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Democracia y desarrollo
Para quienes hemos asumido los derechos humanos como opción
de vida, forzados por situaciones reales que nos ha correspondido
vivir, la vinculación entre derechos humanos y democracia
nunca ha supuesto dudas de ninguna especie. Muchos de los que
estamos aquí -y desde luego yo- asumimos la lucha por los
derechos humanos el día que perdimos la democracia. Fueron
días en que cayeron algunos conceptos que estaban muy en
boga, como la crítica feroz a la "democracia formal"
o la "democracia burguesa". Cuando la perdimos y llegó
la dictadura real y comenzaron a matarnos, hacernos desaparecer
y torturarnos, nos dimos cuenta que, formal y todo, nos era absolutamente
indispensable.
Es verdad que la palabra "democracia", como "justicia",
"libertad", "orden" y muchas otras que gozan
de gran prestigio, han sido utilizadas incluso por los regímenes
más represivos. Stalin se decía demócrata.
Para Hitller su régimen era la "verdadera democracia";
Franco prefería la suya porque era "orgánica".
Pinochet celebraba la propia que era "moderna" e inmune
al marxismo y la demagogia.
No obstante, creo que Norberto Bobbio, al proponer algunos parámetros
mínimos, ha acorralado bastante a los abusadores del concepto.
Su esfuerzo es el mismo nuestro: acercar todo lo posible el concepto
de "libertad" -propio de la democracia liberal- al de
"igualdad", meta de las democracias sociales. Los seis
parámetros del filósofo italiano son: la igualdad,
sin discriminación alguna, en el ejercicio de los derechos
políticos; valor igual del voto de todos; libertad en el
ejercicio del voto; alternativas reales entre las cuales elegir;
decisión entre las alternativas posible por la mayoría
numérica; la voluntad de la mayoría está
limitada por los derechos humanos de las minorías.
Hasta ahora la democracia liberal ha acertado en el desarrollo
de los derechos de la libertad, hoy llamados civiles y políticos.
Pero por contrapartida, ha provocado terribles injusticias y desigualdades.
Y los regímenes socialistas, por su parte, fracasaron porque
los pueblos no quieren sólo los derechos llamados económicos,
sociales y culturales -asociados al criterio de igualdad-, sino
que aspiran también a los vinculados a la libertad.
Será por deformación profesional -o vocacional-
pero creo que el acercamiento entre libertad e igualdad lo da
la concepción moderna de los derechos humanos: no es verdadera
democracia aquella que relega a la miseria a las mayorías,
sin que esas mayorías gocen de ningún derecho económico,
social y cultural.
Harold Lasky ya decía que "los que viven en condiciones
desiguales, no piensan en forma igual", por lo que no comparten
los mismos valores que hacen posible la democracia. Y concluye
que "la libertad, pues, no podrá subsistir sin la
igualdad. La igualdad es una condición necesaria de la
democracia, y la democracia, por su parte, de la libertad".
El desarrollo, concebido como derecho, llega algo más
tarde, aunque su ausencia fue lo que motivó que calificáramos
a la democracia de formal e inútil. Si; se consideraba
inútil justamente porque no había producido desarrollo.
Y la palabra "desarrollo" hoy la asociamos casi por
efecto reflejo a goce de derechos económicos, sociales
y culturales. Y como estos son tan derechos como los civiles y
políticos, están también íntimamente
ligados a la democracia. El párrafo 8 de la Declaración
de la Conferencia Mundial de Viena es magistral en este sentido:
La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes
que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad
del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen
político, económico, social y cultural, y en su
plena participación en todos los aspectos de la vida. En
este contexto, la promoción y protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos
nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo
de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar
el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el
desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en el mundo entero".
Esta vinculación entre democracia y derechos humanos aparece
otras quince veces en el documento de Viena.
Un activista de derechos humanos, como los que estamos aquí,
no puede desentenderse de uno de estos tres pilares, porque el
producto que se quiere construir no se logra, o queda completamente
desestabilizado.
Mientras fui Relator de las Naciones Unidas sobre los derechos
humanos en el ex Zaire, hoy República Democrática
del Congo, siempre empecé mis análisis por un derecho
humano que no está consagrado como tal en ningún
instrumento internacional, sea éste regional o global,
declaración o tratado, pero que está implícitamente
en todos: el derecho humano a la democracia, pues todos tenemos
el derecho humano a vivir en democracia, o, si se quiere expresar
de modo negativo, todos tenemos el derecho humano de no vivir
en dictadura.
En efecto, contrariamente a lo que los sectores reaccionarios
sostienen, ninguna dictadura produce desarrollo, en los precisos
términos que este concepto tiene y que están hasta
bellamente expresados en la Declaración sobre el Derecho
al Desarrollo de 1986. Podrán las dictaduras producir crecimiento
económico, pero nunca desarrollo, pues este tiene dimensiones
no sólo económicas, sino también sociales,
culturales y políticas, y supone y exige la participación
activa, libre y significativa de todos los individuos -como lo
dice el artículo 1.1 y 2.3 y el respeto de los derechos
humanos.
Ninguna dictadura respeta los derechos humanos. Es verdad que
en una democracia no está asegurado el respeto de los derechos
humanos, pues en ellos también se suelen violar. Por el
contrario, en las dictaduras lo que está garantizado es
la violación de nuestros derechos. Se violan todos los
derechos, todos los días y a toda hora. Los violan todas
las instituciones del Estado: las autoridades del Ejecutivo, del
Legislativo, los jueces, los militares, la policía, los
guardianes de cárceles, los funcionarios públicos,
los diplomáticos, los particulares colaboracionistas. A
todos se nos niega el derecho humano a construir país,
a todos se nos supone incapaces de aportar, todos somos de segunda
clase que debemos agradecer, además, a los sabios en el
poder por el servicio que nos hacen, que generalmente no es ofrecido
como "liberación del caos".
Los progresos que se han desarrollado en el campo de los derechos
humanos desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, hicieron de
éstos el deslinde principal (pensábamos que el único)
entre gobiernos legítimos e ilegítimos: la política
se hacía para promover, expandir, respetar y proteger los
derechos humanos (civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales); o los derechos humanos se violaban para hacer política.
Desafíos de los derechos humanos, democracia y desarrollo
Algunos de los desafíos que enfrentan hoy los derechos
humanos, la democracia y el desarrollo, especialmente son estos
tres: el terrorismo, ciertas formas de lucha contra el terrorismo,
y la globalización neoliberal.
En efecto, desde los terribles atentados del 11 de septiembre
de 2001, el cuadro de continuo progreso de la influencia cultural
de los derechos humanos comienza a debilitarse y a ponerse en
entredicho, y no sólo por los Estados, sino también
por sectores de la sociedad civil. Algunas organizaciones señeras
en la lucha por los derechos humanos se alegraron de los atentados
de Nueva York, y eso dice que también entre los que nos
decimos defensores de los derechos humanos hay algunos que no
han entendido el mensaje de la Declaración Universal. Sostengo
que para un auténtico defensor de los derechos humanos
no hay "muertes buenas" y "muertes malas",
y nada justifica asesinar a más de tres mil personas por
el sólo hecho de vivir en un país que no le es grato.
La Comisión de Derechos Humanos, en su último y
conflictivo período de sesiones, sostuvo que "el terrorismo,
en todas sus formas y manifestaciones, donde quiera que se practique
y quienquiera que lo practique, no puede justificarse jamás,
en ningún caso, ni siquiera como medio para promover y
proteger los derechos humanos" (1).
Pero, además, la represión del terrorismo ha de
hacerse asumiendo lo que entre todos hemos ido elaborando desde
1948.
Quizás si uno de los derechos que más desarrollo
alcanzaron en los 54 años transcurridos desde la Declaración
Universal, es el relativo a los derechos procesales. Los artículos
7 a 12 de la Declaración se desarrollaron en un auténtico
Código de Procedimiento en los artículos 2.3, 9,
10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
o el 8 de la Convención Americana. Pero a ellos hay que
agregar un sinnúmero de otros instrumentos: Reglas Mínimas
para el tratamiento de los reclusos; Código de Conducta
para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Convención
contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; Reglas para la administración de justicia
a los menores, Principios básicos sobre independencia de
la judicatura; sobre la función de los fiscales y de los
abogados, Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención
o prisión, sin perjuicio de reglas procesales en otros
instrumentos, como la Convención sobre los Refugiados,
etc.
Por otra parte, los abusos cometidos por los Estados en estados
de excepción constitucional, fue también motivo
de rigurosos resguardos (artículo 4 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, 27 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 15 del Convenio Europeo sobre
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, etc.)
El derecho internacional humanitario, gestado por las costumbres
a lo largo de los siglos, alcanza en los años 40 y 70 dos
de sus logros más importantes, con las Convenciones de
Ginebra y sus Protocolos, que no sólo consolidan el derecho
consuetudinario, sino que en varios aspectos lo hacen progresar.
Estas normas procesales de derechos humanos, así como
el antiquísimo derecho internacional humanitario comienzan
a ser puestos en entredicho, supuestamente por ineficacia frente
al horror.
Los Estados están obligados a darnos seguridad, pues tenemos
el derecho humano a ella, y así lo proclama el artículo
3 de la Declaración Universal y 9 del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos. Pero no puede hacerlo a cualquier
precio, sino con respeto de todas las normas que el desarrollo
de la cultura de los derechos humanos ha ido logrando. Así
lo ha dicho reiteradamente la Comisión de Derechos Humano
de las Naciones Unidas, entre otras, en las resoluciones 1998/47,
1999/27, 2000/30 y 2001/37 2002/35 y 2003/37 y 68. La anterior
Alta Comisionada para los Derechos Humanos propuso un código
de reglas para el combate eficaz del terrorismo, que fluye de
los textos adoptados por los Estados, tales como que las limitaciones
de derechos legalmente permitidas deben apoyarse en criterios
precisos; las facultades a los funcionarios no pueden ser ilimitadas;
deben estar prescritas en la ley; deben ser necesarias para la
protección de los derechos humanos; deben ajustarse al
principio de proporcionalidad; las medidas procesales debieran
ser compatibles con el derecho a la libertad personal y el derecho
de un juicio imparcial, etc. El actual Alto Comisionado, obviamente,
mantiene el mismo criterio.
Globalización, universalismo y derechos
humanos
Respecto de la globalización, ésta también
afecta al goce efectivo de los derechos humanos, tal como estos
son concebidos en el derecho internacional. Y afecta a la democracia
y al desarrollo
Quiero, en primer lugar distinguir dos conceptos que, siendo
parecidos, son diferentes: "Globalización" y
"universalismo" suelen confundirse pues ambos tienen
vocación planetaria. Pero se diferencian por historia,
por sus actores, por sus valores y por sus efectos.
Históricamente, el universalismo, en su dimensión
jurídica nace con la Declaración llamada Universal
de 1948 (2). Su inspiración expresa es la de cubrir a todo
el planeta contra los males que ella denuncia: el desconocimiento
y el menosprecio de los derechos humanos que han originado actos
de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y la
tiranía y la opresión que compelen al hombre al
supremo recurso de la rebelión.
La globalización, en la forma que hoy se conoce, por el
contrario, no es producto de acuerdo alguno. Es simplemente un
hecho que se nos impone sin que ninguno de nosotros haya sido
consultado, ni directa ni indirectamente, sobre si la queremos
o no.
En el universalismo de los derechos humanos, los actores son los
pueblos, los Estados y los organismos de que se ha dotado la comunidad
internacional. Los primeros demandan derechos, reclaman por sus
violaciones, se organizan para defenderse, tanto a nivel local,
nacional como internacional. El movimiento internacional de derechos
humanos es cada vez más fuerte y gravitante. Los segundos,
los Estados, a pesar de ser, paradójicamente, los violadores
históricos de los derechos humanos, también son
los que dictan las leyes protectoras, crean los organismos internacionales,
aprueban declaraciones y suscriben los tratados que sus ciudadanos
invocan en su contra. Los pueblos son los ganadores, especialmente
los oprimidos.
La globalización, por el contrario, es obra del mundo
de los negocios. Sus reglas son las que el mercado impone. Los
pueblos no juegan rol alguno, salvo el de consumir. Si bien, desde
un punto político y jurídico, el Estado sigue siendo
el responsable de toda violación de derechos humanos, en
la práctica ha ido sucumbiendo al poder fáctico
del mercado. Ni los Estados ni las organizaciones internacionales
pueden contra él.
De allí el carácter profundamente antidemocrático
del neoliberalismo globalizado.
El neo liberalismo globalizado es estructuralmente excluyente:
sólo acepta a los ganadores, sin respetar fronteras. Los
perdedores, por el contrario, buscan en la migración un
alivio en sus males, pero para ellos no hay movilidad, las fronteras
se cierran.
El universalismo es, por el contrario, inclusivo y antidiscriminatorio.
Acepta con fuerza las diversidades culturales y religiosas y promueve
su respeto. 14 veces la Declaración Universal condena las
discriminaciones o distinciones en el goce de los derechos que
reconoce, y lo mismo hacen todas las declaraciones y convenciones
posteriores, para culminar con la Declaración y el Plan
de Acción de Durban que incluyó un catálogo
de discriminaciones y víctimas de la discriminación
nunca antes visto: el antisemitismo, la islamofobia, el racismo,
la intolerancia y la discriminación que afectan a los pueblos
indígenas, romaníes, gitanos, nómades, migrantes,
refugiados, solicitantes de refugio, afrodescendientes, asiadescendientes,
islamistas, judíos, así como cualquier minoría,
etc.
Alguna solución viable
Desde luego, como nos propone Bobbio, no podemos menospreciar
el valor de la democracia liberal. Y tampoco podemos renunciar
a avanzar en la conquista de la igualdad.
En una cosa han estado hasta el momento de acuerdo liberales
a ultranza y socialistas irredentos: no es posible gozar de la
igualdad sin sacrificio de la libertad, dicen los primeros. Los
únicos derechos humanos son los civiles y políticos.
No hay democracia sin igualdad, dicen los segundos. Los derechos
humanos básicos son los económicos, sociales y culturales.
¿Es posible una confluencia? Si, lo es. La pista son los
derechos humanos. Y así respondo al título de está
ponencia: La primacía de los derechos humanos para la democracia
y el desarrollo.
René Cassin, el gran inspirador de la Declaración
Universal, sostenía que "el problema que busca resolver
la Declaración es ¿cómo el hombre puede usar
sus poderes, no para la opresión, la muerte y la inequidad,
sino para la protección de todos y de cada uno". La
falta de democracia es la opresión. La falta de desarrollo
provoca la inequidad. Ambas producen la muerte.
Un correcto uso de los instrumentos de derechos humanos permite
divisar caminos para hacer la igualdad compatible con la libertad.
Incluso la globalización puede ser una herramienta útil,
si nos esforzamos por construir una "globalización
ética", como lo propone la anterior Alta Comisionada
para los Derechos Humanos, y que Juan Pablo II llama "globalización
de la solidaridad". A mi juicio, la única doctrina
verdaderamente universal, y que asume de verdad la compatibilidad
entre libertad e igualdad, es la de los derechos humanos. Todos
los derechos humanos: civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales.
Hoy los desarrollos son muy importantes. Desde luego un Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
se aprueba el mismo día y por la misma resolución
de la Asamblea General que el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, e, incluso, entra en vigor, dos meses
antes. Esta Convención ha sido ratificada por 145 Estados,
incluyendo gran parte de los Europeos Occidentales, aunque no
por la gran potencia.
En 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la
Declaración sobre el derecho al desarrollo. Sólo
un voto en contra: Estados Unidos de Norteamérica. Se abstuvieron
6 países de Europa occidental más Japón e
Israel. Además de todos los estados socialistas y de los
estados en vías de desarrollo, se contó con los
votos favorables de Australia, Austria, Bélgica, Canadá,
España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Nueva Zelanda,
Noruega, Países Bajos y Portugal. La Declaración
fue adoptada cuando el fenómeno globalización neo
liberal no alcanzaba la dimensión que tiene hoy.
Derechos económicos, sociales y culturales y derecho al
desarrollo, no solo están íntimamente ligados, sino
que forman parte de un corpus iuris social en pleno desarrollo:
"(e)l derecho al desarrollo como derecho individual, en general
no está aún tipificado como derecho autónomo
o distinto, pero resulta o es la consecuencia del reconocimiento,
tanto a nivel interno como internacional, de los derechos económicos,
sociales y culturales del hombre, y, en especial, del derecho
a la vida, que implica necesariamente el derecho a vivir, de una
manera plena e integral" (3).
Es verdad que las Declaraciones no tienen efecto obligatorio,
ni medios de supervisión internacional. Pero también
es verdad que los Estados que han votado favorablemente una resolución
han asumido una obligación moral muy importante.
La Declaración y Plan de Acción de Viena, adoptada
por consenso, "reafirma el derecho al desarrollo, según
se proclama en la Declaración sobre el derecho al Desarrollo,
como derecho universal e inalienable y como parte integrante de
los derechos humanos fundamentales" cuyo sujeto central es
la persona humana. La Declaración de Viena, al reafirmar
que "todos los derechos humanos son universales, indivisible
e interdependientes y están relacionados entre si"
otorga esos caracteres al derecho al desarrollo.
La Declaración define el derecho al desarrollo, sosteniendo
que "es un derecho humano inalienable, en virtud del cual
todo ser humano y todos los pueblos están facultados para
participar en un desarrollo económico, social, cultural
y político en el que puedan realizarse plenamente todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir
a ese desarrollo y a disfrutar de él" (artículo
1).
La Declaración es un proyecto de sociedad justamente opuesto
a lo que hoy nos ofrece el neo liberalismo. Carrillo Salcedo lo
veía así ya en 1972: "Para las Naciones Unidas,
por consiguiente, la ideología del desarrollo no aspira
a legitimar la desigualdad, ni en lo internacional ni en lo interno.
El derecho al desarrollo es un derecho humano y un derecho de
los pueblos, lo que trae consigo el corolario de que todos los
hombres y todos los pueblos, sin distinción, han de contribuir
a una empresa común de la humanidad". (4)
La declaración de las Naciones Unidas vuelve las cosas
a su orden natural, al disponer, en primer lugar, que son "los
Estados (y no las empresas ni el mercado) tienen el deber primordial
de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para
la realización del derecho al desarrollo" (artículo
3.1), así como de "adoptar, individual y colectivamente,
medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo
internacional a fin de facilitar la plena realización del
derecho al desarrollo" (artículo 4).
Segundo, reafirma el carácter universal de los derechos
humanos y del mismo derecho al desarrollo, al reclamar "un
nuevo orden económico internacional basado en la igualdad
soberana, la independencia, el interés común y la
cooperación entre todos los Estados y que fomenten la observancia
y el disfrute de los derechos humanos" (artículo 3.3).
Tercero, rescata el valor de la solidaridad por sobre la codicia:
"se requiere una acción sostenida para promover el
desarrollo más rápido de los países en desarrollo.
Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo
es indispensable una cooperación internacional eficaz para
proporcionar a esos países los medios y las facilidades
adecuadas paras facilitar su desarrollo global" (artículo
4.2)
Cuarto, es inclusiva, contra el exclusionismo de la globalización
como la hemos entendida en este seminario: "Los Estados adoptarán
medidas enérgicas para eliminar las violaciones masivas
y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres
humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del
apartheid, todas las formas de racismo y discriminación
racial, el colonialismo, dominación y ocupación
extranjeras, etc
" (artículo 5). Proclama que
la cooperación para promover, fomentar y reforzar el respeto
universal y la observancia de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión" (artículo
6).
Por otra parte, los Estados no pueden eximirse de las obligaciones
que les imponen los tratados que ellos mismos han suscrito.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales obliga a los Estados a "adoptar medidas, tanto
por separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas y técnicas,
hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas, la plena
efectividad de los derechos aquí reconocidos".
La obligación de adoptar medidas hasta el máximo
de los recursos que se disponga no es progresiva, sino inmediata,
pues sólo así se logrará, progresivamente,
la plena efectividad de los derechos. Y las "medidas hasta
el máximo de los recursos disponibles" no están
limitadas a los dineros que el Fisco hoy tiene con los impuestos
que hoy rigen. En países de grandes desigualdades sociales
y económicas, hay, vía tributaria, más recursos
disponibles. Y esto está en el artículo 2 del referido
Pacto, y para eso hay un Comité ante quien los Estados
deben presentar informes y a los cuales la sociedad civil también
puede presentar informes.
Es contrario al Pacto, por lo tanto, lo que hacen la mayoría
de los países para en desarrollo, para enfrentar momentos
de crisis: bajar la inversión social.
También es contrario al Pacto que, para aparentar cumplir,
los Estados buscan dar satisfacción a las llamadas "metas
blandas", normalmente no muy costosas y de aparente efectividad
en el corto plazo, semejantes más al asistencialismo o
caridad que a la justicia. Es lo que se llama "focalización
del gasto" al que los regímenes más conservadores
y beneficiarios de las injusticias son tan aficionados. Pero no
adoptan las medidas de fondo dirigidas a dar por justicia distributiva
lo que es obligación moral pero también jurídica:
esta justicia, consistente en que luego de haberse adoptado las
medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, se
logre la plena efectividad de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Ciertamente hay obstáculos: en realidad, muchos Estados
no ratifican ni Pactos ni declaraciones que beneficien a los perdedores,
y los mecanismos de supervisión no tienen la fuerza compulsiva
que los mecanismos que rigen el mundo de las finanzas. Pero ese
es el desafío. La lucha por los derechos humanos no está
agotada. Es un proceso continuo, donde los evidentes progresos
producidos desde 1948 con decenas de declaraciones y convenciones
son sólo un anuncio de nuevos textos, nuevos derechos,
nuevas obligaciones de los Estados. Los últimos logros
trascendentes se han dado en la lucha contra la impunidad para
las violaciones más graves, como ocurrió con la
detención de Pinochet en Londres a instancias de la justicia
española, en ejercicio de la jurisdicción universal,
y con la creación de la Corte Penal Internacional en la
Conferencia Diplomática de Roma, ambos hechos en 1998.
La Corte no es la que a nosotros nos habría gustado, ni
su Estatuto será ratificado por todos, pero de todos modos
es un avance fundamental.
Nuestra tarea es insistir en la universalización de los
derechos humanos, proponiendo nuevos tratados, insistiendo en
las ratificaciones y luchando por ellas, buscando nuevos mecanismos
especiales de protección.
Para ello necesitamos Estados fuertes y democráticos y
una participación positiva de la sociedad civil, que no
se quede en la denuncia, sino que refuerce su rol propositito,
que está en la base de todo el progreso producido en los
últimos 55 años.
Notas
1. Párrafo declarativo 12, Resolución 2003/37.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas encargó a
la Comisión de Derechos Humanos preparar una Declaración
Internacional de Derechos Humanos. Fue René Cassin, autor
de uno de los borradores, quien convenció a la Comisión
que el término apropiado era "universal".
3. Gros Espiell, Héctor. El derecho al desarrollo como
un derecho de la persona humana. En estudios de derechos humanos,
publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
1985.
4. Carrillo Salcedo, Juan Antonio: El derecho al desarrollo como
derecho de la persona humana. Revista Española de Derecho
Internacional, vol. XXV, 1972. Citado por Gros Espiell, op. cit.
*Roberto Garretón.
Abogado chileno. Representante para América Latina de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos
Humanos. Ponencia presentada en la Conferencia regional "Movimientos
sociales, políticas de seguridad y democracia", organizada
por el Programa Andino de Derechos Humanos, PADH. La Paz-Bolivia,
mayo 27 y 28 de 2003.
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