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La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre el
problema de la trata de mujeres y niñas aprobadas por la
Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, así
como el Convenio para la represión de la trata de personas
y de la explotación de la prostitución ajena,
Reafirmando las disposiciones emanadas de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Noveno
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, concernientes a la trata de mujeres
y niñas,
Destacando una vez más la urgente necesidad de
eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas,
en particular con fines de prostitución, que violan los
derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles
con la dignidad y el valor del ser humano, mediante la adopción
de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional,
Acogiendo con satisfacción la inclusión
de los delitos relacionados con el sexo en el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9), aprobado el 17
de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios
de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal
internacional,
Tomando nota de la resolución 53/111 de la Asamblea
General, de 9 de diciembre de 1998, por la cual la Asamblea decidió
establecer un comité especial intergubernamental de composición
abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional
amplia contra la delincuencia transnacional organizada, y si procede,
un instrumento internacional que aborde la trata de mujeres y
niños,
Acogiendo con satisfacción el nuevo plan de trabajo
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en el que se prestará atención
en 1999, con carácter prioritario, a la cuestión
de la trata de mujeres y niñas, particularmente con fines
de explotación sexual,
Tomando nota del informe de la Relatora Especial sobre
la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/1999/71
y Add.1), particularmente la atención especial a la venta
y la trata de niños,
Acogiendo con satisfacción los mecanismos y las
iniciativas de cooperación bilaterales y regionales destinados
a ocuparse del problema de la trata de mujeres y niñas,
y tomando nota del proyecto de convención sobre la prevención
y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines
de prostitución propuesto por la Asociación del
Asia Meridional para la Cooperación Regional, así
como de la creación del Centro para la Prevención
Internacional del Delito de la Asociación de Naciones del
Asia Sudoriental,
Reconociendo que la labor emprendida a nivel mundial para
erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación
internacional y los programas de asistencia técnica, requiere
una fuerte voluntad política y la activa cooperación
de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito
y de destino,
Destacando la importancia de una reunión sistemática
de datos para determinar la extensión y la naturaleza del
problema de la trata de mujeres y niñas, y la necesidad
de que los países establezcan o desarrollen bancos de datos
para poder comprender mejor la magnitud de la trata de personas
y la situación de las víctimas,
Subrayando la necesidad de establecer un enfoque global
para erradicar la trata de mujeres y niñas y la importancia,
a este respecto, de una reunión sistemática de datos
y de la realización de estudios amplios, incluso sobre
el modo de proceder de las bandas de malhechores que se dedican
a la trata de personas,
Reconociendo la labor realizada por las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales en lo que respecta a
reunir información sobre la magnitud y la complejidad del
problema de la trata de personas, proporcionar refugio a las mujeres
y los niños víctimas de esa trata y proceder a su
repatriación voluntaria a los países de origen,
Observando con preocupación el número cada
vez mayor de mujeres y niñas procedentes de países
en desarrollo y de algunos países con economías
en transición que son trasladadas por los tratantes a países
desarrollados, así como de una región a otra y de
un Estado a otro, y reconociendo que también los niños
son víctimas de la trata,
Gravemente preocupada por el aumento de las actividades
de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así
como de otros que se lucran con la trata internacional de mujeres
y niños sin miramiento alguno de las condiciones peligrosas
e inhumanas a las que someten a sus víctimas y en flagrante
violación de las normas de derecho interno e internacional,
Profundamente preocupada por el abuso persistente y cada
vez mayor de nuevas tecnologías de la información,
incluida Internet, para los efectos de la prostitución,
la pornografía infantil, la pedofilia, la trata de mujeres
con fines de matrimonio y el turismo sexual,
1. Toma nota con reconocimiento de la nota del Secretario
General (E/CN.4/1999/66) en la que se señala a la atención
de la Comisión el informe del Secretario General a la Asamblea
General sobre la trata de mujeres y niñas (A/53/409);
2. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas
en los planos nacional, regional e internacional para aplicar
las recomendaciones del Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños y exhorta a los gobiernos
a que adopten nuevas medidas al respecto;
3. Insta a los gobiernos de origen, de tránsito
y de destino y a las organizaciones regionales e internacionales
apropiadas a que apliquen la Plataforma de Acción de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (A/CONF.177/20, cap.
I, anexo II) y la Declaración y Programa de Acción
de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23);
4. Exhorta a los gobiernos a que tomen medidas adecuadas
para hacer frente a las causas fundamentales, incluidos los factores
externos, que promuevan la trata de mujeres y niñas con
fines de prostitución y otras formas de comercio sexual,
matrimonios forzados y trabajos forzados, con el objeto de eliminar
la trata de mujeres, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento
de las leyes vigentes a fin de proteger mejor los derechos de
las mujeres y las niñas y castigar a los autores por la
vía tanto civil como penal;
5. Invita a los gobiernos a que adopten medidas para garantizar
a las víctimas de la trata de personas el respeto de todos
sus derechos humanos y libertades fundamentales;
6. Hace un llamamiento a los gobiernos para que tipifiquen
la trata de mujeres y niñas en todas sus formas, condenen
y castiguen a todos los delincuentes involucrados, incluidos los
intermediarios, ya hayan cometido el delito en su propio país
o en un país extranjero, velando al propio tiempo por que
no se castigue a las víctimas de esas prácticas,
y castiguen a quienes ocupen cargos de autoridad y sean declarados
culpables de agresión sexual de las víctimas de
la trata de personas confiadas a su custodia;
7. Alienta a los gobiernos a que concluyan acuerdos bilaterales,
subregionales, regionales e internacionales para ocuparse del
problema de la trata de mujeres y niñas;
8. Alienta también a los gobiernos a que, al elaborar
el proyecto de convención contra la delincuencia transnacional
organizada, y el correspondiente proyecto de protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de mujeres y niños, incluyan
cabalmente una perspectiva de derechos humanos y tengan en cuenta
la labor que se realiza en otros foros internacionales, particularmente
en el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía,
de la Comisión de Derechos Humanos;
9. Invita a los gobiernos a que alienten a los proveedores
de servicios de Internet a que adopten o fortalezcan medidas autorreguladoras
para promover una utilización responsable de Internet con
miras a contribuir a la eliminación de la trata de mujeres
y niñas;
10. Alienta a los gobiernos a que, en cooperación
con las organizaciones no gubernamentales, organicen campañas
destinadas a aclarar las oportunidades, las limitaciones y los
derechos en el caso de migración a fin de que las mujeres
puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y no se conviertan
en víctimas de la trata;
11. Invita a los gobiernos a que, con el apoyo de las
Naciones Unidas, preparen manuales para la capacitación
del personal que recibe o que custodia temporalmente a las víctimas
de la violencia sexista, incluida la trata de personas, teniendo
en cuenta las investigaciones y materiales recientes sobre el
estrés postraumático y las técnicas de asesoramiento
en que se toma en consideración el género, con miras
a que cobren conciencia de las necesidades especiales de las víctimas;
12. Alienta a los órganos y organismos competentes
de las Naciones Unidas, en particular el Instituto Internacional
de Investigaciones y Capacitación para la Promoción
de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para
la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la
Organización Internacional del Trabajo y la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, así como a la Organización Internacional
para las Migraciones, a que contribuyan a la preparación
de directrices para que los gobiernos se sirvan de ellas en la
elaboración de sus manuales de capacitación y en
la preparación de programas educativos y de información,
en colaboración con las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales pertinentes;
13. Alienta asimismo a la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que siga incluyendo
la cuestión de la trata de mujeres y niñas en su
programa de trabajo en el marco de sus actividades de información,
capacitación y asesoramiento, con miras a proporcionar
a los gobiernos que lo soliciten asistencia en el establecimiento
de medidas preventivas contra la trata de personas mediante actividades
de educación y campañas de información apropiadas;
14. Insta a los gobiernos interesados a que asignen recursos
para ofrecer programas amplios destinados a facilitar la rehabilitación
y reinserción social de las víctimas de la trata
de personas, entre otras cosas mediante la formación profesional,
la asistencia jurídica y la atención médica,
y adopten medidas para cooperar con las organizaciones no gubernamentales
a fin de prestar atención social, médica y psicológica
a las víctimas;
15. Invita a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales competentes a que proporcionen a los gobiernos
que lo soliciten servicios de asesoramiento en materia de planificación
y establecimiento de programas de rehabilitación para las
víctimas de la trata de personas y de capacitación
del personal que participará directamente en la ejecución
de esos programas;
16. Alienta a los gobiernos a fortalecer la cooperación
para luchar contra la trata de personas y rehabilitar a las víctimas,
entre otras cosas:
a) Proporcionando cooperación técnica a
los países en desarrollo que necesitan asistencia;
b) Compartiendo las experiencias, las mejores prácticas
y las lecciones aprendidas;
c) Estableciendo mecanismos de consulta como el proceso
regional de consultas organizado en cooperación con la
Organización Internacional para las Migraciones;
17. Invita a la Relatora Especial sobre la violencia contra
la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias,
a la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía,
y al Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de
la Esclavitud, de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, a
que sigan ocupándose, en el ámbito de sus mandatos
respectivos, del problema de la trata de mujeres y niñas
como cuestión prioritaria y a que recomienden en sus informes
medidas para combatir tales fenómenos;
18. Alienta al Comité Interinstitucional de la
Mujer y la Igualdad de Género a que continúe examinando
esta cuestión como parte de la aplicación integrada
de las conclusiones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer;
19. Pide al Secretario General que le facilite, en su
56º período de sesiones, un informe sobre las actividades
de los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales relacionadas con el problema de la trata de mujeres
y niñas;
20. Decide proseguir el examen de la cuestión en
su 56º período de sesiones, en relación con
el tema correspondiente del programa.
55ª sesión,
26 de abril de 1999.
[Aprobada sin votación.
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