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Constitución Política de Bolivia
Artículo 15
Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado
de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o
destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como
los que clausuren imprentas y otros medios de expresión
del pensamiento e incurran en depredaciones u otro género
de abusos, están sujetos al pago de una indemnización
de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro
de juicio civil que podrá seguirse independientemente de
la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos
se adoptaron en contravención a los derechos y garantías
que establece esta Constitución.
Artículo 20
I. Son inviolables la correspondencia y los papeles privados,
los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados
por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad
competente. No producen efecto legal los documentos privados que
fueren violados o substraídos.
II. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno
podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas
mediante instalación que las controle o centralice.
Constitución Política de Colombia
Artículo 73
La actividad periodística gozará de protección
para garantizar su libertad e independencia profesional.
Artículo 74
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
Artículo 75
El espectro electromagnético es un bien público
inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control
del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso
a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el
Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las
prácticas monopolísticas en el uso del espectro
electromagnético.
Artículo 111
Los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación
social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá
así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente
inscritos tendrán acceso a dichos medios.
Artículo 112
Los partidos y movimientos políticos que no participen
en el Gobierno podrán ejercer libremente la función
crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas
políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones
legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso
a la información y a la documentación oficiales;
de uso de los medios de comunicación social del Estado
de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones
para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en
los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones
graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos
funcionarios oficiales, y de participación en los organismos
electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho
a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados,
según su representación en ellos.
Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia
Constitución Política de Ecuador
Artículo 23
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión
del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier
medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades
previstas en la ley.
La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas,
o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas
hechas por la prensa u otros medios de comunicación social,
tendrá derecho a que estos hagan la rectificación
correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y
en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación
que se rectifica.
10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación
social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias
de radio y televisión.
Artículo 81
El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de
información; a buscar, recibir, conocer y difundir información
objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los
acontecimientos de interés general , que preserve los valores
de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores
sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia
y el derecho al secreto profesional delos periodistas y comunicadores
sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores
de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen
en archivos públicos, excepto de los documentos para los
que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y
por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar
en los procesos educativos , de promoción cultural y de
preservación de valores éticos. La ley establecerá
los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo
promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia
religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del
ser humano.
Constitución Política de Perú
Artículo 2
4. A las libertades de información, opinión, expresión
y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita
o la imagen, por cualquier medio de comunicación social,
sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás
medios de comunicación social se tipifican en el Código
Penal y se juzgan en el fuera común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún
órgano de expresión o le impide circular libremente.
Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios
de comunicación.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal
y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho a
que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional,
son perjuicio de las responsabilidades de ley.
Artículo 61
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda
práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes
o monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios
de comunicación social; y, en general, las empresas, los
bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión
y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte
del Estado ni de particulares.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Artículo 57
Todos tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier
otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión, sin que pueda
establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios,
ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe
la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta
de los asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 58
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes
y responsabilidades que indique la ley. Todos tienen derecho a
la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura,
de acuerdo a los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y a la rectificación cuando se
vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 101
El Estado garantiza la emisión, recepción y circulación
de la información cultural. Los medios de comunicación
tienen el deber de coadyuvar la difusión de los valores
de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores,
compositores, cineastas, científicos y demás creadores
culturales del país. Los medios televisivos deberán
incorporar subtítulos y traducción a la lengua de
señas, para las personas con problemas auditivos. La ley
debe establecer los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 108
Los medios de comunicación social, públicos y privados,
deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza
servicios públicos de radio, televisión y redes
de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir
el acceso universal a la información. Los centros educativos
deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos
que establezca la ley.
Fuente: Texto de las constituciones
de los países de la Comunidad Andina de Naciones

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