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Los
Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,
Reafirmando
lo establecido en el Acuerdo de Cartagena que señala que
los Países Miembros convienen en suscribir el Acuerdo de
Integración Subregional, "Fundados en los principios
de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia";
Destacando que
la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas,
que desde la constitución de su proceso integrador han
demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de
la vida democrática y el estado de derecho, tanto en la
Subregión Andina como en América Latina y el Caribe;
Afirmando que
la acción política de la Comunidad Andina y su política
exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento
y la consolidación de la democracia y el estado de derecho;
y
Ratificando
la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad
Andina por la Democracia, suscrito en Santafé de Bogotá,
el 7 de agosto de 1998.
Acuerdan:
Artículo
1
La plena vigencia de las instituciones democráticas y el
estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación
política y el proceso de integración económica,
social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás
instrumentos del Sistema Andino de Integración.
Artículo
2
Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán
en caso de producirse una ruptura del orden democrático
en cualquiera de los Países Miembros.
Artículo
3
Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura
del orden democrático en un País Miembro, los demás
Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán
consultas entre sí y, de ser posible, con el país
afectado para examinar la naturaleza de los mismos.
Artículo
4
Si el resultado de las consultas mencionadas en el Artículo
anterior así lo estableciera, se convocará el Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará
si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden
democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes
para propiciar su pronto restablecimiento.
Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos
que se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán
en razón de la gravedad y de la evolución de los
acontecimientos políticos en el país afectado y
comprenderán:
a. La suspensión
de la participación del País Miembro en alguno de
los órganos del Sistema Andino de Integración;
b. La suspensión
de la participación en los proyectos de cooperación
internacional que desarrollen los Países Miembros;
c. La extensión
de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo
la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos
por parte de las instituciones financieras andinas;
d. Suspensión
de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación
de una acción externa en otros ámbitos; y,
e. Otras medidas
y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se
consideren pertinentes.
Artículo
5
Las medidas señaladas en el Artículo anterior, serán
adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
mediante Decisión, sin la participación del País
Miembro afectado. La Decisión entrará en vigencia
en la fecha de su aprobación y será notificada de
inmediato a dicho país.
Artículo
6
Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos de los Países
Miembros continuarán desarrollando gestiones diplomáticas
tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democrático
en el País Miembro afectado.
Artículo
7
Las medidas adoptadas en virtud del Artículo 4 cesarán
mediante Decisión una vez que el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores determine que se ha restablecido el orden
democrático en el país afectado.
Artículo
8
La Comunidad Andina procurará incorporar una cláusula
democrática en los acuerdos que suscriba con terceros,
conforme a los criterios contenidos en este Protocolo.
Artículo
9
Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países
Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación
en la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a los diecisiete días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cinco
originales, todos ellos igualmente válidos.
Por la República
de Bolivia
Por la República de Colombia
Por la República del Ecuador
Por la República del Perú
Por la República de Venezuela
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