciones
u acciones afirmativas bajo los estándares internacionales
mínimos.
III. Estrategias de intervención y exigibilidad de
derechos
Estrategias político - sociales
1. Difundir, promocionar y fortalecer en el espacio de las organizaciones
sociales vinculadas a la temática, desde la lectura de
los derechos humanos, especialmente relacionada con los derechos
económicos, sociales y culturales y su plena exigibilidad,
tendientes a visibilizar la facultad que les asiste a los desplazados
internos en Colombia y los solicitantes de la condición
de refugiados en Ecuador y Venezuela, de demandar el respeto,
protección y promoción del derecho y la libertad
de trabajo cualquiera sea su condición jurídica
o el estado del proceso de la misma.
2. Impulsar procesos de investigación y documentación
de situaciones y casos de violación sobre el derecho y
la libertad de trabajo y sus efectos, en la población desplaza
en Colombia, y la solicitante de la condición de refugiada
en Venezuela y Ecuador, desde la perspectiva de la diversidad,
con la participación de entidades no gubernamentales, universidades
y organizaciones sociales.
3. Demandar al Estado de Colombia, Ecuador y Venezuela la incorporación
o reforma de la legislación interna, para que implemente
el derecho que asiste a la población desplazada o solicitante
de la condición de refugiada, según sea el caso,
del ejercicio pleno de sus derechos humanos y en particular del
derecho y la libertad de trabajo con todas las garantías
mínimas necesarias.
4. Demandar al Estado de Colombia, Ecuador y Venezuela la implementación
de políticas públicas que garanticen el pleno y
eficaz goce de los derechos humanos de la población desplaza
o solicitante de la condición de refugiada, según
sea el caso, y se prohíba las prácticas discriminatorias
y arbitrarias en contra de esta población, especialmente
relacionadas al ejercicio del derecho al trabajo.
5. Impulsar procesos de fortalecimiento organizativo y articulación
de iniciativas nacionales y regionales de la población
desplazada y solicitante de la condición de refugiada en
Colombia, Ecuador y Venezuela.
6. Incidir en las agencias de cooperación internacional
y de asistencia humanitaria, para que su visión se transforme
hacia una lectura desde los derechos humanos, que permita crear
condiciones sostenibles para mejorar las calidad de vida de las
comunidades locales receptoras y consecuentemente de las poblaciones
desplazadas en Colombia y solicitantes de la condición
de refugiados en Ecuador y Venezuela.
Estrategias de exigibilidad jurídica
1. Interposición de recursos de orden administrativo que
demanden y procesen el respeto y protección de los derechos
humanos de los desplazados internos y los solicitantes de la condición
de refugiados en Colombia, Venezuela y Ecuador, según sea
el caso.
2. Interposición y agotamiento en la jurisdicción
interna, de las acciones de garantía - dígase de
tutela en Colombia y amparo constitucional en Ecuador y Venezuela
- para demandar judicialmente el respeto y protección de
los derechos de signo social - en este caso del derecho y la libertad
de trabajo - de las personas desplazadas y los solicitantes de
la condición de refugiados en Colombia, Venezuela y Ecuador,
según sea el caso.
3. La interposición de las acciones de garantía
en los casos en que las comunidades indígenas y afrocolombianas
ancestrales, han sido violentadas por el desplazamiento forzado
y se han vulnerado sus derechos colectivos, particularmente su
espacio vital de reproducción social, natural y cultural;
lo que demanda al mismo tiempo el derecho a la reparación
integral - verdad, justicia y reparación - de estas comunidades.
4. Presentación de demandas individuales al sistema regional
de protección de derechos humanos, de casos de personas
desplazadas en Colombia o de solicitantes de la condición
de refugiados en Venezuela o Ecuador, en los que se haya vulnerado
derechos de signo social, - para el presente trabajo del derecho
y libertad de trabajo - para lo cual deberá presentarse
la causa vinculándola con derechos protegidos por la Convención
Americana de Derechos Humanos o el Protocolo de San Salvador y
que sean demandables ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
5. Elaboración de informes alternativos dirigidos al Comité
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; por país, sobre la situación de los
derechos de signo social en general y particularmente del derecho
y la libertad de trabajo, de la población desplazada o
la solicitante de la condición de refugiada.
Notas
1. La vinculación de población
civil en calidad de informantes, desconoce el principio de distinción
e inmunidad de la población civil contemplada en el Derecho
Internacional Humanitario, los campesinos se ven obligados o en
algunos casos motivados económicamente a participar en
acciones de la fuerza pública lo cual representa nuevamente
potenciales desplazamientos forzados.
2. El proceso de registro inicia con la declaración
de los hechos ante un funcionario de Ministerio Público,
quien remite el formato diligenciado a la Red de Solidaridad Social,
quien posteriormente emite constancia que lo acredita en condición
de "desplazado" y en consecuencia objeto de la ayuda
humanitaria por espacio de tres meses en ocasiones prorrogables
a seis meses. Dicha asistencia consiste básicamente en
alimentación, aporte para transporte interdepartamental,
aporte para 3 meses de arrendamiento, bajo el supuesto de un proceso
positivo hacia la estabilización económica de los
desplazados. Cabe anotar que tres meses son insuficientes para
que las familias logren asentarse en condiciones dignas en los
contextos de llegada.
3. Frente a la población en situación
de desplazamiento se han dado múltiples respuestas sociales
e institucionales, que condicionan, a su vez, comportamientos.
En ocasiones son buscados para hacerles "beneficiarios de
programas", para ser "censados, encuestados, diagnosticados",
para ser objetos de persecución, eliminación nuevos
desplazamientos lo cual incide directamente en el proceso de resignificación
de su identidad, ya que muchas veces espera "ser tratado"
en respuesta a esas miradas (como líder, como desvalido,
como víctima, como anónimo).
4. Los principios que enmarca la ley son aceptados
por el derecho internacional de la movilidad humana tales como
el derecho al retorno, a la ayuda humanitaria, a la unificación
familiar, entre otros.
5. Delito incorporado en artículo 159 del
Código penal
6. El marco legal para la atención integral
a la población desplazada tiene como base la Ley 387 de
1997. son obstante se han desarrollado proyectos en jurisprudencia
que han permitido avanzar hacia la defensa y promoción
de DESC para los desplazados. Existen una amplia gamma de sentencias,
decretos, acuerdos presidenciales, que junto con la política
de desarrollo mediante los documentos CONPES (Consejo Nacional
de Política Económica y Social) permiten encontrar
alternativas hacia la justiciabilidad, en el tema del derecho
al trabajo aún no se ha presentado dicha normatividad,
pero si en casos relacionados con educación, condición
de desplazado para la asistencia humanitaria, abstención
de reclutamiento militar, salud, entre otros.
7. Artículo 69 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. 1999
8. Trabajo informal en las calles
9. Decreto que impide a los patronos despedir
a algún empleado, de hacerlo requiere un permiso especial
del estado
10. Esta visión es la del ejército
venezolano en el Estado Apure, que considera a los Colombianos
como guerrilleros, delincuentes, secuestradores
11. Camino o entrada ilegal
12. Resaltado nuestro
13. Subrayado y resaltado nuestro
14. Artículo 19 de la LORA
15. "Para 1998 se estimaba que el 55% de
los ecuatorianos estaban dentro del grupo de personas con necesidades
básicas insatisfechas, en el año 2000 esta población
oscila entre el 65% y el 80% a escala nacional", Informe
Alternativo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Ecuador 2001, CDES, INREDH, SERPAJ.
16. Que es ser vivo
17. " lo que pasa es que por no contar con
los documentos la gente se aprovecha y lo explotan a uno, me contrataron
como jardinero en un concesionario de vehículos , pero
luego empleador me fue aumentando tareas como barrer oficinas,
patios y hasta su casa sin reconocerme más" (solicitante
de refugio en Ibarra - junio 2003)
18. WERNER Allison, CASSEL Amanda, Entre la Ley
y la Realidad, La situación actual de los refugiados colombianos
en el Ecuador, INREDH, 2002, Quito, pag. 30.
19. Artículo 1 del Reglamento para la
aplicación en el Ecuador de las Normas contenidas en la
Convención de ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados y en su Protocolo de 1967.
20. Idem, artículo 3 y 8.
21. Idem, artículo 3, 9, 10 y 22 literal
4.
22. Articulo 1 de la Constitución de Colombia
23. Articulo 2 de la Constitución de Venezuela
24. Articulo 21.2 de la Constitución de
Venezuela
25. Articulo 2 de la Constitución de Colombia
26. Articulo 13 de la Constitución de
Colombia
27. Articulo 3 de la Constitución de Venezuela
28. Articulo 5 de la Constitución de Colombia
29. Articulo 40 de la Constitución de
Venezuela
30. Articulo 87 de la Constitución de
Venezuela
31. Articulo 25 y 43 de la Constitución
de Colombia
32. Esta Comisión Nacional esta conformada
por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
otro del Ministerio del Interior y Justicia y el otro del Ministerio
de la Defensa, quienes voz y voto.
33. Articulo 7 de la Constitución de Venezuela
34. Articulo 93 y 94 de la Constitución
de Colombia
35. Las citas y notas correspondientes al libro
"CIRCULO DE DERECHOS, una herramienta de entrenamiento para
el activismo en defensa de los DESC. Programa Internacional de
Becas en DDHH y Asian Forum for Human Rigths and Development (Forum
Asia) / 2000", en adelante serán referidas en paréntesis,
con el número de página.
36. Se entiende que las personas que han cruzados
las fronteras internacionales de otro país, por los motivos
que establece la Convención de 1951 y la Declaración
de Cartagena de 1984, son refugiados, el Estado de acogida solo
declara dicha condición.
*Lina Peña.
Trabajadora social por la Universidad Nacional de Colombia.
Miembro del equipo de campo y de sistematización del proyecto
de atención psicosocial en Bahía Cupica, Choco de
la UNC. Asesora del Proyecto Equipo de acción humanitaria
del Servicio Jesuita a refugiados.
**Térida Guanipa.
Abogada por la Universidad Católica Andrés Bello.
Trabaja en el Instituto radiofónico Fe y Alegría,
como Asesora jurídica. Es además defensora de niños
y adolescente, promotora y difusora de los Derechos Humanos.
***Patricio Benalcázar.
Doctor en Jurisprudencia. Defensor de Derechos Humanos, capacitador,
investigador y abogado en la materia. Actualmente es el Presidente
de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Humanos, INREDH.
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