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La Comisión del Acuerdo de Cartagena,
Vistos:
Los Artículos 3, 86 y 108F del Acuerdo de Cartagena, y
la Propuesta 289/Rev. 1 de la Junta;
Considerando:
Que es indispensable facilitar y simplificar el control del movimiento
de personas que ingresan y salen de los Países Miembros
del Acuerdo de Cartagena, a fin de favorecer el proceso de integración
andina y fomentar el turismo;
Que es conveniente armonizar el formato e información
contenido en los documentos de control migratorio que son utilizados
por los Países Miembros;
Que el documento de control migratorio constituye un medio
eficaz de recolección de información para la elaboración
de estadísticas, relacionada con el movimiento de personas;
Que, asimismo, el procesamiento de dicha información
permite a las autoridades de migración, transporte y turismo
tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle,
las características de los flujos de personas y actividades
que se desarrollan en la Subregión, y realizar un intercambio
más eficiente de datos relativos al ingreso y salida de
personas del territorio de cada uno de los Países Miembros;
Que los Comités Andinos de Autoridades de Migración
(CAAM) y de Turismo (CAATUR) han recomendado el establecimiento
y utilización de una Tarjeta Andina de Migración,
cuyo contenido y formato homologado sea obligatorio y válido
para todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decide:
Artículo 1
Crear la Tarjeta Andina de Migración (TAM), la misma que
contendrá la información y se adecuará al
formato que al efecto establezca la Junta mediante Resolución.
Dicha tarjeta constituye el único documento de control
migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso
y salida de personas del territorio de los Países Miembros,
ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de
transporte. Su uso no excluye la presentación del pasaporte,
visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales
o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.
Artículo 2
Los Países Miembros serán responsables de la distribución
de la Tarjeta Andina de Migración en sus respectivos territorios,
conforme a las normas nacionales o comunitarias vigentes.
Artículo 3
La Tarjeta Andina de Migración podrá ser impresa
por las empresas de transporte autorizadas que operan en cada
País Miembro, previa aprobación de la autoridad
nacional competente. En la impresión están obligados
a cumplir con el contenido y formato que establezca la Junta mediante
Resolución y con las instrucciones dadas por la autoridad.
Artículo 4
La Tarjeta Andina de Migración sustituye a las anteriores
tarjetas de control migratorio y estadístico, utilizadas
por los Países Miembros.
Artículo 5
La Junta, previa opinión del Comité Andino de Autoridades
de Migración, podrá modificar el contenido y formato
de la Tarjeta Andina de Migración.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los dieciséis días del mes de setiembre
de mil novecientos noventa y seis.
RESOLUCION 433
Reglamento del Contenido y Formato de la Tarjeta
Andina de Migración (TAM)
La Junta del Acuerdo de Cartagena,
Vista:
La Decisión 397 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena;
Considerando:
Que el artículo 1 de la Decisión 397 dispone
que la Junta del Acuerdo de Cartagena establecerá, mediante
Resolución, el contenido y formato de la Tarjeta Andina
de Migración;
Que la Tarjeta Andina de Migración debe contener la información
necesaria que toda persona está obligada a proporcionar
al ingresar o salir del territorio de cualquiera de los Países
Miembros, a efecto de ejercer los controles correspondientes;
Que es necesario que los países que integran el Acuerdo
de Cartagena cuenten con un documento uniforme de control migratorio
que facilite el movimiento de personas e incentive el turismo;
Resuelve:
Artículo 1
Establecer el contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración
(TAM), la misma que consta como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2
Las Tarjetas Andinas de Migración serán numeradas
consecutivamente en cada País Miembro y se emitirán
en un original y tantas copias, conforme los requerimientos de
los organismos nacionales que se encargan del control migratorio
y de la recopilación y procesamiento de la información
prevista en ella.
Para el original se usará papel de color blanco, y en la
impresión del formato e información requerida se
utilizará tinta de color negro.
Artículo 3
La Tarjeta Andina de Migración tendrá una dimensión
de ciento cincuenta mm de largo por ciento diez mm de ancho.
En la parte superior izquierda estará impreso el logotipo
del Acuerdo de Cartagena y a la derecha el nombre del país
que la expide.
Debajo del nombre del país de expedición se colocará
su número consecutivo correspondiente. Estará precedido
por la identificación del País Miembro respectivo,
utilizándose las dos primeras letras de su nombre: BO,
en Bolivia; CO, en Colombia; EC, en Ecuador; PE, en Perú
y VE, en Venezuela.
Dentro del recuadro y en la parte superior central constará
el nombre "Tarjeta Andina de Migración", y en
la parte inferior izquierda habrá un espacio destinado
para la impresión del "SELLO DE ENTRADA" y a
la derecha otro para el "SELLO DE SALIDA".
Artículo 4
Cuando la impresión de la Tarjeta la realicen las empresas
de transporte, ésta deberá imprimir en la parte
inferior derecha, fuera del recuadro, el logotipo o el nombre
de la empresa.
Artículo 5
La Tarjeta Andina de Migración contendrá la siguiente
información, y cada dato estará precedido de un
número o código el cual lo identificará:
- 01 Apellidos (s)
- 02 Nombre (s)
- 03 Nacionalidad
- 04 País de nacimiento
- 05 País de Residencia y Dirección
- 06 Fecha de Nacimiento
- 07 Sexo
- 08 Ocupación
- 09 Tipo y número de documento de viaje
- 10 País que emitió El Documento
- 11 Medio de transporte y nombre de la Empresa
- 12 Motivo del Viaje
- 13 Dirección En ... (Se imprimirá el nombre del
país de arribo)
- 14 Días De Permanencia
- 15 Tipo De Visa
Artículo 6
La Tarjeta Andina de Migración será impresa en los
idiomas castellano e inglés.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los veinticuatro días del mes de setiembre
de mil novecientos noventa y seis.
RESOLUCION 527
Modificación del Contenido y Formato
de la Tarjeta Andina de Migración (TAM)
La Secretaria General de la Comunidad Andina,
Vista:
La Decisión 397 de la Comisión;
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de
la Decisión 397, la Junta del Acuerdo de Cartagena estableció
mediante la Resolución 433 de septiembre de 1996 el contenido
y formato de la Tarjeta Andina de Migración;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de
la misma Decisión 397, la Secretaría General de
la Comunidad Andina puede modificar mediante Resolución,
y previa opinión del Comité Andino de Autoridades
de Migración (CAAM), el contenido y formato de la Tarjeta
Andina de Migración;
Que la Tarjeta Andina de Migración debe contener la información
necesaria que toda persona está obligada a proporcionar
al ingresar o salir del territorio de cualquiera de los Países
Miembros, a efecto de ejercer los controles correspondientes;
Que es necesario que los países que integran la Comunidad
Andina cuenten con un documento uniforme de control migratorio
que facilite el movimiento de personas e incentive el turismo;
y,
Que el Comité Andino de Autoridades de Migración
(CAAM), en su Quinta Reunión aprobó la modificación
del contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración
(TAM);
Resuelve:
Artículo 1
Modificar el contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración
(TAM), según lo señala la presente Resolución.
Artículo 2
La Tarjeta Andina de Migración podrá emitirse en
formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual,
según lo decida cada País Miembro de la Comunidad
Andina.
Dicho formato deberá estar dividido en dos partes, la primera
de las cuales quedará en poder de la autoridad de migración
del País Miembro receptor, y la segunda en poder del viajero.
La autoridad migratoria consignará en ambas partes la fecha
de ingreso y el tiempo autorizado de permanencia.
Artículo 3
La Tarjeta Andina de Migración contendrá, como mínimo,
la siguiente información:
En la primera parte que permanecerá en poder de la autoridad
de migración:
- Apellido (s)
- Nombre (s)
- Fecha de nacimiento
- Sexo
- Nacionalidad
- Ocupación o profesión
- Tipo de documento de viaje
- Numero de documento de viaje
- Medio de transporte
- Tipo de alojamiento (hotel, casa familiar)
- Motivo del viaje
- Tipo de visa
- Días de permanencia
En la segunda parte que permanecerá en poder del viajero:
- Apellido (s)
- Nombre (s)
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Tipo de documento de viaje
- Número de documento de viaje
Artículo 4
La Tarjeta Andina de Migración será emitida en los
idiomas castellano e inglés.
Artículo 5
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
quedará derogada la Resolución 433 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena.
Artículo 6
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución,
la cual entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario, contado a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los once días del mes de julio del año dos mil
uno.
Fuente: http://www.comunidadandina.org/normativa/res/r527sg.htm
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