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Introducción
A pesar del discurso estadístico (1) e instrumental sobre
la importancia de la inmigración para el futuro económico
de Europa que va de la mano con el de la necesidad de desarrollar
políticas (sociales y culturales) de integración
del inmigrante, actualmente existe una tendencia regresiva a restringir
su acceso a los derechos ciudadanos (civiles, políticos
y sociales). Un ejemplo de este proceso es el que se produce en
España, en el actual contexto de conformación de
la Unión Europea y de la llamada Globalización (2).
El año 2000 constituyó un punto culminante de este
fenómeno en España, en cuanto fue el escenario temporal
de una lucha social y política en el que se confrontaron
dos perspectivas y concepciones contrapuestas de ciudadanía,
hecho que evidenció la caducidad del antiguo modelo de
ciudadanía comprendida como el vínculo político
(estatuto de derechos y obligaciones) entre el individuo y el
Estado - Nación, que se adquiere de manera preferente a
través de la descendencia (ius-sanguinis).
En esta confrontación, por un lado los movimientos sociales
de inmigrantes con el apoyo de grupos políticos de la oposición
lograron que se apruebe el 11 de enero del año 2000 una
norma progresista (ley 4/2000) que entró en vigencia el
1 de febrero del mismo año. Esta ley permitía a
los inmigrantes el acceso a los derechos ciudadanos a través
de la regulación de su situación laboral (sistema
que contiene una nueva propuesta de institución de la ciudadanía
fundamentada en un vínculo social y político con
el Estado); por otro lado, esta ley era revocada por una nueva
(ley 8/2000), aprobada el 22 de diciembre del año 2000,
como producto de una nueva mayoría parlamentaria. Esta
nueva ley que entró en vigencia el 23 de enero del año
2001 imposibilita y obstaculiza el acceso del extranjero a los
derechos ciudadanos, y retorna al sistema de la ciudadanía
fundamentada en el ius-sanguinis, y a las posiciones conservadoras
de la antigua ley de 1985.
Así en Europa a la par que nace una nueva dimensión
de la ciudadanía, la comunitaria que integra a los nacionales
de los diversos Estados que conforman este nuevo espacio supra-estatal,
aparece el no-ciudadano o inmigrante indocumentado, desprovisto
de los elementales derechos de ciudadanía. Estos fenómenos
son parte de un complejo proceso de construcción y deconstrucción
política de las representaciones y estatutos de la ciudadanía(3).
En el presente artículo analizamos el funcionamiento del
nuevo régimen de extranjería en España, como
parte de un sistema de ciudadanía, concebida como un sistema
que ordena los procesos de inclusión y exclusión,
es decir las posibilidades de acceso de los individuos a los derechos
sociales e individuales. Para esto primeramente partiremos de
un análisis del nuevo régimen de extranjería
en España para plantear posteriormente una reconceptualización
de la noción de ciudadanía que nos ayude a entender
los actuales procesos de exclusión ciudadana que sufren
los inmigrantes en ese país.
1. El polo jurídico - reglamentario, en la construcción
de la representación del Inmigrante Indocumentado en la
España actual
El año 2000 nos deparó la mejor y la peor noticia,
sobre el marco legal en materia de inmigración y extranjería.
Si el 11 de enero se aprobaba una de las leyes más progresistas
Europa (gracias a que toda la oposición parlamentaria
se unió contra el gobierno del Partido Popular), el día
22 de diciembre del mismo año se aprobaba una ley retrógrada,
que volvía a las mismas posiciones de 1985[...]la ley
8/2000, no solo acentúa el control de los flujos migratorios,
sino que también cuestiona varios de los principales
derechos y libertades de los extranjeros ya asentados [...]
(Pujadas y Massal, en Revista Íconos,14, 2002: 70)
En efecto, La Ley Orgánica 8/2000 de Derechos y Libertades
de los extranjeros en España y su integración social,
que reformó la Ley Orgánica 4/2000, más que
una norma orgánica de tipo general, constituye una reglamentación
policial que además de reforzar el control de flujos de
inmigración, anula o restringe los derechos sociales y
políticos que los inmigrantes habían conseguido
a través de la ley precedente. En este sentido, según
sus creadores, los legisladores del partido de gobierno, esta
ley busca generar un efecto disuasorio en los potenciales inmigrantes,
que les compela a mantenerse en su país de origen. Los
mentores argüían que la ley precedente, 4/2000, era
permisiva y generaba el efecto de llamada de los flujos migratorios
(4).
En nuestro concepto, la Ley 8/2000 es parte de un modelo de Estado
de corte policial, por ahora dominante en la España de
la época conocida como Globalización. Este tipo
de normatividad va dirigida a controlar el movimiento y circulación
de personas y el empleo de su fuerza laboral. En el siguiente
cuadro graficamos el eje regulador de esta nueva normatividad,
y cómo se articulan a él sus diferentes normas y
las acciones reglamentarias y policiales que las autoridades españolas
emprenden

Este sistema normativo cierra toda esperanza de regularización
para aproximadamente 300.000 inmigrantes irregulares que viven
y trabajan en España de forma clandestina. La nueva ley
8/2000 establece un círculo vicioso o un sin sentido jurídico
que imposibilita tal eventualidad, pues determina que un extranjero
sólo puede acceder al trabajo si consigue un permiso de
residencia o estancia (art.36) y tal permiso es posible obtener
según esa misma ley únicamente con una autorización
de trabajo (art. 31.2) (Pujadas y Massal, en Revista Íconos,
14, 2002: 72). Desde este punto partida, el nuevo régimen
imposibilita al extranjero el acceso al trabajo, pilar para la
adquisición de los demás derechos sociales y políticos.
Hay que señalar que la nueva versión de la ley elimina
de plano la norma de la antigua ley contenida en su art.3.2 que
señalaba el acatamiento del régimen de extranjería
a la "Declaración Universal de Derechos Humanos y
otros tratados y acuerdos internacionales" (5). Por lo pronto
se puede argüir una clara inconstitucionalidad de este nuevo
cuerpo legal en cuanto anula los derechos sociales que los inmigrantes
en calidad de trabajadores habían conseguido.
Por lo tanto, el nuevo régimen destruye la base social
de los derechos de los inmigrantes, "condición sine
qua non para una apropiada inclusión política"
(de Lucas, 2002: 99). En la misma línea, la nueva ley recorta
y restringe otros derechos sociales que los inmigrantes habían
logrado a través de la aprobación de la antigua
ley 4/2000. Por ejemplo, el derecho a la educación en igualdad
de condiciones que los ciudadanos españoles, actualmente
se circunscribe únicamente a la educación obligatoria
básica (art.9.1.). En este sentido, los extranjeros han
perdido esa igualdad de condiciones para acceder a la educación
secundaria y superior que contemplaba la antigua ley.
De forma similar y como consecuencia de lo descrito anteriormente,
al limitarse el acceso al trabajo, se ha bloqueado la posibilidad
del acceso del inmigrante a la seguridad social. En cuanto a la
vivienda, la antigua ley propugnaba la posibilidad de que el extranjero
recibiera ayuda social tan sólo con el requisito de su
empadronamiento en la respectiva municipalidad, actualmente es
necesario ser un inmigrante regular (art.13 de la ley vigente).
Como muy bien señalan Pujadas y Massal (en Revista Íconos,
no.14, 2002: 71.) inclusive el derecho a la reagrupación
familiar ha sido limitado (6). Así el núcleo de
los antiguos derechos sociales que garantizaba una ley progresista
como la 4/2000, ha sido totalmente desmantelado.
En cuanto a los derechos políticos, según la antigua
ley el inmigrante con el empadronamiento en la municipalidad accedía
al derecho al sufragio en el ámbito de las elecciones municipales,
este derecho actualmente se restringió de forma exclusiva
a los inmigrantes regulares (art.6). Los derechos de reunión,
manifestación, asociación, sindicación y
huelga, han sido constreñidos en la misma línea
(arts.7,8,11).
La libertad de circulación también ha sido limitada
pues el nuevo cuerpo legal establece una libre discrecionalidad
del Ministro del Interior para regular los movimientos y desplazamientos
de los inmigrantes (art.5.2), a esto se suma la norma que dicta
que el permiso de trabajo temporal que se concede al inmigrante
se circunscribe a determinado territorio, sector o actividad,
y por un tiempo no superior a 5 años. (art. 38.2). Cabe
aclarar que el permiso de residencia temporal tampoco puede sobrepasar
los 5 años (art.31). De esta manera, se asegura que ningún
extranjero resida en España por más de 5 años,
una de las vías de regularización establecidas en
la misma ley (art.32). Así otra vez nos encontramos ante
la imagen normativa de un círculo que se ha cerrado, terminando
con toda esperanza del inmigrante de regular su situación.
Hay que añadir la decisión tomada por el gobierno
de España a través del Decreto 864/2001, en el que
se establece el mecanismo de contingentes, que exige que el trámite
de regulación del inmigrante se inicie en el país
de origen, se dirige a enlistar extranjeros a través de
propuestas de trabajo de tipo temporal. Por lo tanto, el régimen
legal expuesto define al inmigrante en tanto fuerza de trabajo
transitoria, desprovista de derechos ciudadanos mínimos.
Todo este sistema normativo kafkiano se perfecciona con el cierre
del régimen general o proceso de regulación comunicado
en la circular 1/2000 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Decisión, que como mencionamos, convirtió a aproximadamente
300.000 inmigrantes que viven en España en irregulares,
sin permisos de residencia, ni trabajo.
Por último, el actual gobierno español ha enmarcado
toda la política migratoria en lo que llama el Plan Greco,
aprobado en Marzo de 2001, bajo la autoridad del Ministerio del
Interior o Policía. Este plan esta dirigido a reforzar
el control policial en las fronteras a través de la implementación
de sofisticadas tecnologías de rastreo y la especialización
de los recursos humanos en miras una ejecución eficiente
de las detenciones y expulsiones de inmigrantes. Un dispositivo
de corte policial que cabe mencionar es el Plan Ludeco, emprendido
el 19 de Octubre del año 2001 a través de una circular
del Ministerio del Interior, el mismo que puso bajo sospecha a
157.000 inmigrantes colombianos y ecuatorianos, el objetivo era
detener el aumento progresivo de actos criminales ejecutados por
individuos de estos dos países, sobre todo en el ámbito
del narcotráfico y la prostitución. Esta operación
violentó de manera radical los principios de la presunción
de inocencia y derecho a la intimidad. Tenemos que señalar
que estos operativos sobre todo tuvieron un impacto mediático
y forman parte de mecanismos de construcción de la identidad
del no-ciudadano, el inmigrante indocumentado, a través
de su criminalización.
El sistema legal graficado y explicado, no promueve la integración
social de inmigrante en la sociedad española, pues al generar
el primer efecto de división entre inmigrantes regulares
y no regulares, y convertir un problema administrativo (el no
poseer documentos) en un delito, crea un fenómeno de exclusión,
y convierte a los indocumentados en delincuentes. En definitiva
la ley analizada es de corte policial y a través de ella
se crea una nueva figura criminal, el indocumentado.
Al respecto hay que señalar que la expulsión (art.64),
sanción aplicable a quien configura este nuevo delito,
en la mayoría de casos constituye una situación
hipotética que no llega a cumplirse (7). De acuerdo a la
mencionada norma, luego de que un indocumentado ha sido detenido,
recibe una notificación de expulsión en la que se
le ordena salir de territorio español en un tiempo no mayor
a sesenta y dos horas. La realidad es que la mayoría de
los indocumentados que son encerrados en centros de internamiento,
luego son liberados. El ser portadores de un boleta de expulsión,
oficializa su estatuto de marginalidad y les obliga a habitar
un sub-mundo, alimentando el mercado negro de trabajo y los márgenes
sociales.
A partir de una perspectiva foucaultiana podemos concluir que
el acto de creación por parte de los legisladores españoles
de una nueva ilegalidad o delito (en este caso el no poseer documentos),
constituye a la vez un acto de distribución asimétrica
de poder que margina a un gran contingente social de la posibilidad
de acceder a mínimos derechos sociales y libertades civiles.
2. La ciudadanía: eje ordenador de relaciones de fuerza
y dominación
La ciudadanía constituye una institución político-jurídica
que abarca y define los derechos y deberes entre los ciudadanos
y el Estado (8) moderno, es la expresión y aplicación
más clara de la noción de contrato social que nace
en el marco del desarrollo y conformación del Estado -
Nación en Occidente (siglos XVII y XVIII), por lo tanto
es una representación de carácter histórico
pues ha tendido a extenderse y perfeccionarse de acuerdo a las
luchas sociales y políticas que diversos grupos y movimientos
sociales han llevado adelante en miras a la institucionalización
y desarrollo de las garantías individuales y sociales que
la conforman. T.H. Marshall describe esta construcción
de la ciudadanía como un proceso que se inicia en el siglo
XVIII con la institucionalización de las libertades civiles
(derechos de libre expresión, igualdad jurídica
y política, reunión, derecho al trabajo, abolición
de la esclavitud), y que avanza con la construcción de
los derechos políticos durante el siglo XIX como una profundización
de las libertades mencionadas en miras a lograr la participación
política de la mayoría de ciudadanos (derecho al
voto). La consecución de los derechos sociales (seguridad
social, salud, educación) en esta perspectiva constituyen
una tercera etapa de este proceso, característica del siglo
XX (Marshall, 1965).
Sin embargo, a nivel geopolítico esta institución
también es el demarcador que define el predominio y hegemonía
de unas naciones sobre otras, pues es el instrumento que regula
la inclusión o exclusión de los individuos a los
derechos ciudadanos de un Estado específico, delineando
las diferencias entre los nacionales y ciudadanos de países
centrales o periféricos. En este sentido, la ciudadanía
es un instrumento legitimador de poderes geopolíticos y
sociales, que en principio marcan los límites y relaciones
entre un orden interno de pertenencia (un nosotros) y un orden
externo (los otros). Esta dimensión diferenciadora va de
la mano con el desarrollo y transformaciones del sistema económico
capitalista a lo largo de diferentes periodos históricos,
y la conformación de los Estados-Nacionales, su expansión
colonial, y los desplazamientos de los centros de poder del sistema
(por ejemplo desde la hegemonía inglesa vigente durante
el siglo XIX e inicios de XX, hacia la estadounidense vigente
a lo largo del siglo XX hasta el actual).
De acuerdo a esta perspectiva, la ciudadanía es una institución
de gran complejidad que ordena diversos planos y dimensiones de
las relaciones entre los ciudadanos y los Estados, delimitando
las relaciones entre el individuo y el Estado-Nación al
que pertenece, pero a la vez marcando las fronteras de sus relaciones
con los individuos o ciudadanos de otros Estados - Naciones, dibujando
las distancias entre ciudadanos de Estados centrales y periféricos.
Podríamos definir a partir de una perspectiva foucaultiana
a la ciudadanía como institución que regula la distribución
y el haz de las relaciones de poder individuo-estado desde el
plano micro: familia, sistema escolar, sistema policial; atravesando
planos cada vez mayores (sistema político, constitucional),
hasta las relaciones trans-estatales (migración e inmigración).
De esta manera, queremos hacer hincapié en que la dimensión
política-jurídica de la ciudadanía, constituida
desde las normas constitucionales, códigos civiles, de
familia, normas penales, leyes migratorias, hasta los manuales
de comportamiento y urbanidad, puede definirse como una serie
de encadenamientos de un mismo sistema destinado a facilitar la
construcción del individuo-ciudadano. La ciudadanía
así concebida, es un mecanismo de poder a través
del cual se definen las relaciones del individuo hacia el interior
de una sociedad (de un Estado - Nación específico)
y hacia el exterior (con individuos de otros Estados-Naciones),
permitiendo o restringiendo su acceso a derechos civiles, políticos
y sociales, en síntesis, posibilitando u obstaculizando
una posición para el ejercicio de un cierto poder (llámese
esto participación política o ciudadana). Podríamos
graficar este doble efecto de la ciudadanía como el cruce
de dos flujos o haces de fuerza, uno centrífugo y otro
centrípeto, el primero que fija las posibilidades de juego
del ciudadano en los niveles micro (familia, trabajo, tránsito,
etc) y el otro centrífugo ordenador y delimitador de la
relación individuo - estado (participación social
y política). El estatus constituiría el lugar de
cruce de estos dos flujos que definen la posición de un
individuo en un contexto nacional e internacional y en un campo
social específico (9). A partir de esta perspectiva intentamos
explicar que la ciudadanía no se reduce a la dimensión
político-jurídica cristalizada en los derechos instituidos
en las leyes, pues es parte de un sistema normativo más
complejo que implica un encadenamiento de reglas y campos de fuerza
(interacciones entre actores), relaciones de dominación
y subordinación.
La ciudadanía así vista, además de una dimensión
ideológica plasmada en el principio de igualdad presente
en las constituciones modernas, también representa un conjunto
de relaciones asimétricas y de desigualdad, ordenadas por
los mecanismos destinados a la individuación de los ciudadanos
(sistemas disciplinarios educativos, penales, de asistencia social).
Por eso es importante investigar como se concatenan los diversos
mecanismos de la ciudadanía en las diversas escalas y campos
del poder, desde el delimitado por convenios y tratados internacionales,
los ordenes nacionales (constituciones, códigos civiles,
penales, etc.), hasta otros campos normados como son los medios
de comunicación (prensa, radio y televisión) y las
llamadas disciplinas (escolares, militares, de tipo médico,
etc.) a las que Foucault denomina como estrategias de poder sobre
el cuerpo (Foucault, 1963, 1975, 1979).
Conclusión
Martes 2 de diciembre, hora 17:35. Cuando me encontraba en
una agencia de la calle[...] del barrio "El Raval"
de Barcelona, queriendo enviar dinero a casa; irrumpieron unos
colaboradores de la Ley de Extranjería. Empezaron a pedir
documentación a más de 60 inmigrantes que nos
encontrábamos, y fuimos 3 mujeres y dos hombres a los
que nos pescaron sin permiso de residencia. Nos llevaron en
sus coches[..] pensaban que llevaban terroristas[...]decían
que apague el móvil la compañera por si alguno
de los nuestros los iban a atacar en el camino; luego olían
a quemado y también pensaban que los íbamos a
incendiar, no se si por tan retorcido su cerebro[...]Cuando
llegamos no nos permitieron llamar[...]. Me tomaron las huellas
y fotos[...]. Sobre mis compañeras de celda, a más
de mí habían 3 rumanas y una francesa y yo, una
ecuatoriana[...]. Por cierto durante la noche los policías
se "entretuvieron" con un negro senegalés que
gritaba mucho, hasta dejarlo en silencio [...] no lo volví
a escuchar más [...]. Algún policía por
la madrugada nos decía que se iba a coger una de nosotras
para un momento [...]. A las cinco de la mañana se nos
levantó[...] llegó mi turno [...] se me dio la
carta de expulsión . Hasta ahora no tenía papeles,
aunque con esto empezaba a tenerlos e ir coleccionándolos
uno a uno[...](Testimonio anónimo, 2002: 6) (10).
Este testimonio que rememora uno de las tantas experiencias de
marginación y persecución policial que sufren los
denominados sin-papeles en Europa, resume de la manera más
clara la articulación y cristalización en el centro
de las prácticas policiales, entre la construcción
del imaginario (polo simbólico) y el estatuto legal (polo
jurídico) del no- ciudadano o inmigrante indocumentado
en la España de la época de la globalización.
En el relato se funden las percepciones del inmigrante construidas
a través de los medios y la aplicación su nuevo
estatuto legal.
Por lo tanto, concluimos que es imposible comprender este complejo
proceso de exclusión ciudadana, sino analizamos de forma
articulada la construcción de la violencia estatal a través
de sus diferentes dimensiones de control social (jurídica,
mediática y policial) como parte de un mismo circuito (11).
La violencia es una construcción social e histórica,
que legitima el poder, una correlación de fuerzas entre
grupos sociales en un determinado momento histórico.
En el presente artículo nos ha interesado develar cómo
la ciudadanía -concebida como un sistema de exclusión
o inclusión en un campo social- funciona como parte de
esta construcción de la violencia social, de una forma
de administrar la correlación de fuerzas de grupos y visiones
hegemónicas y dominantes al interior de la sociedad española
contemporánea. El objetivo final y principal de la presente
indagación es contribuir al entendimiento del funcionamiento
de estos mecanismos de exclusión-inclusión en miras
a alimentar la discusión política que llevan adelante
los movimientos de inmigrantes-indocumentados en el marco de su
lucha social por la consecución de sus derechos sociales,
civiles y políticos.
Notas
1. De acuerdo al Censo Nacional de Población de España
(www.ine.es/censo2001/index.htlm), para el 1 de Noviembre del
año 2001, la población total era de 40.847.371 habitantes,
de los cuales el 3.6 % son inmigrantes (comunitarios y no comunitarios).
Datos de la Oficina Estadística de la Unión Europea
(Euroestat), señalan que Europa necesitará de 44
millones de inmigrantes hasta el 2050 para estabilizar su crecimiento
poblacional debido a sus extremadamente bajos niveles de fecundidad.
La tasa de fecundidad media en la UE es de 1'44, siendo necesaria
una tasa de 2'1 (www.europa.eu.int/comm/euroestat/) en miras a
mantener reemplazo de la población y todo el sistema vigente
de seguridad y asistencia social.
2. Compartimos con Daniel Mato el conceptuar a esta época
como el escenario de complejos procesos de interconexión
transnacional entre diversos tipos de actores y conjuntos de actores
(políticos, culturales, empresariales, etc.). Estos flujos
implican relaciones de poder y subordinación, de homogeneización
y diferenciación (Mato, 1996: 18-19).
3. Concordamos con la reflexión de Velia Cecilia Bobes:
"la ciudadanía no es una condición ontológica
ni estática [...] se relaciona con la existencia de luchas
y movimientos sociales que demandan al Estado el mantenimiento
y la posible ampliación de los derechos ciudadanos"
(Bobes, 2000: p.50).
4. Compartimos la reflexión de Manuel Pimentel Siles, ex-ministro
de Trabajo de España, en relación a las causas estructurales
y globales de los flujos migratorios: "La intensidad de los
flujos migratorios es directamente proporcional al diferencial
de renta entre zonas emisoras y receptoras. Si en el futuro continúan
incrementándose las diferencias de riqueza, la presión
migratoria tenderá a incrementarse[...]" (Pimentel
Siles, 2002: 84)
5. El artículo 10 de la Constitución española
eleva a la Declaración de Derechos Humanos (1948) a la
calidad norma rectora de las leyes y reglamentos que en cuestión
de derechos fundamentales y las libertades se desarrollen en España.
Este mismo artículo también eleva a la misma categoría
al Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966), al Convenio
Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales (1950) y diversos convenios de la OIT,
suscritos por el Estado Español. Como demostramos a lo
largo de nuestro artículo, los preceptos que resguardan
derechos de libertad de reunión, huelga, sindicación
presentes en estos cuerpos legales internacionales han sido quebrantados
con la aprobación de la ley 8/2000 de Derechos y Libertades
de los extranjeros en España y su integración social.
6. El Tribunal Supremo ha anulado una serie de artículos
del Reglamento para el desarrollo de la ley 8/2000, que imponían
excesivas trabas a la reagrupación familiar. Sin embargo,
en lo esencial la ley no ha sido derogada, ni transformada.
7. Al respecto el informe anual sobre el racismo en el Estado
Español en el año 2002, elaborado por la organización
SOS RACISMO, explica: "Se calcula que el 88 % de los extranjeros
con expedientes de expulsión no ejecutados, se quedan en
territorio Español. Estas personas se encuentran condenadas
a la marginación: tener el expediente de expulsión
abierto les excluye de cualquier posibilidad de regularización
[...]"
8. Guillermo Cabanellas en su "Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual" define a la ciudadanía en su dimensión
política como el "vínculo [...] que une a un
individuo con el Estado; ya por nacimiento, ya por voluntad o
residencia prolongada.//Conjunto de derechos y obligaciones de
carácter político" (Cabanellas, 1998: 153).
9. Nuestro análisis se fundamenta en el concepto de campo
social desarrollado por Pierre Bourdieu en sus diversas obras
y que podría sintetizarse como: un área de juego
regida por reglas específicas, en la que intervienen un
conjunto de actores y grupos en correlación de fuerzas,
que ocupan diversas posiciones, que representan diferentes niveles
de acumulación de poder simbólico y material (Bourdieu,
1979, 1991, 1998).
10. El testimonio anónimo en cuestión fue publicado
en el boletín informativo de la Asociación Ecuador
Llactacaru, correspondiente al mes de Diciembre del año
2002. El autor del presente artículo tuvo la oportunidad
de escuchar este testimonio en el momento en que se intensificó
la persecución de los inmigrantes indocumentados en la
ciudad de Barcelona, a partir de la aplicación por parte
del Estado Español del Plan Ludeco.
11. Esta perspectiva teórica coincide con los estudios
llevados a cabo por el equipo de investigación de la Universidad
Ramón Llull de Barcelona (Aran, Barata, et. al., 2001),
en cuanto a comprender a la violencia como parte de un circuito
social, que articula la construcción de la violencia, la
legitimación del poder estatal y los procesos comunicacionales
(Barata, Busquet, 1998).
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Programa Global de Regulación y Coordinación de
la Extranjería y la Inmigración en España
(Plan GRECO), Ministerio del Interior, 30 de Marzo de 2001.
Circular 1/2000, de 11 de enero de 2002, publicada por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 12-1-2002): Instrucciones generales
sobre el contingente de trabajadores extranjeros de régimen
no comunitario para el año 2002, y el procedimiento para
su cobertura.
* Marcelo Bonilla.
Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica
del Ecuador. Master en Antropología por la FLACSO. Candidato
a doctor en Antropología Urbana de la Universidad Rovira
i Virgili, España. Profesor investigador de FLACSO Sede-Ecuador.
Autor de varias investigaciones y publicaciones en el campo de
la Antropología Política y la Antropología
de la Representación. Ponencia
presentada en la Conferencia regional "Globalización,
migración y derechos humanos", organizada por el Programa
Andino de Derechos Humanos, PADH. Quito - Ecuador. Septiembre
16, 17 y 18 de 2003.
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