Programa Andino
de Derechos Humanos

 

Los derechos humanos después del 11-S


Diez preocupaciones sobre la protección a refugiados
tras los eventos del 11 de septiembre

Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
ACNUR, 23 de octubre de 2002


Los horrendos ataques del 11 de septiembre en los Estados Unidos han cambiado el mundo, afectando profundamente a millones de personas alrededor del planeta. Las repercusiones serán resentidas durante años.

Con el mandato de la agencia de proteger y asistir a millones de las personas más vulnerables del mundo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se encuentra particularmente preocupado por el impacto que tendrán los acontecimientos del 11 de septiembre en aquellos que necesitan de la protección y asistencia internacional.

Al ACNUR le preocupa, por ejemplo, la creciente percepción pública de ver a los refugiados y a los solicitantes de refugio como "criminales" y los intentos de crear vínculos injustificados entre los refugiados y el terrorismo. Aún antes de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre, los solictantes de refugio enfrentaban obstáculos difíciles y en aumento en un número de países, e incluso poder tener acceso a los procedimientos de refugio, o superar la presuposición acerca de la validez de sus derechos debido a su origen étnico o por los medios que utilizaron para llegar.

El ACNUR también está conciente que muchos gobiernos están buscando medidas de seguridad adicionales para prevenir que los terroristas puedan entrar a su territorio a través de las vías del asilo y el refugio. Esto es comprensible y el ACNUR refrenda todos estos esfuerzos -multilaterales o nacionales- dirigidos a erradicar y combatir efectivamente el terrorismo. De hecho, el ACNUR buscará lo que puede llamarse "las mejores prácticas" de muchos de los gobiernos que están llevando a cabo estas revisiones.

La pregunta planteada -cuáles medidas y procedimientos adicionales de seguridad pueden ser adoptados por los gobiernos- es una preghunta razonable y válida. Pero necesitamos asegurar que sea respondida correctamente y que cualquier medida preventiva encuentre un balance apropiado con los principios de protección a los refugiados que pueden estar en juego. El ACNUR está listo para trabajar con los gobiernos sobre estos temas.

Ante la situación de que cada vez más países emprenden estas revisiones, las preocupaciones del ACNUR se centran en dos partes:

Primeramente, que los solicitantes de refugio de buena fe sean vicitimizados como resultado del prejuicio público y la legislación o las medidas administrativas excesivamente restrictivas.

Y en segundo término, que los estándares de protección a los refugiados, construidos cuidadosamente, sean menoscabados.

Cualquier discusión sobre medidas preventivas de seguridad debe comenzar a partir del presupuesto de que los refugiados mismos están huyendo de la persecución y la violencia, incluso del terrorismo, y que no son ellos quienes perpetran tales actos actos.

También es crucial que los estados comprendan que la Convención de 1951 sobre Refugiados NO proporciona un santuario para terroristas, ni los protégé de ser juzgados por actos criminales. Al contrario, la Convención enmarca cuidadosamente la exclusión de aquellas personas que han cometido crímenes particularmente serios.

Así que, al igual que los gobiernos alrededor del mundo examinan procedimientos preventivos adicionales en sus esfuerzos por combatir el terrorismo tras el 11 de septiembre, el ACNUR ha formulado 10 preocupaciones específicas sobre las posibles acciones que puedan afectar directamente a los solicitantes de refugio y a los refugiados.

1. Racismo y Xenofobia: el ACNUR se preocupa seriamente por la tendencia generalizada de relacionar a los solicitantes de refugio y a los refugiados con el crimen y el terrorismo. Al establecer estos vínculos de manera injusticada se incita al racismo y la xenofobia y provoca serios problemas de protección. Hacer equivalente el refugio con el proveer un santuario para terroristas, no sólo es incorrecto legalmente hablando y no fundamentado en los hechos, sino que injuria a los refugiados en la opinión pública y expone a las personas de razas particulares o con religiones específicas a la discriminación y el acoso basado en el odio.

2. Admisión y acceso a la Determinación del Estatuto de los Refugiados: Todas las personas tienen el derecho de buscar asilo y someterse al procedimiento individual de determinación del estatuto de refugiado. El rechazo en la frontera puede resultar en refoulement, es decir, la devolución forzada de las personas hacia el peligro. Esto va en contra de las obligaciones legales internacionales sobre refugiados. La preocupación del ACNUR es que pudiera promulgarse legislación cuya consecuencia fuera negar el acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado -o incluso lleve al rechazo en la frontera- de ciertos grupos o individuos debido a su religión, orígen étnico, nacionalidad o afiliación política que de alguna manera se asumiera que los vinculara al terrorismo. La Convención de 1951 sobre Refugiados ya contiene la llamada "cláusula de exclusión" la cual excluye a las personas que han cometido crímenes particularmente serios. Además, levanta la prohibición del refoulement para aquellos que constituyen un peligro a la seguridad nacional. Si se aplica apropiadamente, la Convención de 1951 excluirá a aquellas personas responsables de actos terroristas, y puede incluso contribuir a su identificación y posterior juicio. En resumen, la Convención de 1951 no extiende su protección a aquellos que no la merecen.

3. Exclusión: al ACNUR le preocupa que los gobiernos puedan aplicar, ya sea de manera automática o impropia, las cláusulas de exclusión y otros criterios a solicitantes de refugio individuales con base en la presunción de que puedan ser terroristas debido a su religión, orígen étnico, nacionalidad o afiliación política. Los refugiados genuinos son víctimas del terrorismo y de persecución, y no son sus perpetradores. Cuando es apropiado, el ACNUR alienta a los gobiernos al uso riguroso de las cláusulas de exclusión contenidas en los actuales instrumentos de protección internacional a refugiados, como la Convención de 1951. Pero la aplicación de cualquier cláusula de exclusión debe ser evaluada, basándose en la evidencia disponible y de acuerdo con los estándares básicos de imparcialidad y justicia. Las valoraciones deben ser parte de todo el proceso de determinación del estatuto.

4. Tratamiento de solicitantes de refugio: Al ACNUR le preocupa que los gobiernos puedan inclinarse por recurrir a la obligada retención de solicitantes de refugio, o establezcan procedimientos que no observan las debidas garantías procedimentales. La postura permanente del ACNUR es que la detención de solicitantes de refugio sea una excepción y no la regla. La detención sólo es aceptable cuando las circunstancias alrededor del caso individual la justifican, incluyendo aquellas donde hay razones sólidas para sospechar que existen vínculos con el terrorismo. Pero la detención siempre debe ir de acuerdo con las debidas garantías procedimentales. De igual modo, los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado establecidos para poder lidiar con los sospechosos de terrorismo deben cumplir con los estándares mínimos de las garantías procedimentales, involucrar a funcionarios que estén calificados y tengan los conocimientos, y debe contener siempre la posibilidad de revisión.

5. Retiro del Estatuto de Refugiado: al ACNUR le preocupa que los estados puedan inclinarse por el retiro del estatuto de refugiado a individuos basándose en la presunción de que puedan ser terroristas debido a su religión, orígen étnico, nacionalidad o afiliación política. La regla es que el retiro del estatuto de refugiado sólo puede proceder por evidencia de fraude o falseamiento de los hechos que fueron centrales en la decisión. El grupo étnico o el origen de un refugiado no puede en sí mismo ser causa de negación o retiro del estatuto de refugiado. Los hechos son lo que cuentan.

6. Deportación: al ACNUR le preocupa que los gobiernos puedan inclinarse a deportar a grupos o individuos bajo el supuesto de que puedan ser terroristas debido a su religión, orígen étnico, nacionalidad o afiliciacón política. Si la Convención de 1951 permite la expulsión de refugiados individuales en términos de seguridad nacional u orden público, debe hacerse en conformidad con la decisión alcanzada bajo las garantías procedimentales de la ley. Y éste debe incluir la oportunidad para que el refugiado presente sus alegatos.

7. Extradición: al ACNUR le preocupa que los estados puedan inclinarse por una rápida extradición de grupos o individuos bajo la sospecha de que puedan ser terroristas basados en su religión, origen étnico, nacionalidad o afiliación política. La posición del ACNUR sobre extradición es que ésta debe ser otorgada solamente basado en las conclusiones de los procesos legales correspondientes, y donde se señale que la extradición no ha sido solicitada como un medio de regresar a la persona a un país con propósitos que representan de hecho persecución y no enjuiciamiento.

8. Reasentamiento: El reasentamiento a terceros países es una de las tres principales soluciones duraderas para los refugiados (las otras soluciones duraderas son la repatriación voluntaria al país de origen y la integración al país de primer asilo). Al ACNUR le preocupa que los estados puedan inclinarse por no mantener los programas de reasentamiento en los niveles comprometidos, particularmente para ciertos grupos étnicos o nacionalidades. En lo que le concierne al ACNUR, el reasentamiento sigue siendo imperativo. Esto es especialmente cierto para algunos refugiados vulnerables provenientes de países como Afganistán, donde las mujeres en particular pueden estar en riesgo. La continuación en el apoyo al reasentamiento es vital. El ACNUR se encuentra trabajando para diversificar el número de países de reasentamiento.

9. Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: La Resolución 1373 del Consejo de Seguridad fue adoptada el 28 de septiembre de 2001. Entre otras cosas, llama a los estados a trabajar conjuntamente exhortando a prevenir y suprimir los actos terroristas y complementar la cooperación internacional al tomar medidas nacionales adicionales. La Resolución 1373, si se interpreta y aplica de manera apropiada, va de acuerdo con los principios de la legislación internacional de refugiados. Pero debe tenerse cuidado con su aplicación para asegurar que a los solicitantes de refugio y refugiados de buena fe no les sea negados sus derechos básicos bajo la justificación de la necesidad de tomar medidas anti-terroristas.

10. Borrador de la Convención Global contra el Terrorismo: El ACNUR podría recibir con gusto el desarrollo y la rápida adopción de la Convención Global contra el terrorismo. Pero ésta no debe otorgar fuerza legal a vínculos injustificados entre solicitantes de refugio y/o refugiados, y terroristas. Tampoco debe interpretarse como si la Convención de 1951 sobre Refugiados fuera inadecuada para la exclusión de terroristas del estatuto de refugiado, o que de alguna manera ofrece un santuario para terroristas.

Fuente: ACNUR
http://www.acnur.org/secciones/index.php


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