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La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores
sobre la violencia contra las trabajadoras migrantes y las resoluciones
aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos
Humanos y la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal, y la Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer,
Reafirmando los resultados de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993,
la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo,
celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en septiembre de
1995, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en
Copenhague en marzo de 1995, y sus exámenes celebrados
al cabo de cinco años, concretamente en lo que se refiere
a las trabajadoras migrantes,
Recordando la aprobación por la Asamblea
General en su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000,
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Adicionales -el
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños-,
Acogiendo complacida las disposiciones pertinentes
aplicables a las trabajadoras migrantes que figuran en la Declaración
y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre
de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12,
cap. 1),
Reafirmando la necesidad de eliminar la discriminación
racial contra los migrantes, en particular los trabajadores migrantes,
en cuestiones tales como el empleo, los servicios sociales, incluidos
los de educación y salud, así como en el acceso
a la justicia, y que el trato que se les da debe ajustarse a los
instrumentos internacionales de derechos humanos, sin racismo,
discriminación racial, xenofobia ni formas conexas de intolerancia,
Haciendo hincapié en la necesidad
de contar con información precisa, objetiva, exhaustiva
y comparable, así como de realizar un amplio y sistemático
intercambio de la experiencia adquirida por los países
en lo que se refiere a la protección y la promoción
de los derechos y el bienestar de las trabajadoras migrantes para
la formulación de políticas y la adopción
de medidas comunes,
Observando el elevado número de mujeres
de países en desarrollo y de algunos países con
economía en transición sigue aventurándose
a emigrar a países más prósperos en busca
de medios de vida para sí y para sus familias, como consecuencia
de, entre otras cosas, la pobreza, el desempleo y otras circunstancias
socioeconómicas, y reconociendo el deber de los países
de origen de procurar condiciones en que sus ciudadanos tengan
empleo y seguridad económica,
Profundamente preocupada por los informes
que siguen apareciendo de graves abusos y actos de violencia cometidos
contra las trabajadoras migrantes por algunos empleadores en algunos
países receptores,
Alentada por ciertas medidas adoptadas por
algunos países de acogida para aliviar los sufrimientos
de las trabajadoras migrantes que residen en su jurisdicción,
Reconociendo la importancia que reviste la
cooperación permanente en los planos bilateral, regional,
interregional e internacional para la protección y la promoción
de los derechos y el bienestar de las trabajadoras migrantes,
1. Toma nota del informe del Secretario General
sobre la violencia contra las trabajadoras migrantes (E/CN.4/2002/90);
2. Acoge con beneplácito el informe
de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes
(E/CN.4/2002/94 y Add.1), especialmente las observaciones sobre
la violencia contra las trabajadoras migrantes, y la alienta a
continuar abordando la cuestión de la violencia contra
las trabajadoras migrantes, especialmente el problema de la violencia
y la discriminación por motivos de género, teniendo
en cuenta las conclusiones del informe del Secretario General;
3. Exhorta a los gobiernos interesados, en
particular los de los países de origen y de acogida, a
que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales
aplicables a los autores de actos de violencia contra trabajadoras
migrantes y, en la medida de lo posible, presten a las víctimas
de la violencia todo tipo de asistencia inmediata, como asesoramiento,
asistencia letrada y consular, vivienda temporal y otras medidas,
que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales,
velen por su regreso al país de origen en condiciones dignas
y que establezcan planes de reinserción y rehabilitación
para las trabajadoras migrantes que regresen a sus países
de origen;
4. Invita a los gobiernos interesados, en
particular los de los países de origen y de acogida, a
que estudien la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas
apropiadas contra los intermediarios que alienten deliberadamente
el movimiento clandestino de trabajadores y que exploten a las
trabajadoras migrantes y violen su dignidad humana;
5. Insta a los Estados a que velen por el
pleno respeto y el cumplimiento de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963, especialmente en la medida
en que guarda relación con el derecho de los nacionales
extranjeros, cualquiera que sea su situación jurídica
y de inmigración, a comunicarse con un funcionario consular
de su propio Estado en caso de ser detenido o puesto en prisión
preventiva y a que se le informe de ese derecho sin demora;
6. Alienta a los Estados a que estudien la
posibilidad de firmar y ratificar o adherirse a la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
y sus dos Protocolos Adicionales -el Protocolo contra el tráfico
ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños-, así como la Convención
sobre la esclavitud de 1926;
7. Pide al Secretario General que presente
a la Comisión en su 60.º período de sesiones
un informe de seguimiento exhaustivo sobre el problema de la violencia
contra las trabajadoras migrantes, teniendo en cuenta las opiniones
de los Estados y basándose en toda la información
facilitada por las autoridades y órganos del sistema de
las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y
otras fuentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales;
8. Decide continuar el examen de esta cuestión
en su 60.º período de sesiones, en relación
con el tema correspondiente del programa.
55.ª sesión,
25 de abril de 2002.
[Aprobada sin votación.
E/2002/23- E/CN.4/2002/200, véase cap. XIV.]
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