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Artículo 30
Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad
y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos
para lograr que impere la justicia social internacional en sus
relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral,
condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo
integral abarca los campos económico, social, educacional,
cultural, científico y tecnológico, en los cuales
deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.
Artículo 31
La cooperación interamericana para el desarrollo integral
es responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros
en el marco de los principios democráticos y de las instituciones
del sistema interamericano. Ella debe comprender los campos económico,
social, educacional, cultural, científico y tecnológico,
apoyar el logro de los objetivos nacionales de los Estados miembros
y respetar las prioridades que se fije cada país en sus
planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter
político.
Artículo 32
La cooperación interamericana para el desarrollo integral
debe ser continua y encauzarse preferentemente a través
de organismos multilaterales, sin perjuicio de la cooperación
bilateral convenida entre Estados miembros.
Los Estados miembros contribuirán a la cooperación
interamericana para el desarrollo integral de acuerdo con sus
recursos y posibilidades, y de conformidad con sus leyes.
Artículo 33
El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país
y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación
de un orden económico y social justo que permita y contribuya
a la plena realización de la persona humana.
Artículo 34
Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades,
la eliminación de la pobreza crítica y la distribución
equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas
a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos
del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en
dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de
las siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional
per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan
a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra,
mayor productividad agrícola, expansión del uso
de la tierra, diversificación de la producción y
mejores sistemas para la industrialización y comercialización
de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación
de los medios para alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente
de bienes de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía
con el desarrollo económico sostenido y el logro de la
justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación,
para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y
aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia
médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la
aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar
la producción y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva
y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas
en armonía con la acción del sector público,
y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo 35
Los Estados miembros deben abstenerse de ejercer políticas,
acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el
desarrollo de otros Estados miembros.
Artículo 36
Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera
están sometidas a la legislación y a la jurisdicción
de los tribunales nacionales competentes de los países
receptores y a los tratados y convenios internacionales en los
cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse
a la política de desarrollo de los países receptores.
Artículo 37
Los Estados miembros convienen en buscar, colectivamente, solución
a los problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando
el desarrollo o estabilidad económicos, de cualquier Estado
miembro, se vieren seriamente afectados por situaciones que no
pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado.
Artículo 38
Los Estados miembros difundirán entre sí los beneficios
de la ciencia y de la tecnología, promoviendo, de acuerdo
con los tratados vigentes y leyes nacionales, el intercambio y
el aprovechamiento de los conocimientos científicos y técnicos.
Artículo 39
Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia
que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico
y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos,
con el fin de conseguir:
a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para
los productos de los países en desarrollo de la región,
especialmente por medio de la reducción o eliminación,
por parte de los países importadores, de barreras arancelarias
y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados
miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras
se apliquen para diversificar la estructura económica,
acelerar el desarrollo de los Estados miembros menos desarrollados
e intensificar su proceso de integración económica,
o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades
del equilibrio económico;
b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:
i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos
por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados;
procedimientos ordenados de comercialización que eviten
la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas
a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos
seguros para los productores, suministros adecuados y seguros
para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos
para los productores y equitativos para los consumidores;
ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero
y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos
de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de
exportaciones que experimenten los países exportadores
de productos básicos;
iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación
de las oportunidades para exportar productos manufacturados y
semimanufacturados de países en desarrollo, y
iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales
provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente
de los países en desarrollo de la región, y al aumento
de su participación en el comercio internacional.
Artículo 40
Los Estados miembros reafirman el principio de que los países
de mayor desarrollo económico, que en acuerdos internacionales
de comercio efectúen concesiones en beneficio de los países
de menor desarrollo económico en materia de reducción
y eliminación de tarifas u otras barreras al comercio exterior,
no deben solicitar de esos países concesiones recíprocas
que sean incompatibles con su desarrollo económico y sus
necesidades financieras y comerciales.
Artículo 41
Los Estados miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo
económico, la integración regional, la expansión
y el mejoramiento de las condiciones de su comercio, promoverán
la modernización y la coordinación de los transportes
y de las comunicaciones en los países en desarrollo y entre
los Estados miembros.
Artículo 42
Los Estados miembros reconocen que la integración de los
países en desarrollo del Continente es uno de los objetivos
del sistema interamericano y, por consiguiente, orientarán
sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para acelerar
el proceso de integración, con miras al logro, en el más
corto plazo, de un mercado común latinoamericano.
Artículo 43
Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos
sus aspectos, los Estados miembros se comprometen a dar adecuada
prioridad a la preparación y ejecución de proyectos
multinacionales y a su financiamiento, así como a estimular
a las instituciones económicas y financieras del sistema
interamericano para que continúen dando su más amplio
respaldo a las instituciones y a los programas de integración
regional.
Artículo 44
Los Estados miembros convienen en que la cooperación técnica
y financiera, tendiente a fomentar los procesos de integración
económica regional, debe fundarse en el principio del desarrollo
armónico, equilibrado y eficiente, asignando especial atención
a los países de menor desarrollo relativo, de manera que
constituya un factor decisivo que los habilite a promover, con
sus propios esfuerzos, el mejor desarrollo de sus programas de
infraestructura, nuevas líneas de producción y la
diversificación de sus exportaciones.
Artículo 45
Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo
puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones
dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo
económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos
esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios
y mecanismos:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo,
nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho
al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones
de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica;
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad
a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo
un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud
y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia,
tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando
cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos,
tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción
de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación
colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento
de la personería jurídica de las asociaciones y
la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad
con la legislación respectiva;
d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y
colaboración entre los sectores de la producción,
tomando en cuenta la protección de los intereses de toda
la sociedad;
e) El funcionamiento de los sistemas de administración
pública, banca y crédito, empresa, distribución
y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado,
responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;
f) La incorporación y creciente participación de
los sectores marginales de la población, tanto del campo
como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica,
cultural y política de la nación, a fin de lograr
la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento
del proceso de movilidad social y la consolidación del
régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo
de promoción y cooperación populares que tenga por
fin el desarrollo y progreso de la comunidad;
g) El reconocimiento de la importancia de la contribución
de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas
y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales
y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo;
h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social,
e
i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan
la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos.
Artículo 46
Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso
de la integración regional latinoamericana, es necesario
armonizar la legislación social de los países en
desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad
social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente
protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos
para alcanzar esta finalidad.
Artículo 47
Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro
de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación,
la ciencia, la tecnología y la cultura orientadas hacia
el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento
de la democracia, la justicia social y el progreso.
Artículo 48
Los Estados miembros cooperarán entre sí para satisfacer
sus necesidades educacionales, promover la investigación
científica e impulsar el adelanto tecnológico para
su desarrollo integral, y se considerarán individual y
solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio
cultural de los pueblos americanos.
Artículo 49
Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos
para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el
ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las
siguientes bases:
a) La educación primaria será obligatoria para la
población en edad escolar, y se ofrecerá también
a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando
la imparta el Estado, será gratuita;
b) La educación media deberá extenderse progresivamente
a la mayor parte posible de la población, con un criterio
de promoción social. Se diversificará de manera
que, sin perjuicio de la formación general de los educandos,
satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país,
y
c) La educación superior estará abierta a todos,
siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas
reglamentarias o académicas correspondientes.
Artículo 50
Los Estados miembros prestarán especial atención
a la erradicación del analfabetismo; fortalecerán
los sistemas de educación de adultos y habilitación
para el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la
cultura a la totalidad de la población, y promoverán
el empleo de todos los medios de difusión para el cumplimiento
de estos propósitos.
Artículo 51
Los Estados miembros fomentarán la ciencia y la tecnología
mediante actividades de enseñanza, investigación
y desarrollo tecnológico y programas de difusión
y divulgación, estimularán las actividades en el
campo de la tecnología con el propósito de adecuarla
a las necesidades de su desarrollo integral, concertarán
eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán
sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con
los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.
Artículo 52
Los Estados miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido
a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural
como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana
y reconocen que los programas de integración regional deben
fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos
de la educación, la ciencia y la cultura.
Fuente: http://www.oas.org/XXXIIGA/espanol/documentos/carta_oea.htm#_ftn1

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