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Introducción
El fenómeno de la migración, como movimiento o
flujo de la población, ha existido siempre y nunca dejará
de existir, por la heterogeneidad de causas que la producen: económicas,
sociales, políticas, desastres naturales
etc. El incremento
es notorio en países europeos como España, y es
creciente el número de inmigrantes proveniente de la Región
Andina.
|
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Población (millones)
|
Tasa de natalidad
|
Tasa de paro(abril 2002)
|
Inmigrantes regulares (%)
|
Inmigrantes irregulares (miles)
|
| Alemania |
82,2
|
1,3
|
8,1
|
9
|
1000
|
| Reino Unido |
59,8
|
1,6
|
5,1
|
3,8
|
50
|
| Francia |
59
|
1,9
|
9,2
|
5,5
|
400
|
| Italia |
57,8
|
1,2
|
9,5
|
2,2
|
270
|
| España |
40,1
|
1,2
|
11,3
|
3
|
300
|
| UE |
377,9
|
1,5
|
7,6
|
5
|
3.000
|
(Fuente: El País, 16 de junio de 2002,
a partir de datos de Eurostat, Comisión Europea, OCDE y
ONU)
En la actualidad residen legalmente en España alrededor
de un millón seiscientos mil extranjeros. A fecha 30 de
junio de 2002 la cifra de extranjeros residentes era de 1.301.342
frente a los 895.720 computados a 31 de diciembre de 2000 o los
360.655 computados en 1991. Este incremento de la inmigración
"legal" se debe principalmente a los procesos de regularización
que se han producido en los últimos años. El número
de extranjeros irregulares no se conoce con certeza, no hay acuerdo
entre si la cifra que hay que añadir a la anterior se debe
situar entre los 300.000 y los 800.000. (1).
La distribución de los provenientes de la Región
Andina se ha incrementado notablemente, sobre todo los procedentes
de Ecuador, que se ha multiplicado por cuarenta en los últimos
seis años, desbancando a la emigración proveniente
de China, tradicionalmente en segundo lugar, tras la proveniente
de Marruecos. También es destacable la procedente de Colombia
con un incremento algo menor, pero significativo. La dolarización
y la crisis económica en el caso de Ecuador o el incremento
de la violencia en Colombia pueden ser las causas inmediatas.
Así, los datos concernientes a extranjeros con tarjeta
o permiso de residencia en vigor son los siguientes:
|
Nacionalidad
|
12/1996
|
12/1997
|
12/1998
|
12/1999
|
12/2000
|
12/2001
|
30/6/2002
|
| TOTAL |
538.984
|
609.813
|
719.647
|
801.329
|
895.720
|
1.109.060
|
1.301.342
|
| Ecuador |
2.913
|
4.112
|
7.046
|
12.933
|
30.878
|
84.699
|
132.628
|
| Colombia |
7.865
|
8.412
|
10.412
|
13.627
|
24.702
|
48.710
|
81.709
|
| Perú |
18.023
|
21.233
|
24.256
|
27.263
|
27.888
|
33.758
|
37.863
|
| Venezuela |
6.634
|
6.188
|
6.911
|
7.323
|
7.986
|
9.067
|
10.282
|
| Bolivia |
955
|
999
|
1.148
|
1.283
|
1.748
|
3.344
|
|
(Fuente: Delegación del Gobierno para la
Extranjería y la inmigración, Ministerio del Interior,
Balance 2002,Madrid, Ministerio del Interior, 2002, p.10; Anuario
de Migraciones, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid,
2002, p. 248-247)
En relación a los inmigrantes irregulares,
se puede decir que no existe información oficial sobre
la entrada y estancia irregular de inmigrantes. Pueden existir
datos parciales a través de las Organizaciones No Gubernamentales
y también estadísticas más o menos fiables
en los momentos de cambio de situación: por ejemplo, en
las regularizaciones. Ya he señalado que no hay acuerdo
sobre el número ni siquiera aproximado. Parece que desde
la Región Andina, la gran vía de entrada es la de
turista que se queda tras agotar el visado, frente al número
de inmigrantes que entra a través de las pateras, que pese
a ser más trágico, es inferior en número.
En el año 2002, 464.000 latinoamericanos, procedentes sobre
todo de Colombia, Ecuador y Argentina que entraron como turistas
no regresaron, o al menos no lo hicieron desde España.
En el 2001, fueron 459.782. En el caso de los procedentes de África,
se estima 683.979 en el 2002 (2). Hay que resaltar que en los
últimos años el incremento de inmigrantes ecuatorianos
en situación regular, unos 95.000, se ha debido a los tres
procesos de regularización que se han producido desde el
año 2000.
La cuestión es cómo gestionar adecuadamente
este fenómeno. La extranjería es una respuesta jurídico-política
a las migraciones desde una perspectiva restrictiva. Se señala
y crea al extranjero como diferente, y diferente sobre todo en
relación al catálogo de derechos que se reconocen
al ciudadano. Las políticas de inmigración suponen
una regulación de los flujos migratorios, de manera que
se favorezca la seguridad jurídica de los inmigrantes.
Esta debería consistir en la igualdad en derechos. En concreto
supondría regular las condiciones de entrada y salida,
y las políticas relacionadas con la integración
en las sociedades de acogida. Una de las tesis que mantendré
en el texto es que ni España ni la Unión Europea
tienen una política migratoria, entendida como tal.
Antes de analizar las políticas migratorias
que se están llevando a cabo, deberíamos plantearnos
qué aspectos deben incluirse en una política migratoria.
Los aspectos que debería una política migratoria,
que no por repetidos deben dejar de señalarse, serían
los siguientes (Naïr, De Lucas, 1997): una gestión
de flujos migratorios, una política de integración
social y una política de cooperación con los países
de origen. Una gestión de flujos que respete los principios
del Estado de Derecho, que debe implicar la equiparación
en derechos como requisito de lo que se denomina "ciudadanía
inclusiva" (De Lucas, 1998a, 1999a, 1999b; Añón,
1998, 2000, 2001). En segundo lugar, políticas públicas
de integración o de acomodación de los inmigrantes
(Zapata, 2000, 2001, 2003). Por último, un programa de
codesarrollo que asocie a los países de recepción
con los países de origen y transforme la inmigración
en un factor beneficioso para todos las partes: inmigrantes, países
de recepción y países de origen (De Lucas, 2003b,30-35).
1. Introducción al marco normativo de la inmigración
en Europa y España
Para comenzar se tendría que advertir que la perspectiva
normativa que se adopta es una de las posibles. El Derecho es
tan solo uno de los instrumentos posibles para la integración
de los inmigrantes. La normativa sobre inmigración implica
el conocimiento de una serie de normas, instrumentos y medidas
heterogéneas, todas ellas relacionadas, que dan una visión
del modelo de política que se practica, además de
las referencias a las normas de la Unión Europea sobre
la materia (espacio SCHENGEN, acuerdos adoptados en la cumbre
de Tampere de 1999
.etc).
En el caso de Europa no se puede decir que exista una política
comunitaria en sentido estricto, ya que hasta el momento los instrumentos
jurídicos y políticos han dado una respuesta parcial
a los tres aspectos que deben abordarse de forma integra: una
gestión de flujos migratorios, una política de integración
social y una política de cooperación con los países
de origen. Además, se ha incidido especialmente en la gestión
de flujos por medio de una política de control de fronteras
frente a los otros aspectos.
Los acuerdos adoptados en Tampere el 16 y 17 de octubre de 1999
por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros
de la Unión Europea suponen la creación de un espacio
de libertad, seguridad y justicia, que refleja los acuerdos sobre
el espacio europeo "Schengen" (3), en relación
a la unificación del régimen de entrada, condiciones
de expedición de visados, regulación de la estancia
de los extranjeros, responsabilidad y sanciones a los transportistas
A partir de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 se
ha incidido en una política de reforzamiento de la seguridad
que ha incrementado la preocupación por el control de los
flujos migratorios, ligando migración, terrorismo y seguridad
Esto se ha plasmado en las posteriores cumbres y políticas
de las presidencias semestrales española, danesa y griega.
Es lo que se podría denominar el "lastre del momento
actual", tras los sucesos del 11 de septiembre, que ha llevado
a vincular las políticas migratorias a la dimensión
de seguridad y el orden público, y que tiene como destinatario
al inmigrante de la Ribera Sur del Mediterráneo, identificándolo
como fundamentalista islámico y terrorista, que además
es inasimilable e incompatible con nuestro sistema, por lo que
para él no vale el discurso de la ciudadanía, la
democracia y los derechos Esto se arrastra al resto de los inmigrantes
de forma que el hecho de ser inmigrante es una condición
de sospecha.
En concreto, en la reciente cumbre del Consejo Europeo de Salónica
(19-20 junio 2003) se han llegado a las siguientes conclusiones
que reflejan las preocupaciones e intereses de la política
común europea (4):
En primer lugar, el desarrollo de una política común
en materia de inmigración ilegal, fronteras exteriores,
repatriación de inmigrantes ilegales y cooperación
con terceros países. Esto supone:
a) La armonización en materia de la documentación
solicitada para los nacionales de terceros países, unificación
de pasaportes de los ciudadanos de la Unión Europea y
de los sistemas de información.
b) Garantizar la continuidad y coherencia de la acción
comunitaria en la gestión de fronteras exteriores mediante
la fijación de prioridades y el establecimiento de un
marco y unos métodos más estructurados. En concreto,
la necesidad de crear nuevos mecanismos institucionales para
mejorar la cooperación operativa en la gestión
de las fronteras exteriores y la adopción del instrumento
jurídico adecuado para crear una red de funcionarios
de enlace de inmigración en terceros países, antes
de finales de 2003.
c) Aplicación de una política común relativa
a la repatriación de residentes ilegales. La Comisión
Europea presentará un informe sobre el establecimiento
de un instrumento comunitario antes de finales de 2003.
d) Planteamiento global integrado, general y equilibrado de
diálogo y acción con terceros países en
el ámbito de las migraciones. Lo que supone presentarcomo
prioritarios los siguientes puntos: a) Participación
en instrumentos internacionales en este ámbito (convenciones
sobre derechos humanos, convención sobre el Estatuto
del refugiado
);
d) Cooperación de terceros países en la readmisión/repatriación
de sus nacionales y de nacionales de terceros países;
c) Esfuerzos realizados en el control de las fronteras y la
interceptación de inmigrantes ilegales; d) Lucha contra
la trata de seres humanos;
e) Cooperación en la política de visados
Como se observa, la política de gestión de flujos
no existe, es una política de "contención",
en la que no existe siquiera planificación en relación
a los emigrantes que puedan ser "interesantes" desde
el punto de vista laboral.
En segundo lugar, el establecimiento de un sistema europeo común
de asilo, tal como se pidió en Tampere en 1999 y se aclaró
en junio de 2002, en Sevilla. Por ello se urge a la presentación
por parte del Consejo de una propuesta de Directiva que establezca
las normas mínimas sobre los requisitos y estatuto al que
pueden optar ciudadanos de países terceros y apátridas
para ser refugiados o beneficiarios de otros tipos de protección
internacional. En la gestión de flujos, esta es la segunda
característica junto a la contención. El hecho es
que existe una tendencia a endurecer el procedimiento y las causas
de admisión. En los Estados de la UE, entre 1997-1999 solicitaron
asilo 890.000 personas y se le concedió a un 10%. (5)
En tercer lugar, el desarrollo de una política sobre la
integración de nacionales de terceros países que
residen legalmente en el territorio de la Unión Europea.
Para ello se les debe conceder derechos y obligaciones comparables
a las de los ciudadanos de la Unión Europea. Es por ello
que se consideran favorables los acuerdos llegados en las Directivas
en materia de reagrupación familiar y sobre el estatuto
de residente de larga duración.
En concreto, en el caso de España, la política
llevada a cabo ha sido errática, con diferentes normas
en los últimos años. Así, tendríamos
que tener en cuenta las siguientes normas en relación a
la inmigración, que no pueden centrarse tan solo en la
denominada "ley de extranjería":
1. Por una parte, se encuentra la Ley Orgánica 4/2000,
modificada por LO 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, y sobre la que
frecuentemente se anuncia su modificación (6). La que conocemos
como "Ley de extranjería", que realmente ofrece
un marco jurídico para la inmigración, más
que regular, tan solo los derechos de los extranjeros. Y este
marco, presenta dos objetivos:
a) En primer lugar, el control de la inmigración,
en vez de establecer un régimen genérico de extranjería
(7);
b) En segundo lugar, ofrece las bases para la integración
social de los inmigrantes, aunque no se presente de manera
clara en la norma. La ley se encuentra recurrida ante el Tribunal
Constitucional porque vulnera algunos derechos fundamentales
como el de asociación, sindicación o asistencia
jurídica. Por otra parte existe un proceso de reforma
de la ley provocado por una Sentencia del Tribunal Supremo de
marzo de 2003 que anula algunos artículos del Reglamento
de desarrollo relacionados con algunas cuestiones técnicas
y otras de más calado como la restricción de la
"Reagrupación familiar en cadena" que estaba
permitida por la Ley. Así en vez de modificar el Reglamento
se ha optado por endurecer la Ley y adaptarla al Reglamento.
En este contexto, el pasado 11 de septiembre se llegó
a un acuerdo entre los dos partidos mayoritarios en relación
a algunos aspectos y que entrará en vigor en enero del
2004. Así entre las reformas previstas, se consagra el
visado cómo único documento que permite entrar
y trabajar legalmente en España. Además se regula
la existencia de un "visado temporal" para la búsqueda
de empleo. También se limita la admisión de inmigrantes
a las capacidades reales del mercado, se penalizan a los empresarios
que contraten inmigrantes sin papeles y se refuerzan los controles
de entrada obligando a las aerolíneas a notificar los
pasajes de vuelo de regreso no utilizados. Estas reformas no
parece que modifiquen el espíritu policial y restrictivo
del marco general de la extranjería, no frenará
la entrada de "pateras" y seguro que se buscan otros
mecanismos de entrada.
2. En segundo lugar, desarrollando la Ley se encuentra el Reglamento
que la aplica, REAL DECRETO 864/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social reformada por
Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.(B.O.E. 21-7-2001);
y el Decreto 142/2001, sobre regularización de los inmigrantes
en virtud de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley.
El 2002 es el primer año de aplicación de la nueva
configuración del contingente, entendido como un
instrumento de gestión de los flujos migratorios a través
de un sistema en el que las organizaciones empresariales y los
agentes sociales participan activamente. Sin embargo, parece que
el establecimiento del contingente de trabajadores extranjeros
no comunitarios ha sido insuficiente y los convenios bilaterales
establecidos tampoco han sido fructíferos (8).
3. En tercer lugar, se encuentra un programa de coordinación
de la extranjería y la inmigración en el ámbito
estatal, el denominado "Programa GRECO", Programa
Global de Coordinación de la extranjería y la inmigración
en España, aprobado en diciembre del año 2000. Tiene
cuatro grandes líneas de desarrollo plurianual y de coordinación
con todas las administraciones y agentes sociales. Se concreta
en 23 acciones y 70 medidas. Las líneas son:
a) Diseño global y coordinado de la inmigración
como fenómeno deseable para España en el marco de
la UE;
b) Integración de los residentes extranjeros y de sus
familias que contribuyen activamente al crecimiento de nuestro
país;
c) Regularización de los flujos migratorios para garantizar
la convivencia en la sociedad española;
d) Mantenimiento del sistema de protección para los refugiados
y desplazados.
4. En cuarto lugar, los planes de integración social
de los inmigrantes en el ámbito autonómico y local,
en virtud de las competencias que tengan atribuidas. En algunos
casos ha supuesto la creación de instituciones y organismos
específicos para coordinar y dirigir estas políticas.
Estos son importantes, en la medida en que son los gestores últimos
de la aplicación efectiva de los derechos y prestaciones
para los inmigrantes. Hay que constatar que se ha producido un
desarrollo de Planes de integración social por parte de
algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, Andalucía,
Navarra, La Rioja, Murcia
) debido a la inexistencia de un
Plan viable en el ámbito estatal por la inoperancia del
Programa GRECO y al trasvase efectivo de competencias relacionadas
con áreas de gestión de los derechos de los inmigrantes.
5. Por último, la política de convenios bilaterales
para la regulación y ordenación de los flujos migratorios
suscritos con algunos de los países de origen de la inmigración
que llega a nuestro país, promovidos por la Secretaría
de Estado de Inmigración y extranjería.
En concreto con países como Ecuador (BOE 10-7-2001), Colombia
(BOE 4-7-2001), República Dominicana, Polonia, Marruecos,
o Rumania, que no han tenido, los resultados esperados, e incluso
podría decirse que han sido contraproducentes, como se
señalará más adelante. En cualquier caso
no son, en la actualidad, la principal fuente de ingreso de inmigrantes
ya que se exige la concertación previa del contrato en
la embajada española del país de origen, y esto
no resulta ventajoso para los que se han desplazado ya a nuestro
país, porque la ley de extranjería vigente exige
que los extranjeros "no se hallen ni sean residentes en España.".
Por otra parte el contingente anual, en relación a las
ofertas genéricas de trabajo sólo se realiza con
los países que se haya firmado el convenio, y de ellos
con los que cuenten con un órgano de preselección
adecuado (9).
Como se observa la política de gestión de flujos
se dirige a la determinación del contingente y a la regularización
de inmigrantes irregulares, lo cual según parece son mecanismos
bastante pobres e insuficientes. Las políticas de integración
social, el reconocimiento de derechos se encuentra cuestionado
teniendo que tomarse medidas en ámbitos competenciales
regionales por la inoperancia estatal. Si ha esto se añade
la inexistencia de políticas de codesarrollo dirigidas
tan solo a seguir controlando y conteniendo la inmigración
en origen, podemos concluir que no existe una política
de inmigración.
2. ¿Qué política de gestión de
la inmigración se lleva a cabo?¿Por qué el
marco normativo actual nacional y europeo es insuficiente? (De
Lucas, 2001a, pp. 16-19, 2002; 2003b, 7-8)
Una vez expuesto el marco normativo europeo y español
expondré de forma sucinta la política de gestión
que se está llevando a cabo. Como he señalado se
trata de una política instrumental y defensiva, de policía
de fronteras y adecuación coyuntural a las necesidades
del mercado de trabajo. ¿en qué consiste?
1.- Se imponen condiciones forzadas de inmigración supeditadas
al interés instrumental de la sociedad de destino: las
necesidades laborales del Estado receptor. No tiene en cuenta
las necesidades ni los problemas de las personas que emigran.
2.- Es un modelo de gestión de la inmigración construido
a base de la creación de distinciones pretendidamente científicas
(es el lenguaje del nuevo racismo) que implican una trascendencia
normativa. Por ejemplo, se distingue entre buenos y malos inmigrantes.
Los buenos se ajustan a lo que entendemos como inmigrantes necesarios:
culturalmente asimilables, adecuados para el mercado formal de
trabajo
Los malos, son rechazables porque son delincuentes
(al entrar de forma clandestina en el país a través
de mafias); son imposibles de aceptar laboralmente (porque no
nos sirven para nuestro mercado de trabajo) o culturalmente (nos
plantean demasiados conflictos a nuestra forma de ver los derechos).
Así, los buenos forman parte de la verdadera inmigración,
la económico laboral, la de los trabajadores. Y por tanto,
tienen las características de los "trabajadores invitados":
a) No son inmigrantes, son trabajadores;
b) Vienen dentro de un determinado cupo y la gestión
de la inmigración se sitúa en una carrera de obstáculos
burocráticos por lo que la situación de ilegalidad
es muy fácil de conseguir debido al círculo vicioso
de la obtención del permiso de residencia y trabajo.
Esto se complica al apostar por la ficción de que los
flujos migratorios se produzcan por el cauce de la contratación
en los países de origen. La política de convenios
con los países de origen y tránsito de los flujos
migratorios que tienen por destino la UE se orienta al objetivo
de asociar esos países exclusivamente a la función
de policía de fronteras.
Conforme a la prioridad de esta política, que es la lucha
contra la inmigración ilegal y las mafias. Además,
como se ha señalado la introducción masiva de contratos
en origen ha tenido un efecto perverso para miles de inmigrantes
desplazados, antiguos temporeros, con esperanza de un empleo.
Pues estos se han topado con un mercado ya cubierto por otros
inmigrantes que han venido de Polonia, Rumania, Marruecos, y Colombia.
Los perjudicados son en gran medida los marroquíes y otros
colectivos, como gitanos portugueses (10). c)No hay voluntad de
integración, ya que no se acepta la posibilidad de que
puedan quedarse establemente; d) Se le reconocen los derechos
universales, como si se tratasen de un mínimo, frente a
los derechos del ciudadano, que serían un máximo.
Y de ellos, se restringe su sentido (11). e) Por ejemplo, no se
acepta la libre circulación o el reconocimiento del derecho
de reagrupamiento familiar como un derecho. f) Se restringen los
derechos sociales. g) se niegan derechos políticos.
Los malos forman parte de la inmigración falsa, forzada.
La que proviene de formas de asilo, refugio, desplazamiento masivos
de población por cuestiones sociales (guerras, conflictos)
o naturales (terremotos, hambrunas, sequías, inundaciones
...) La respuesta final es el rechazo o el tratamiento humanitario.
Por otra parte, existe una tensión entre el reconocimiento
de los derechos y su aplicación que, gracias a las políticas
de las Comunidades Autónomas y la aplicación de
los tribunales tomando en consideración Convenios internacionales,
está suponiendo una eficaz ampliación de las garantías
de los derechos. Si tomamos como ejemplo el derecho a la asistencia
sanitaria en el que puede ser discutida su extensión y
universalidad a los inmigrantes.
La extensión de la cobertura de la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social a personas sin recursos suficientes y la
integración de la antigua Beneficencia en el Sistema Nacional
de salud se produce en 1989 (RD 1088/1989, de 8 de septiembre).
Este momento supone un cambio trascendental que representa la
universalización de la asistencia sanitaria. En el año
2000 este derecho se extiende también a los extranjeros
que se encuentren en España, aunque no cuenten con permiso
de residencia, exigiendo únicamente el certificado de hallarse
empadronado.
En concreto se halla reconocido en el art. 12 de la Ley (12).
Aquí se establecen varias categorías de tratamiento
en relación a la asistencia sanitaria: a) extranjeros empadronados:
se les equipara en relación al derecho a la asistencia
sanitaria de los nacionales; b) extranjeros no empadronados: no
tienen derecho a la asistencia sanitaria, con excepciones: b.1.
casos de urgencia; b.2. que sean menores de 18 años; y
b.3. que se trate de mujeres embarazadas. Una primera observación
que se podría hacer a esta clasificación normativa
es que no se entiende muy bien porqué el criterio de diferenciación
es el empadronamiento, que se trata de un requisito administrativo
que abre el camino de un derecho fundamental (DE LUCAS, 2000;
SOLANES, 1999, 2000a, 2000b, 2001; RUBIO, 2001).
Por otra parte, al tratarse de un derecho básico para
cualquier persona, la ley debería haber reconocido el derecho
a la asistencia sanitaria universal, con independencia del carácter
de la residencia, regular o no. La restricción de la ley
supone que solo se incurra en una situación de discriminación
"si el extranjero empadronado en su municipio de residencia
no recibiera asistencia sanitaria en las mismas condiciones que
los españoles. Mientras que un extranjero no empadronado
sólo puede ser objeto de discriminación cuando la
asistencia sanitaria de urgencia no le sea prestada ante la contracción
de enfermedades graves o accidentes, manteniéndose el servicio
hasta la situación de alta médica." (RUBIO,
2001, 797)
Es justamente la población inmigrante irregular la que
no utiliza el sistema de asistencia sanitaria, en ocasiones por
desconocimiento de los recursos existentes, o por sus condiciones
especiales de desarraigo. Por ejemplo, en Andalucía, en
el año 2000, el nivel de cobertura es del 95,7 por cien
de la población pobre, situándose la falta de cobertura
sanitaria en la población inmigrante no regularizada. (CES,
2001, 46)
Esto ha sido corroborado por el informe del año 2001 del
Defensor del pueblo andaluz, que señala que "el acceso
a los servicios sanitarios se configura como uno de los problemas
principales con los que estas personas se encuentran, por la dificultad
que supone carecer de documentación que acredite su situación
legal en nuestro pais."(http://www.defensor-and.es/informes/ftp/infor_01/salud.htm;
p. 4)
Y aunque el Ayuntamiento cuando verifica la inclusión en
el Padrón tan solo comprueba que se reside efectivamente
en ese municipio, "el acceso efectivo del colectivo de inmigrantes
a su disfrute está enmarcado por diversos tipos de condicionamientos.
Algunos de estos son debidos al propio sistema sanitario (actitudes
del personal de los centros, redes paralelas de atención,
y el entramado administrativo), y otros a determinadas características
de la población inmigrante (la lengua, las cuestiones culturales
y religiosas y de nuevo la situación administrativa.) "
(Informe del Defensor del pueblo andaluz, 2001, ."(http://www.defensor-and.es/informes/ftp/infor_01/salud.htm,
p. 5)
Es por eso que hay que reconocer los esfuerzos de administraciones
como las de Andalucia o Navarra que han realizado convenios con
entidades de inmigrantes para asegurar la asistencia primaria
a este colectivo. En otros caso, se pretende limitar el reconocimiento
del empadronamiento a los inmigrantes irregulares, ya que supone
un "fraude de ley". Esta limitación puede traer
consigo la restricción en el disfrute de otros recursos
básicos, además del sanitario, como los relacionados
con la educación o la vivienda.
Además, de que dentro de los excluidos, hay algunos que
lo son más que otros, habría que resaltar como señala
el informe del CES que "la extensión del derecho a
la asistencia sanitaria a las personas sin recursos no contemplaba
condiciones especiales para el acceso a la prestación farmacéutica,
de modo que solamente los pensionistas y los enfermos crónicos
disfrutan de la gratuidad de la misma, en el primer caso, y de
un porcentaje muy reducido en el segundo. Aun cuando la carencia
de recursos les haya franqueado el acceso al sistema sanitario
a través de la obtención de la tarjeta sanitaria,
resulta especialmente gravoso para las personas en situación
de pobreza el pago de los medicamentos en las mismas condiciones
que el conjunto de la población activa afiliada a la Seguridad
Social y sus beneficiarios, es decir, aportando el 40 por cien
del precio de venta al público de los medicamentos."
(CES, 2001, 48)
En relación al número de tarjetas sanitarias para
personas sin recursos económicos, a 1 de enero de 2002
existían 358.616 mientras que a 10 de octubre 2002 eran
507.491, con un incremento en unos diez meses del 41,51%. Los
nacionales de Ecuador con 149.480 tarjetas concedidas son el colectivo
más numeroso (13). Es interesante señalar la invisibilidad
del colectivo de inmigrantes mayoritario, el procedente de Marruecos,
cuya integración resulta más complicada y no parece
que se arbitren mecanismos para ello, pues en caso contrario tendrían
más tarjetas sanitarias concedidas.
Relacionado con este derecho se encuentra el derecho de acceso
a la seguridad social y el derecho a las prestaciones por incapacidad
cuya concesión normalmente es interpretada de forma estricta,
excluyendo de los mismos a los inmigrantes en situación
irregular. Sin embargo hay algunos casos que se han resuelto de
manera favorable.
Existe una decisión interesante de nuestros tribunales
que matiza el estricto sentido de la Ley, pues realiza una interpretación
constitucional de la anterior ley, que era aún más
restrictiva. En la STC 95/2000, de 10 de abril de 2000 se planteaba,
entre otros, la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva por el no reconocimiento del derecho a la seguridad
social de una ciudadana rumana que convivía con un
español, titular del derecho a la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social. La sentencia distingue entre trabajadores
extranjeros residentes en España, como titulares del derecho
a la Seguridad Social y extranjeros beneficiarios de ese derecho,
cuando no está probado que su situación es irregular,
cuando el titular es otra persona.
En alguna otra sentencia también se reconoce el derecho
de un extranjero sin permiso de trabajo, ni de residencia a percibir
las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de un accidente
de trabajo, sin que pueda ser excluido de la seguridad social
(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 4 de
octubre de 1999). Esto se justifica en que: " todo extranjero,
aún sin residencia legal en España, queda protegido
frente a los accidentes de trabajo, y las enfermedades profesionales,
así como las trabajadoras extranjeras respecto a la maternidad,
ya que en este supuesto y para tales situaciones la reciprocidad
se considera reconocida presuntamente (v. Convenios O.I.T. 19
y 97, Resolución D. Gral. Previsión 15-4-68, art.
1.4.b) O. 28-12-66 sobre normas de aplicación y desarrollo
del campo de aplicación, afiliación, cotización
y recaudación en periodo voluntario ; y art. 14.e) del
D. 2766/67, 16 Noviembre, sobre asistencia sanitaria. " (Fº
Jº 2º)
3. ¿Qué modelo se puede proponer?
Sin embargo, es claro que se puede plantear un modelo alternativo
que garantice los derechos de los inmigrantes. Algunos de los
objetivos de este modelo podrían ser:
1. Reconocer al inmigrante como alguien, cuyo proyecto (plural)
puede ser el de quedarse en el país de recepción,
al menos durante un periodo estable.
2. Reconocer la libertad de circulación, como un instrumento
y un derecho, no ligado a las necesidades del mercado de trabajo.
3. Reconocer y practicar una política de colaboración
y asociación con los países de origen: a través
mutuo conocimiento, cauces constantes de dialogo, mecanismos de
lucha frente a los prejuicios
etc.
4. Establecer y desarrollar los principios de gestión
pública, que se encuentran en algunos Planes autonómicos
de integración social de los inmigrantes: prevención,
transversalidad, coordinación, cooperación inter-administrativa,
corresponsabilidad con los agentes sociales y económicos.
Para ello la política de inmigración debe tener
en cuenta las tres piezas mencionadas al comienzo (Naïr ,
De Lucas, 1997): a) una gestión legal de los flujos; b)
Un programa de codesarrollo que asocie a los países de
recepción con los países de origen y transforme
la inmigración en un factor beneficioso para todos las
partes.; c) Políticas públicas de integración
de los inmigrantes. Esto implica desarrollar diversos aspectos
desde el punto de vista de las políticas migratorias, que
se encuentran recogidos en normativas nacionales o internacionales:
1. Desvincular la política de inmigración de la
guerra contra el terrorismo: evitar la criminalización
de los inmigrantes y la confusión entre lucha contra las
mafias de inmigración, que son europeas, y la lucha contra
el terrorismo.
2. El reconocimiento de la equiparación en derechos. Evitar
los recortes de derechos y libertades de los inmigrantes y avanzar
hacia la garantía del principio de igualdad. Esto implica
tomar medidas para luchar contra la discriminación y garantizar
positivamente su equiparación con los ciudadanos europeos.
En concreto supone garantizar y trasponer la Directiva 2000/43/CE
DEL Consejo de la Unión Europea de 29 de junio de 2000
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato
de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
3. El reconocimiento de la equiparación implica el pleno
reconocimiento de derechos sociales.
4. El reconocimiento de la equiparación implica reforzar
el derecho al reagrupamiento familiar de todos los miembros de
la familia sin prejuicios etnoculturales. Esto es un derecho,
no un instrumento de las políticas migratorias. Se trata
del reconocimiento a la vida en familia. Unido a esto se encuentra
la especial situación de los menores inmigrantes, que deben
tener una especial protección y atención, y más
si se encuentran fuera del núcleo familiar. En concreto,
esta es una de las prioridades del Plan Nacional de Acción
para la Inclusión Social del Reino de España, junio
2001-junio 2003; (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, p.
31-32). " Mejorar los mecanismos de atención
a menores inmigrantes no acompañados garantizando
en todo caso su derecho a la educación, así como
programas de formación para su incorporación al
mundo laboral." La otra prioridad es "mejorar la cualificación
profesional, la situación laboral y las correspondientes
medidas de protección social de las mujeres inmigrantes
que trabajan en los servicios de atención en el hogar,
y, en general, en los servicios de proximidad."
5. La equiparación también implica el reconocimiento
de derechos políticos, y en el ámbito local, en
concreto, el desarrollo de formas de participación ciudadana
recogidas en la Ley de Régimen Local. En el ámbito
municipal y regional se podría incluir el derecho al voto
para los residentes una vez se haya demostrado su estabilidad,
por ejemplo, a partir de los tres años. De forma complementaria
se deberían establecer medidas concretas de fomento del
asociacionismo, lo que además de favorecer un derecho,
permitirían una mejor articulación del tejido social,
y fomentarían la cooperación.
6. La equiparación, junto con el reconocimiento de los
derechos, también tiene que ver con el reconocimiento de
las diferencias. Es aquí donde se consigue una verdadera
integración. La actitud por tanto no debe ser ni
la de tolerancia ni la de la asimilación. El reconocimiento
como iguales supone el respeto de las costumbres y creencias diferentes
con el límite del respeto a los derechos fundamentales
y con el desarrollo de normas de acomodo. Se trata del ejercicio
amplio del derecho a la libertad (de creencias, de desarrollo
personal, comunitario, identitario
etc.) En caso de comisión
de un delito, se debe aplicar la ley como a cualquier otra persona.
Pero hay que recordar que los delincuentes son personas concretas,
y no culturas, razas, religiones
7. En el ámbito internacional, como política prioritaria
exterior de la UE, la vinculación de la inmigración
al codesarrollo, mediante convenios bilaterales y multilaterales
que superen el objetivo unilateral de asociación de los
paises de origen y tránsito, cuya única función
sería la policía de fronteras. La finalidad no es
evitar las migraciones. La finalidad debería ser la de
colaborar por lograr un mundo más justo disminuyendo las
diferencias entre rentas. Se trata por tanto de realizar una estrategia
de apoyo a las zonas más desfavorecidas.
8. En todos los ámbitos de la Administración, desarrollar
programas de educación intercultural que supongan: En primer
lugar, el conocimiento de las otras culturas; la lucha contra
el prejuicio y las bases de la discriminación (racismo
y xenofobia).
9. Revisar la puesta en práctica de un auténtico
plan estatal de integración de los inmigrantes, de carácter
interdepartamental, que exige actualizar el Plan GRECO (Programa
Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería
y la inmigración en España) y su dotación
presupuestaria. En el ámbito autonómico desarrollar
estos planes y establecerlos donde no existan. En comunidades
como Cataluña, Andalucía, Baleares, Rioja o Navarra
se han creado departamentos específicos y planes interdepartamentales
ambiciosos con dotación presupuestaria. Por tanto se trataría
de la creación de un Plan interdepartamental y plurianual
de integración de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma,
con especial atención al fomento de la intervención
de la Administración local en este ámbito y al papel
de las ONGs.
10. Dar prioridad en la agenda europea a la directiva sobre acceso
y libre circulación de trabajadores (Comunicación
386 (final, de 11 de julio de 2001). En esta Directiva se tendría
que revisar: 1º la identificación del contingente
como medida básica para la política de inmigración,
por ser un instrumento ineficaz, y 2º creación del
permiso para la búsqueda de trabajo. Este instrumento lo
encontramos en el convenio nº 111 de la OIT, de 1958, ratificado
por España en 1967, o el nº 143, o en la directiva
2000/43 de la UE sobre no discriminación en el acceso al
empleo. Las redes de inmigración no funcionan tan solo
a través de mafias. Por eso habría que tener en
cuenta los distintos tipos de redes para analizar la forma de
gestionar las migraciones. Al menos se pueden distinguir tres
tipos de redes, y no todas son perjudiciales:
a) las redes sociales y relacionales que posibilitan la migración
de las personas al proporcionar recursos y bienes, como información
o apoyo
b) las redes comerciales con las que se relacionan: esto es,
una serie de profesionales que se pone al servicio de redes
existentes, como prestamistas, falsificadores de documentos
c) las mafias: que son redes "comerciales", que abusan
, coaccionan o engañan
La atención sobre las redes nos ayuda a comprender algunas
situaciones que de otro modo serían inexplicables o invisibles
para la teoría. Las personas toman la decisión
de emigrar a un lugar determinado no tan solo por las condiciones
que ofrezca el destino sino también por la confianza
que le pueda proporcionar la red (relaciones, contactos) que
posibilitan la migración. Estos elementos "beneficiosos"
que facilitan la integración: apoyo
no son tenidos
en cuenta.
11. La información es básica tanto para el migrante
como para la Administración. Para la Administración,
no tanto con la finalidad de control sino para poder planificar
adecuadamente los recursos y satisfacer así las prestaciones
sociales, que son al final los mecanismos de garantía de
los derechos. Por otra parte, el migrante necesita tener información
básica del país al que se dirige, expectativas de
trabajo, forma de vida, salarios, legislación
. y
para ello son importantes las ONGs, asociaciones, redes familiares.
(14)
Referencias bibliográficas
AGUELO NAVARRO, P. y P. CHARRO BAENA, "El contingente de
trabajadores extranjeros para el año 2003", Revista
de Derecho Migratorio y Extranjería, nº2, 2003, pp.67-105
AÑÓN ROIG, Maria José; "Ciudadanía
diferenciada y derechos de las minorías", en Derechos
de las Minorías en una sociedad multicultural, Cuadernos
de Derecho Judicial, Madrid, Escuela judicial, Consejo General
del Poder Judicial, 1998, pp. 43-118
AÑÓN ROIG, Maria José; "El test de la
inclusión: los derechos sociales", en Trabajo, derechos
sociales y globalización. Algunos retos para el siglo XXI,
coord. A. Antón, Madrid, Talasa, 2000, pp.148-191;
AÑÓN ROIG, Maria José; "Sobre la contribución
de los derechos sociales al vínculo social", en El
vínculo social: Ciudadanía y Cosmopolitismo, ed.
J. De Lucas, Valencia, Tirant lo Blanch, 2001
CES (Consejo Económico y Social), La pobreza y la exclusión
social en España: propuestas de actuación en el
marco del plan nacional para la inclusión social, Madrid,
CES, 2001 (http://www.ces.es)
DE LUCAS, Javier (1992a); Europa ¿convivir con la diferencia?
(Racismo, nacionalismo y derechos de las minorías), Madrid,
Tecnos, 1992
DE LUCAS, Javier (1992b); "Un test para la solidaridad y
la tolerancia: el reto del racismo", Sistema, 106, 1992,
págs. 13-28
DE LUCAS, Javier; "Algunos problemas del estatuto jurídico
de las minorías. Especial referencia a la situación
en Europa", Revista del Centro de Estudios Constitucionales,
n.15, 1993, pp. 97-128
DE LUCAS, Javier (1994a); "En los márgenes de la legitimidad.
Exclusión y ciudadanía", Doxa, 15-16, 1994,
págs. 353-365
DE LUCAS, Javier (1994b); "Razismo e Xenofobia: le risposte
del diritto", Ragion Pratica, 2-1994, pp. 96-123
DE LUCAS, Javier (1994c); "El racismo como coartada",
en Derechos de las minorías y de los grupos diferenciados,
Madrid, Fundación ONCE-Escuela Libre Editorial, 1994
DE LUCAS, J.; "El antirracismo fácil", SOS RACISME,
nº 4/1995, pp.17-19
DE LUCAS, J.; "La xenofobia y la condición del Extranjero
ante el Derecho", en (J.Blázquez, ed), 10 palabras
clave sobre racismo y xenofobia, Pamplona, Verbo Divino, 1996,
pp. 167-197;
DE LUCAS, J.; "El buen antirracista", Claves de Razón
Práctica, nº 76/1997, pp.36-46
DE LUCAS, Javier; (1998a) "Por qué son relevantes
las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías
(Los derechos de las minorías en el 50 aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos)", Derechos
de las Minorías en una sociedad multicultural, Cuadernos
de Derecho Judicial, Madrid, Escuela judicial, Consejo General
del Poder Judicial, 1998, pp. 253-312
DE LUCAS, Javier; (1998b) "Contra el racismo institucional",
en VVAA., Neoliberalismo vs.democracia, Madrid, ed. La Piqueta,
1998, pp. 328-353
DE LUCAS, Javier (1999a); "¿Tienen derechos específicos
las minorías?", Mil y una orilla, fronteras y minorías,
ed. F. Jarauta, Murcia, Cajamurcia, 1999, pp. 39-92
DE LUCAS, Javier (1999b); "¿Qué significa tomar
en serio los derechos de las minorías?, Cursos de Derechos
Humanos de Donostia-San Sebastián, volumen I, Bilbao, Universidad
del País Vasco, 1999, pp. 13-32;
DE LUCAS, Javier ; "El marco jurídico de la inmigración.
Algunas proposiciones acerca de reformar la Ley Orgánica
4/2000", Jueces para la democracia, nº 38, julio/2000,
pp. 3-11.
DE LUCAS, Javier; (2001 a); "Una política de inmigración
que no llega: las sinrazones de la contrarreforma de la L.O. 8/2000",
Tiempo de paz, nº 61, 2001, pp. 6-22
DE LUCAS, Javier; (2001 b) "El vínculo social, entre
ciudadanía y cosmopolitismo", en El vínculo
social: Ciudadanía y Cosmopolitismo, ed. J. De Lucas, Valencia,
Tirant lo Blanch, 2001., p. 11-27
DE LUCAS, Javier; "Política de inmigración:
30 propuestas", Claves de Razón Práctica, nº
121, abril 2002, pp. 32-36.
DE LUCAS, Javier; (2003 a); Globalització i identitats.
Claus politiquees i jurídiques, Barcelona, CETC-Pòrtic,
2003 (trad. cast. Icaria)
DE LUCAS, Javier; (2003 b); "Sobre la integraci´on
de fenómeno migratorio en las políticas de cooperación
al desarrollo", Working Papers/Munduan, Bilbao, nº6,
2003.
GARCÍA AÑÓN, J.; "¿Hay derechos
colectivos? Diversidad, "diversidad" de minorías,
"diversidad" de derechos", en ¿Hay derechos
colectivos?, ed. F.J. Ansuategui, Madrid, Universidad Carlos III
de Madrid, 2001, pp. 201-212
GARCÍA AÑÓN, J.: "Derechos colectivos
y diversidad: el exilio de los derechos", La Legge e i diritti,
ed. Susanna Pozzolo, Analisi e Diritto, serie teorica 55, Torino,
Giappichelli Editore, 2002, pp.231-250
GARCÍA AÑÓN, J.; (2003 a); "Inmigración
y derechos de ciudadanía: la integración de los
inmigrantes en las políticas públicas locales y
autonómicas", Perspectivas de la inmigración
en España: una aproximación desde el territorio,
ed. Gemma Aubarell, Barcelona, Icaria, 2003, pp. 349-392
GARCÍA AÑÓN, J.; (2003 b), "Derechos
sociales e igualdad", Derechos sociales: instrucciones de
uso; V. Abramovich y Ch. Courtis (comp.); México, Fontamara,
(en prensa), 2003
RUBIO, A.; "Las medidas antidiscriminatorias: entre la igualdad
y el control", Comentario Sistemático a la Ley de
Extranjería, coord. M. Moya, Granada, Comares, 2001.
SOLANES, Angeles; "Hacia una nueva regulación jurídica
de la extranjería en España: proyectos de modificación
de la Ley 7/85", Quaderni della Sezione di teoria generale
e Informatica del Diritto, Università degli Studi di Milano,
nº 12, 1999
SOLANES, Angeles (2000a); "Un comentario crítico a
la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social", Quaderni della
Sezione di teoria generale e Informatica del Diritto, Università
degli Studi di Milano, nº 14, 2000
SOLANES, Angeles (2000b); "La reforma de la ley de extranjería:
retroceso en materia de derechos y garantías", Boletín
Inmigración y Refugio, nº 19, 2000, pp. 52-70
SOLANES, Angeles; El espejo italiano. Un estudio de la normativa
sobre la inmigración en Italia, Madrid, Universidad Carlos
III de Madrid-Dykinson, 2001.
ZAPATA-BARRERO, Ricard; "La relació entre els inmigrants
i les Administracions: onze temes bàsics per a debatre
politiquees d'integració", Papers de la Fundació
Rafael Campalans, nº 122, Barcelona, 2000.
ZAPATA-BARRERO, Ricard; "¿De qué modo las instituciones
públicas deberían acomodar a los inmigrantes? Un
marco analítico para el análisis", Gestión
y Análisis de Políticas Públicas, nº20,
2001, pp.23-36
ZAPATA-BARRERO, Ricard; El turno de los inmigrantes. Esferas de
Justicia y Políticas de Acomodación, Madrid, IMSERSO-MTAS,
2002
ZAPATA-BARRERO, Ricard; "La gestión política
de la inmigración: indicadores y derechos", Derechos
Sociales de los inmigrantes, ed. María José Añón,
Valencia, Colección Derechos Humanos, Tirant lo Blanch-Servei
de Publicacions de la Universitat de Valencia, 2003.
* José García Añón.
Doctor en Jurisprudencia. Profesor Titular de Filosofía
del derecho en la Universidad de Valencia. Imparte docencia de
licenciatura y postgrado en Teoría y Filosofía del
Derecho; Derechos Humanos, Derechos sociales, razonamiento jurídico
y Metodología jurídica. Autor de varios libros.
Forma parte del Grupo de Estudios sobre Ciudadanía, Inmigración
y minorías de la Universitat de València (http://www.uv.es/immigracio).
Ponencia presentada en la Conferencia
regional "Globalización, migración y derechos
humanos", organizada por el Programa Andino de Derechos Humanos,
PADH. Quito - Ecuador. Septiembre 16, 17 y 18 de 2003.
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