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La Asamblea General
Visto el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea
General (AG/doc.4156/03 add. 3);
Teniendo en cuenta el informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , en particular el capítulo
relativo a la situación de los trabajadores migratorios
y miembros de sus familias en el Hemisferio (CP/doc.3709/03);
Tomando nota del documento "Programa Interamericano
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Migrantes en el Marco de la Organización
de los Estados Americanos" (CP/CAJP-2038/03);
Reafirmando que la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas
son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes que consagra
sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
Destacando que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen
del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen
como fundamento los atributos de la persona humana;
Considerando:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre
de las Américas reconocieron las contribuciones económicas
y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino
y a sus comunidades de origen y que se comprometieron a asegurar
un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada
y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos
para atender sus legítimas necesidades;
Las contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes
tanto a los estados de origen como a los de destino, incluso al
integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge, así
como los esfuerzos que algunos países de acogida realizan
para integrar a los migrantes;
Que ha sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación
de la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares, lo que permite su plena entrada en vigor;
La Opinión Consultiva OC-16 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre El Derecho a la Información sobre
la Asistencia Consular, en el marco de las Garantías del
Debido Proceso Legal;
Teniendo en cuenta:
Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria
2002-2005, identifica como prioritario el apoyo para grupos vulnerables
como los trabajadores migratorios en la implementación
de políticas y programas destinados a facilitar el acceso
al mercado laboral y mejorar las condiciones de trabajo; y
Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas
determinó el establecimiento de un programa interamericano
en el marco de la OEA para la promoción y protección
de los derechos humanos de los migrantes, incluidos los trabajadores
migratorios y sus familias, tomando en cuenta las actividades
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
y apoyando la labor encomendada a su Relator Especial sobre los
Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio
y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes;
Preocupada por la grave situación de vulnerabilidad
en que se encuentran muchos de los trabajadores migratorios y
sus familias, y por los persistentes obstáculos que les
impiden disfrutar plenamente de sus derechos humanos; y
Teniendo presente que los migrantes suelen ser víctimas
de malos tratos y de actos de discriminación, racismo y
xenofobia,
Resuelve:
1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
adquieren particular relevancia en relación con la protección
de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
2. Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención
de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha
Convención, incluido el derecho de comunicación
entre los oficiales consulares y sus nacionales, independientemente
de su condición migratoria, en caso de detención,
y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio
ocurre la detención de informar a los nacionales extranjeros
de ese derecho y, en ese sentido, llamar a la atención
de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 emitida por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma
y ratificación, ratificación o adhesión,
según sea el caso, de los instrumentos del sistema interamericano
de derechos humanos, y a que tomen las medidas necesarias para
garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos
los trabajadores migratorios y de sus familiares.
4. Tomar nota de la próxima entrada en vigor de
la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares, el 1º de julio de 2003 y, en ese sentido, exhortar
a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación,
según sea el caso, de ese instrumento.
5. Encomendar al Consejo Permanente que:
a) Convoque a una sesión especial de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos durante el presente
año para iniciar a la mayor brevedad posible, la elaboración
de un Programa Interamericano para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos de los Migrantes, con miras a su eventual
aprobación, a partir del proyecto presentado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-2038/03);
b) Continúe apoyando los trabajos de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y a que
tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales
en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con
miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio
y, en particular, en lo que fuere apropiado, los de la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes así
como los de la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM).
6. Solicitar a la Agencia Interamericana para la Cooperación
y el Desarrollo (AICD) que refuerce la comunicación y coordinación
con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras
organizaciones, organismos y entidades pertinentes y, que en ese
contexto, efectúe un seguimiento especial a las actividades
de cooperación solidaria para el desarrollo relacionadas
con la situación de los trabajadores migratorios y miembros
de sus familias que la AICD lleva a cabo de conformidad con el
Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.
7. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que:
a) Considere la conveniencia de participar en proyectos
conjuntos de cooperación en la materia desarrollados por
la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo;
b) Proporcione al Relator Especial sobre Trabajadores
Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio los medios
necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones,
de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto
de la Organización y otros recursos;
c) Presente al Consejo Permanente un informe sobre la
situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familias antes del trigésimo cuarto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
8. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes,
órganos, organismos y entidades del sistema interamericano
y otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría
Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias
en el Hemisferio de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
9. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea
General en su trigésimo cuarto período ordinario
de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución,
la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados
en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
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