Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Análisis sobre Desplazamiento forzado y refugio


Fronteras Silenciosas
Una aproximación entre la realidad y la utopía del desplazamiento hacia el refugio
De la Aspiración hacia el Derecho

 

Térida Guanipa*
Lina Peña**
Patricio Benalcázar***


Contenido
I. Contexto básico de la situación del desplazamiento interno en Colombia y el refugio en el Ecuador y Venezuela
II. Normas, principios y contenidos mínimos del derecho al trabajo en la normativa constitucional, universal y regional
III. Estrategias de intervención y exigibilidad de derechos




"Soy como tu, un extraño en cualquier época
y en cualquier lugar.
Un hombre, una mujer como tú"
René Philombe
Refugiado Camerunés
.

I. Contexto básico de la situación del desplazamiento interno en Colombia y el refugio en el Ecuador y Venezuela

El deterioro del conflicto social y armado colombiano, agravado por la implementación del Plan Colombia, ha ocasionado entre otras consecuencias una crisis humanitaria expresada en un proceso de migración forzada de personas dentro y fuera de Colombia, detectándose presencia masiva de desplazados internos en Colombia y solicitantes de la condición de refugiados tanto en Ecuador como en Venezuela.

Población en situación de desplazamiento interno en Colombia

Contexto

El conflicto armado y social colombiano se ha incrementado en forma significativa durante los últimos años. Esta situación ha agudizado entre otros fenómenos, el desplazamiento forzado interno, el cual se ha convertido en una de las expresiones más graves, masivas y sistemáticas de la violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Los desplazamientos forzados frecuentemente han coincidido con acciones bélicas que tienden al control de territorios geográficamente estratégicos, no solo en términos militares sino también económicos. La mayoría de los desplazamientos forzados han sido precedidos por masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, amenazas generalizadas, bombardeos indiscriminados y han sido generados también por la intensificación de los enfrentamientos entre actores armados.

El desplazamiento, o más bien los eventos que lo provocan, generan impactos en las personas y comunidades en razón de sus costumbres, credos, filiaciones o posturas políticas, muchos procesos son desarticulados comunitariamente ya que sus líderes o figuras representativas son asesinadas, intimidadas o amenazadas.

Violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos tienen lugar durante la realización y puesta en marcha de grandes obras de infraestructura conocidas como Megaproyectos, los cuales tienen que ver con construcción de hidroeléctricas, vías nacionales o internacionales, puertos, explotación de petróleo, carbón, madera, oro, platino, agro- industria, ganadería expansiva y otros proyectos promovidos por empresas nacionales y multinacionales con el aval del gobierno nacional, los cuales están relacionados con los desplazamientos forzados de la población ya que la base de estos megraproyectos es la exclusión de las comunidades ancestrales y de campesinos habitantes del territorio, como posibles beneficiarios de estas iniciativas a gran escala.

En el desarrollo de estrategias de guerra se han fortalecido grupos armados, con el objeto de controlar e imponer estilos de vida en los territorios "desocupados" o "liberados", "donde han sido exiliados sus antiguos pobladores. Según la Comisión Colombiana de Juristas en informe del 2003, los grupos paramilitares, que se han consolidado por la acción, aquiescencia u omisión de la Fuerza Pública y siguen siendo los principales responsables de los desplazamientos forzados a nivel nacional, es así que en el 30% de los casos en lo que va corrido del año 2003, se ha encontrado su responsabilidad directa (en algunos casos en conjunto de agentes estatales) y a las guerrillas en el 14% de los casos de desplazamiento forzado.

Aunado a esta situación, la política actual de gobierno basada en la "seguridad democrática" complejiza aún más la posibilidad de disminuir y contener el desplazamiento forzado y las medidas hacia su prevención ya que afecta la posibilidad de diferenciación y respeto hacia la población civil en desarrollo de acciones militares que en torno a esta política se ejecutan (1). Así mismo, las reformas económicas del Gobierno han priorizado el gasto militar sobre el gasto social, dificultando aún más la posibilidad de que se garanticen las necesidades básicas de la población desplazada.

Las respuestas de las comunidades ante los hechos del desplazamiento forzado han dependido de sus pautas culturales, de sus procesos de cohesión social, sin embargo, los eventos violentos tienen un efecto demoledor en comunidades débilmente cohesionadas, de tal suerte que cada familia busca enfrentar la situación con sus propios recursos; en esta dinámica conocida como desplazamientos gota a gota, se encuentran la mayoría de los desplazados del territorio colombiano, lo que muestra la capacidad de la violencia para destruir comunidades y fragmentar procesos sociales.

Las cifras de esta población varían según las fuentes y técnicas de recolección de información, a la fecha hay quienes aseguran que alrededor de tres millones de personas se encuentran en situación de desplazamiento interno. Para la Red de Solidaridad Social (instancia gubernamental) las personas en esta condición desde 1996 ascienden a 1.3 millones, de los cuales el 70% corresponde a población infantil, mujeres, y adultos mayores. Así mismo, se estima que el 19% corresponde a población afrocolombiana y el 3% a la población indígena.

Cabe anotar que esta base de datos, solo representa casos aceptados en condición de desplazados internos realizado mediante el sistema único de registro (SUR) (2), el cual ha presentado falencias de cobertura ya que no cubre la totalidad del territorio nacional y hasta la fecha no han sido claros los criterios de aceptación o rechazo de los solicitantes, así mismo, en ocasiones los afectados han expresado omitir este proceso dispendioso de tramitación por temor a señalamientos y malos tratos por parte de los funcionarios.

Las familias y comunidades que han sido desplazadas forzadamente, se enfrentan a múltiples pérdidas y cambios acelerados debido a la desestructuración de las diferentes redes de intercambio social y de referentes históricos y sociales importantes. El desplazamiento forzado les lleva a enfrentar la pérdida del territorio, de su espacio físico y geográfico en el cual han construido formas particulares de ser y estar, de habitar su mundo; rompe abruptamente el tejido social revelador de referentes sociales, códigos, identidades, afecta el desarrollo de roles, pautas de comportamiento y de crianza, creencias, costumbres y hábitos culturales; fragmenta familias y comunidades enteras.

Donde están... qué hacen...

Colombia comparte fronteras terrestres con Venezuela (2.219 Km.), Brasil (1.645 Km.), Perú (1.626 Km.), Ecuador (586 Km.) y Panamá (266 Km.) es decir, 6.335 kilómetros que involucran zonas altamente conflictivas como los departamentos de Santander, Norte de Santander, Antioquia, Bolívar, Guajira, César y Arauca, al noroccidente la región de Urabá, y al sur del país los departamentos de Nariño, Putumayo, Amazonas, Vaupés y Guainía como principales sitios de expulsión.

Ante la ausencia de garantías para el retorno, la mayoría de las personas en situación de desplazamiento debe empezar a buscar la manera de sobrevivir y proyectarse en el "nuevo lugar". En los contextos de llegada urbanos o rurales; las personas desplazadas son miradas como "extrañas" tratadas como si estuviesen al margen del mundo que habitan físicamente ya que no hacen parte de su construcción; son "los otros" a quienes les rodea toda suerte de sospechas, prejuicios, temores y en consecuencias prácticas sociales.

Los prejuicios sociales con los que se les ve a las personas en situación de desplazamiento, van desde considerarlos objeto de compasión y de asistencialismo (victimizados o inválidos), a oportunistas y vividores ("se hacen pasar por desplazados", se "profesionalizan para vivir de eso" esperan a que todo se lo den, son perezosos), pasando por considerarlos un problema (traen conflictos, disputan bienes y servicios, son preferidos por el gobierno), hasta la consideración de sujetos de derechos víctimas del conflicto armado, capaces de aportar y rehacer sus proyecto de vida. Desafortunadamente, esta última no es la generalizada y sobre las anteriores se fundan relaciones y tratos injustos y discriminatorios que afectan la búsqueda de oportunidades para subsistir. (3)

Dada la enorme importancia, del trabajo como factor organizador y estabilizador de la vida psíquica y las condiciones de subsistencia humanas, es importante anotar la grave dificultad que tienen los desplazados para encontrar trabajos estables y que respondan a sus conocimientos y habilidades en los nuevos contextos.

El trabajo disponible para las personas desplazadas es duro, mal pagado y normalmente temporal, entre las labores y oficios remunerados están la construcción de obras (edificios, carreteras, avenidas) los cuales se contratan por jornal. Conducidos a la desesperación, muchos individuos trabajan por menos del salario mínimo estipulado, lo cual genera descontento entre otros pobres de la región. Otros se dedican a la economía informal, la compra y venta de frutas y verdura, cigarrillos u otros productos de mercados o mayoristas que luego venden en la calle, en las esquinas de las grandes avenidas o de puerta en puerta. Otros preparan comida y artesanías para vender en la calle, labor que muchas veces tiene carácter familiar.

Las mujeres tienen oportunidades de inserción laboral en ocasiones "mejores" que los hombres, especialmente en actividades domésticas y en el emprendimiento de toda suerte de actividades en la economía informal. En su mayoría, éstas se convierten en jefas de hogar debido a la viudez, a la ruptura de sus relaciones de pareja, o a la pérdida de su compañero o de sus hijos. Aparte de lo traumático del destierro la responsabilidad del sostenimiento afectivo y económico de la familia recae casi en su totalidad en ellas.

Las personas desplazadas tienden a no tener la documentación adecuada, muchos de ellos no habían tenido antes ningún tipo de registro en sus lugares de origen y al no tener documentos oficiales, se dificulta aún más la posibilidad de ser contratados y de tener mejores condiciones de seguridad laboral.

Marco Legal

Se podría decir que desde 1994, el Ejecutivo ha venido en proceso de diseño de políticas nacional para la atención a la población en situación de desplazamiento, hasta llegar a la institucionalización legislativa a través de la Ley 387 de agosto de 1997, y la asignación a la Rede de Solidaridad Social para su implementación en la atención integral y la coordinación las iniciativas estatales y privadas en torno al tema.
La Ley tiene como fundamento la consagración de la responsabilidad expresa del Estado en torno a la formulación de políticas y la adopción de las medidas para la prevención, atención, protección y consolidación y estabilización socieconómica de los desplazados. Estas actividades del Estado se dirigen a los desplazados que han sido definidos en los términos de la Declaración de Cartagena de 1984 y las Convenciones de Ginebra de 1951 y 1967. (4)

Sin embargo, los avances conseguidos con la creación de un marco normativo e institucional de atención al desplazamiento forzado a partir de 1997, cuando se adoptó la ley 387, no se han traducido en acciones concretas de prevención del desplazamiento forzado y de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada.

De otro lado, en Colombia se cuenta con la tipificación del desplazamiento forzado como delito en el año 2001 (5), no obstante y hasta la fecha no se conocen investigaciones que hayan logrado la individualización de los autores ni la sanción a los mismos, pese a los esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de hechos, consecución de pruebas, castigo y sanción de responsables, que se ha llevado a cabo para algunos casos en coordinación con funcionarios honestos de organismos de control y de Ministerio Público.

La atención en la asistencia humanitaria de emergencia tampoco ha sido adecuada, entre otras causas por la insuficiente asignación presupuestal y la reducción a un período de tres meses, en el que por obvias razones, los desplazados no logran resolver sus condiciones de estabilidad definitivas.

A la fecha, el Estado no ha desarrollado programas integrales para garantizar soluciones definitivas y duraderas, ni para reparar los derechos conculcados de las víctimas del desplazamiento forzado. (6)

Situación de los solicitantes de la condición de refugiados en Venezuela

Cuando familias enteras salen huyendo de sus hogares, en la mayoría de los casos, salen con las manos vacías, solo llevan a sus hijos tomados de la mano y en el espacio que les quede libre, tal vez, algo de alimentos, detrás de ellos quedan, sus tierras, sus casas, incluso sus familias; en el momento de la salida solo les importa salvar sus vidas y la de los suyos, en el camino que emprenden para salir del sitio de riesgo van quedando sus fuerzas, sus muertos y a veces las esperanzas de una nueva vida, sin embargo cruzan las fronteras internacionales para solicitar ayuda, muchos de ellos quieren regresar a su patria y otros, por el dolor que han vivido desean permanecer en la tierra nueva a la que han llegado.

Venezuela ha sido en los últimos años un país que ha acogido, voluntariamente o no, a miles de ciudadanos Colombianos y desde hace tres años ha recibido mas de dos mil solicitudes de Refugio.

Desde Febrero de mil novecientos noventa y nueve, inicia su mandato presidencial Hugo Rafael Chávez Frías y para finales de ese mismo año se sanciona una Nueva Constitución, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde en su articulado se establece "La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el Derecho de Asilo y Refugio." (7) A pesar de que Venezuela ratificó el Protocolo sobre el estatuto de los Refugiados, aprobado en Nueva York el 31 de Enero de 1967, hasta esos momentos el trato que se le había dado a los Colombianos que huían de su guerra interna era de "desplazados en tránsito", término por demás impropio, sacado de la creatividad de los personeros del gobierno de turno. La frontera Venezolana, históricamente, por su permeabilidad, ha acogido a ciudadanos Colombianos en su territorio, ha acogido a los que vienen huyendo para salvar sus vidas, así como aquellos que buscan mejorar sus condiciones económicas, en ambos casos, buscan tener una vida más digna, unos vienen obligados y otros vienen voluntariamente.

Posteriormente el 3 de Octubre del año 2001, muchas organizaciones de Derechos Humanos que venían trabajando esta problemática, vieron cristalizados sus esfuerzos, en la promulgación de la Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas, Asilados o Asiladas. Venezuela había dado un paso importante para la protección efectiva de los hermanos Refugiados. Sin embargo, y después de casi 2 años, aún esperamos por esa efectividad que creíamos un gran avance, hasta ahora lo que se ha demostrado es que dimos dos pasos para adelante, y vemos con preocupación, los intentos de recoger esos pasos.

Venezuela desde hace 3 años ha venido atravesando una situación política bastante comprometida, se ha dividido una parte de la población a favor del gobierno de Chávez y otra parte en contra, y se diría que existe otra parte de los que están en el medio. Es una crisis que se ha venido agudizando paulatinamente; aunado a esto, se han cerrado muchas empresas, el mercado laboral se ha informalizado en una escalada impresionante, la tasa inflacionaria ha contribuido en detrimento de la calidad de vida del venezolano, quién se ha desvalorizado en su profesión para ir a engrosar las filas del buhonerísmo (8). El trabajo formal es una bendición para el que lo tiene, y lo tiene porque en el país está decretada la inamovilidad laboral (9) hasta nuevo aviso.

La situación económica, social y política de Venezuela está experimentando un "sacudón" desde sus cimientos, y se ha acusado al gobierno de apoyar a la guerrilla colombiana, se han agudizado los prejuicios en contra del colombiano y sobre todo del que esta en la frontera, son tratados como indocumentados y corren el grave riesgo de ser deportados, son un tema de seguridad para el ejército Venezolano (10) y en general no es respetada su dignidad en nuestro territorio.

La situación de los solicitantes de Refugio en materia laboral es precaria, en su mayoría son campesinos, pobres, que solo saben trabajar la tierra, entran generalmente por las trochas (11), algunos sin documentación, otros con un permiso fronterizo; al llegar a nuestro país se ubican en los estados fronterizos de Zulia, Táchira y Apure y algunos se aventuran hacia el interior del país ubicándose en los barrios de las grandes ciudades.

Los que llegan a la frontera se emplean, como jornaleros en alguna finca de las zonas rurales fronterizas, zonas que siempre se han caracterizado por el abandono del Estado, la falta de institucionalidad y la pobreza generalizada de sus pobladores; recibiendo unos salarios bastante bajos y sin la garantía que le sean pagadas las prestaciones sociales que son obligatorias en Venezuela. En cuanto al solicitante que se ubica en las grandes ciudades, entre ellos podemos encontrarnos con algunos profesionales o estudiantes, pero que a pesar de su capacitación, no le es permitido continuar los estudios a nivel superior y en su mayoría se han tenido que dedicar al trabajo informal.

La Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (LORA), pretende proteger y garantizar los Derechos de los Refugiados, mas sin embargo explícitamente no establece claramente el reconocimiento de los Derechos Humanos de los solicitantes de Refugio (12), no prevé una documentación temporal hasta que haya respuesta a su solicitud, que les permita emplearse, movilizarse, etc., están en una especie de limbo, durante el cual se están violentando los Derechos de estas personas.

El artículo 19 de la LORA reza:
"El documento de identidad otorgado a las personas que se encuentren en el país con la condición de Refugiado (a) (13) bajo los términos de esta Ley, será válido no solo para la permanencia legal sino para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa." (14)

Claramente se puede deducir que solo hasta que sea resuelta la solicitud de refugio, el solicitante tendría acceso a trabajar, ante lo cual cabe la pregunta, ¿De qué vivirá mientras se resuelve este asunto? Esto es sumamente preocupante, sobre todo si estamos hablando de que han pasado mas de dos años y no hay en Venezuela solicitud alguna resuelta.

En Venezuela existe una coalición de diecisiete Organizaciones no gubernamentales (ONGs) defensoras de Derechos Humanos, cuyo propósito es monitorear el proceso político venezolano y lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos en el país. El trabajo está divido en grupos y uno de los grupos temático es el de Refugio, cuyo propósito principalmente está encaminado hacia la protección y defensa de los Derechos Humanos de los solicitantes de Refugio. Ahora y después de esperar un tiempo "prudencial" se ha decido intentar las acciones viables y pertinentes a las que haya lugar para exigir al estado venezolano el cumplimiento de sus compromisos internacionales sobre el tema y sobre todo la exigencia de la visibilidad de estos hombres, mujeres, niños y ancianos que dejaron atrás su territorio, sus costumbres y su gente, y que con dolor y tristeza y con esperanza y amor por la vida están solicitando se les permita reconstruir su vida en nuestro territorio.

Situación de los solicitantes de la condición de refugiados en Ecuador

En el caso de Ecuador, de acuerdo a datos oficiales de la Cancillería, desde el año 2000 han llegado aproximadamente 17 mil personas colombianas en calidad de solicitantes de la condición de refugiados, éstas se han visto confrontadas a un contexto social, económico, cultural, político y jurídico distinto y crítico por las propias condiciones que vive el Ecuador.

Ecuador en las últimas décadas ha estado marcado por el incremento de la pobreza, una creciente acumulación de la riqueza en pocas manos, una limitada inversión en el gasto social y una posición de sometimiento ante las políticas de ajuste estructural definidas por los organismos financieros internacionales, que hace tres años culminó y empezó con la dolarización. (15)

Por otra parte, las provincias fronterizas con Colombia; Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos han sido el escenario principal que ha recibido a la población refugiada colombiana, éstas provincias en general no han sido atendidas históricamente por el Estado, pero es necesario marcar diferencias particulares que nos permitirán comprender el presente análisis.

Esmeraldas y particularmente su cantón limítrofe San Lorenzo son de las más deprimidas zonas del país, su población es mayoritariamente negra, su vida gira alrededor del mar, es limítrofe con Tumaco. Carchi, es una provincia de la sierra, básicamente comercial y agrícola, la dolarización conflictuó su vocación comerciante, su comunicación con Colombia es muy fluida a través del puente internacional de Rumichaca, es limítrofe con Nariño. Sucumbíos, está en la Amazonía, es zona petrolera, tiene presencia de nacionalidades indígenas, es un escenario de deterioro del medio ambiente y fumigaciones ha sido testigo en mayor grado de situaciones de violencia vinculadas al conflicto colombiano, es limítrofe con el Putumayo.

Estas provincias son la puerta de entrada de los solicitantes de refugio, sin embargo, éstos se han movilizado por razones de seguridad personal y búsqueda de trabajo, especialmente hacia Ibarra, Quito, Santo Domingo de los Colorados, Cuenca y Guayaquil en el interior del país.

La población refugiada proviene de diversos estratos, condiciones y regiones de Colombia. Mayoritariamente son campesinos, hay personas de centros urbanos con instrucción secundaria y profesionales jóvenes en menor proporción. Al integrarse a la sociedad ecuatoriana realizan actividades agrícolas en las provincias fronterizas, sin embargo el mayor porcentaje se dedica al comercio informal en la frontera y especialmente en el interior del país. Existen casos de personas contratadas en relación de dependencia.

Los solicitantes contratados para realizar tareas agrícolas en relación de dependencia, por su situación de inestabilidad legal por una parte, y por su evidente necesidad por otra, son contratados a bajos costos y sin ningún beneficio social. Además se conoce casos de explotación laboral y largos períodos de trabajo diario. Quienes se han integrado al mercado laboral en el interior del país, son también objeto de un trato inequitativo en lo salarial y en los términos de relación laboral.

Los solicitantes que se dedican a actividades informales, especialmente comerciantes, son sujetos de restricción y persecución por parte de las autoridades de la policía de migración y municipales, quienes arbitrariamente los detienen, decomisan sus mercancías o chantajean económicamente, bajo amenaza de prisión o deportación a su país.

La sociedad ecuatoriana producto de prejuicios y estereotipos construidos especialmente por la opinión pública, mira con cautela al colombiano. Generalmente se lo califica como "vivo" (16), además de asociarlo con los diversos actores de violencia en el contexto de la guerra. Este imaginario social genera cierto grado de discriminación social (17).

Los datos que a continuación presentamos nos permitirán explicar la particular vulnerabilidad de los solicitantes de la condición de refugiados en el campo del derecho al trabajo.

Solicitantes de refugio en Ecuador
Año 2000 enero a dic
Año 2001 enero a dic
Año 2002 enero a dic
Año 2003 enero a mayo
Solicitantes colombianos
323
1.770
6.244
6.106
Solicitantes de otras nacionalidades
90
102
26
14
Solicitudes aceptadas colombianas
283
448
1.701
641
Solicitudes aceptadas de otras nacionalidades
79
23
12
Solicitudes negadas colombianas
40
351
1.358
864
Solicitudes negadas de otras nacionalidades
11
79
9
Especialmente Irakies
Solicitudes pendientes
2.403
5.081
4.011
Solicitudes archivadas colombianas
158
303
Solicitudes caducadas colombianas
356
477
Total de Solicitudes
413
4.275
6.244
6.310

Elaboración Beatriz Villarreal. Datos estadísticos proporcionados por la Oficina de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores. INREDH, 2003.

De una rápida lectura de los datos del año 2003, podemos constatar que el 63,5% de la población refugiada está en condición de solicitante, es decir su situación jurídica está pendiente de decisión por parte del Estado ecuatoriano

El tiempo en resolver su condición legal es de aproximadamente 6 meses a un año, de acuerdo a versiones de los propios solicitantes y funcionarias de las contrapartes de ACNUR en las diversas ciudades donde se brinda atención humanitaria, social y legal.

Por otra parte, de las solicitudes presentadas en este tiempo se han archivado o caducado el 12,3%, lo que denota su ausencia o abandono a la petición, pero se desconoce su paradero o situación actual.

Así mismo, el 13,6% de solicitudes son negadas y un porcentaje aproximado al 40% (18) de estas negativas son apeladas por los solicitantes ante la Canciller de la República. Hay casos en los cuales no hay respuesta a la apelación por más 1 año.

Esta información es relevante, puesto que la situación de mayor vulnerabilidad social la tienen aquellas personas cuya situación jurídica está pendiente de resolver, no tanto por el derecho que les asiste a permanecer en el territorio ecuatoriano hasta que se resuelva definitivamente su caso, sino por la falta de garantías legales y sociales para ejercer el derecho al trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia, conforme lo veremos en el análisis de las normas que regulan esta temática en el Ecuador.

Marco Legal

Ecuador es un Estado que ha firmado y ratificado la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, el Protocolo adicional de 1967, ha integrado a su legislación interna los principios y conceptos desarrollados en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984; y, desde 1992 a través del Decreto Presidencial 3301 tiene vigencia el Reglamento para la aplicación de las normas contenidas en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967.

Por otro lado, Ecuador al suscribir y ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 se ve obligado a respetar y garantizar el derecho de las personas a buscar y recibir asilo, conforme lo establece el artículo 22 de este instrumento internacional.

En este marco, la legislación ecuatoriana considera como refugiado a toda persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país… - o que - han huido de su país porque su vida, libertad y seguridad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público." (19)

Los solicitantes de refugio que invoquen dicha condición en las fronteras aéreas, terrestres o marítimas automáticamente están autorizados - dígase regularizados legalmente - para estar en el territorio ecuatoriano y las autoridades que conozcan esta situación deben respetar sus derechos humanos, particularmente el principio de no devolución y facilitar la conclusión de los trámites correspondientes, informando a los solicitantes que deben presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Quito.(20)

Durante el tiempo que transcurre entre la petición y la resolución final, incluida la apelación a la Canciller de la República, a los solicitantes de la condición de refugiado se les prohíbe expresamente realizar cualquier actividad laboral. Para el efecto, la Cancillería ecuatoriana otorga un certificado provisional - hoy se entrega un carnet - en el que se determina su condición de solicitante y la petición para que las autoridades respeten su estadía en el país, sin embargo, textualmente el documento mencionado dice: "El portador de este certificado no podrá ejercer labores remuneradas por cuenta propia o independientemente hasta que su solicitud sea considerada favorablemente por la Comisión para determinar la condición de Refugiado en el Ecuador".

Las autoridades ecuatorianas fundamentan esta ilegítima posición, argumentando que los solicitantes solo están autorizados a permanecer en el país y circular libremente por este; puesto que de lo contrario la migración masiva de personas sería incontrolable. El derecho al trabajo se "adquiere", se lo respeta y garantiza solamente cuando se otorga al solicitante la condición de refugiado. (21)

Es de sentido común, que los solicitantes de la condición de refugiado, hasta que su situación jurídica se resuelva, deban buscar un modo de subsistencia, el mismo que al tiempo de ser lícito debe ser respetado y garantizado por el Estado ecuatoriano, circunstancia que es vulnerada por un acto ilegítimo y discriminatorio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual por su contenido avala prácticas arbitrarias de las autoridades de policía y municipales.

Posteriormente, en el análisis de las normas y de los contenidos mínimos del derecho al trabajo establecidas en la legislación internacional y en el diseño constitucional de nuestros países, veremos como las obligaciones y los compromisos internacionales no son respetados.

II. Normas, principios y contenidos mínimos del derecho al trabajo en la normativa constitucional, universal y regional

Diseño constitucional de Ecuador, Venezuela y Colombia

Tanto el diseño constitucional ecuatoriano como el venezolano y el colombiano (22) parten de la noción de ser Estados "Sociales de Derecho", lo que implica que adquieren el compromiso de priorizar la satisfacción de las prestaciones sociales a favor de todos sus habitantes, además la Constitución venezolana, autocalifica su Estado, como democrático, lo que demanda la construcción política desde la permanente participación ciudadana en los asuntos de orden publico. (23)

A partir de esta noción se despliegan normas y principios destinados a viabilizar esta finalidad, determinando que uno de los deberes primordiales del Estado es "asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social"; lo cual es refrendado por la caracterización de que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos sin discriminación alguna, de los derechos consagrados en la Constitución, Tratados y Declaraciones Internacionales, los mismos que son directa e inmediatamente aplicables por toda autoridad pública.

Venezuela, garantiza el ejercicio de los derechos humanos a toda persona sin discriminación de ninguna clase, se compromete a adoptar "medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." (24)

Colombia, establece entre sus fines esenciales "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución..."(25), además, se establece que "todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación...; El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos que contra ellas se cometan" (26)

Uno de los principios que permiten ubicar el carácter prioritario y fundamental de los derechos humanos en Ecuador, es aquel que determina que en materia de derechos y garantías se estará a la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia, principio que por demás faculta resolver situaciones de hecho y discusiones jurídico - doctrinales en materias diversas y consecuentemente en el ejercicio del derecho al trabajo.

Por su parte, la Constitución venezolana afirma la "preeminencia de los derechos humanos", sus fines esenciales son la "defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en esta Constitución." (27)

En el caso de Colombia, el Estado reconoce "la primacía de los derechos inalienables de la persona..." (28)

Este panorama jurídico - constitucional es la cobertura esencial para desarrollar las normas concretas relacionadas a los derechos humanos y su ejercicio pleno, incluido el derecho de los extranjeros, cualquiera sea su condición, los mismos que gozan de iguales derechos que los ecuatorianos con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley, a este respecto no existe una norma expresa en la Constitución venezolana, sin embargo, se integra bajo el precepto de no discriminación. En general, los extranjeros están excluidos del ejercicio de los derechos políticos. (29)

Así entonces, en el Ecuador está garantizado el derecho a "la libertad de empresa, con sujeción a la ley.", la libertad de trabajo y la prohibición expresa de que ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.; además de considerar que el trabajo es un derecho y un deber social, que goza de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia..."

Por otra parte, la legislación constitucional venezolana, establece que "toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará...la ocupación que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho....La ley adoptara medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca" (30)

En el caso de Colombia, "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho un trabajo en condiciones dignas y justas, además, la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. (31)

Este conjunto de normas y principios constitucionales facultan el ejercicio de los derechos de los desplazados internos y de los solicitantes de la condición de refugiados, y particularmente el derecho y la libertad de trabajo, durante el tiempo que transcurre entre la presentación de la solicitud de la condición de desplazado interno o la condición de refugiado, la resolución final de orden administrativo de la Presidencia de Colombia, a través de la Red de Solidaridad Social; el Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de Ecuador, y en el caso de Venezuela de la Comisión Nacional para los Refugiados (32), y la decisión judicial en la materia, si fuese del caso.

Hay que destacar que la normativa constitucional por su carácter supremo, es aplicable prioritariamente, frente a la legislación secundaria, además, permite la implementación directa e inmediata de las normas internacionales de derechos humanos, tanto en Ecuador cuanto en Venezuela (33) y Colombia (34).

Marco jurídico internacional

Es generalmente aceptado en la normativa internacional de los derechos humanos que el derecho al trabajo constituye la oportunidad de ganarse la vida y consecuentemente obtener los medios para llevar una vida digna. (Art. 25 de la Declaración Universal, Art. 6 y 11 del PIDESC y Art. 6 del Protocolo de San Salvador).

Esta afirmación incluye la satisfacción de necesidades propias, de la familia y de la sociedad inclusive, "... el trabajo tiene que ver con nuestra relación con las actividades de la sociedad (o familia) en que vivimos y nuestra participación en las mismas para asegurar su supervivencia y bienestar." (pag. 204 círculo de derechos); "... siempre implica realizar algunas actividades que satisfagan necesidades y crean servicios para nuestro grupo y sociedad, y por consiguiente es aceptado y recompensado" (pag. 205 Círculo de derechos)

Otra característica importante es el ejercicio de la libertad tanto para escoger la actividad laboral cuanto para aceptar dicha actividad (Art. 23 Declaración Universal, Art. 6 PIDESC, Art. 6 Protocolo de San Salvador), lo que implica la obligación de los Estados de garantizar este derecho, vale mencionar que el Protocolo de San Salvador califica dicha actividad como lícita, esta caracterización enmarca el derecho al trabajo como el conjunto de actividades social y legalmente aceptadas.

El derecho al trabajo se rodea de una serie de garantías y condiciones mínimas para su ejercicio, es así como "el derecho a trabajar está estrechamente relacionado con los derechos en el trabajo o derechos laborales. Se trata de un conjunto de derechos que protegen a las personas que venden su mano de obra, e incluyen:

l el derecho a condiciones dignas de trabajo;
l el derecho a una remuneración adecuada;
l el derecho a la limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado pagado;
l el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor;
l el derecho a la igualdad en el trato; y
l el derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas." (Pág. 211 Círculo de Derechos (35))

Para desarrollar el primer punto mencionado anteriormente, la Declaración Universal hace referencia a las "condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo" (Art. 23.1), el PIDESC dice "el goce de condiciones de trabajo equitativas" (Art. 6) y el Protocolo de San Salvador menciona el "goce de condiciones justas, equitativas y satisfactorias (Art. 6 y 7), este derecho se complementa al demandar que estas condiciones sean además seguras e higiénicas (Art. 7.ii.b del PIDESC y Art. 7 del Protocolo de San Salvador)

El desarrollo del derecho a una remuneración adecuada está tamizada por las políticas de orden interno en cada Estado, pues la fijación del salario mínimo vital y las demás cuotas salariales que conforman la remuneración, son decididas de conformidad con parámetros económicos y sociales propios, sin embargo, el derecho internacional de los derechos humanos fija parámetros específicos, tales como: "una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana…" (Art. 23.3 Declaración Universal); "una remuneración que le proporcione como mínimo. i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie…ii)condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias…" (Art. 7 PIDESC); "Una remuneración que asegure… condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual…" (Art. 7 Protocolo de San Salvador).

Otro de los elementos relevantes constituye el derecho a la limitación de la jornada de trabajo así como al descanso obligatorio, desde la perspectiva de la Declaración Universal la jornada de trabajo debe tener una "limitación razonable" (Art. 24 DUDH) de las horas de trabajo, la misma que es corroborada por el PIDESC (Art. 7.ii.d); sin embargo, el Protocolo de San Salvador le llena de un conjunto de contenidos complementarios, al manifestar que "la jornada será de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos", más aún, "cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida", esta garantía se extiende prohibiendo expresamente jornadas "de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años (Art. 7 del Protocolo de San Salvador).

Finalmente, el derecho a la igualdad de trato, está estrechamente vinculado al ejercicio y respeto del principio de no discriminación, que por demás nos permitirá comprender el ejercicio del derecho al trabajo en poblaciones vulnerables como son los desplazados internos en Colombia y los solicitantes de la condición de refugiados tanto en Venezuela como en Ecuador y que contextualizará la vulneración de los derechos anteriormente desarrollados.

Partimos del mandato de la Declaración Universal que expresa que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…" (Art. 1 DUDH) y que es complementado cuando menciona que el ejercicio del derecho al trabajo lo tiene "toda persona… sin discriminación alguna…" (Art. 23.1 1 DUDH); desde esa perspectiva el PIDESC y el Protocolo de San Salvador enuncian el compromiso de los Estados Partes "a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna…" (Art. 2. 2 PIDESC y Art. 3 del Protocolo de San Salvador) y los Principios rectores de los desplazamientos internos promulgados y aceptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1998, aunque no tengan carácter vinculante mencionan que "los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna…independientemente de su condición jurídica…" (Principio 1, 2, 3. Principios rectores).

En cuanto al ejercicio del derecho al trabajo el PIDESC pone particular énfasis en asegurar "a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;""(Art. 7.i. PIDESC); El Protocolo de San Salvador plantea que la efectividad del derecho al trabajo debe estar dirigido especialmente a los minusválidos, además de coadyuvar para una adecuada atención a la familia, encaminada a que la mujer pueda ejercer este derecho. (Art. 6 del Protocolo de San Salvador) y los Principios Rectores sobre desplazamiento forzado garantizan "el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas"; (Principio 22.b)

Este conjunto de normas, inspiran a los Estados a tomar medidas u acciones positivas en favor de determinados grupos humanos en situación de vulnerabilidad y más aún, su mandato a la luz del principio de no discriminación, debe dar especial atención a aquellas personas o grupos humanos que por sus condiciones de orden social requieran
acciones preventivas, protectivas y de satisfacción, incluyéndose en estos grupos a los desplazados por violencia en Colombia, así como los solicitantes de la condición de refugiados en Venezuela y Ecuador.

Esta base normativa, nos permite afirmar que las obligaciones internacionales de los Estados los conmina a "... no … aniquilar la oportunidad de una persona de ganarse la vida (obligación de respetar). Los estados deben evitar que esa oportunidad sea aniquilada por terceros (obligación de proteger). Los estados deben brindar la oportunidad de ganarse la vida a cada persona que actualmente carezca de dicha oportunidad (obligación de satisfacción)" (pag. 208)

En particular, las personas solicitantes de la condición de refugiadas, según el derecho internacional, son consideradas refugiadas por el simple hecho de satisfacer la definición de la correspondiente convención sobre refugiados, independientemente del proceso nacional de determinación de la condición de refugiado. "Las autoridades nacionales, generalmente consideran que los solicitantes de asilo no gozan de las protecciones específicas establecidas en la Convención de Refugiados de las Naciones Unidas....Los procedimientos nacionales para declarar refugiadas a determinadas personas llevan por lo general mucho tiempo. De hecho pueden pasar años antes de que un solicitante de asilo sea declarado refugiado." (pag. 157 círculo de derechos)

Desde la visión del derecho internacional y particularmente del derecho de refugiados, es análogo el concepto de solicitante de la condición de refugiado y el de refugiado (36) reconocido en cuanto al ejercicio de los derechos humanos, en tal sentido, es aplicable la normativa protectora de los derechos de los refugiados de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, cualquiera sea el estado de la petición o la condición jurídica que otorguen los Estados a los refugiados.

Por ello, "…todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a los extranjeros en general" (Art. 7.1. Convención sobre refugiados); En cuanto al derecho a empleo remunerado "concederá…el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros" (Art. 17.1. Convención sobre refugiados) y respetará bajo los mismos principios, el "derecho de realizar trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio…" (Art. 18.1. Convención sobre refugiados).

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "desde la perspectiva de los derechos humanos...No siempre - se puede distinguir - con certeza entre un refugiado y un emigrante por razones económicas... el hecho es que independientemente de que una persona sea refugiado o emigrante por razones económicas, ciudadano o no ciudadano, que huya por motivos de persecución, conflicto armado, amenazas contra su vida o que se encuentre en la mayor miseria, esa persona debe gozar de derechos humanos mínimos y de normas mínimas de tratamiento." (pag. 159 círculo)

Recorrido brevemente el contexto colombiano, venezolano y ecuatoriano sobre la situación de los desplazados internos y los solicitantes de la condición de refugiados y el derecho constitucional e internacional de los derechos humanos, desde su enfoque del derecho al trabajo y la no discriminación, e incluyendo algunas referencias de los principios rectores sobre el desplazamiento interno de Naciones Unidas, podemos afirmar que nuestros Estados lejos de cumplir con sus obligaciones, vulneran el ejercicio del derecho al trabajo, lo obstaculizan o no generan las condiciones u acciones afirmativas bajo los estándares internacionales mínimos.

III. Estrategias de intervención y exigibilidad de derechos

Estrategias político - sociales

1. Difundir, promocionar y fortalecer en el espacio de las organizaciones sociales vinculadas a la temática, desde la lectura de los derechos humanos, especialmente relacionada con los derechos económicos, sociales y culturales y su plena exigibilidad, tendientes a visibilizar la facultad que les asiste a los desplazados internos en Colombia y los solicitantes de la condición de refugiados en Ecuador y Venezuela, de demandar el respeto, protección y promoción del derecho y la libertad de trabajo cualquiera sea su condición jurídica o el estado del proceso de la misma.
2. Impulsar procesos de investigación y documentación de situaciones y casos de violación sobre el derecho y la libertad de trabajo y sus efectos, en la población desplaza en Colombia, y la solicitante de la condición de refugiada en Venezuela y Ecuador, desde la perspectiva de la diversidad, con la participación de entidades no gubernamentales, universidades y organizaciones sociales.
3. Demandar al Estado de Colombia, Ecuador y Venezuela la incorporación o reforma de la legislación interna, para que implemente el derecho que asiste a la población desplazada o solicitante de la condición de refugiada, según sea el caso, del ejercicio pleno de sus derechos humanos y en particular del derecho y la libertad de trabajo con todas las garantías mínimas necesarias.
4. Demandar al Estado de Colombia, Ecuador y Venezuela la implementación de políticas públicas que garanticen el pleno y eficaz goce de los derechos humanos de la población desplaza o solicitante de la condición de refugiada, según sea el caso, y se prohíba las prácticas discriminatorias y arbitrarias en contra de esta población, especialmente relacionadas al ejercicio del derecho al trabajo.
5. Impulsar procesos de fortalecimiento organizativo y articulación de iniciativas nacionales y regionales de la población desplazada y solicitante de la condición de refugiada en Colombia, Ecuador y Venezuela.
6. Incidir en las agencias de cooperación internacional y de asistencia humanitaria, para que su visión se transforme hacia una lectura desde los derechos humanos, que permita crear condiciones sostenibles para mejorar las calidad de vida de las comunidades locales receptoras y consecuentemente de las poblaciones desplazadas en Colombia y solicitantes de la condición de refugiados en Ecuador y Venezuela.

Estrategias de exigibilidad jurídica

1. Interposición de recursos de orden administrativo que demanden y procesen el respeto y protección de los derechos humanos de los desplazados internos y los solicitantes de la condición de refugiados en Colombia, Venezuela y Ecuador, según sea el caso.
2. Interposición y agotamiento en la jurisdicción interna, de las acciones de garantía - dígase de tutela en Colombia y amparo constitucional en Ecuador y Venezuela - para demandar judicialmente el respeto y protección de los derechos de signo social - en este caso del derecho y la libertad de trabajo - de las personas desplazadas y los solicitantes de la condición de refugiados en Colombia, Venezuela y Ecuador, según sea el caso.
3. La interposición de las acciones de garantía en los casos en que las comunidades indígenas y afrocolombianas ancestrales, han sido violentadas por el desplazamiento forzado y se han vulnerado sus derechos colectivos, particularmente su espacio vital de reproducción social, natural y cultural; lo que demanda al mismo tiempo el derecho a la reparación integral - verdad, justicia y reparación - de estas comunidades.
4. Presentación de demandas individuales al sistema regional de protección de derechos humanos, de casos de personas desplazadas en Colombia o de solicitantes de la condición de refugiados en Venezuela o Ecuador, en los que se haya vulnerado derechos de signo social, - para el presente trabajo del derecho y libertad de trabajo - para lo cual deberá presentarse la causa vinculándola con derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos o el Protocolo de San Salvador y que sean demandables ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5. Elaboración de informes alternativos dirigidos al Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; por país, sobre la situación de los derechos de signo social en general y particularmente del derecho y la libertad de trabajo, de la población desplazada o la solicitante de la condición de refugiada.

 

Notas

1. La vinculación de población civil en calidad de informantes, desconoce el principio de distinción e inmunidad de la población civil contemplada en el Derecho Internacional Humanitario, los campesinos se ven obligados o en algunos casos motivados económicamente a participar en acciones de la fuerza pública lo cual representa nuevamente potenciales desplazamientos forzados.
2. El proceso de registro inicia con la declaración de los hechos ante un funcionario de Ministerio Público, quien remite el formato diligenciado a la Red de Solidaridad Social, quien posteriormente emite constancia que lo acredita en condición de "desplazado" y en consecuencia objeto de la ayuda humanitaria por espacio de tres meses en ocasiones prorrogables a seis meses. Dicha asistencia consiste básicamente en alimentación, aporte para transporte interdepartamental, aporte para 3 meses de arrendamiento, bajo el supuesto de un proceso positivo hacia la estabilización económica de los desplazados. Cabe anotar que tres meses son insuficientes para que las familias logren asentarse en condiciones dignas en los contextos de llegada.
3. Frente a la población en situación de desplazamiento se han dado múltiples respuestas sociales e institucionales, que condicionan, a su vez, comportamientos. En ocasiones son buscados para hacerles "beneficiarios de programas", para ser "censados, encuestados, diagnosticados", para ser objetos de persecución, eliminación nuevos desplazamientos lo cual incide directamente en el proceso de resignificación de su identidad, ya que muchas veces espera "ser tratado" en respuesta a esas miradas (como líder, como desvalido, como víctima, como anónimo).
4. Los principios que enmarca la ley son aceptados por el derecho internacional de la movilidad humana tales como el derecho al retorno, a la ayuda humanitaria, a la unificación familiar, entre otros.
5. Delito incorporado en artículo 159 del Código penal
6. El marco legal para la atención integral a la población desplazada tiene como base la Ley 387 de 1997. son obstante se han desarrollado proyectos en jurisprudencia que han permitido avanzar hacia la defensa y promoción de DESC para los desplazados. Existen una amplia gamma de sentencias, decretos, acuerdos presidenciales, que junto con la política de desarrollo mediante los documentos CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) permiten encontrar alternativas hacia la justiciabilidad, en el tema del derecho al trabajo aún no se ha presentado dicha normatividad, pero si en casos relacionados con educación, condición de desplazado para la asistencia humanitaria, abstención de reclutamiento militar, salud, entre otros.
7. Artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999
8. Trabajo informal en las calles
9. Decreto que impide a los patronos despedir a algún empleado, de hacerlo requiere un permiso especial del estado
10. Esta visión es la del ejército venezolano en el Estado Apure, que considera a los Colombianos como guerrilleros, delincuentes, secuestradores
11. Camino o entrada ilegal
12. Resaltado nuestro
13. Subrayado y resaltado nuestro
14. Artículo 19 de la LORA
15. "Para 1998 se estimaba que el 55% de los ecuatorianos estaban dentro del grupo de personas con necesidades básicas insatisfechas, en el año 2000 esta población oscila entre el 65% y el 80% a escala nacional", Informe Alternativo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ecuador 2001, CDES, INREDH, SERPAJ.
16. Que es ser vivo
17. " lo que pasa es que por no contar con los documentos la gente se aprovecha y lo explotan a uno, me contrataron como jardinero en un concesionario de vehículos , pero luego empleador me fue aumentando tareas como barrer oficinas, patios y hasta su casa sin reconocerme más" (solicitante de refugio en Ibarra - junio 2003)
18. WERNER Allison, CASSEL Amanda, Entre la Ley y la Realidad, La situación actual de los refugiados colombianos en el Ecuador, INREDH, 2002, Quito, pag. 30.
19. Artículo 1 del Reglamento para la aplicación en el Ecuador de las Normas contenidas en la Convención de ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967.
20. Idem, artículo 3 y 8.
21. Idem, artículo 3, 9, 10 y 22 literal 4.
22. Articulo 1 de la Constitución de Colombia
23. Articulo 2 de la Constitución de Venezuela
24. Articulo 21.2 de la Constitución de Venezuela
25. Articulo 2 de la Constitución de Colombia
26. Articulo 13 de la Constitución de Colombia
27. Articulo 3 de la Constitución de Venezuela
28. Articulo 5 de la Constitución de Colombia
29. Articulo 40 de la Constitución de Venezuela
30. Articulo 87 de la Constitución de Venezuela
31. Articulo 25 y 43 de la Constitución de Colombia
32. Esta Comisión Nacional esta conformada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, otro del Ministerio del Interior y Justicia y el otro del Ministerio de la Defensa, quienes voz y voto.
33. Articulo 7 de la Constitución de Venezuela
34. Articulo 93 y 94 de la Constitución de Colombia
35. Las citas y notas correspondientes al libro "CIRCULO DE DERECHOS, una herramienta de entrenamiento para el activismo en defensa de los DESC. Programa Internacional de Becas en DDHH y Asian Forum for Human Rigths and Development (Forum Asia) / 2000", en adelante serán referidas en paréntesis, con el número de página.
36. Se entiende que las personas que han cruzados las fronteras internacionales de otro país, por los motivos que establece la Convención de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984, son refugiados, el Estado de acogida solo declara dicha condición.



*Lina Peña. Trabajadora social por la Universidad Nacional de Colombia. Miembro del equipo de campo y de sistematización del proyecto de atención psicosocial en Bahía Cupica, Choco de la UNC. Asesora del Proyecto Equipo de acción humanitaria del Servicio Jesuita a refugiados.

**Térida Guanipa. Abogada por la Universidad Católica Andrés Bello. Trabaja en el Instituto radiofónico Fe y Alegría, como Asesora jurídica. Es además defensora de niños y adolescente, promotora y difusora de los Derechos Humanos.

***Patricio Benalcázar. Doctor en Jurisprudencia. Defensor de Derechos Humanos, capacitador, investigador y abogado en la materia. Actualmente es el Presidente de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH.

 

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