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Los horrendos ataques del 11 de septiembre en los
Estados Unidos han cambiado el mundo, afectando profundamente
a millones de personas alrededor del planeta. Las repercusiones
serán resentidas durante años.
Con el mandato de la agencia de proteger y asistir
a millones de las personas más vulnerables del mundo, el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se
encuentra particularmente preocupado por el impacto que tendrán
los acontecimientos del 11 de septiembre en aquellos que necesitan
de la protección y asistencia internacional.
Al ACNUR le preocupa, por ejemplo, la creciente percepción
pública de ver a los refugiados y a los solicitantes de
refugio como "criminales" y los intentos de crear vínculos
injustificados entre los refugiados y el terrorismo. Aún
antes de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre,
los solictantes de refugio enfrentaban obstáculos difíciles
y en aumento en un número de países, e incluso poder
tener acceso a los procedimientos de refugio, o superar la presuposición
acerca de la validez de sus derechos debido a su origen étnico
o por los medios que utilizaron para llegar.
El ACNUR también está conciente que muchos gobiernos
están buscando medidas de seguridad adicionales para prevenir
que los terroristas puedan entrar a su territorio a través
de las vías del asilo y el refugio. Esto es comprensible
y el ACNUR refrenda todos estos esfuerzos -multilaterales o nacionales-
dirigidos a erradicar y combatir efectivamente el terrorismo.
De hecho, el ACNUR buscará lo que puede llamarse "las
mejores prácticas" de muchos de los gobiernos que
están llevando a cabo estas revisiones.
La pregunta planteada -cuáles medidas y procedimientos
adicionales de seguridad pueden ser adoptados por los gobiernos-
es una preghunta razonable y válida. Pero necesitamos asegurar
que sea respondida correctamente y que cualquier medida preventiva
encuentre un balance apropiado con los principios de protección
a los refugiados que pueden estar en juego. El ACNUR está
listo para trabajar con los gobiernos sobre estos temas.
Ante la situación de que cada vez más países
emprenden estas revisiones, las preocupaciones del ACNUR se centran
en dos partes:
Primeramente, que los solicitantes de refugio de buena fe sean
vicitimizados como resultado del prejuicio público y la
legislación o las medidas administrativas excesivamente
restrictivas.
Y en segundo término, que los estándares de protección
a los refugiados, construidos cuidadosamente, sean menoscabados.
Cualquier discusión sobre medidas preventivas de seguridad
debe comenzar a partir del presupuesto de que los refugiados mismos
están huyendo de la persecución y la violencia,
incluso del terrorismo, y que no son ellos quienes perpetran tales
actos actos.
También es crucial que los estados comprendan que la Convención
de 1951 sobre Refugiados NO proporciona un santuario para terroristas,
ni los protégé de ser juzgados por actos criminales.
Al contrario, la Convención enmarca cuidadosamente la exclusión
de aquellas personas que han cometido crímenes particularmente
serios.
Así que, al igual que los gobiernos alrededor del mundo
examinan procedimientos preventivos adicionales en sus esfuerzos
por combatir el terrorismo tras el 11 de septiembre, el ACNUR
ha formulado 10 preocupaciones específicas sobre las posibles
acciones que puedan afectar directamente a los solicitantes de
refugio y a los refugiados.
1. Racismo y Xenofobia: el ACNUR se preocupa seriamente
por la tendencia generalizada de relacionar a los solicitantes
de refugio y a los refugiados con el crimen y el terrorismo. Al
establecer estos vínculos de manera injusticada se incita
al racismo y la xenofobia y provoca serios problemas de protección.
Hacer equivalente el refugio con el proveer un santuario para
terroristas, no sólo es incorrecto legalmente hablando
y no fundamentado en los hechos, sino que injuria a los refugiados
en la opinión pública y expone a las personas de
razas particulares o con religiones específicas a la discriminación
y el acoso basado en el odio.
2. Admisión y acceso a la Determinación del
Estatuto de los Refugiados: Todas las personas tienen el derecho
de buscar asilo y someterse al procedimiento individual de determinación
del estatuto de refugiado. El rechazo en la frontera puede resultar
en refoulement, es decir, la devolución forzada de las
personas hacia el peligro. Esto va en contra de las obligaciones
legales internacionales sobre refugiados. La preocupación
del ACNUR es que pudiera promulgarse legislación cuya consecuencia
fuera negar el acceso a los procedimientos de determinación
de la condición de refugiado -o incluso lleve al rechazo
en la frontera- de ciertos grupos o individuos debido a su religión,
orígen étnico, nacionalidad o afiliación
política que de alguna manera se asumiera que los vinculara
al terrorismo. La Convención de 1951 sobre Refugiados ya
contiene la llamada "cláusula de exclusión"
la cual excluye a las personas que han cometido crímenes
particularmente serios. Además, levanta la prohibición
del refoulement para aquellos que constituyen un peligro a la
seguridad nacional. Si se aplica apropiadamente, la Convención
de 1951 excluirá a aquellas personas responsables de actos
terroristas, y puede incluso contribuir a su identificación
y posterior juicio. En resumen, la Convención de 1951 no
extiende su protección a aquellos que no la merecen.
3. Exclusión: al ACNUR le preocupa que los gobiernos
puedan aplicar, ya sea de manera automática o impropia,
las cláusulas de exclusión y otros criterios a solicitantes
de refugio individuales con base en la presunción de que
puedan ser terroristas debido a su religión, orígen
étnico, nacionalidad o afiliación política.
Los refugiados genuinos son víctimas del terrorismo y de
persecución, y no son sus perpetradores. Cuando es apropiado,
el ACNUR alienta a los gobiernos al uso riguroso de las cláusulas
de exclusión contenidas en los actuales instrumentos de
protección internacional a refugiados, como la Convención
de 1951. Pero la aplicación de cualquier cláusula
de exclusión debe ser evaluada, basándose en la
evidencia disponible y de acuerdo con los estándares básicos
de imparcialidad y justicia. Las valoraciones deben ser parte
de todo el proceso de determinación del estatuto.
4. Tratamiento de solicitantes de refugio: Al ACNUR le
preocupa que los gobiernos puedan inclinarse por recurrir a la
obligada retención de solicitantes de refugio, o establezcan
procedimientos que no observan las debidas garantías procedimentales.
La postura permanente del ACNUR es que la detención de
solicitantes de refugio sea una excepción y no la regla.
La detención sólo es aceptable cuando las circunstancias
alrededor del caso individual la justifican, incluyendo aquellas
donde hay razones sólidas para sospechar que existen vínculos
con el terrorismo. Pero la detención siempre debe ir de
acuerdo con las debidas garantías procedimentales. De igual
modo, los procedimientos de determinación del estatuto
de refugiado establecidos para poder lidiar con los sospechosos
de terrorismo deben cumplir con los estándares mínimos
de las garantías procedimentales, involucrar a funcionarios
que estén calificados y tengan los conocimientos, y debe
contener siempre la posibilidad de revisión.
5. Retiro del Estatuto de Refugiado: al ACNUR le preocupa
que los estados puedan inclinarse por el retiro del estatuto de
refugiado a individuos basándose en la presunción
de que puedan ser terroristas debido a su religión, orígen
étnico, nacionalidad o afiliación política.
La regla es que el retiro del estatuto de refugiado sólo
puede proceder por evidencia de fraude o falseamiento de los hechos
que fueron centrales en la decisión. El grupo étnico
o el origen de un refugiado no puede en sí mismo ser causa
de negación o retiro del estatuto de refugiado. Los hechos
son lo que cuentan.
6. Deportación: al ACNUR le preocupa que los gobiernos
puedan inclinarse a deportar a grupos o individuos bajo el supuesto
de que puedan ser terroristas debido a su religión, orígen
étnico, nacionalidad o afiliciacón política.
Si la Convención de 1951 permite la expulsión de
refugiados individuales en términos de seguridad nacional
u orden público, debe hacerse en conformidad con la decisión
alcanzada bajo las garantías procedimentales de la ley.
Y éste debe incluir la oportunidad para que el refugiado
presente sus alegatos.
7. Extradición: al ACNUR le preocupa que los estados
puedan inclinarse por una rápida extradición de
grupos o individuos bajo la sospecha de que puedan ser terroristas
basados en su religión, origen étnico, nacionalidad
o afiliación política. La posición del ACNUR
sobre extradición es que ésta debe ser otorgada
solamente basado en las conclusiones de los procesos legales correspondientes,
y donde se señale que la extradición no ha sido
solicitada como un medio de regresar a la persona a un país
con propósitos que representan de hecho persecución
y no enjuiciamiento.
8. Reasentamiento: El reasentamiento a terceros países
es una de las tres principales soluciones duraderas para los refugiados
(las otras soluciones duraderas son la repatriación voluntaria
al país de origen y la integración al país
de primer asilo). Al ACNUR le preocupa que los estados puedan
inclinarse por no mantener los programas de reasentamiento en
los niveles comprometidos, particularmente para ciertos grupos
étnicos o nacionalidades. En lo que le concierne al ACNUR,
el reasentamiento sigue siendo imperativo. Esto es especialmente
cierto para algunos refugiados vulnerables provenientes de países
como Afganistán, donde las mujeres en particular pueden
estar en riesgo. La continuación en el apoyo al reasentamiento
es vital. El ACNUR se encuentra trabajando para diversificar el
número de países de reasentamiento.
9. Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas: La Resolución 1373 del Consejo de
Seguridad fue adoptada el 28 de septiembre de 2001. Entre otras
cosas, llama a los estados a trabajar conjuntamente exhortando
a prevenir y suprimir los actos terroristas y complementar la
cooperación internacional al tomar medidas nacionales adicionales.
La Resolución 1373, si se interpreta y aplica de manera
apropiada, va de acuerdo con los principios de la legislación
internacional de refugiados. Pero debe tenerse cuidado con su
aplicación para asegurar que a los solicitantes de refugio
y refugiados de buena fe no les sea negados sus derechos básicos
bajo la justificación de la necesidad de tomar medidas
anti-terroristas.
10. Borrador de la Convención Global contra el Terrorismo:
El ACNUR podría recibir con gusto el desarrollo y la rápida
adopción de la Convención Global contra el terrorismo.
Pero ésta no debe otorgar fuerza legal a vínculos
injustificados entre solicitantes de refugio y/o refugiados, y
terroristas. Tampoco debe interpretarse como si la Convención
de 1951 sobre Refugiados fuera inadecuada para la exclusión
de terroristas del estatuto de refugiado, o que de alguna manera
ofrece un santuario para terroristas.
Fuente: ACNUR
http://www.acnur.org/secciones/index.php

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