Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

En el ámbito del jurista y del científico del Derecho, los derechos fundamentales constituyen un criterio, un instrumento, que posibilita medir la calidad de los sistemas democráticos. Y la migración no es ajena en absoluto a los derechos fundamentales. Es más, hay una relación estrecha entre ambas cuestiones, entre derechos fundamentales y migración. De modo que el análisis de la migración en relación con los derechos fundamentales nos es útil para observar el nivel de calidad que alcanza la Democracia en un país.

Poner en relación a la migración con los derechos fundamentales me permite, de forma breve, abordar este test de calidad democrática en un doble sentido: (I.) en el país origen de la migración y (II.) en el país receptor de la misma.


I. La migración como un test a la calidad democrática del país de origen de los migrantes

La medición de su calidad democrática nos la puede proporcionar la relación de la migración con el ideal de la "tenencia efectiva" de los derechos. En las Democracias, como es el caso de Ecuador, posiblemente la razón económica explique en mayor medida por qué los ciudadanos deciden migrar de su país y por qué intentan realizarse en otro u otros. Así, razones -entre otras- de prosperidad económica, de "mayor" justicia social, de no ser ajenos a un futuro con horizonte, son las que tal vez se encuentren en la base de aquello que hace que un ciudadano se convierten en emigrante. Pero, ¿qué se pretende realmente cuando se emigra desde una Democracia a otra Democracia? Quiero decirles que, a mi modo de ver, una de las causas que más motivan a un ciudadano a convertirse en emigrante es la de tener la esperanza de realizar en otro país un conjunto de derechos fundamentales de los que ya disfruta como titularidad formal en el país de origen, pero que no consigue llenar de contenido efectivo. De modo que en la decisión de emigrar se constata a menudo una ausencia de la tenencia efectiva de derechos en el país de origen.

Las tiranías para el ser humano no son sólo las tiranías de las dictaduras militares o de los regímenes de igualdad autoritaria -utilizando la denominación del autor italiano Norberto BOBBIO-. Según el Profesor escocés Neil MAcCORMICK, una de las mayores tiranías a las puede verse sometido el ser humano es la "tiranía de las necesidades", a consecuencia de no tener acceso a los bienes primarios mínimos necesarios que posibilitan la sobrevivencia. Realmente la emigración desde una Democracia a otra persigue realizar en otro lugar derechos humanos asociados en mayor medida a los bienes primarios básicos, a contenidos sociales y económicos, a razones de justicia social. Pretende, por tanto, en mayor medida, la realización efectiva de derechos sociales y económicos; y se presupone contar en el país receptor con la titularidad de los derechos fundamentales individuales. Al migrar se persigue, por lo menos, el propósito de sustituir la "titularidad formal" o "cuasi-formal" de derechos fundamentales ya reconocidos, por la "titularidad real" de esos mismos derechos en el país receptor. Además, porque la tenencia efectiva de derechos es la razón que está detrás de muchas de las decisiones de migrar, el país receptor seleccionado será aquél que satisfaga suficientemente esa condición. La asociación entre Democracia, derechos y prosperidad es uno de los referentes de mayor atracción para la inmigración.

Ahora bien, el ideal de la tenencia efectiva de derechos como motor de la emigración no debe hacer olvidar, en el ámbito del país que es generador de emigrantes, la responsabilidad que tiene la propia sociedad para mejorarse a sí misma por los cauces pacíficos que posibilita la Democracia. Ni asimismo debe ocultar la responsabilidad de la sociedad por su incapacidad para ofrecer a los ciudadanos un horizonte de derechos efectivos y de prosperidad suficiente que los desmotive a migrar. La responsabilidad social no es incompatible con reconocer los obstáculos de causa mayor a la realización efectiva de derechos. Por ejemplo, la dificultad que representa el tener que llenar de contenido real los derechos fundamentales reconocidos a todos desde la carga de la deuda externa + los intereses que produce. La "hipoteca de justicia social" que constituye la deuda externa merma, sin duda, una parte muy considerable del presupuesto público y consecuentemente de la capacidad para desarrollar políticas sociales; que no es sino la capacidad para realizar efectivamente derechos.


II. La migración como un test a la calidad democrática del país receptor de los migrantes

Pero también la migración es uno de los índices útiles para medir la calidad democrática del país que recibe emigrantes. En esta medición habrá que tener en cuenta, entre otros elementos, las normas jurídicas que habitualmente contienen las decisiones sobre qué derechos se han atribuido a los inmigrantes. Sea el caso de la Ley Constitucional, y debido a la vaguedad con que se redactan generalmente este tipo de legislación, también la Ley de Extranjería. En este sentido, en general, puede afirmarse que hoy domina una tendencia que es más bien de carácter "restrictivo" a la hora de considerar la movilidad y el tránsito humano entre países. En el análisis de medición de la calidad democrática del país receptor de migrantes, me propongo observar en particular el factor de las "restricciones" que, actual o potencialmente, inciden sobre los derechos de los inmigrantes. Voy a examinar algunos tipos de restricciones/limitaciones (según sea su naturaleza) a las que se ven sometidos los inmigrantes, y que están relacionadas con el Derechos y con los derechos. Las restricciones, potenciales o actuales, a los derechos de los inmigrantes que contemplo son las siguientes:

En primer lugar, la "restricción jurídica" de derechos de los inmigrantes que se produce en el ámbito del Ordenamiento jurídico, a través del "status de ciudadanía". El punto de partida en este análisis es el hecho de que la sociedad internacional sigue basándose hoy en día en el "Estado-nación". A su vez el Estado-nación se apoya fuertemente en el "concepto de ciudadanía" a la hora de asignar los derechos fundamentales a los seres humanos que se encuentran dentro de su ámbito de competencia. Ha sido el fenómeno de la migración quién más y mejor ha mostrado que la realidad ha venido a desfasar a la categoría jurídica y política de ciudadanía, según como está hoy siendo concebida. Realmente, a la hora de regular la migración, el concepto de ciudadanía como criterio para distribuir la titularidad de los derechos, ha devenido ciertamente en un concepto restrictivo. La ciudadanía no representa actualmente, como sí lo fue en su origen, la idea de igualdad en el sentido -que aquí analizamos- de "derechos para todos" los miembros de la comunidad, sin exclusión de grupos o minorías. La calificación y distinción entre nacionales y extranjeros que opera a partir de la categoría de ciudadanía, no es suficiente para acotar a todos los seres humanos que habitan en un país. Doctrinalmente se suele distinguir entre "ciudadanos" y "no ciudadanos", pero esta diferenciación no es jurídico-normativa. A efectos del sujeto que recibe la titularidad de derechos, la división con la que operamos en el Estado-nación es, en general, la de nacionales y extranjeros, y dentro de éstos, entre legales o ilegales -en sus diversas graduaciones-.

Este sentido restrictivo que produce para los inmigrantes la categoría de ciudadanía genera una distorsión en el concepto de sujeto jurídico sobre el que se nuclea el Ordenamiento jurídico y la atribución de derechos y obligaciones a las personas. Por ejemplo, ¿qué ocurre con aquellos seres humanos que habitan en un país y que no se encuentran dentro de las categorías legales de nacional o extranjero (legal o ilegal)? Se trata de seres humanos que no están dentro de la ley pero tampoco la han violando. No son extranjeros legales ni ilegales -que tengan que ser sancionados-. En la realidad ocurre que estos seres humanos "alegales" son "invisibilizados" por el Derecho. Los alegales son seres humanos que para los Ordenamientos jurídicos no existen, y a los que en razón de su lógica interna, no gozan de derecho alguno. Seres humanos privados de derechos y ausentes del Derecho.

Los alegales tienen dos únicas posibilidades de ser visibilizados por el Derecho. Una, la de acogerse, si se presenta la oportunidad, a un plan de regularización; posibilidad cada vez más escasa y excepcional. Dos, la posibilidad más común, y que resulta ser una "paradoja sobre los derechos" en el ámbito de la migración: la instancia penal a través de la comisión de delitos. Sólo cuando el alegal delinque, el Derecho siente la necesidad de visibilizarlo, a efectos de imponerle la sanción correspondiente. Téngase en cuenta que el Derecho sólo puede sancionar a sujetos y para ello necesita previamente identificarlos, después reconocerlos como tales sujetos ante la ley y finalmente calificarlos como sujetos ante el Derecho dentro de alguna categoría jurídica previstas según las propias reglas del Ordenamiento jurídico. Paradójicamente, es en la instancia penal cuando el Derecho no puede -ni debe- obviar los derechos mínimos que les corresponden a cualquier ser humano sometido a un proceso de sanción en un Estado-nación de Derecho y democrático, aún cuando esos derechos consistan únicamente en las garantías procesales penales.

En definitiva, estos son, muy brevemente, algunos de los efectos distorsionadores que produce la consideración restrictiva desde la que frecuentemente estamos entendiendo la categoría de ciudadanía en relación a la atribución de derechos en el ámbito de la migración.

En segundo lugar, la "restricción" a los derechos en el ámbito de la sociedad civil a través de la "servidumbre voluntaria". La servidumbre voluntaria es otro factor de restricción de los derechos que se genera no en el Ordenamiento jurídico sino en el seno de la sociedad civil. En el caso de la migración, la servidumbre voluntaria es un efecto consecuencia de la tiranía de las necesidades a la que en ocasiones se ven sometidos los individuos cuando éstos no tienen acceso a bienes primarios necesarios para la subsistencia. Todo tipo de individuos (nacionales, extranjeros, legales, ilegales, alegales) son susceptibles de caer en situaciones de servidumbre voluntaria y por muy diversas razones y contextos. En todos los casos ocurre que los individuos necesitados son a menudo vulnerables, débiles, susceptibles de plegarse a las exigencias de todo tipo de grupos privados poderosos desde el punto de vista económico, social o político, o de grupos ilegales como mafias, narcotráfico o terrorismo. Al plegarse pretenden intercambiar sus derechos por la sobrevivencia. Las situaciones de servidumbre voluntaria se caracterizan porque se ceden y aminoran voluntariamente los derechos que se poseen por parte del propio titular de éstos. El individuo a veces se ve forzado por razón de las necesidades a este intercambio -indigno- de derechos por sobrevivencia. Son los individuos más débiles, con el propósito de escapar de la tiranía que supone no tener cubiertas las necesidades más primarias, los que más fácilmente sucumben bajo situaciones definibles como de "servidumbre voluntaria".

Las situaciones de servidumbre voluntaria en la que se ven atrapados algunos individuos implican la pérdida progresiva de la conciencia de su libertad y de sus derechos, tal como lo definió Etienne de la BOËTIE en su obra clásica El Discurso de la servidumbre voluntaria o el Contra Uno. Y que en el caso de la migración viene a representar la paradoja de que los inmigrantes acepten relaciones laborales, sociales e incluso personales que violan el principio de dignidad humana y les privan de sus derechos más básicos, y que además este tipo de relaciones de servidumbre voluntaria tenga lugar en el seno de un Estado de Derecho, una de cuyas características más importantes es precisamente la de identificar a una sociedad con derechos.

La servidumbre voluntaria, que constituye una "degradación" de la condición humana y de la dignidad humana, genera dos tipos de efectos sobre los seres humanos que sucumben a ella.

El primer efecto, es un efecto inmediato, y consiste en "invisibilizar" los derechos de los individuos sometidos a servidumbre voluntaria, que han auto-renunciado a ellos a cambio de tener acceso a los bienes primarios para la sobrevivencia. Los derechos, aun teniendo existencia legal, sin embargo se "invisibilizan" para el individuo concreto y real; y en consecuencia, dicho individuo se coloca en la situación de siervo aún cuando se encuentra en un Estado de Derecho.

El segundo efecto, es un efecto a medio plazo, y consiste en terminar por "ignorar" los derechos. El individuo que ha permutado sus derechos por sobrevivencia llega a perder la conciencia de su propia libertad y de la propiedad de sus derechos, hasta acabar ignorando la existencia de ambos. Se desliga completamente de ellos. Es la ignorancia de ser propietario intemporal de derechos y de su propia libertad como titularidades imprescriptibles del ser humano lo que identifica a las situaciones de servidumbre voluntaria. Los contextos de servidumbre voluntaria devuelven al ser humano al status pre-moderno de ser simple multitud -extirpada la conciencia de su libertad y de los derechos-, a un status similar al existente antes de que la Revolución Francesa de 1789 lo proclamara ciudadano igual ante la ley y con derechos inalienables e imprescriptibles.

Por ejemplo, entre los "sujetos activos" de situaciones sociales y jurídicas de servidumbre voluntaria se encuentran los casos de aquellas empresas que se lucran a través de la explotación económica de los seres humanos, dejando al margen cualquier regulación legal laboral. Respecto a los "sujetos pasivos" de estos contextos, cualquier ser humano es susceptible de serlo. Ahora, desde luego, en los países desarrollados los inmigrantes, legales, ilegales o alegales son los seres humanos que más fácilmente sucumben a servidumbres voluntarias. Posiblemente, en otro ámbito problemático, las poblaciones indígenas en América Latina también se sitúan en ocasiones como sujetos pasivos de este tipo de contextos indignos.

En definitiva, en cualquier caso, las situaciones de servidumbre voluntaria convierten a los "seres humanos libres y con derechos" en "siervos voluntarios de hecho".

En tercer lugar, el "miedo" de los ciudadanos a la inmigración. El "miedo" de los ciudadanos a los derechos de los inmigrantes es otra de las causas que potencialmente es susceptible de poner en movimiento todo un proceso de opinión pública que acabe por influir restrictivamente -si llega a sede legislativa- en el status de los derechos de los inmigrantes. El miedo a la pérdida de cohesión social y de la identidad nacional tradicional, la aminoración de la seguridad, la visión de que el gasto social debe beneficiar en menor medida -o en nada- a la población inmigrante, etc.,,, son razones que probablemente formen parte en mayor o menor medida del contenido del miedo a la inmigración.

Cuando el miedo a la inmigración toma cierta entidad, una de las manifestaciones más características es su traducción en fuerza electoral. De hecho, el miedo es un factor explicativo importante para entender el efecto del crecimiento relevante de grupos extremistas xenófobos reivindicadores de un "stop a la inmigración" en algunos países de la Unión Europea. Así, por ejemplo, en Alemania ha alcanzado cierta importancia el Partido Republicano Alemán, de ideología nazi y muy hostil con la inmigración, produciéndose en los últimos años un aumento muy significativo de delitos xenófobos contra inmigrantes. En Austria, que ha contado con el grupo ultranacionalista xenófobo más importante de Europa (FPÖ, Partido Liberal, de Jörg Haider) han llegado incluso a formar parte del Gobierno. En Francia, la extrema derecha nacionalista del Frente Nacional de Jean Marie Lepen fundamenta su acción en políticas anti-inmigración. En la próspera y estable Suiza, las elecciones del año 2003 han auspiciado sorpresivamente a un partido de extrema derecha como partido más votado, cuyos objetivos son el de aminorar los derechos -y el Estado del Bienestar- al que tienen acceso los inmigrantes residentes en el país. También el nacionalismo periférico flamenco, proclive cada vez más hacia posiciones de ultraderecha, ha incorporado lemas y medidas para frenar la entrada de inmigrantes en Bélgica. Todos estos, son, en definitiva, grupos de resistencia a la diversidad étnica, social y cultural que, sin embargo, es ya es una realidad imparable en Europa (multiculturalismo o interculturalidad), y que, a medio y largo plazo, puede llegar incluso a forzar incluso una redefinición de las identidades colectivas. Para dichos grupos los inmigrantes constituyen un obstáculo a la realización del viejo "ideal de homogeneidad" social, política y cultural que persiguen para su comunidad.

El miedo a la inmigración es un miedo irracional y desinformado, manipulable por los extremismos. Pero en ocasiones las consecuencias del miedo no han sido únicamente electorales sino que también han tenido carácter legislativo. Así, los efectos legislativos del miedo de los ciudadanos se han traducido en un endurecimiento de las Leyes de Extranjería, de los requisitos para la admisión de nuevos inmigrantes o en la limitación del gasto social destinado a este grupo de población inmigrante necesitada. En otras situaciones incluso ha significado directamente una aminoración legislativa de derechos para los inmigrantes. También es posible que este tipo de miedos y sus consecuencias legislativas no tengan su origen en grupos de la sociedad civil sino en los propios legisladores. Se trata de cuando los legisladores restringen el ámbito de los derechos de los inmigrantes en base a la razón de neutralizar el miedo (potencialmente desestabilizador) de los ciudadanos, y con la justificación de evitar una posterior reacción de éstos de mayor calibre: es el miedo de los legisladores al miedo de los ciudadanos.

En cualquier caso, desde el punto de vista de la teoría de la justicia, el miedo (sea de ciudadanos o legisladores) no es razón suficiente que pueda acabar justificando la aminoración de derechos a cualquier grupo de población.

III. Conclusión

En cierta medida -que entiendo relevante-, la restricción de derechos en el ámbito de la migración, ya sea directamente desde el Ordenamiento jurídico o indirectamente desde la sociedad civil y las situaciones que puede crear de servidumbre voluntaria, tiene una de sus causas -directa o indirecta- en la rigidez del concepto jurídico-político de ciudadanía que actualmente manejamos.

Hoy en día, dicha categoría de ciudadanía no es válida para expresar la idea de libertad e igualdad -de libertad igualitaria según terminología del Profesor PECES-BARBA- que son ideas y principios tradicionales de la cultura jurídica democrática. De hecho, esta categoría ha novado su sentido originario y ha devenido ciertamente restrictiva a efectos de poder abordar el fenómeno de la inmigración. Se encuentra desfasada por los acontecimientos y superada ampliamente por los casos concretos de la realidad. No es hoy capaz de contemplar de una forma digna, justa e igual a todos los seres humanos que habitan en un país. Aun cuando seguimos operando con ella, en verdad, dicha categoría no sirve para organizar un mundo para todos. Es necesario repensarla y ofrecer una alternativa a su sentido restrictivo actual. Pero como afirma el destacado filósofo español Julián MARÍAS, en la lógica de las ideas rige el principio de que "no se destruye sino lo que se sustituye". Y el sentido restrictivo que para ciertos grupos de población tiene en la actualidad el concepto de ciudadanía no va a ser sustituido hasta que no exista una alternativa conceptual con suficiente fuerza y entidad como para producir una mutación en su significado que la flexibilice o directamente, si eso no es posible, que la sustituya por otra categoría de nueva creación, con capacidad conceptual de no-exclusión de ningún grupo de población. Pero hasta que esto no ocurra, la categoría de ciudadanía tal y como hoy está concebida va a seguir operando con el sentido actual. Es aquí donde nos corresponde a los teóricos proponer, y a los operadores jurídicos, sociales y políticos atreverse a adoptar aquellas propuestas más congruentes con la realidad, la justicia y la dignidad humana. En ultima instancia, la actualización que está por hacer de la categoría jurídico-política de ciudadanía no es sino la actualización pendiente en este siglo XXI de poner al día los contenidos de los principios de la libertad y de la igualdad complejas.

A este respecto, en un mundo globalizado puede ser interesante el concepto de "legislación compartida". Legislación compartida sobre la materia de la migración, entre el país de origen y el país receptor de grupos significativos de migrantes. La base justificatoria de la legislación compartida se encontraría en el "principio de la responsabilidad compartida" que el fenómeno de la migración supone para ambos tipos de países: generador y receptor de migrantes. El propósito de la responsabilidad y legislación compartida sería el de conseguir un contenido (digno y justo) de derechos en igualdad para todos a los seres humanos que habitan en un país, sin exclusión de población inmigrante; y al mismo tiempo articular instrumentos comunes de control de esos derechos por parte de los países más vinculados a los inmigrantes (el de origen y evidentemente el receptor). La legislación compartida podría ser un instrumento para subsanar algunos déficits actuales que presenta el concepto de ciudadanía. Propuesta que exigiría de tratados internacionales de reconocimiento legislativo mutuo; pero que, claro está, sin embargo colisiona con la concepción asimismo rígida del principio de la soberanía que seguimos manejando.

 

* Conferencia de cierre impartida en la Asamblea Nacional de Ecuador sobre la Migración y sus implicaciones económicas, políticas, sociales y comunicaciones, Guayaquil (Ecuador), 7 y 8 de Noviembre, 2003. Agradezco mi participación a todos los organizadores: a la anfitriona Universidad de Casa Grande de Guayaquil, a la American Assembly de la University of Columbia (EE.UU.), a la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, y el Programa Andino de Derechos Humanos (UASB-PADH), a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), al Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS), a Friedrich Ebert Stiftung, a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos-EIDHR (de la Unión Europea), a la Asociación para la Cooperación Internacional y Ayuda Humanitaria-ALISEI (de Italia), al Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM de Guayaquil) y a Fondo Populorum Progressio (FEPP-Ecuador). Asimismo doy las gracias al Presidente de esta Asamblea, ex-Ministro de Asuntos Exteriores del Ecuador, Dr. D. Heinz Moeller Freile. A todos ellos mi más sincero agradecimiento. Intervengo aquí en nombre del Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Simón Bolívar (Sede Ecuador), gracias a la colaboración establecida con mi Universidad (la Universidad de Jaén) dentro del programa conjunto que desarrollan ambas instituciones educativas en la Red docente "Derechos Fundamentales y Democracia", integrada por varias Universidades latinoamericanas (la nombrada Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de Bolivia y la Pontificia Universidad Católica del Perú) y varias españolas (la Universidad de Valencia, la Universidad Carlos III de Madrid y la referida Universidad de Jaén). Red docente que cuenta con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, a la cual agradezco también su ayuda para poder estar hoy aquí. Mi intervención también responde a una continuidad en las acciones que lleva a cabo, en el tema que hoy nos ocupa de la migración, la Universidad Andina Simón Bolívar (Sede Ecuador) y el Programa Andino de Derechos Humanos de la misma institución académica. De hecho, este evento es continuación de la celebración, que realizó dicha Universidad, de la Asamblea Regional sobre Migración: "Globalización, migración y derechos humanos", en la ciudad de Quito, del 16 al 18 de septiembre de 2003. Asimismo mis palabras hoy tienen el propósito de fortalecer los lazos entre la Academia, la Universidad, y la sociedad civil.

 

**Alberto del Real. Doctor en Jurisprudencia por la Universidad de Granada. Profesor de Filosofía y Teoría del Derecho en la Universidad de Jaén, España.

 

 

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