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Entre 1979 y 1988, en el grupo de trabajo que discutió
el borrador de la Convención de los Derechos de los Niños
(en adelante CDN), cuatro fueron los temas que causaron controversia:
la definición de niño/a (desde la concepción
o desde su nacimiento), la libertad de religión, la adopción
y la edad en la que los niños podían participar
en conflictos armados.(1) Poco se mencionó sobre la posible
tensión entre la Convención y los derechos de la
niñez indígena. Se asumió que la institucionalización
de los derechos de la niñez y adolescencia a nivel internacional
resultaría en la mejora de la calidad de vida de todos
los niños y niñas alrededor del mundo, y que las
disposiciones de la CDN no eran problemáticas. Sin embargo,
desde la perspectiva cultural, la aparentemente simple pregunta
sobre "qué es un niño y niña y hasta
cuándo", podría tener diferentes respuestas.
El relativismo cultural a nivel individual
Pocos académicos han examinado críticamente las
implicaciones de la CDN en la diversidad cultural. Uno de ellos,
desde la perspectiva de la aplicación de la CDN a nivel
particular y destacando la diferencia de valores entre lo establecido
en la CDN y la diversidad cultural, Wilfredo Ardito,(2) sostiene
que la autonomía individual que pregona la CDN es ajena
a la concepción no occidental, que está centrada
en la comunidad o grupo. La persona es importante en tanto forma
parte de un grupo y no por sí misma. El niño/a no
es centro sino una parte que no ha alcanzado su cabal funcionalidad.
La niñez representa la posibilidad de supervivencia física
y cultural del grupo. La niñez es un período de
tiempo anómalo que debe ser reducido tanto como se pueda
por el bien del grupo. La mejor manera de proteger a u niña
o niño es haciéndole capaz para sobrevivir. Por
otro lado, la idea de la protección de la familia tiende
a ser basada en el modelo de la familia nuclear (Art. 7, 9 y 18
CDN) y en contextos urbanos. En cuanto a la consideración
de edades, Ardito considera que son conceptos occidentales y que
en otras sociedades el ciclo de la vida se mide por el crecimiento
físico y psicológico de la persona, de acuerdo con
la realidad y no con criterios abstractos. En relación
con la socialización y la educación, las comunidades
indígenas suelen adquirir conocimientos adecuados para
la vida a través de la repetición de actividades
de los adultos en lugar de aprender en la escuela, que se torna
en un agente externo y ajeno a su realidad. La escuela en muchos
lugares se ha convertido en un espacio de aculturización.
Ardito finalmente sostiene que la línea entre trabajo infantil
y educación ha sido una creación occidental.
Los relativistas sostienen que los instrumentos internacionales
de derechos humanos en general, y la CDN en particular, recogen
valores occidentales que son considerados universales, que esta
perspectiva irrespeta si es que no destruye la diversidad cultural
y que este es la actual forma de homogeneizar el mundo moderno.(3)
El relativismo cultural a nivel estructural
Por su lado, Vanessa Pupavac de la Universidad de Nottingham,(4)
y desde una perspectiva estructural, sostiene que la Convención
se basa en políticas sociales de occidente que enfatizan
el rol individual en las violaciones a los derechos de la niñez
y en la intervención profesional, desenfatizando, a su
vez, la influencia de la circunstancias estructurales de carácter
social, económico, político y cultural.
El modelo occidental de infancia se basa en la idea de que la
niñez debe ser protegida del mundo adulto. En esta lógica,
la niñez es un tiempo en el que hay que jugar y prepararse,
a través de la educación, para la vida de adulto
a la edad de dieciocho años. Esta visión responde
a países que están atravesando un avanzado proceso
de industrialización y tecnificación, que les lleva
a sacar a la niñez del mercado de trabajo para educarles.
Al respecto -sostiene Pupavac- la industrialización y el
desarrollo económico, prerrequisitos para la aplicabilidad
de la CDN, no es parte de la experiencia de la mayoría
de países del sur. La infancia, de acuerdo al espíritu
de la CDN, es un lujo irrealizable para la mayoría de la
población de los países en desarrollo. Los niños
y niñas usualmente tienen que asumir roles de adultos a
una edad más temprana que en los países desarrollados.
Al asumir un modelo ideal plasmado en la CDN y al existir una
realidad diametralmente distinta, lo que sucede es que gran parte
de la población se encuentra en una situación de
ilegalidad. Recordemos el ya clásico debate sobre el trabajo
infantil entre Cussiánovich y García Méndez.(5)
El primero, caracterizado como protector del trabajo infantil,
sostiene que al prohibir el trabajo infantil, desconociendo profundas
raíces culturales, lo que se está haciendo es patologizando
a un grupo social; o, en otras palabras, creando una categoría
nueva de situación irregular. La ideología occidental
de la infancia como un período de felicidad e inocencia
promueve la exclusión de quienes no lo son. Es decir, con
la ratificación de la CDN, las sociedades de países
en vías de desarrollo son juzgadas como violadoras de los
derechos de la niñez por el hecho de no adaptarse a la
imagen de infancia tomada por occidente. Luego, se les da a agencias
externas la legitimidad y los poderes para intervenir. Al estar
en un "estado de necesidad" los países del sur,
por no cumplir con los estándares establecidos en la CDN,
se convierten en permanentes objetos de intervención externa.
Dicho de otro modo, el discurso de los derechos de los niños
"infantiliza" a los países del sur: O sea, los
países del sur están en un estado de protección
y dependencia.
Relativización del relativismo cultural
A pesar de todas las críticas, y quizá por tanta
crítica, los relativistas también han sido duramente
atacados.(6) Se ha dicho que están comprometidos con el
status quo, que son conservadores en su actitud frente al cambio
y, por ende, que han promovido la permanencia de pueblos subdesarrollados.
Más aún, se alerta que la pureza cultural es más
un mito que una realidad, dada la influencia de los medios de
comunicación, el turismo, la economía de mercado,
la inversión extranjera, la difusión de prácticas
y valores culturales. Además, quienes han defendido políticamente
el relativismo cultural, han sido regímenes que ejercían
arbitrariamente el poder y que ahora son acusados de violaciones
a los derechos humanos.(7) Por su lado, las feministas han sido
quienes han tomada la bandera en contra del relativismo cultural.
Se afirma que los argumentos del relativismo cultural ocultan
relaciones de poder dentro de una cultura que impiden la posibilidad
de negociar normas opresivas. Además, sostienen, el relativismo
cultural simplifica la complejidad y fluidez de una cultura, la
multiplicidad de creencias y formas de vida se produce tanto en
las comunidades no-occidentales como en las occidentales. La cultura
ha sido selectiva y hasta cínicamente invocada para justificar
prácticas opresivas, como por ejemplo la mutilación
genital de niñas en algunos países de Africa y Asia.(8)
Es más, la Convención para la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer,
demanda de los Estados tomar todas las medidas para modificar
o abolir costumbres, prácticas y patrones culturales que
constituyan discriminación (Art. 2. f y Art. 5. a.). Lo
cierto es que el mundo moderno, globalizado, esta gran mega máquina
en la que vivimos, sin derechos humanos se convertiría
en la más inhumana situación imaginable. (9)
Para completar el panorama, objetivamente se han detectado formas
de irrespeto a la dignidad humana en comunidades indígenas
a las que no se puede ser indiferente y que el respeto cultural
no es suficiente excusa. Por ejemplo, entre los indígenas
del grupo Ashaninka cualquier muerte, objetivamente causada por
un accidente o enfermedad, es atribuida a poderes sobrenaturales
de un brujo, que tiene que ser encontrado y asesinado. Este brujo
normalmente es un niño. Cuando una muerte así sucede,
un niño es asesinado. Conocedores que por hechos así,
de acuerdo con la ley peruana, podrían ser encarcelados,
lo que hacen es dejar de cuidar y alimentar al niño considerado
brujo hasta que muera.(10)
Sin ánimo de ser tan obvios, en una comunidad indígena
de la provincia del Cañar, Ecuador, el interés es
que los niños y las niñas se hagan adultos, crezcan
y se eduquen para ayudar a sus padres, trabajen a temprana edad
y aporten económicamente en la casa, los niños y
niñas no nacen con derechos sino que se los ganan, los
niños y las niñas son invisibles en espacios públicos,
el maltrato es tolerado y siempre se lo justifica, la principal
virtud es que el niño y la niña sean obedientes,
los padres son el centro de preocupación, privilegian a
los varones, no hay participación infantil y se imponen
las decisiones y la disciplina paternal a través del castigo,
la relación adulto-niño/a está en función
de las actividades y obligaciones de la casa y la escuela. En
suma, patrones de crianza tradicionales, maltratantes, excluyentes,
verticales e invisibilizantes de la niñez y adolescencia.(11)
¿Por qué cambiar estos patrones y estos valores
o, dicho de otro modo, por qué dejarse influenciar por
los principios de los derechos humanos de la niñez y adolescencia?
Universalidad del espíritu de los derechos humanos
y de la CDN
La cultura no es estática. Pueblos no occidentales quieren
cambiar, al menos hasta cierto punto; es obvio que si es que no
existen cambios, existe una relación de desventaja en el
intercambio comercial y cultural; todo grupo humano está
expuesto a mejorar. Hay que reconocer que los pueblos indígenas
están sumidos en la pobreza, en la exclusión y en
la opresión. Preservar muchos de los valores que los relativistas
pregonan, implica conservar las costumbres que han contribuido
a la explotación. En lugar de dejar a los pueblos indígenas
que permanezcan donde están, debemos colaborar para que
los oprimidos dejen de serlo.
La propuesta de la CDN es aparentemente simple: reconocer el
valor intrínseco como personas a los niños, niñas
y adolescentes como seres en desarrollo, y que requieren prioritaria
atención y cuidado para el ejercicio y goce de sus derechos.
Se apuesta a que poniendo en el centro a la niñez y adolescencia
se va a cambiar este mundo que está harto desequilibrado.
La ratificación de la CDN por parte de la totalidad de
países del mundo, salvo Estados Unidos, constituye un hecho
sin precedentes en la historia de los instrumentos internacionales
de derechos humanos, que demuestra la aceptación la universalidad
de sus principios. La Convención de Viena sobre Derechos
Humanos de 1993, con el consenso de los países asiáticos,
determinó que los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes e interrelacionados. Los países asiáticos,
que tradicionalmente han sostenido la idea de derechos humanos
como la realización de valores occidentales, tienden a
interpretar el contenido de los derechos en lugar de rechazarlos.
La interpretación como forma de conciliar el relativismo
cultural y el universalismo
La clave está, pues, en la interpretación. Más
de 52 años después de la adopción de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, muchos de sus artículos
continúan siendo objeto de debate sobre su interpretación
y alcance. No se diga sobre la CDN que a penas tiene más
de una década. El debate está abierto y en derechos
humanos jamás se cierra, siempre es posible reconocer una
mejor interpretación en relación a la dignidad de
los seres humanos niños y niñas. La historia del
derecho ha demostrado que no existen principios inmutables y eternos.
La CDN fue redactada por seres humanos y el alcance de sus principios
pueden evolucionar.
La CDN ofrece campo propicio para la interpretación de
su alcance y aplicación. La CDN establece principios que
tienen alcance universal y que se adaptan a las situaciones concretas
de diversidad cultural. Podemos distinguir dos tipos de normas
que pueden tener influencia cultural. Unas expresas y otras ambiguas.
En cuanto al primer grupo, la CDN hace referencia expresa a la
palabra cultura en cuatro momentos: en el preámbulo, que
hace un llamado a tener en cuenta la importancias de las tradiciones
y valores culturales de cada pueblo; en el Art. 20, que se refiere
a los niños/as privadas de su medio familiar, y que exige
que se preste atención a su origen étnico, cultural
y linguístico; en el Art. 29, num. 1, lit. c, que impone
a los Estados Partes la obligación de inculcar en la educación
"el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural,
de su idioma.. ."; y en el Art. 30 que obliga al Estado a
no negar el derecho de los indígenas a tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión,
o a emplear su propio idioma."
Entre las normas ambiguas, propias de un documento que pretende
ser universal y tener la mayor cantidad de ratificaciones, se
encuentran el interés superior del niño (Art. 3),
el respeto a los deberes y derechos de la familia ampliada o comunidad
(Art. 5), el derecho a preservar su identidad (Art. 8); la abolición
de prácticas tradicionales que sean perjudiciales para
la salud de los niños (Art. 24); el nivel de vida adecuado
para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social (Art. 27), entre otras.(12) Finalmente, y como principio
fundamental, un artículo íntimamente vinculado,
el Art. 2, que prohibe la discriminación por razones étnicas.
Estas normas, apenas enunciadas, pueden servir de base para visibilizar
a la niñez indígena y su problemática, para
evitar el maltrato y otras prácticas culturales que no
son vistas como una violación a los derechos, para promover
un intercambio de saberes con el objetivo de contar con sociedades
menos excluyentes y más participativas.
Tratando de extraer lo positivo de las críticas a la CDN,
dos son los aportes del relativismo cultural enfocado en los niños,
niñas y adolescentes. Por un lado, la aproximación
cultural da alcance y contenido a los principios de la CDN. Por
otro, los problemas de la niñez no pueden ser considerados
como la simple falta de cuidado de sus responsables sin considerar
el amplio espectro político y económico en un contexto
global. La realidad habla de que muchos adultos responsables del
cuidado de los niños/as y sus sociedades son incapaces
de asegurar la alimentación y el vestido, la educación
y el no trabajo infantil. Mientras no exista un mejoramiento general
en las condiciones socio económicas, la demanda de la niñez
del tercer mundo además es debida a las fallas estructurales
de sus sociedades.
Retos y conclusiones
Estamos en una época en la que se hace imprescindible
un genuino y fructífero diálogo entre culturas para
expandir y profundizar los consensos. Ni el universalismo debe
enmascarar la brecha que existe entre diferentes percepciones
sobre los derechos humanos, ni el relativismo puede enmascarar
violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia.
La brecha no será acortada si la diferenciación
cultural y la visibilidad de la niñez y adolescencia son
negadas.(13)
Con lo dicho, sostengo que la CDN provee un útil, y suficientemente
ambiguo, marco común base para el diálogo de culturas.
El problema de la aplicación de CDN radica en su interpretación
y no en sus principios per se, que merecen ser discutidos, consensuados
y aplicados. La CDN ha demostrado ser una herramienta movilizadora
para cambios profundos en la forma de ver a la niñez y
por ende al mundo, y ha servido como referencia para reformas
normativas y para medir la política gubernamental dirigida
a un grupo humano tradicionalmente excluido.(14)
El diálogo de culturas, esto es el enriquecimiento del
contenido de los principios desde la perspectiva indígena
y el mejoramiento de la calidad de vida de los niños y
niñas indígenas, implica crear los espacios para
que esto suceda y fomentar la investigación. Aplicando
el principio de no discriminación, las políticas
públicas deberían tender a garantizar el goce, ejercicio
y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes indígenas, si es necesario a través
de acciones afirmativas para compensar la exclusión histórica
de los pueblos indígenas en general, y de la niñez
indígena en particular. Por ejemplo, privilegiando la inversión
social y el acceso preferente a servicios y cargos públicos.
Quisiera terminar parafraseando a un indígena norteamericano,
dándole el sentido de que tenemos la obligación
de recoger la voz y los valores indígenas en la aplicación
de la CDN, que afirmaba:
"El grito de los indígenas no es siempre justo, pero
si no se lo escucha, nunca se sabrá lo que es la justicia".(15)
NOTAS
1. Cantwell, Nigel, "The origins, development and significance
of the United Nations Convention on the rights of the child",
en S.Detrick, The United Nations Convention on the Rights of the
Child, 1992, p. 19.
2. Ardito, Wilfredo, "The Convention on the rights of the
child: western rights for non-western children?", University
of Essex, 1994.
3. Steiner, Henry y Alston Philip, "International Human Rights
in context", Oxford University Press, 2000, p. 367.
4. Pupavac, Vanessa, "The infantilization of the south and
the UN Convention on the rights of the child", University
of Nottinghan Centre for Human Rights Law, Human Rights Law Review,
1998, p. 3.
5. Ver Radda Barnen, "Trabajo Infantil", ¿Ser
o no ser?, Perú, 1995.
6. Hatch, Elvin, "Culture and morality: the relativity of
values in Anthropology", 1983, p. 8
7. Donnelly, Jack, "Universal Human Rigts in theory and practice,
1989.
8. Higgins, Tracy, "Anti-essentialism, relativism and Human
Rights", 19 Harvard Women's Law Journal 89, 1996.
9. Pannikar, "Is the notion of Human Rights a western concept?",
120 Diogenes 75, 1982. Pannikar, después de hacer una profunda
reflexión sobre el contexto social e histórico en
el que se producen los instrumentos internacionales, se pregunta:
son los derechos humanos un concepto occidental, y se responde
categóricamente que sí. Sin embargo, también
se pregunta si es que se debe renunciar a declararlos y exigirlos,
y la respuesta, igual categóricamente, es que no.
10. Ardito, Wilfredo, op. cit. pág. 1
11. DYA-Plan Internacional, "Estrategia de comunicación
para el programa de Derechos de Plan, investigación de
campo", 2001.
12. Tienen íntima relación con estas disposiciones,
el Art. 16 que protege a la familia de arbitrarias interferencias
a la familia; el Art. 21 que considera la posibilidad de la adopción
internacional sólo cuando el niño/a no puede ser
cuidado en su propio país; el Art. 22 que establece la
protección especial para niños/as refugiados; el
Art. 28 que establece que la educación debe ser administrada
en igualdad de condiciones; y el Art. 40 sobre el derecho a contar
con un intérprete en el sistema de justicia juvenil.
13. Kausikan, Bilhari, "Asia´s different standard",
92 Foreing Policy 24, 1993.
14. Ver "Un mundo apropiado para los niños",
documento de la Asamblea Especial de Naciones Unidas para la Infancia,
mayo 2002.
15. Citado por Howard Zinn, "People History of United States",
1998.
* Ramiro Avila. Master
en Derecho, Colombia Law School. Doctor en Jurisprudencia, Pontificia
Universidad Católica del Ecuador. Consultor en Derechos
Humanos de Plan Internacional. Investigador internacional de la
Comisión para el esclarecimiento histórico de Guatemala.
Asesor legal de la Misión para la verificación de
los Derechos Humanos en Guatemala. Profesor de la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador y de la Universidad Andina Simón
Bolívar.

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