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Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa
de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
Reunidos en la ciudad de Lima con el objeto de analizar la propuesta
del Presidente Alejandro Toledo para promover una concepción
común de la seguridad, la paz, el perfeccionamiento y la
ampliación de las medidas de fomento de la confianza, así
como la puesta en práctica de iniciativas destinadas a
promover la limitación de los gastos para la defensa externa.
Tomando en cuenta la propuesta de creación de un Fondo
Humanitario Internacional cuya materialización con aportes
provenientes de la disminución de los gastos de defensa,
entre otros, contribuiría a fortalecer los esfuerzos que
realizan los Países de la Comunidad Andina para atender
sus necesidades de índole social,
Persuadidos de que la existencia de regímenes democráticos
en la región refuerza las relaciones de paz, amistad, entendimiento
y cooperación mutua entre los pueblos y gobiernos de la
Comunidad Andina,
Convencidos de que la paz y la estabilidad constituyen valores
que se refuerzan con la vigencia del Estado de Derecho, la democracia
y el respeto de los derechos humanos,
Conscientes de que las tareas del desarrollo económico
y social, especialmente el desafío de reducir la pobreza
en nuestras sociedades, son objetivos nacionales compartidos que
demandan establecer límites a los gastos destinados a la
defensa externa. Destacando el compromiso Andino de Paz, Seguridad
y Cooperación, contenido en la Declaración de Galápagos
de 17 de diciembre de 1989.
Recordando que los Presidentes Andinos encomendaron al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la elaboración
de los lineamientos para una política comunitaria de seguridad
y fomento de la confianza con el objetivo de establecer una Zona
Andina de Paz.
Teniendo en cuenta que la política exterior común
constituye un elevado grado de cooperación política
que inicia una nueva etapa de la integración andina y que
ha identificado como una de sus áreas de acción
prioritaria adoptar "medidas conjuntas para el fomento de
una cultura de paz y de solución pacífica de controversias,
el fomento de la confianza, especialmente en las zonas fronterizas,
la limitación de armamentos y el desarrollo de nuevas concepciones
regionales de seguridad."
Considerando que en la Declaración de Santa Cruz de la
Sierra del 30 de enero del 2002, los Presidentes Andinos acogieron
la iniciativa del Presidente del Perú, Alejandro Toledo,
de llevar a cabo en la ciudad de Lima una Conferencia de Ministros
de Relaciones Exteriores y de Defensa de los países miembros
de la Comunidad Andina para examinar la propuesta de reducción
de gastos de defensa con el objeto de destinar más recursos
a la inversión social y a la lucha contra la pobreza, tomando
en cuenta las exigencias de seguridad interna y los niveles actuales
de gasto,
Han convenido en aprobar el siguiente:
Compromiso de Lima
Carta Andina para la Paz y la Seguridad. Limitación y Control
de los Gastos destinados a La Defensa Externa.
I. Principios para la Formulación de una Política
Comunitaria de Seguridad de la Comunidad Andina
Los Estados miembros de la Comunidad Andina reafirman su compromiso
y la adhesión a los propósitos y principios de la
Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, y,
la formulación de una Política comunitaria de seguridad
y fomento de la confianza, basada en los siguientes principios:
1. La preservación del Estado de Derecho y la democracia
como sistema de gobierno.
2. La promoción y protección de los derechos
humanos.
3. La aplicación del derecho internacional humanitario.
4. La abstención del uso o la amenaza del uso de
la fuerza en sus relaciones recíprocas.
5. La solución pacífica de las controversias.
6. El respeto a la integridad territorial y a la soberanía
de cada uno de los Estados miembros.
7. La no intervención en asuntos internos.
8. El respeto al derecho internacional y a las obligaciones
internacionales.
9. La observancia de los sistemas de seguridad colectiva
de la ONU y la OEA.
10. La cooperación para el desarrollo.
11. El fortalecimiento del proceso de integración.
II. Compromiso para la Formulación de una Política
Comunitaria de Seguridad Andina
Acuerdan:
1. Reafirmar su compromiso con la paz, la seguridad, la
renuncia al uso o a la amenaza del uso de la fuerza, la solución
pacífica de las controversias y el respeto al derecho internacional.
2. Presentar al XV Consejo Presidencial Andino un proyecto
de política común de seguridad andina, en el contexto
de una concepción democrática y no ofensiva de la
seguridad externa, basada en los principios de la Carta de las
Naciones Unidas y de la Organización de los Estadios Americanos.
3. Convocar, antes de diciembre del 2002, a una serie
de seminarios sobre las siguientes áreas temáticas:
la seguridad hemisférica desde la perspectiva andina, lucha
regional contra el terrorismo, gasto militar y medidas de seguridad
y fomento de la confianza. En estos seminarios participarán
representantes tanto militares como civiles de los cinco países
miembros. El objeto de los mismos será el de iniciar las
discusiones en torno a aspectos fundamentales para la formulación
de una política comunitaria de seguridad andina.
4. Conformar el Grupo de Alto Nivel en materia de Seguridad
y Fomento de la Confianza, en el cual tendrán asiento los
Altos Funcionarios de Relaciones Exteriores y de Defensa de los
cinco Países Miembros. Estos tendrán la labor de
coordinar los trabajos con miras a formular la política
común de seguridad andina. La primera reunión de
este Grupo deberá realizarse durante el primer semestre
del 2003 como paso siguiente a la realización de los seminarios.
III. Compromiso para Instaurar una Zona de Paz en el espacio
de la Comunidad Andina
Acuerdan:
1. Establecer los Mecanismos y criterios para instaurar
una Zona de Paz en la Comunidad Andina de conformidad con el acuerdo
adoptado por los Jefes de Estado en el Acta de Carabobo, como
una garantía de paz y seguridad que los gobiernos andinos
aseguran a sus pueblos.
2. La Zona de Paz de la Comunidad Andina abarca el área
conformada por los territorios, el espacio aéreo y aguas
bajo soberanía y jurisdicción de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela.
3. En la Zona de Paz de la Comunidad Andina: ·
Queda prohibido el uso o la amenaza del uso de la fuerza entre
los Estados miembros conforme con las disposiciones aplicables
de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos.
- Se proscribe el emplazamiento,
la fabricación, el transporte y la utilización de
armas nucleares, biológicas y químicas, de conformidad
con las disposiciones del Tratado de Tlatelolco y las convenciones
internacionales sobre armas químicas, biológicas
y toxínicas.
- Se proscribe toda modalidad de
ensayos nucleares.
- Se establece
un régimen gradual de eliminación que conduzca,
en el más breve plazo, a la erradicación total de
las minas antipersonal de acuerdo con lo establecido en la Convención
de Ottawa.
- Se prohibe
el desarrollo, la fabricación, posesión, despliegue
y utilización de todo tipo de armas de destrucción
en masa, así como su tránsito por los países
de la subregión.
- Se promueve
la cooperación para el Desarrollo y la Integración.
4. Los países andinos presentarán tanto a
la Asamblea General de las Naciones Unidas, como a la Asamblea
General de la OEA proyectos de Resolución para promover
el reconocimiento de la Zona Andina de Paz por la Comunidad Internacional.
IV. Compromiso Regional en la lucha contra el Terrorismo
Acuerdan:
1. Intensificar las acciones nacionales que vienen ejecutando
en concordancia con las disposiciones del Consejo de Seguridad,
en especial la Resolución 1373 del 28 de setiembre de 2001;
con lo establecido en la Convención Interamericana contra
el Terrorismo, aprobada el 3 de junio de 2002, y con la Declaración
de Galápagos "Compromiso Andino de Paz, Seguridad
y Cooperación" del 18 de diciembre de 1989.
2. Adoptar las medidas adicionales necesarias para prevenir
la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante
la provisión de alerta temprana a las autoridades pertinentes,
mediante el intercambio de información;
3. Continuar combatiendo las actividades del crimen transnacional,
especialmente las vinculadas al terrorismo; como son: las drogas
ilícitas, el lavado de activos y el tráfico ilícito
de armas.
V. Compromisos para la limitación de los Gastos de
la Defensa Externa, El Control de las Armas Convencionales y La
Transparencia
Acuerdan:
1. Realizar acciones conjuntas para promover en el ámbito
regional un proceso creíble y verificable de limitación
de armamentos convencionales, teniendo en cuenta las necesidades
de seguridad interna de cada país y los niveles actuales
de gasto, que permita dedicar la mayor cantidad de recursos al
desarrollo económico y social, conforme con los principios
y propósitos consagrados sobre la materia en la Carta de
la Organización de los Estados Americanos y la Declaración
de Ayacucho.
2. Proscribir y/o restringir el empleo de ciertas armas
convencionales consideradas como excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, de conformidad con el régimen contenido
en la Convención de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones
o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
de 1980 y en sus protocolos adicionales.
3. Adherir a la Convención Sobre Ciertas Armas
Convencionales y a sus protocolos, incluyendo el Protocolo II
enmendado, así como al Protocolo IV de la Convención
sobre Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados referido a las armas láser
cegadoras.
4. Suscribir y/o ratificar la Convención Interamericana
Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados,
así como hacer los esfuerzos diplomáticos necesarios
para asegurar la pronta entrada en vigor de esta convención.
5. Cumplir oportunamente con la presentación anual
de informes sobre importaciones y exportaciones de armas convencionales
al Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas, establecido
en la Resolución 46/36 L (1991) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
6. Cumplir oportunamente con la presentación de
los informes normalizados sobre información objetiva en
materia de armamento, incluyendo transparencia de los gastos de
defensa, de conformidad con la Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas 35/142B (1980) titulada "Reducción
de presupuestos militares" y 48/62 (1994) "Reducción
de los presupuestos militares: transparencia de los gastos militares",
e intercambiar la información directamente entre sus respectivas
Cancillerías, las que informarán a los Ministerios
de Defensa.
7. Propender para que todos los países andinos
ratifiquen la Convención Interamericana sobre la Transparencia
en las Adquisiciones de Armas Convencionales aprobada por la OEA
en 1999.
8. Intercambiar anualmente a nivel subregional andino,
en el mes de febrero de cada año, y mientras entra en vigencia
la Convención Interamericana sobre la Transparencia en
las Adquisiciones de Armas Convencionales de la OEA, la información
relativa a las importaciones y exportaciones de las siguientes
armas convencionales: carros de combate, vehículos blindados
de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aviones
de combate, helicópteros de ataque, naves de guerra y mísiles
o sistemas de mísiles.
9. Informar anualmente al Secretario General de la ONU
sobre sus gastos militares del último año fiscal,
antes del 30 de abril de cada año, con base en la información
disponible y utilizando los formularios correspondientes, conforme
con la Resolución 35/142 B" (1980) de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas titulada
"Reducción de presupuestos militares".
10. Intercambiar anualmente a nivel subregional andino la información
relativa a los gastos militares, antes de su presentación
a la ONU y a la OEA, y coordinar y homologar dicha información.
VI. Compromiso para propiciar que América Latina sea
declarada una Zona Libre de Misiles Aire - Aire Más Allá
del Alcance Visual y de Misiles Estratégicos de Mediano
y Largo Alcance.
Acuerdan:
Acoger con beneplácito la invitación del Gobierno
del Perú para realizar en Lima en el mes de setiembre del
2002 una reunión de expertos para iniciar consultas con
miras a establecer en América Latina una zona de proscripción
de mísiles aire-aire más allá del alcance
visual y sistemas de mísiles estratégicos de mediano
y largo alcance.
VII. Compromisos para consolidar la proscripción de
las Armas Nucleares, Químicas y Biológicas.
Reiteran sus compromisos de:
1. Utilizar exclusivamente con fines pacíficos
el material y las instalaciones nucleares bajo su jurisdicción
y cumplir escrupulosamente el Tratado de Tlatelolco y sus protocolos.
2. Requerir, conforme con lo acordado en el Comunicado
Final de la Reunión Ministerial del Buró del Movimiento
No Alineado, celebrada en Durban, Sudáfrica, en abril del
2002, que los países poseedores de armas nucleares informen
oportunamente a los Gobiernos de los países andinos sobre
el tránsito frente a sus costas de cualquier material o
desecho nuclear. En ese sentido, los países de la Comunidad
andina continuarán aplicando el Reglamento para el Transporte
Seguro de Materiales Radioactivos en el marco del Organismo Internacional
de Energía Atómica.
3. Prohibir en sus respectivos territorios la fabricación,
recepción y tránsito de material fisionable y no
recibir ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos
nucleares explosivos, sea directa o indirectamente.
4. Coordinar sus posiciones en la Asamblea General y la
Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas, la Conferencia
de Examen del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares,
con el propósito de fomentar la eficacia del régimen
de no-proliferación nuclear.
5. No desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar,
ni emplear armas biológicas y toxínicas, en ninguna
circunstancia, de conformidad con la Convención Sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento
de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas
y Sobre su Destrucción de 1972.
6. Aplicar de manera concertada en la subregión
andina las medidas de fomento de la confianza establecidas en
la III Conferencia de Examen de la Convención sobre Armas
Bacteriológica (Biológicas) y Toxínicas y
Sobre su Destrucción y coordinar la presentación
de los formularios de declaración correspondientes.
7. No desarrollar, emplear, producir, adquirir de otro
modo, almacenar o conservar armas químicas, ni transferir
esas armas a nadie, directa o indirectamente, de conformidad con
la Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo,
la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas
y Sobre su Destrucción de 1993.
8. Facilitar, entre sus organismos nacionales competentes,
el intercambio más completo posible de sustancias químicas,
equipo e información científica y técnica
en relación con el desarrollo y la aplicación de
la química para fines no prohibidos por las convenciones
respectivas.
9. Presentar oportunamente las Declaraciones Anuales Sobre
Sustancias Químicas e Instalaciones Pertinentes ante la
Organización para la Prohibición de Armas Químicas
y hacer llegar copia de estas declaraciones simultáneamente
a los Estados miembros de la Comunidad Andina, a través
de sus respectivas cancillerías.
VIII. Compromisos para erradicar el Tráfico Ilícito
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Acuerdan:
1. Adoptar medidas urgentes para combatir el tráfico
ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados, dada su vinculación con el problema
mundial de las drogas ilícitas, el terrorismo, la delincuencia
transnacional organizada y las actividades mercenarias y otras
conductas criminales, por su incidencia directa en la seguridad
ciudadana y porque agravan los conflictos internos y obstaculizan
los procesos de paz.
2. Adoptar, asimismo, medidas urgentes para combatir el
tráfico ilícito de armas de fuego destinadas a alterar
el orden democrático institucional de los Estados.
3. Establecer un Grupo de Trabajo Andino que desarrolle
un plan de acción y seguimiento de los proyectos de cooperación
específicos bilaterales y subregionales para combatir y
erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego.
4. Aplicar en el más corto plazo las recomendaciones
contenidas en el Programa de Acción de las Naciones Unidas
del 2001 para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico
Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus
Aspectos, y en especial las recomendaciones en el plano regional.
IX. Compromisos para la erradicación de las Minas Antipersonal.
Acuerdan:
1. Reafirmar su compromiso para no emplear ni desarrollar,
producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir, directa
o indirectamente, minas antipersonal, bajo ninguna circunstancia.
2. Destruir o asegurar la destrucción de todas
las existencias de minas antipersonal en un plazo de cuatro años,
contados a partir de la fecha en que entró en vigor la
Convención de Ottawa para cada Estado parte, a excepción
de aquellas retenidas o transferidas para el desarrollo de técnicas
de detección, limpieza o destrucción de minas y
el adiestramiento en dichas técnicas.
3. Aplicar o continuar ejecutando programas nacionales,
binacionales o multilaterales para acelerar el proceso de destrucción
de las minas antipersonal sembradas, a fin de que éstas
sean destruidas de acuerdo a los plazos establecidos en la Convención
Sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción
y Transferencia de Minas Antipersonal y Sobre su Destrucción
de 1997.
4. Establecer programas nacionales para la atención
de las víctimas de minas y su integración social
y económica, así como para la prevención
y la sensibilización sobre los peligros de las minas antipersonal.
5. Exhortar vehementemente a los demás países
de la región que posean o tengan sembradas en su territorio
minas antipersonal, a que cumplan con a destruirlas lo más
pronto posible.
6. Hacer un enérgico llamado a los grupos al margen
de la ley para que cumplan las normas del Derecho Internacional
Humanitario en esta materia.
X. Compromisos para ampliar y reforzar las medidas de fomento
de la confianza.
Acuerdan:
1. Continuar aplicando y reforzar las medidas de fomento
de la confianza, principalmente las relacionadas con:
a. Acuerdos sobre notificación previa de ejercicios
militares.
b. En los casos que corresponda, el establecimiento de
zonas de confianza mutua o de seguridad en las áreas de
frontera, adecuando el número y potencia de las unidades
y destacamentos militares, tomando en consideración las
necesidades de seguridad interna y desarrollo de cada país.
c. Fomento de la elaboración y el intercambio de
información sobre políticas y doctrinas de defensa.
d. Invitación de observadores para ejercicios militares,
visitas a instalaciones militares, facilidades para observar operaciones
rutinarias e intercambio de personal civil y militar para formación,
capacitación y perfeccionamiento.
e. Reuniones y acciones para prevenir incidentes e incrementar
la seguridad en el tránsito terrestre, marítimo,
fluvial, lacustre y aéreo.
f. Programas de prevención y cooperación
en casos de desastres naturales sobre la base de la petición
y autorización de los Estados afectados.
g. Seminarios, cursos de difusión y estudios sobre
medidas de fomento de la confianza mutua y de la seguridad, y
políticas de fomento de la confianza con participación
de civiles y militares.
h. Programas de educación y cultura para la paz
y de promoción y defensa de los derechos humanos.
i. Cooperación entre los legisladores andinos en
torno a las medidas de fomento de la confianza y temas relacionados
con la paz y la seguridad subregional, incluyendo la realización
de encuentros, intercambio de visitas y reunión andina
de parlamentarios sobre los asuntos relativos a la seguridad común.
j. Extender a los institutos de formación diplomática,
academias militares, centros de investigación y universidades,
los seminarios, cursos y estudios, sobre medidas de fomento de
la confianza y de la seguridad, desarme y otros temas vinculados
a la paz y la seguridad andina, con participación de funcionarios
gubernamentales, civiles y militares, así como de representantes
de la sociedad civil, en dichas actividades.
k. Promover, a nivel bilateral, rondas de conversaciones
entre los Altos Mandos militares, intercambio de información
e inteligencia y mecanismos de verificación de incidentes
en las zonas de frontera.
XI. Mecanismos de Seguimiento y Verificación
Acuerdan:
1. Realizar periódicamente reuniones del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, conjuntamente con
los Ministros de Defensa de la Comunidad, para profundizar el
diálogo y la concertación en materia de políticas
comunes de seguridad y fomento de la confianza.
2. Convocar, semestralmente, al Grupo de alto Nivel en
materia de medidas de seguridad y fomento de la confianza, como
órgano ejecutivo de esta política comunitaria.
3. Disponer que la Secretaría General de la Comunidad
Andina establezca, a la brevedad posible, una unidad responsable
del seguimiento y la eficaz verificación de las acciones
de política exterior acordadas en este Compromiso de Lima.
17 de junio de 2002
Embajador Alberto Zelada Castedo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Subrogante de Bolivia
General Oscar Guiliarte
Ministro de Defensa Nacional de Bolivia
Doctor Guillermo Fernández de Soto
Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia
Doctor Gustavo Bell Lemus
Vicepresidente de la República y Ministro de Defensa de
Colombia
Doctor Heinz Moeller Freile
Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador
Almirante(r) Hugo Unda
Ministro de Defensa de Ecuador
Doctor Diego García-Sayán Larrabure
Ministro de Relaciones Exteriores de Perú
Doctor Aurelio Loret de Mola
Ministro de Defensa de Perú
Embajador Roy Chaderton Matos
Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela
General Brigadier Carlos Martínez Méndez
Secretario Permanente del Consejo Nacional de Defensa de Venezuela

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