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Introducción
El tráfico de personas y particularmente de mujeres es
un actividad presente en la historia de la humanidad. Miles de
seres humanos han sido objeto de esta inhumana actividad, y siendo
esclavizados han enriquecido a otros seres humanos, en el caso
de las mujeres además su tráfico y comercio ha estado
ligado a su objetivación sexual. En América Latina,
durante la conquista de los españoles, a las mujeres se
les tomaba o se transfería como botín de guerra,
dando lugar al comercio sexual, luego en la época colonial,
se sancionó el proxenetismo, inclusive con la pena de muerte
(1).
El tráfico de mujeres ha sido conocido como trata de blancas,
debido a la magnitud de las atrocidades cometidas alrededor del
tráfico de mujeres europeas, en los conflictos del siglo
diecinueve y durante la primera y segunda guerra mundial, sin
embargo como es una actividad que victimiza no solo a mujeres
europeas, sino a mujeres, niñas y niños latinoamericanos/as,
asiáticos/as y africanos/as, se conoce a ésta como
"trafico de personas" y para el caso de las mujeres
en particular como "tráfico de mujeres".
En virtud de esta problemática, las Naciones han acordado
la adopción de medidas para reprimirla, las cuales están
contenidas en varios instrumentos internacionales, así
podemos mencionar:
1. Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión
de la trata de blancas,
2. Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión
de la trata de blancas,
3. Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la
represión de la trata de mujeres y niños,
4. Convenio internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión
de la trata de mujeres mayores de edad,
5. Convenio para la represión de la trata de personas y
de la explotación de la prostitución ajena de 1949
6. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
del 2001.
Así mismo existen normas en instrumentos internacionales
que positivan derechos específicos de las mujeres que obligan
a los Estados a tomar medidas para prevenir y sancionar esta actividad.
Así, el artículo 6 de la Convención sobre
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, dice: "Los Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación
de la prostitución de la mujer". Por su parte la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, en su artículo 2 determina: "Se entenderá
que violencia contra la mujer incluye la violencia física,
sexual y psicológica: (
) b. Que tenga lugar en la
comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende,
entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de
personas, prostitución forzada,
"
Como vemos, en la comunidad internacional se ha visto obligada
a instar a los Estados a eliminar esta práctica, sin embargo
es una actividad creciente y tan lucrativa como el tráfico
de armas o el tráfico de estupefacientes y probablemente
es esta razón la que impide que se tomen medias efectivas
para erradicarla. Por otro lado es necesario recalcar que el tráfico
de persona afecta principalmente a mujeres, niños y niñas
de los países pobres en tanto enriquece a países
del primer mundo.
Con frecuencia se hacen distinciones y diferencias entre migración
y tráfico, vinculando la primera, a actividades del mercado
laboral, como el servicio doméstico por ejemplo. Por otro
lado se realiza una asociación entre tráfico y prostitución,
y así mismo en el imaginario colectivo se asocia comúnmente
esta actividad a mafias, que usando la violencia participan en
el éxodo de mujeres para ejercer la prostitución.
No obstante, es necesario aclarar que la migración con
fines de prostitución no está siempre ligada al
tráfico de mujeres, aunque en un gran número de
casos si está vinculada a prácticas de explotación.
Por otro lado, la migración de personas que buscan la inserción
en el mercado laboral y en actividades diferentes a la prostitución,
tampoco está exenta del contacto con redes o personas que
con fines lucrativos se benefician del éxodo y explotación
de seres humanos.
Además hay que indicar que el tráfico de personas
no siempre esta vinculado a organizaciones criminales, sino que
pueden involucrar a "pequeños empresarios", inclusive
otros/as inmigrantes que se benefician independientemente, es
decir sin ser parte de redes o mafias, de la explotación
de seres humanos.
Se define al tráfico como "una actividad con ánimo
lucrativo que requiere de unos costes, riesgos y beneficios, y
que implica actores sociales de diversa índole: desde grandes
organizaciones criminales, hasta pequeños empresarios,
así como a personas, que de manera autónoma, se
implican en la exportación de individuos en buena parte
de las fases del éxodo (reclutamiento en lugar de origen,
financiación y organización del viaje, transporte,
acogida e inserción laboral inicial en el contexto receptor."
(2)
Según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, de diciembre 2000, se
entiende por tráfico o trata, "la captación,
transporte, traslado, recepción de personas, recurriendo
a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas
de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud,
la servidumbre o la extracción de órganos."
En el caso ecuatoriano, en relación al tráfico
de menores de edad y de mujeres en especial, el Congreso Nacional
no ha adecuado las normas contenidas en los instrumentos internacionales
ratificados por el Ecuador a la legislación interna. No
están tipificadas como delitos las actividades de captación,
transporte, compra, venta, trasferencia, alojamiento o recepción
de personas para obligarlas o someterlas a trabajos forzados o
prácticas análogas de esclavitud. El Código
Penal en el artículo 528.5 establece una pena de dos a
cuatro años para quienes "promuevan o faciliten la
entrada o salida del país o el traslado dentro del territorio
de la República de personas para que ejerzan la prostitución".
Sin embargo, se deja sin penalizar otras modalidades del tráfico.
Según la relatora especial sobre violencia contra la mujer,
"La documentación sobre las pautas de la trata de
personas revela que esta trata se lleva a cabo con numerosos objetivos
que comprenden la prostitución u otros trabajos sexuales,
el trabajo doméstico, manual o industrial y el matrimonio
y las relaciones de adopción u otras relaciones íntimas,
pero sin limitarse a ellas" (3)
En el Ecuador se han descubierto redes de tráfico de menores
de edad con el objeto de explotarlas sexualmente, sin embargo
no ha habido respuestas oficiales contundentes tendientes a investigar
y sancionar a los culpables, de hecho ante organismos internacionales
el Estado ha utilizado como justificativo, el carecer de fondos
suficientes. (4) Una investigación realizada en el año
2001, puso al descubierto al menos una red de tráfico de
mujeres y niñas, que funcionada en el país con complicidad
de autoridades de Policía y funcionarios del Registro Civil,
que entregaba cédulas falsas a menores de edad. "Se
evidencia que existe una triangulación entre Santo Domingo
de los Colorados, Quevedo y Lago Agrio. Algunos de los dueños
de los prostíbulos tienes sus negocios (prostíbulos,
nigth clubs) en estas tres ciudades y en El Empalme. En Santo
Domingo y Quevedo se falsifican papeles de identidad, en Quevedo
se reclutan a las jóvenes y se las lleva para Lago Agrio
o fuera del país" (5). Organizaciones no gubernamentales,
han denunciado públicamente la falta de voluntad política
para investigar sobre esta denuncia. (6)
Por otra parte, el tráfico internacional orientado a cubrir
la demanda del mercado internacional, esta vinculado con redes
europeas y asiáticas que reclutan principalmente a mujeres
en países latinoamericanos. Si bien son varios los objetos
y fines del tráfico de mujeres, el principal constituye
el que tiene por finalidad la explotación sexual. Según
algunos cálculos esta actividad anualmente produce entre
cinco y siete billones de dólares. (7) Para mencionar un
ejemplo, una mujer asiática puede llegar a venderse en
los Estados Unidos y Japón a 20.000$
Relación entre migración y tráfico de
mujeres
La pobreza es sin duda uno de los factores que provocan la movilización
internacional de personas. Entre el año 1995 y el año
2000, el Ecuador experimentó el empobrecimiento más
acelerado en la historia de América Latina, la pobreza
creció en términos porcentuales, del 34% al 71%
y la pobreza extrema fue del 12% al 31%. La consecuencia de este
proceso, fue el masivo desempleo y subempleo, la caída
de los ingresos, la reducción de las inversiones sociales,
el deterioro de la calidad de vida. Mientras en el año
1997 la tasa de desempleo masculino fue del 8% para 1999 creció
al 11%, en tanto que para las mujeres fue más dramática
la situación, pasando del 13% al 20% (8).
Este contexto, inauguró un proceso inédito de emigración,
que hasta antes de 1998 era principalmente masculino, a partir
de ese año comienza a tener rostro de mujer, sin embargo
no hay una preocupación estatal por las circunstancias
que rodean la emigración de las mujeres, sea preparatorias
en el país de origen y las que acompañan durante
el trayecto hasta el país de destino.
La Relatora Especial sobre Derechos Humanos de los Migrantes,
luego de una visita al país, señaló que la
falta de opciones para una gran proporción de la población
de vivir y brindar a sus familias una vida digna, fruto del trabajo
que realizan, produce una salida masiva de ecuatorianos/as hacia
el exterior. La extrema pobreza, la falta de conocimiento sobre
las vías legales de emigrar y sobre los riesgos que acompañan
la migración irregular, así como la indocumentación
de las personas, hacen que la población sea particularmente
vulnerable a las redes de tráfico y de la trata de personas.
(9) Aunque no se conozcan cifras sobre el número de personas
ecuatorianas que han sido presas de las redes de tráfico,
si se conoce que son principalmente las mujeres y niños/as
sus principales víctimas. Según algunos datos aportados
por organizaciones españolas, se calcula que el 70% de
las víctimas de la trata de mujeres son latinoamericanas.
(10)
Como se mencionó antes, el Ecuador no ha adecuado la legislación
interna tipificando estas conductas, aunque cabe indicar que en
las reformas realizadas al Código Penal en 1998, se introdujo
un artículo 440-A (440.1), al que se lo ha titulado "Tráfico
ilegal de migrantes", y establece que "El que por medios
ilegales facilitare la migración de personas nacionales
o extranjeras hacia otros países, siempre que ello no constituya
infracción más grave será reprimido con la
pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años".
Esta norma no contempla todos los elementos del tráfico
de personas, y más aún sería insuficiente
para sancionar a quienes operen bajo figuras "legales",
por ejemplo bajo la figura de contratos de trabajo. Al respecto
la OIM, recomienda hacer una diferenciación entre tráfico
de personas e introducción clandestina de migrantes, entendiéndose
a esta última como un servicio que ofrecen los intermediarios
que organizan el cruce ilegal de fronteras internacionales. Esta
diferencia es importante para comprender la necesidad de proporcionar
protección adecuada a las víctimas de tráfico
o trata.
La facilitación para la inmigración ilegal se refiere
al transporte ilícito, que no contiene un elemento de coerción
o engaño, al menos al inicio del proceso. Se refiere a
la situación por la cual la persona que emigra consigue
la entrada ilegal en un país del cual no es nacional ni
tiene visa o residencia permanente, mediante su participación
voluntaria
En muchos casos las víctimas de tráfico comienzan
voluntariamente pagando a "coyotes" para lograr el ingreso
a otro país, pero posteriormente quedan envueltas en el
camino, en redes de tráfico para explotación, por
diversos motivos, como por ejemplo que el traficante las deje
a sus suerte o incremente el valor de la deuda, quedando de esta
forma a merced de ellos. (11)
En el caso de movilización de mujeres fuera del país
con fines de explotación sexual, como ya se indicó,
la sanción para quien promoviere o facilitare la salida
del país para ejercer la prostitución es de hasta
cuatro años de reclusión (12), nótese que
la pena para el tráfico de sustancias estupefacientes y
sicotrópicas es de hasta 16 años de reclusión
(13). Es decir frente al Estado, es más grave traficar
droga que traficar personas para prostituirlas o exportar migrantes
en forma ilegal, situación que no es exclusiva de nuestro
país, pues en los Estados Unidos, mientras que un traficante
de 10 gramos de LSD o un kilo de heroína puede recibir
hasta cadena perpetua, un traficante de mujeres tendrá
una pena máxima de diez años.
Está también la modalidad que se encubre bajo la
figura del matrimonio. De hecho, en el Código Penal Ecuatoriano
la figura del rapto deja una puerta abierta para el tráfico
de mujeres: "el raptor que se casare con la menor que hubiere
arrebatado o hecho arrebatar, y los que hubieren tomado parte
en el rapto, no podrán ser perseguidos sino después
de haber sido definitivamente declarada la nulidad del matrimonio"
(14).
Hay otras figuras que disfrazan el tráfico de mujeres
y que no han sido revisadas. Así, las ofertas de trabajo
en el exterior, que se hacen públicamente, ofreciendo estabilidad,
remuneraciones atractivas o el caso de las agencias de viajes,
que ofertan "combos promocionales" que incluyen pasaporte,
pasaje, bolsa de viaje, comprobantes de hoteles, preparación
personal sobre actitudes y forma de vestir para pasar migración,
etc. Según datos preliminares arrojados por una investigación
que realizó la Universidad de Coruña con el auspicio
del Instituto de la Mujer, "...la agencia de viaje, supone
la modalidad que más se aproxima, al tráfico de
migrantes, en la medida en que con fines lucrativos, participa
en las fases de financiación, organización y socialización.
La única fase que no cubre necesariamente la agencia de
viaje, sería lo relativo a la oferta de contactos en España".
(15) En el mismo sentido opiniones oficiales asocian a las agencias
de viaje como parte de las redes de tráfico de personas
desde Latinoamerica hasta Europa : "El captador suele actuar
en zonas de pobreza extrema, deslumbrando a sus posibles víctimas
con abundantes y rápidas ganancias. Disponen de personas
y oficinas de captación en las mismas agencias de viaje.
La organización les presta dinero del precio del billete
y les organiza el viaje (
) Les entrega la "bolsa de
viaje" (
) Todos los gastos originados por este "viaje"
deberán ser devueltos por la mujer con unos intereses auténticamente
"leoninos" .
Las ofertas de trabajo legal son en muchos casos trampas peligrosas
para las mujeres y al respecto existen muchos testimonios de casos
que dan cuenta de esta forma de operar de las redes de traficantes.
(16):
· "Según la prensa local, "Sony"
ha utilizado unas 400 mujeres colombianas que fueron invitadas
al Japón con promesas falsas de un trabajo decente y ayudadas
a entrar como turistas" (17)
· "(
) Todos ellos, informó la Policía,
formaban un grupo organizado dedicado a introducir en España
a mujeres brasileñas, que eran "reclutadas",
en su país para ejercer la prostitución. Las fuerzas
de seguridad explicaron que un miembro de esta organización
contactaba a mujeres en Brasil a la que se les ofrecía
un trabajo cuyas condiciones luego eran incumplidas. Incluso,
según expresaron las mismas fuentes, se les intentaba retener
los pasaportes para evitar la posible huida" (18)
· "(
) En el caso de México, la forma
más común de llevar mujeres a la prostitución
sin consentimiento, se inicia con el ofrecimiento de un trabajo
"decente": meseras, niñeras, trabajadoras domésticas
"
(19)
También se ha identificado como otra forma de tráfico
humano, la figura de la adopción. Así por ejemplo
se conoce que alrededor de mil mujeres peruanas llegaron a Holanda
en 1991, a través la "adopción simulada",
mecanismo por el cual pudieron entrar legalmente pero fueron sometidas
a condiciones de explotación laboral. (20)
Otro aspecto que hay que destacar, es que no solamente es de
suma dificultad sancionar a quienes promueven estas acciones,
sino que estas mujeres víctimas del tráfico, en
un gran porcentaje sin documentos, son objeto de procesos de deportación
humillantes, pues son encerradas, incomunicadas y devueltas a
los países de origen como criminales. Hay muy poca atención
política a quien promueve el tráfico de personas
y de mujeres en particular.
La retención de pasaportes, la amenaza de hacerles daño
a ellas o a sus familias en sus lugares de origen, son parte de
las estrategias de terror que utilizan los traficantes humanos,
sin embargo las estructuras políticas y jurídicas
para enfrentar a esta problemática en crecimiento, son
inadecuadas. Las limitadas capacidades sumadas a la falta de voluntad
política hacen difícil la cooperación internacional.
Por otro lado, el tráfico especialmente de mujeres, ha
justificado más bien restricciones para la migración
en condiciones regulares, bajo argumentos "proteccionistas",
sin embargo estamos seguras, que el endurecimiento de políticas
migratorias, en lugar de constituir medidas disuasivas para la
trata de personas, más bien la alientan e incrementan sus
costos.
Notas
1. MOLINA Fanny Polonia www.alainet.org/active/show
2. OSO CASAS Laura, ponencia presentada en la sesión "Estrategias
de Integración social", II Congreso sobre la migración
en España, Madrid 5 al 7 de octubre del 2000
3. Informe de la Sra. Radika Coomaraswany, Relatora Especial de
la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias. E/CN/.4/2000/68,
febrero 2000
4. Informe Oficial presentado ante el Comité de Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
julio 2003 www.mmrree.gov.com
5. CORDERO Tatiana. Taller de Comunicación Mujer 2001.
"La Industria del Sexo Local: Cultura, Marginalidad y Dinero"
6. CLADEM, "Una mirada alternativa a la situación
de discriminación de la mujer" Informe sombra. Julio
2003, www.cladem.org
7. Raymond Janice, Guía para el nuevo Protocolo de Naciones
Unidas sobre el tráfico de personas. Coalición contra
el Tráfico de Mujeres. USA, 2001
8. Ministerio de Relaciones Exteriores, Documento de Trabajo,
visita de la Relatora de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos de los Migrantes, Quito, noviembre del 2001
9. Resumen Ejecutivo del Informe de la Relatora Especial, Sra.
Gabriela Rodríguez Pizarro, presentado en cumplimiento
de la resolución 2001/52, 15 de febrero 2002
10. Datos de la Dirección General de la Guardia Civil,
2000
11. Laura Lanberg www.oas.org/cim
12. Ley 106 reformatoria al Código penal, R.O. 361, 21.07.98,
artículo 5
13. Ley de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, artículo
62
14. Código Penal, artículo 532
15 . ". Laura Oso Casas, Resultados preliminares sobre la
investigación "Mujeres inmigrantes en situación
irregular en Espala, pobreza, marginación laboral y prostitución"
Ponencia presentada en II Congreso sobre la Migración en
España, Madrid, 2000
16. PRIETO MONTERO Manuel Comisario General de Extranjería
y Documentación de Madrid. Memorias del Simposio internacional
sobre prostitución y tráfico de mujeres con fines
de explotación sexual, Dirección General de la Mujer,
2001
17. www.El País.cali.terra.com.co El País, diciembre
20 del 2002
18.www.mujerhoy.com/secciones
19. LEVI Hemult, en relación a un estudio realizado por
Amy Oneill Richard. www.colombuniversal.com/reportajes
20. Chiarotti Susana "Trata de Mujeres: Conexiones y Desconexiones
entre Género, Migración y Derechos Humanos. Ponencia
presentada en la Conferencia Hemisférica sobre Migración
Internacional. Santiago de Chile, 20 al 22 de noviembre del 2002
* Susy Garbay. Doctora
en Jurisprudencia. Diplomada en Derecho Constitucional. Certificado
académico del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Coordinadora del proyecto Mujeres detenidas, derechos humanos
y Garantías Constitucionales. Actualmente se desempeña
como Coordinadora Nacional Ecuador del Comité de América
Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la Mujer
CLADEM. Ponencia presentada en la
Conferencia regional "Globalización, migración
y derechos humanos", organizada por el Programa Andino de
Derechos Humanos, PADH. Quito - Ecuador. Septiembre 16, 17 y 18
de 2003.
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