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El paso de la noción derecho a la información
a la de derecho a la comunicación, es más que un
cambio de palabras. Hace referencia a un momento de modificación
en los sujetos, intereses y comprensión de los derechos
humanos.
Del inicial derecho a la libertad de prensa, de información
y expresión, concebidos como de exigibilidad unilateral,
que forman parte de los derechos civiles y políticos, se
llega a la formulación del derecho a la comunicación,
donde los sujetos son necesariamente colectivos, pues involucra
los intereses tanto de los productores de mensajes como de las
audiencias.
Mientras la idea de información jerarquizaba la transmisión,
elevando el peso del emisor y subestimando la recepción,
la comunicación hace referencia a la producción,
circulación y apropiación social de los sentidos
del mensaje, siempre múltiples y diversos.
En este nuevo ámbito se recobra la dimensión de
los medios de comunicación de masas como sólo una
parte de la comunicación, proceso que alude a la estructura
social integral y, por tanto, a una referencia cultural.
A partir de estas reflexiones, este Boletín, el cuarto,
del Programa Andino de Derechos Humanos, PADH, se inscribe en
la discusión sobre el Derecho a la Comunicación
planteada por la convocatoria de la ONU a la Cumbre Mundial sobre
la Sociedad de la Información. Confiamos en que estos materiales
puedan contribuir, desde el plano académico, a la formulación
desde la región andina de políticas y posiciones
que lleguen a hacer de la comunicación un derecho exigible.
Contenido
Editorial
Análisis
sobre derecho a la comunicación
Instrumentos internacionales
y documentos andinos
Hacia la Cumbre Mundial
sobre la Sociedad de la Información
Publicaciones
recomendadas
Además
Acerca de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Sostenible, Johannesburgo 2002
Derechos Humanos y CPI
después del 11-S
Agradecemos el envío de cualquier comentario, propuesta
u opinión
Escríbanos: padh@uasb.edu.ec
Quito, noviembre 2002

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