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La Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que proclama que todos los seres nacen libres e iguales
en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos
y libertades proclamados en ella, sin distinción de ningún
tipo, en particular de raza, color u origen nacional,
Considerando que todos los Estados Partes en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben garantizar
a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en ese
Pacto,
Teniendo presente que todos los Estados Partes en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
se han comprometido a garantizar el ejercicio de todos los derechos
que en él se enuncian, sin discriminación alguna,
en particular por el origen nacional,
Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes
aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social y la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer,
Recordando el renovado compromiso contraído en
virtud de la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea
General, sobre la adopción de medidas para garantizar el
respeto y la protección de los derechos humanos de los
migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, eliminar
los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes
en todas las sociedades y promover una mayor armonía y
tolerancia,
Acogiendo con satisfacción las disposiciones sobre
los derechos humanos de los migrantes que figuran en la Declaración
y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre
de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12,
cap. I) y expresando satisfacción por las importantes recomendaciones
hechas para la elaboración de estrategias internacionales
y nacionales para la protección de los migrantes y el diseño
de políticas de migración que respeten plenamente
los derechos humanos de los migrantes,
Recordando la resolución 40/144 de la Asamblea
General, de 13 de diciembre de 1985, por la cual se aprobó
la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos
que no son nacionales del país en el que viven,
Consciente del creciente número de migrantes que
hay en todo el mundo,
Teniendo presente la situación de vulnerabilidad
en que se suelen encontrar los migrantes, debido, entre otras
cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades
con que tropiezan a causa de las diferencias de idioma, costumbres
y culturas, así como las dificultades económicas
y sociales y los obstáculos para el regreso a sus Estados
de origen, sobre todo para los migrantes que no poseen documentos
o que se encuentran en una situación irregular,
Profundamente preocupada por las manifestaciones de violencia,
racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato
inhumano y degradante de que son objeto los migrantes, especialmente
las mujeres y los niños, en diferentes partes del mundo,
Reconociendo las contribuciones positivas que con frecuencia
aportan los migrantes, incluso al integrarse con el tiempo en
la sociedad que los acoge, y los esfuerzos que algunos países
de acogida realizan para integrar a los migrantes,
Destacando la importancia de crear condiciones que promuevan
una mayor armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes
y el resto de la sociedad en los países en que residen
con miras a eliminar las manifestaciones de racismo y xenofobia
contra los migrantes,
Celebrando el papel activo de las organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales en la lucha contra el racismo y la xenofobia
y en la prestación de asistencia a las víctimas
de actos racistas, en particular a las que son migrantes,
Tomando nota del fallo de la Corte Internacional de Justicia,
de 27 de junio de 2001, y de la Opinión Consultiva OC-16/99,
de 1.º de octubre de 1999, emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información
sobre la asistencia consular en el marco de las debidas garantías
procesales, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades
de un Estado receptor,
Teniendo presente el mandato de la Relatora Especial sobre
los derechos humanos de los migrantes contenido en su resolución
1999/44, de 27 de abril de 1999,
Alentada por el creciente interés de la comunidad
internacional en la protección plena y efectiva de los
derechos humanos de todos los migrantes, y subrayando que es necesario
seguir poniendo empeño en velar por que se respeten los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes,
Decidida a garantizar el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos los migrantes,
1. Condena enérgicamente las manifestaciones
y actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos
que se les suelen aplicar;
2. Condena también enérgicamente
todas las formas de discriminación racial y xenofobia en
el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda,
la instrucción, los servicios de atención de la
salud, los servicios sociales y los destinados al uso público;
3. Pide a los Estados que promuevan y protejan
eficazmente los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos los migrantes, especialmente las mujeres y los niños
independientemente de su condición migratoria, de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con
los instrumentos internacionales en los que sean Partes, en particular
los Pactos Internacionales de derechos humanos, la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer,
la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial, así como los demás
instrumentos, normas y reglas de derechos humanos pertinentes;
4. Exhorta a los Estados que pongan en práctica
íntegramente los compromisos y las recomendaciones relacionados
con la promoción y protección de los derechos humanos
de los migrantes que figuran en la Declaración y Programa
de Acción de Durban;
5. Exhorta también a todos los Estados a que consideren
la posibilidad de examinar y, cuando proceda, revisar las políticas
de inmigración con miras a eliminar todas las normas y
prácticas discriminatorias contra los migrantes, y a que
organicen cursos de capacitación especializados para administradores,
fuerzas de policía y funcionarios encargados de las cuestiones
de migración, y otros interesados, subrayando así
la importancia de una acción eficaz para crear condiciones
que promuevan una mayor armonía y tolerancia dentro de
las sociedades;
6. Reitera categóricamente el deber de los Estados
partes de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, particularmente en relación
con el derecho que tienen los extranjeros, independientemente
de su condición de inmigrantes, a comunicarse con un funcionario
consular de su propio Estado en caso de ser detenidos y la obligación
a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención
de informar al nacional de otro país sobre ese derecho;
7. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces
para poner término a la detención y el encarcelamiento
arbitrarios de migrantes, incluso por individuos o grupos;
8. Alienta a los Estados que no lo hayan hecho todavía
a que promulguen leyes nacionales y a que sigan adoptando medidas
eficaces de lucha contra la trata y la introducción ilegal
de migrantes a nivel internacional, en las que se tenga en cuenta,
en particular, la trata y la introducción ilegal de personas
que pongan en peligro la vida de los migrantes o entrañen
diversos tipos de servidumbre o explotación, como la servidumbre
por deudas, la esclavitud, la explotación sexual y los
trabajos forzados, y a que refuercen la cooperación internacional
en la lucha contra esa trata y esa introducción ilegal
de personas;
9. Exhorta a los Estados a que protejan todos los derechos
humanos de los niños migrantes, particularmente los no
acompañados, y a que garanticen que el interés superior
del niño sea la consideración principal, y subraya
la importancia de reunirlos con sus padres, siempre que sea posible,
además alienta a los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos,
presten especial atención a la situación de los
niños migrantes en todos los Estados y, de ser necesario,
formulen recomendaciones para reforzar su protección;
10. Acoge con satisfacción los programas de inmigración
adoptados por algunos países que permiten su integración
plena en los países de acogida, facilitan la reunificación
familiar y promueven un ambiente de armonía y tolerancia,
y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar
este tipo de programas;
11. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad
de participar en diálogos internacionales y regionales
sobre migración que incluyan a países de origen
y destino, así como a países de tránsito,
y los invita a que examinen posibles acuerdos bilaterales y regionales
sobre trabajadores migratorios en el marco de las normas de derechos
humanos aplicables y en la elaboración y ejecución
de programas con los Estados de otras regiones para proteger los
derechos de los migrantes;
12. Acoge con satisfacción el tercer informe presentado
por la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes
(E/CN.4/2002/94 y Add.1), de conformidad con la resolución
2001/52 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, en particular
sobre las actividades que la Relatora Especial ha llevado a cabo,
y toma nota de sus observaciones y recomendaciones;
13. Decide prorrogar por un período de tres años
el mandato de la Relatora Especial y la alienta a que continúe
examinando los medios necesarios para superar los obstáculos
que se interponen a la protección plena y efectiva de los
derechos humanos de las personas pertenecientes a este importante
grupo vulnerable, en particular los obstáculos y las dificultades
para el regreso de los migrantes que no poseen documentos o se
encuentran en una situación irregular, de conformidad con
su mandato, estipulado en la resolución 1999/44 de la Comisión;
14. Pide a la Relatora Especial que, en el desempeño
de su mandato y en el marco de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y de todos los demás instrumentos internacionales
de derechos humanos, solicite y reciba información sobre
las violaciones de los derechos humanos de los migrantes, dondequiera
que éstas se produzcan, de gobiernos, órganos creados
en virtud de tratados, organismos especializados y los mecanismos
especiales de la Comisión, así como de organizaciones
intergubernamentales, otras organizaciones competentes del sistema
de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, incluidas
las organizaciones de migrantes, y la intercambie, y que adopte
medidas eficaces basándose en esa información;
15. Pide a todos los mecanismos pertinentes que cooperen
con la Relatora Especial;
16. Pide a la Relatora Especial que, como parte de sus
actividades, continúe con su programa de visitas, que contribuye
a mejorar la protección de los derechos humanos de los
migrantes y a la aplicación amplia y cabal de todos los
aspectos de su mandato;
17. Alienta a los gobiernos a que consideren seriamente
la posibilidad de invitar a la Relatora Especial a que visite
sus países a fin de que pueda desempeñar con eficacia
su mandato, y toma nota con reconocimiento de que algunos gobiernos
ya la han invitado;
18. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente
con la Relatora Especial en el desempeño de las funciones
y deberes que le han sido encomendados, que suministren toda la
información solicitada y que respondan rápidamente
a sus llamamientos urgentes;
19. Pide a la Relatora Especial que, en el desempeño
de su mandato, tenga en cuenta las recomendaciones sobre los migrantes
contenidas en la Declaración y Programa de Acción
de Durban;
20. Pide también a la Relatora Especial que, en
el desempeño de su mandato, tenga en cuenta las negociaciones
bilaterales y regionales encaminadas a abordar, en especial, el
regreso y la reintegración de los migrantes que no poseen
documentos o que se encuentran en una situación irregular;
21. Pide además a la Relatora Especial que presente
un informe sobre sus actividades a la Asamblea General en su quincuagésimo
séptimo período de sesiones y la Comisión
en su 59.º período de sesiones;
22. Pide al Secretario General que preste a la Relatora
Especial toda la asistencia financiera y en recursos humanos necesaria
para el desempeño de su mandato;
23. Exhorta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales a que observen el 18 de diciembre de cada
año el Día Internacional del Migrante, proclamado
por la Asamblea General, difundiendo, entre otras cosas, información
sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
migrantes y sobre la contribución económica, social
y cultural que hacen a sus países de acogida y de origen,
intercambiando experiencias y adoptando disposiciones para garantizar
su protección, y a que promuevan una mayor armonía
entre los migrantes y las sociedades en las que viven;
24. Insta a los Estados a que ratifiquen la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
y sus dos Protocolos Adicionales, el Protocolo contra el tráfico
ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, y a que apliquen plenamente esos instrumentos;
25. Decide seguir examinando esta cuestión como
asunto prioritario en su 59.º período de sesiones
en relación con el mismo tema del programa.
55.ª sesión,
25 de abril de 2002.
[Aprobada sin votación.
E/2002/23 - E/CN.4/2002/200
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